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Documento BOE-A-1999-6959

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondiente al Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1999, páginas 11763 a 11770 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-6959

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases

de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso para

la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I a

esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos

del Sector Sanidad (Código 14 de la Resolución de 17 de enero

de 1996), y personal de Seguridad Social regulado en la

disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, código

de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan la titulación

de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería,

siempre que a la fecha de presentación de solicitudes, reúnan los

requisitos que se indican para cada puesto de trabajo, en las relaciones

de puestos de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de

la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar

los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I-A).

Asimismo, y en caso de que se produzca una vacante, se podrán

solicitar los puestos enumerados en el anexo I-B), que serán

concedidos en el caso de que tras la adjudicación de los descritos

en el párrafo anterior quedaran vacantes.

De la misma forma, podrán solicitarse las plazas relacionadas

en el anexo I-C), que únicamente se adjudicarán en el caso que

durante la resolución del concurso se produjera la apertura

funcional de los establecimientos penitenciarios de Palma de Mallorca

y Mansilla de las Mulas (León).

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el

participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse

con independencia del anexo al que pertenezcan.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en

concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria

es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren

en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios

en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión

provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan

cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y

excedentes por el cuidado de hijos.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el

concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

hayan transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo

podrán participar en el presente concurso, si han transcurrido

dos años desde la toma de posesión en el último destino, salvo

que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar

si llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para atender

al cuidado de hijos, sólo podrán participar siempre que hayan

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo

reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los

destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el

supuesto previsto en el artículo 20.1 e), de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo

reservado.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;

en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Los

funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados

a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes

del resto de los concursantes.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de

que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición

del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el

anexo I bis a esta Orden, valorándose únicamente para los puestos

convocados de Supervisor de Enfermería y con una puntuación

máxima de 3 puntos. Los puestos de Ayudante Técnico Sanitario,

al ser puestos de base para los que no se precisa especialización,

carecerán de puntuación por este apartado.

2. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como

méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,

el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad, con arreglo

a los baremos que a continuación se determinan, no siendo precisa

la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.

2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un

máximo de 6,5 puntos.

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,5 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al

Ministerio del Interior, y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a

que se refiere la base sexta, que dicha circunstancia quede

expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta

un máximo de 7,20 puntos.

2.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 5,5 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.

En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde

un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se

entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel

mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que

desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique se Cuerpo

o Escala.

2.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de

responsabilidad superior al del puesto solicitado, durante los ocho

últimos años, a razón de 0,60 puntos por los dos primeros años,

y 0,20 por cada año adicional, hasta un máximo de 1,20 puntos.

2.3 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de

servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios

prestados simultáneamente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos así como los requisitos y datos

imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de

modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o

similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones

del Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en

que se ubiquen los establecimientos en que se encuentren

prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la

situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por

la Unidad de Personal del Departamento ministerial al que esté

adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

4. Los méritos alegados por los concursantes serán

acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda

recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso, se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a

través de un programa informático elaborado al efecto.

Los funcionarios que se encuentren en situación diferente a

la de activo, participarán conforme al modelo publicado como

anexo II a esta orden que se podrá presentar a través del registro

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (calle

Alcalá, números 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento

penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los funcionarios destinados en servicios centrales cursarán su

petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas

a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, se

ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden, y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá, números 38-40,

28071 Madrid), a través del establecimiento penitenciario o en

las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como

la documentación que hubiera de acompañar.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de

la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido

este plazo, serán remitidas por el Gabinete de Dirección todas

las solicitudes, junto con los anexos III, certificados de méritos

señalados en la base cuarta, y la documentación que se hubiere

de acompañar.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en

quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación

del centro directivo al que figuren adscritos los puestos

convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y un representante

de cada una de las organizaciones sindicales más representativas

y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad en la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el

presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima

de 5 puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la

base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera,

por el orden expresado. De persistir el empate se atenderá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,

los listados de adjudicaciones, serán expuestos en los tablones

de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de Información

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde

se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los

funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del

puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de

destino, así como, en su caso, situación administrativa de

procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en

cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su

opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

5. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del Departamento donde haya obtenido

destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y si lo solicita el interesado por razones

justificadas.

7. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

IX. Norma final

Décima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976,

la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma,

podrán ser recurridos en un plazo máximo de dos meses ante

el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,

Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I-A

Descrip ción del puesto

Méritos específ. Número orden Código puesto Centro directivo. Denominación puesto de trabajoVacan tes Localidad Grupo Nivel C. D. Complemento específico anual

1 4ATS0 Nanclares de la Oca. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Nanclares de la Oca. B 20 1.367.580 (2) (2)

2 4SUP0 Alicante Psiquiátrico. Supervisor Enfermería. 1 Font Calent. B 22 691.344 (1) (1)

3 4ATS0 Almería Cumplimiento. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Almería. B 20 789.516 (2) (2)

4 4ATS0 Ávila. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Brieva. B 20 633.648 (2) (2)

5 4ATS0 Badajoz. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Badajoz. B 20 789.516 (2) (2)

6 4ATS0 Ibiza. Ayudante Técnico Sanitario. 1 San José. B 20 557.124 (2) (2)

7 4ATS0 Algeciras. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Algeciras. B 20 633.648 (2) (2)

8 4ATS0 Alcázar de San Juan. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Alcázar de San Juan. B 20 633.648 (2) (2)

9 4SUP0 Teixeiro (Curtis). Supervisor Enfermería. 1 Curtis. B 22 789.516 (1) (1)

10 4ATS0 Teixeiro (Curtis). Ayudante Técnico Sanitario. 2 Curtis. B 20 789.516 (2) (2)

11 4ATS0 Albolote. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Albolote. B 20 789.516 (2) (2)

12 4ATS0 San Sebastián. Ayudante Técnico Sanitario. 1 San Sebastián. B 20 1.367.580 (2) (2)

13 4SUP0 Huelva. Supervisor Enfermería. 1 Huelva. B 22 789.516 (1) (1)

14 4ATS0 Huelva. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Huelva. B 20 789.516 (2) (2)

15 4ATS0 Jaén. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Jaén. B 20 789.516 (2) (2)

16 4ATS0 León. Ayudante Técnico Sanitario. 1 León. B 20 633.648 (2) (2)

17 4ATS0 Lugo-Bonxe. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Bonxe. B 20 633.648 (2) (2)

18 4ATS0 Lugo-Monterroso. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Monterroso. B 20 633.648 (2) (2)

19 4SUP0 Madrid VI (Aranjuez). Supervisor Enfermería. 1 Aranjuez. B 22 789.516 (1) (1)

20 4ATS0 Madrid VI (Aranjuez). Ayudante Técnico Sanitario. 2 Aranjuez. B 20 789.516 (2) (2)

21 4SUP0 Madrid I-Mujeres (Alcalá de Henares). Supervisor

Enfermería.

1 Alcalá de Henares. B 22 789.516 (1) (1)

22 4ATS0 Málaga. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Alhaurín de la Torre. B 20 789.516 (2) (2)

23 4ATS0 Ourense. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Pereiro de Aguiar. B 20 633.648 (2) (2)

24 4ATS0 La Moraleja (Dueñas). Ayudante Técnico Sanitario. 3 Dueñas. B 20 789.516 (2) (2)

25 4ATS0 Las Palmas. Ayudante Técnico Sanitario. 2 Tafira Alta. B 20 789.516 (2) (2)

26 4SUP0 A Lama. Supervisor Enfermería. 1 A Lama. B 22 789.516 (1) (1)

27 4ATS0 A Lama. Ayudante Técnico Sanitario. 2 A Lama. B 20 789.516 (2) (2)

28 4ATS0 Topas. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Topas. B 20 789.516 (2) (2)

29 4ATS0 Segovia Cumplimiento. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Segovia. B 20 633.648 (2) (2)

30 4ATS0 Ocaña I. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Ocaña. B 20 706.740 (2) (2)

31 4ATS1 Valencia Preventivos. Ayudante Técnico Sanitario.

