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Documento BOE-A-1999-6935

Orden de 27 de enero de 1999 por la que se aprueba el pliego de bases para la adjudicación mediante concurso de los servicios de temporada de las playas de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1999, páginas 11544 a 11546 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-6935

TEXTO ORIGINAL

El artículo 154 del Reglamento de Costas establece:

«1. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (actualmente Ministerio de Medio Ambiente en lo que se refiere a la gestión de costas) podrá regular los concursos de su competencia mediante pliegos de bases. La regulación se aprobará por Orden ministerial, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los pliegos de bases contendrán, al menos, los siguientes extremos:

a) Plazo de terminación de las obras e instalaciones.

b) Régimen de utilización de las mismas.

c) Plazo de vencimiento del título.

d) Criterios para su resolución; entre los que podrán incluirse la mejora del canon, la reducción del plazo de vencimiento y de las tarifas a establecer para el uso o servicio público, así como la experiencia justificada en actividades análogas.

3. Los proyectos se expondrán a información pública y los seleccionados se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.»

El pliego remitido reúne los requisitos establecidos en el citado artículo 154 del Reglamento de Costas y ha sido informado por el Servicio Jurídico del Estado en Cantabria.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto aprobar el pliego de bases para la adjudicación mediante concurso de los servicios de temporada en las playas de Cantabria.

Madrid, 27 de enero de 1999.‒P. D. (Orden 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Director general de Costas, Fernando Marín Castán.

ANEXO
Pliego de bases para la adjudicación mediante concurso de los servicios de temporada de las playas de Cantabria

Seleccionar las peticiones de autorización para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o bienes muebles como servicios de temporada en:

Temporada estival de: ........................................................

Las playas de los Tm. siguientes:

.................................................................................

.................................................................................

ANEXO A
Con las playas y ubicaciones de los servicios de temporada posibles

Plazo de las autorizaciones: De............ a............

Documentación a presentar:

a) Documentación administrativa a presentar:

‒ Solicitud dirigida al Jefe de la Demarcación de Costas con declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y contratar con la Administración, según anexo B, en el que se debe cumplimentar:

Destino: Con detalle de los servicios que se van a prestar a los usuarios de la playa y horario de los mismos.

Descripción de la instalación (superficie, sistema de saneamiento y conducciones de servicio) y/o bienes muebles (características, número de elementos...)

Ubicación, acompañando plano con expresión exacta del lugar cuya ocupación se solicita para la instalación del servicio de temporada.

‒ Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y del compareciente, en su caso, así como de la representación con que éste actúa.

Solicitante persona física: Fotocopia del documento nacional de identidad y/o número de identificación fiscal.

Solicitante persona jurídica: Se deberá presentar copia de la escritura de constitución o modificación, inscrita en el Registro Mercantil.

‒ Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

‒ Resguardo acreditativo de la constitución de fianza en la Caja General de Depósitos en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda (2 por 100 de la oferta económica). Esta garantía podrá ser constituida mediante depósito en metálico, aval bancario o contrato de seguro de caución, en aplicación del artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Oferta económica: Canon ofertado por la totalidad de la temporada. Cuantía mínima:

20.000 pesetas/1 m2 de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables de venta de helados y refrescos.

10.000 pesetas/1 m2 de ocupación de dominio público con bienes muebles (sillas, mesas, pedaletas, hamacas etc.)

No se admitirán ofertas que no alcancen las cuantías mínimas.

Presentación de la documentación y apertura: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio del concurso en el «Boletín Oficial de Cantabria», en el Registro General de la Administración del Estado en Cantabria y demás Registros contemplados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentará en sobre cerrado, en el que figurará, sólo:

Demarcación de Costas. Servicios de temporada: Playa de ............ Tm. ............

La apertura de sobres será pública en la Demarcación de Costas el primer día hábil, una vez transcurridos tres días hábiles, a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, a las trece horas.

Criterios de selección: Será causa de exclusión de la oferta:

Cuantía de canon ofertado inferior al mínimo establecido en el presente pliego.

Ubicación de las instalaciones en lugar distinto al indicado en el anexo A.

Serán tomados en consideración estos criterios, por el orden, no excluyente, siguiente:

1.o Mayor servicio a los usuarios de la playa, que se determinará:

a) Descripción del número de servicio prestados.

b) Permanencia del servicio ofertado:

Fijeza de la instalación.

Calendario y horario de servicio.

c) Tarifas a establecer para el uso o servicio público, en caso de existir.

2.o Oferta económica más elevada.

En todo caso se deberán respetar las distancias mínimas entre instalaciones desmontables y fijas establecidas en el artículo 65 del Reglamento General de Costas y la superficie máxima de ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de 20 m2.

Tasas, fianzas y cánones: Independientemente de otros gastos, gastos e impuestos derivados de la instalación y explotación del servicio, serán por cuenta del adjudicatario, previamente a la iniciación de la actividad:

La constitución de fianza definitiva, elevando la provisional hasta un 4 por 100 del importe de la oferta económica.

Abono del canon ofertado de una sola vez.

Adjudicación y otorgamiento de la autorización: La Demarcación de Costas resolverá discrecionalmente sobre las ofertas presentadas con arreglo a los criterios de selección de este pliego y a los informes emitidos por las Administración Autonómica y Local, siendo comunicado el acuerdo a los peticionarios.

El adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, establecidas de conformidad con la normativa vigente en materia de costas y los informes de la Administración Autonómica y Local.

ANEXO B

Solicitud servicios de temporada. Año:

Don ..........................................................................., en su propio nombre o en representación de ................................., domiciliado en ..................................................................., teléfono de contacto ............................ fax ......................, solicita autorización para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre en la playa denominada .........................................., TM. ........................................................, temporada ......................................................................., con una instalación desmontable y/o bien mueble (táchese lo que no proceda), que a continuación se detalla:

Descripción: Superficie máxima de ocupación, características, elementos de que se compone, sistema de saneamiento y conducciones de servicio...

Destino: Especificación de las prestaciones y servicio, horario y tarifas de los servicios públicos, en su caso.

Ubicación: Se acompañara copia del plano señalando el lugar, conforme anexo A del pliego de condiciones.

Declara tener plena capacidad legal para obrar, no estar incurso en ninguna de la prohibiciones, contenidas en el artículo 20 de la Ley 15/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, para poder contratar con la Administración pública y no haber sido sancionado por infracción grave a la legislación de costas.

Asimismo, declara aceptar todas las condiciones legalmente procedentes que le sean impuestas por la Administración concedente.

Documentación que se acompaña:

Acreditación de la personalidad del solicitante y del representante, en su caso: Fotocopia del documento nacional de identidad/número de identificación fiscal del solicitante y del representante, con apoderamiento de éste. Copia de la escritura de constitución o modificación, en el caso de empresas mercantiles.

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Plano con ubicación del servicio solicitado.

Copia del justificante de haber constituido la fianza correspondiente en la Caja General de Depósitos de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

Santander a............ de........................ de............

Firma:

Sr. Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.

Condiciones de las autorizaciones para ocupación de dominio público marítimo-terrestre con servicios de temporada

1.a La presente autorización, que no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de terceros.

2.a Las ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre se efectuarán con arreglo a la documentación presentada el........ de........ de........ y lo dispuesto en los artículos 65 y 67 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Se autoriza la instalación del siguiente servicio de temporada en la playa........ del municipio:........

Ubicación: Playa de........ (zona denominada........), en el lugar señalado en el plano adjunto. Por parte de los servicios de esta Demarcación podrá procederse al replanteo previo sobre el terreno de esta ubicación, así como su reconocimiento final una vez instalado el servicio de temporada.

Destino:............

Superficie:............

La superficie máxima de ocupación en todo caso será de 20 m2, estando comprendida en la misma tanto el............ como el mobiliario y enseres que se coloquen para su servicio.

3.a El plazo de vigencia se extenderá desde el día........ de................ hasta el........ de................ de................

El titular de esta autorización está obligado a constituir en la Caja

General de Depósitos, o en cualquiera de sus sucursales, el depósito de ................ pesetas, a disposición de la Demarcación de Costas de Cantabria, para responder, en su caso, del levantamiento de las instalaciones a la extinción del título.

El titular de la autorización abonará al Tesoro Público el importe correspondiente al canon por ocupación del dominio público marítimo-terrestre ofertado.

4.a Esta autorización no permitirá, en caso alguno, la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas dentro de la zona de dominio público, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables, entendiendo por tales las así definidas en el artículo 51 de la Ley de Costas.

No se permitirán las acotaciones del paso público a la playa, ni las casetas de uso particular, ni de guarda ni de almacén de enseres.

La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.

5.a El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de otras autorizaciones, legalmente procedentes, así como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos.

6.a Los titulares de puestos de venta de bebidas y/o comidas deberán proceder diariamente a la limpieza de las inmediaciones de los mismos, así como dotarlas de las correspondientes papeleras, siendo todas las conducciones de servicio subterráneas, así como garantizar una eficaz eliminación de las aguas residuales y malos olores, prohibiéndose los sistemas de drenaje o absorción que pueda afectar a la arena de la playa o a la calidad del agua de baños.

Los titulares de las instalaciones quedan obligados a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para los usuarios.

Quedan prohibidos la evacuación o vertido de aguas sucias y residuos sólidos a la playa, la instalación de fosas sépticas no autorizadas, el almacenamiento exterior de acopios, almacenamiento o depósitos de residuos de las explotaciones y las instalaciones de conducciones aéreas.

7.a El Ministerio de Medio Ambiente conservará en todo momento las facultades de tutela y policía sobre el dominio público marítimo-terrestre afectado, quedando obligado el titular de la instalación de................ a comunicar a la Demarcación de Costas de Cantabria las incidencias que se produzcan en el mismo y a cumplir las instrucciones que se dicten.

8.a Extinguida la autorización, el titular de la explotación tendrá obligación de retirar todas las instalaciones fuera del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres legales, restituyendo la realidad física alterada.

Cuando no lleve a cabo las acciones debidas, podrá procederse a la ejecución subsidiaria, a cargo del titular, por la Demarcación de Costas.

9.a El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización por los titulares de las explotaciones será considerado constitutivo de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 90 de la Ley de Costas, dando lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con imposición de la sanción que corresponda.

Será motivo para declarar la caducidad total o parcial de esta autorización, además de las causas de caducidad establecidas con carácter general en el artículo 79 de la Ley de Costas, el incumplimiento de las presentes condiciones.

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