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Documento BOE-A-1999-6958

Resolución 431/38144/99, de 15 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se anuncia la convocatoria de plazas para el acceso de Sacerdotes, vinculados con carácter no permanente, al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1999, páginas 11762 a 11763 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-6958

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las competencias que corresponden a esta

Subsecretaría, de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 227), por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa

en las Fuerzas Armadas, acuerdo:

Primero.-Anunciar la convocatoria, para Sacerdotes católicos,

de 12 plazas para acceso con carácter no permanente al Servicio

de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, en las condiciones

fijadas en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.

Segundo.-Para la selección, propuesta e incorporación de los

aspirantes se exigirán las condiciones que se especifican en anexo.

Tercero.-Los solicitantes dirigirán la petición mediante

instancia, dentro del plazo legal concedido, al Arzobispo Castrense

quien recepcionará las solicitudes, cuidará que se cumplan los

requisitos exigidos y elevará propuesta de los candidatos idóneos

a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Cuarto.-El acceso con carácter no permanente se realizará

mediante la firma de un compromiso de una duración máxima

de ocho años, rescindible transcurrido cada año de permanencia,

a petición propia o a propuesta del Arzobispo Castrense.

Quinto.-Por el Director general de Personal del Ministerio de

Defensa se hará pública la relación de Sacerdotes admitidos.

Madrid, 15 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

I. Condiciones de los aspirantes

1. Ser Sacerdote de nacionalidad española.

2. No tener cumplidos más de cincuenta años de edad en

el momento de la admisión de la instancia.

3. No haber sido separado del servicio en ningún centro o

institución de las Administraciones Públicas.

4. Comprometerse a prestar el servicio con total

disponibilidad y dedicación plena.

5. Superar las pruebas médicas y el examen psicotécnico

pertinente. Estas se realizarán en el centro médico que se determine.

6. No haber solicitado exención del servicio militar en base

a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Reclutamiento,

aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio.

II. Criterios de evaluación

1. Calificación de la actividad pastoral desarrollada hasta ese

momento.

2. Valoración de los méritos académicos, científicos y

profesionales, según baremo que aparece adjunto a este anexo.

3. Consideración de la trayectoria ministerial y personal

realizada durante el tiempo de su prestación de Servicio en las Fuerzas

Armadas, si ésta hubiera tenido lugar.

4. Capacitación teológico-pastoral:

a) Memoria analítica de las líneas pastorales que enmarcaron

el desarrollo de su labor ministerial.

b) Diseño de un plan pastoral juvenil a desarrollar dentro

del Servicio Religioso en las Fuerzas Armadas.

5. Entrevista personal con los distintos Capellanes designados

a este efecto por el Arzobispo Castrense.

III. Instancias

1. Los aspirantes dirigirán sus instancias al Arzobispo

Castrense (Arzobispado Castrense, calle Nuncio, número 13, 28005

Madrid), dentro de los sesenta días naturales siguientes a la

publicación de esta convocatoria, según modelo que se publica como

apéndice a este anexo.

2. Con la instancia se presentarán los siguientes documentos:

a) Partida de nacimiento y bautismo legalizadas.

b) Título de ordenación de Presbítero o certificado supletorio.

c) Autorización del Obispo respectivo, para acceder al Servicio

de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas como Capellán con

carácter no permanente. Si el Sacerdote perteneciera a alguna

congregación o instituto religioso, establecido canónicamente, ésta

autorización deberá ser concedida por su Superior Jerárquico

correspondiente.

d) Certificación de estar en uso de las debidas licencias

ministeriales, emitido en fecha posterior a la publicación de esta

convocatoria.

e) Certificación completa de estudios eclesiásticos.

f) Certificación de grados académicos en Ciencias

Eclesiásticas, si los tuviere.

g) Certificados acreditativos, en su caso, de otros grados y

méritos académicos, científicos y profesionales.

h) Acreditación de haber prestado el servicio militar o, en

caso contrario, de las razones de exención del mismo.

i) Fotocopia del documento nacional de identidad y tres

fotografías del interesado, iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente, descubierto, escritas al dorso con el nombre y dos

apellidos.

3. A la recepción de las instancias, el Arzobispo Castrense,

dentro de los veinte días naturales siguientes, acusará recibo de

las mismas por conducto telegráfico o postal. Pasado este plazo,

los aspirantes que no lo hubieran recibido podrán recabar noticias

sobre ello.

IV. Admisión

1. Una vez aceptadas las instancias, el Arzobispo Castrense

comunicará a los solicitantes, en el plazo de treinta días naturales

el lugar, la fecha y la hora de su presentación.

2. Superadas las pruebas médicas y una vez realizada la

pertinente evaluación, se procederá a la designación de los candidatos

más idóneos.

3. Antes de que la admisión sea efectiva, el Arzobispo

Castrense recabará las informaciones eclesiales que considere

oportunas.

4. Para los admitidos que no hayan cumplido el servicio

militar y no estén exentos de su cumplimiento, el tiempo que dure

su incorporación al mismo no será computable para la fijación

de los plazos mínimos de permanencia, para el acceso a

permanentes y de los máximos, para su estancia en esta modalidad,

a tenor de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1145/1990.

5. Los admitidos realizarán durante un período de tres años,

mediante cursillos, un plan orgánico de formación y capacitación

teológico-pastoral y castrense.

Baremo de valoración de títulos y méritos

1. Doctorado en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 3

puntos.

2. Licenciado en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 2

puntos.

3. Doctorado en alguna de las disciplinas civiles: 2 puntos.

4. Licenciado en alguna de las disciplinas civiles: 1 punto.

5. Publicación de un libro de tema religioso: 0,75 puntos.

6. Publicación de una serie de artículos de tema religioso:

0,50 puntos.

7. Otras publicaciones: 0,25 puntos.

8. Realización cualificada de alguna tarea pastoral de especial

relevancia: 1,50 puntos.

9. Especialización acreditada en algún campo pastoral: 1

punto.

10. Prestación de servicio en las Fuerzas Armadas (por cada

año): 0,50 puntos.

Modelo de instancia

......................

(Primer apellido)

......................

(Nombre)

......................

(Segundo apellido)

Natural de...........................................provincia

de .......................diócesis de......................., con

domicilio en.................provincia de.................calle o

plaza............número............, aV.E. Reverendísima con

el debido respeto,

EXPONE: Que deseando acceder a una de las plazas de

Sacerdotes de carácter no permanente, para el Servicio de Asistencia

Religiosa en las Fuerzas Armadas, anunciadas en el "Boletín Oficial

del Estado", número................ de ................último,

declara reunir las condiciones siguientes:

1. o Nacido el...... de ................... de 19 ..., DNI

número................

2. o Bautizado el...... de ................... de 19 ...

3. o Ordenado Presbítero el......de ................de19 ...

Estar incardinado en la diócesis de............................

pertenece a la congregación o instituto religioso de...............

....................................................................

(omítase lo que no proceda).

4. o Que no tiene cumplidos los cincuenta años de edad.

SUPLICO: Que se digne admitirle a dicha convocatoria para

poder acceder al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas

Armadas, como Sacerdote de carácter no permanente, en las

condiciones fijadas en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.

...................a ......de ......................de199 ...

EXCMO. Y RVDMO. SR. ARZOBISPO CASTRENSE.

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