C. Pre.

1 Picassent. B 20 789.516 (2) (2)

32 4ATS0 Zaragoza. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Zaragoza. B 20 633.648 (2) (2)

ANEXO I-B

Relación de puestos de trabajo reservados para su adjudicación posterior, si resultaran vacantes después de la adjudicación

de las plazas recogidas en el anexo I-A

Descrip ción del puesto

Méritos específ. Núm. orden Código puesto Centro directivo. Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D. Complemento específico anual

33 4ATS0 Albacete. Ayudante Técnico Sanitario. Albacete. B 20 633.648 (2) (2)

34 4ATS0 Alicante Cumplimiento. Ayudante Técnico Sanitario. Font-Calent. B 20 789.516 (2) (2)

35 4ATS0 Alicante Psiquiátrico. Ayudante Técnico Sanitario. Font Calent. B 20 691.344 (2) (2)

36 4ATS0 Burgos. Ayudante Técnico Sanitario. Burgos. B 20 789.516 (2) (2)

37 4ATS0 Cáceres II. Ayudante Técnico Sanitario. Cáceres. B 20 633.648 (2) (2)

38 4ATS0 El Puerto de Santa María-I. Ayudante Técnico Sanitario. ElPuerto de Santa

María.

B 20 789.516 (2) (2)

39 4ATS0 Ceuta. Ayudante Técnico Sanitario. Ceuta. B 20 633.648 (2) (2)

40 4ATS0 El Puerto de Santa María-II. Ayudante Técnico Sanitario. ElPuerto de Santa

María.

B 20 789.516 (2) (2)

41 4ATS0 Castellón. Ayudante Técnico Sanitario. Castellón. B 20 691.344 (2) (2)

42 4ATS0 Herrera de la Mancha. Ayudante Técnico Sanitario. Manzanares. B 20 789.516 (2) (2)

43 4ATS0 Córdoba. Ayudante Técnico Sanitario. Córdoba. B 20 706.740 (2) (2)

44 4ATS0 Cuenca. Ayudante Técnico Sanitario. Cuenca. B 20 557.124 (2) (2)

45 4SUP0 Albolote. Supervisor Enfermería. Albolote. B 22 789.516 (1) (1)

46 4ATS0 Huesca. Ayudante Técnico Sanitario. Huesca. B 20 633.648 (2) (2)

47 4ATS0 Logroño. Ayudante Técnico Sanitario. Logroño. B 20 633.648 (2) (2)

48 4SUP0 Madrid II (Alcalá de Henares). Supervisor Enfermería. Alcalá de Henares. B 22 789.516 (1) (1)

49 4ATS0 Madrid II (Alcalá de Henares). Ayudante Técnico Sanitario. Alcalá de Henares. B 20 789.516 (2) (2)

Descrip ción del puesto

Méritos específ. Núm. orden Código puesto Centro directivo. Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D. Complemento específico anual

50 4ATS0 Victoria Kent. Ayudante Técnico Sanitario. Madrid. B 20 633.648 (2) (2)

51 4SUP0 Madrid III (Valdemoro). Supervisor Enfermería. Valdemoro. B 22 789.516 (1) (1)

52 4ATS0 Madrid III (Valdemoro). Ayudante Técnico Sanitario. Valdemoro. B 20 789.516 (2) (2)

53 4SUP0 Madrid IV (Navalcarnero). Supervisor Enfermería. Navalcarnero. B 22 789.516 (1) (1)

54 4ATS0 Madrid IV (Navalcarnero). Ayudante Técnico Sanitario. Navalcarnero. B 20 789.516 (2) (2)

55 4SUP0 Madrid V (Soto del Real). Supervisor Enfermería. Soto del Real. B 22 789.516 (1) (1)

56 4ATS0 Madrid V (Soto del Real). Ayudante Técnico Sanitario. Soto del Real. B 20 789.516 (2) (2)

57 4ATS0 Melilla. Ayudante Técnico Sanitario. Melilla. B 20 633.648 (2) (2)

58 4ATS0 Murcia. Ayudante Técnico Sanitario. Sangonera la Verde. B 20 691.344 (2) (2)

59 4ATS0 Pamplona. Ayudante Técnico Sanitario. Pamplona. B 20 1.367.580 (2) (2)

60 4ATS0 Villabona. Ayudante Técnico Sanitario. Villabona. B 20 789.516 (2) (2)

61 4SUP0 La Moraleja (Dueñas). Supervisor Enfermería. Dueñas. B 22 789.516 (1) (1)

62 4ATS0 Arrecife. Ayudante Técnico Sanitario. Arrecife de Lanzarote. B 20 557.124 (2) (2)

