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Documento BOE-A-1999-6934

Resolución de 1 de marzo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Construcción y Ordenación de Playas y Zonas Deportivas en la Margen Izquierda y Cauce del Río Alberche, en Aldea del Fresno (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1999, páginas 11543 a 11544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-6934

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto de Construcción y Ordenación de Playas y Zonas Deportivas en la Margen Izquierda y Cauce del Río Alberche no figura entre los que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero se tipifica en la categoría de proyectos del punto 10.e), del anexo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Sobre la base de los artículos 2 y 4 de la citada Directiva, el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características lo exigen.

Para determinar sobre la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento que contiene una descripción de las principales características del proyecto y del entorno medioambiental, los potenciales impactos ambientales que se prevén y las medidas correctoras que se propone aplicar.

El proyecto tiene como finalidad recuperar la tradicional utilización de las riberas del río Alberche como zona de baños a su paso por el término municipal de Aldea del Fresno, que se ha perdido como consecuencia de la variación del caudal del río producida por la construcción de los embalses de Burguillo, de San Juan y de Picadas.

Las actuaciones consisten en:

La construcción de dos azudes de 2 metros de altura, uno de ellos situado aguas arriba del puente de la Pedreras y el otro a unos 1.000 metros aguas abajo de dicho puente, con la finalidad de crear una lámina de agua con profundidades entre 0,25 y 2 metros.

La extracción de 175.000 metros cúbicos de depósitos de arrastre del río y de vertidos sólidos urbanos en una zona por la que no circula agua, para que la vegetación de ribera no sea afectada por la elevación de la lámina de agua que se producirá como consecuencia de la construcción de los azudes.

El proyecto contiene las siguientes prescripciones:

Los azudes y defensas se recubrirán de escollera.

Se conservará la vegetación de ribera existente.

Se construirá una escala de peces sobre los dos azudes en la margen del río opuesta a la playa.

La construcción se realizará en los meses de verano para no afectar a la reproducción piscícola.

Los áridos extraídos se utilizarán para la reconstrucción de la antigua playa en la margen izquierda del río.

Los empotramientos de los azudes se reforestarán con especies riparias.

El proyecto se encuentra localizado dentro del espacio designado como zona de especial protección para las aves «Río Alberche y Río Cofio», propuesto por el Estado español como lugar de importancia comunitaria, por lo que en cumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe ser sometido a una adecuada evaluación de sus repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar. Por ello la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció consultas a personas, instituciones y administraciones, realizando visitas de campo junto con expertos de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza con el fin de identificar potenciales impactos ambientales significativos.

De la información recogida se obtiene:

Que la zona de proyecto está fuertemente antropizada y transformada con equipamientos para uso como zona recreativa y de baños.

Que el proyecto está completamente rodeado de industrias extractivas, de machaqueo de áridos y de urbanizaciones.

Que en la zona de proyecto no se localizan áreas de nidificación, de querencia, ni de alimentación de ninguna de las especies que motivaron la declaración de ZEPA.

En consecuencia, por no preverse la potencial existencia de impactos adversos significativos sobre el medio ambiente como resultado de la realización del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Construcción y Ordenación de Playas y Zonas Deportivas en la Margen Izquierda y Cauce del Río Alberche.

Madrid, 1 de marzo de 1999.−La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

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