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Documento BOE-A-1999-6933

Resolución de 26 de febrero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre evaluación de impacto ambiental de las actuaciones del proyecto de urbanización del Plan Parcial «Parque Arroyo de Meaques», término municipal de Pozuelo de Alarcón, promovido por la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima», en zona de policía de los arroyos Prado del Rey y de los Retamares, de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1999, páginas 11543 a 11543 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-6933

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, con fecha 28 de enero de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación la documentación descriptiva del proyecto de urbanización del Plan Parcial «Parque Arroyo de Meaques» a los efectos de determinar la necesidad o no de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de urbanización del Plan Parcial «Parque Arroyo de Meaques» comporta la realización de obras de desvío y canalización en los cauces de los arroyos Prado del Rey y de los Retamares, afluentes por la izquierda del arroyo Meaques, actuaciones que no figuran entre las que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero que se tipifican en la categoría de proyectos del punto 10.e), del anejo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Sobre la base de los artículos 2 y 4 de la citada Directiva, el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características lo exigen.

De la documentación remitida se deduce lo siguiente:

El Plan Parcial «Parque Arroyo de Meaques» fue aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 15 de julio de 1998. Entre los objetivos que se pretenden está el saneamiento de los terrenos afectados por las actuales descargas de aguas residuales.

El arroyo Prado del Rey, con una superficie de cuenca de aportación de 3,150 kilómetros cuadrados, una longitud de 3,900 kilómetros y 1 metro de anchura media de cauce, recoge las aguas residuales de la urbanización «Prado de Somosaguas» y de las instalaciones de Prado del Rey, entre otras. Se encuentra entubado desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera M-502, a partir del cual las aguas residuales salen a cielo abierto, discurriendo así hasta la tapia de la Casa de Campo, punto en el que se ha interrumpido intencionadamente el cauce para evitar la entrada de estas aguas residuales en dicho parque. Dentro de la Casa de Campo el arroyo recibe agua de una tubería del Canal de Isabel II para conseguir un caudal de agua limpia por su recorrido a través del parque hasta su desembocadura en el arroyo Meaques. Fuera de la Casa de Campo queda un encharcamiento de ciénaga y fecales.

El arroyo de los Retamares, con una superficie de cuenca de aportación de 4,340 kilómetros cuadrados, una longitud de 5,300 kilómetros y 1 metro de anchura media de cauce, no recibe aguas residuales. Comienza en la Universidad Politécnica de Monte Gancedo, se aproxima a la traza de la carretera M-511 en su recorrido hasta la M-502, pasa al sur de la colonia de «Los Ángeles» y desemboca en el arroyo Meaques. El arroyo tiene que cruzar la carretera M-502 por un pontón de paso insuficiente para los caudales de lluvias torrenciales. Por este motivo se producen extensas inundaciones periódicas en esta zona. No ofrece caudal continuo ni presencia de vegetación de ribera ni de fauna piscícola.

Al objeto de dar solución a los problemas originados por los encharcamientos de aguas residuales que se producen en el cauce y terrenos del entorno del arroyo Prado del Rey entre la carretera M-502 y la tapia de la Casa de Campo, y por las inundaciones provocadas por el arroyo de los Retamares aguas arriba de la carretera M-502, se proyecta lo siguiente:

En el arroyo Prado del Rey la obra consiste en dar continuidad al colector desde el cruce con la carretera M-502, implantando un sistema unitario que, cubriendo la zona comprendida entre la avenida de Rodajos, camino de Humera, eje 1, eje 2 y la colonia de «Los Ángeles», se conecta al ramal G proyectado para sistema unitario en dicha colonia hasta el colector Doblado de Meaques y desde allí a la estación depuradora de La China de la margen izquierda del Manzanares. En el resto de la zona se implanta un sistema separativo, llevando las aguas fecales al ramal G y las pluviales al de los Retamares, aguas abajo del paso de la carretera M-502.

En el arroyo de los Retamares la obra consiste en desviar su cauce aguas arriba del pontón de cruce de la carretera M-502, en unos 690 metros de longitud, hasta aproximarse unos 104 metros más a la traza de la carretera M-511, volviendo de nuevo al pontón. De esta manera se alcanza una zona en la que es posible construir un laminador de avenidas que, con 0,3 hectáreas de superficie, capacita al pontón para asumir el desagüe.

En la cuenca de este arroyo se realiza un sistema separativo, llevando las aguas fecales al ramal G y las pluviales al arroyo.

Analizada esta información y visto que las soluciones y características de las obras proyectadas en los arroyos Prado del Rey y de los Retamares sanean de aguas residuales un territorio junto a la Casa de Campo, evitan inundaciones en terrenos próximos a la M-502, y que no son previsibles potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental las actuaciones del proyecto de urbanización del Plan Parcial «Parque Arroyo de Meaques», en zona de policía de los arroyos Prado del Rey y de los Retamares, de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Madrid, 26 febrero de 1999.−La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

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