63 4SUP0 Topas. Supervisor Enfermería. Topas. B 22 789.516 (1) (1)

64 4ATS0 Tenerife. Ayudante Técnico Sanitario. El Rosario. B 20 789.516 (2) (2)

65 4ATS0 El Dueso (Santoña). Ayudante Técnico Sanitario. Santoña. B 20 691.344 (2) (2)

66 4ATS0 Santander. Ayudante Técnico Sanitario. Santander. B 20 633.648 (2) (2)

67 4SUP0 Sevilla. Supervisor Enfermería. Sevilla. B 22 789.516 (1) (1)

68 4ATS0 Alcalá de Guadaira-Mujeres. Ayudante Técnico Sanitario. Alcalá de Guadaira. B 20 633.648 (2) (2)

69 4SUP0 Hospital Psiq. Penitenc. Sevilla. Supervisor Enfermería. Sevilla. B 22 691.344 (1) (1)

70 4ATS0 Hospital Psiq. Penitenc. Sevilla. Ayudante Técnico

Sanitario.

Sevilla. B 20 691.344 (2) (2)

71 4ATS0 Soria. Ayudante Técnico Sanitario. Soria. B 20 706.740 (2) (2)

72 4ATS0 Teruel. Ayudante Técnico Sanitario. Teruel. B 20 633.648 (2) (2)

73 4ATS0 Ocaña II. Ayudante Técnico Sanitario. Ocaña. B 20 633.648 (2) (2)

74 4ATS2 Valencia Cumplimiento. Ayudante Técnico Sanitario Cumpl. Picassent. B 20 789.516 (2) (2)

75 4ATS3 Valencia-Hospital. Ayudante Técnico Sanitario Hosp. Picassent. B 20 691.344 (2) (2)

76 4ATS4 Valencia CIS. Ayudante Técnico Sanitario CIS. Picassent. B 20 633.648 (2) (2)

77 4ATS0 Valladolid. Ayudante Técnico Sanitario. Villanubla. B 20 691.344 (2) (2)

78 4ATS0 Bilbao. Ayudante Técnico Sanitario. Basauri. B 20 1.367.580 (2) (2)

79 4ATS0 Daroca. Ayudante Técnico Sanitario. Daroca. B 20 789.516 (2) (2)

ANEXO I-C

Relación de puestos de trabajo para su adjudicación, si durante la resolución del concurso se produjera la apertura de los

centros penitenciarios de Palma de Mallorca y Mansilla de las Mulas (León)

Núm. orden Código puesto Centro directivo. Denominación de puesto Nivel C.D. Descrip. funciones Mér. espec. Localidad Grupo

Centro penitenciario Palma de Mallorca

80 ATS0 Ayudante Técnico Sanitario. Palma M. B 20 (2)

Centro penitenciario de Mansilla de Mulas

81 ATS0 Ayudante Técnico Sanitario. Mansilla. B 20 (2)

ANEXO I BIS

Punt. máxima Número Denominación del puesto Descripción de funciones Méritos específicos

1 Supervisor Enfermería. Organización y planificación de la Unidad de

Enfermería.

Control administrativo del personal a su

cargo.

Control sobre la utilización adecuada de los

recursos existentes.

Coordinación de los programas diseñados por

la Subdirección General de Sanidad

Penitenciaria.

Por la experiencia en la planificación y

organización de las Unidades de Enfermería en

Centros Penitenciarios o de Atención

Primaria y organización y dirección de equipos

de trabajo, a razón de 0,5 puntos por cada

año completo.

Lengua *.

3,0

0,3

2 Ayudante Técnico Sanitario. Asistencia, curación y rehabilitación física de

los internos por medio de los

correspondientes servicios sanitarios.

La desinsección y desinfectación de los locales

y dependencias del establecimiento.

Las establecidas en el artículo 324 del

Reglamento Penitenciario aprobado por Real

Decreto 1201/1981 y preceptos

concordantes.

Lengua *. 0,3

* Referido a la lengua de la Comunidad Autónoma donde se solicite la vacante.

Anexo II y III (ver imágenes páginas 11768 11769)

Observaciones (11):

(Firma y sello.)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C = Administración del Estado.

A = Autonómica.

L = Local.

S = Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo

50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacere constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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