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Documento BOE-A-1999-6960

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1999, páginas 11771 a 11781 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-6960

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases

de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las

siguientes bases de convocatoria.

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos

del Sector Sanidad (Código 14 de la Resolución de 17 de enero

de 1986) y personal de la Seguridad Social regulado en la

disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

y Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidad

Psiquiatría, códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19 y AC21,

que tengan la titulación correspondiente y que reúnan los

requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por

la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de

Retribuciones. Será requisito imprescindible para acceder a los puestos

de Médico Especialista, la posesión del título de Especialista

exigido para cada puesto en el anexo citado.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar

los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A).

Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el

anexo I B), que serán concedidos en el caso de que tras la

adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes.

De la misma forma, podrán solicitarse las plazas relacionadas

en el anexo I C), que únicamente se adjudicarán en el caso que

durante la resolución del concurso se produjera la apertura

funcional de los establecimientos penitenciarios de Palma de Mallorca

y Mansilla de las Mulas (León).

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el

participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse

con independencia del anexo al que pertenezcan.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en

concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria

es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren

en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios

en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión

provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan

cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y

excedentes por el cuidado de hijos.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo

podrán participar en el presente concurso, si han transcurrido

dos años desde la toma de posesión en el último destino, salvo

que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar

si llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para atender

al cuidado de los hijos, sólo podrán participar siempre que hayan

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo

reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los

destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el

supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo

reservado.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;

en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Los

funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados

a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes

del resto de los concursantes.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de

que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición

del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos.-Se encuentran recogidos en el anexo I

bis de esta convocatoria, valorándose únicamente para los puestos

convocados de Jefe de los Servicios Médicos y Médico Especialista

y con una puntuación máxima de tres puntos. Los puestos de

Médico, al ser puestos de base que no precisan especialización,

carecerán de puntuación por este apartado.

2. Méritos generales.-Se evaluarán genéricamente como

méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del

concursante, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de

formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, con

arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un

máximo de 6,5 puntos.

Por tener consolidado un grado personal:

Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6,5

puntos.

Superior en un nivel al del puesto solicitado: 6,25 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración.

El funcionario que participe desde departamento ajeno al

Ministerio del Interior, y que considere tener un grado personal

consolidado o que puede ser consolidado durante el período de

presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a

que se refiere la base cuarta que dicha circunstancia quede

expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta

un máximo de 7,2 puntos.

2.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado:

Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.

Superior en un nivel al del puesto solicitado: 5,75 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 5,5 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.

En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde

un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se

entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel

mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que

desempeñaba en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que clasifique su Cuerpo o

Escala.

2.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de

responsabilidad superior al del solicitado, durante los ocho últimos

años, se concederá una puntuación adicional hasta un máximo

de 1,20 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Por el

desempeño de un puesto de trabajo de dos o más niveles superior al

solicitado 0,6 puntos por los dos primeros años y 0,20 puntos

por cada año adicional.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará

hasta un máximo de 2,70 puntos los cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo IV de la

convocatoria, sobre las materias relacionadas con el puesto de trabajo

a desarrollar conforme a la siguiente Escala:

De duración comprendida entre veinte y treinta y nueve horas:

0,10 puntos.

De duración comprendida entre cuarenta y cincuenta y nueve

horas: 0,20 puntos.

De duración superior a cincuenta y nueve horas: 0,30 puntos.

A estos efectos, no serán computados para los puestos de

Médico, al tratarse de puestos de base para los cuales no se precisa

especialización,

La Comisión de Valoración nombrada al efecto podrá

considerar o no los cursos a valorar en función de las materias, su

relación con el puesto a cubrir y la Institución que lo impartió.

Asimismo, esta Comisión valorará en su conjunto, y por una

sola vez, los cursos de naturaleza análoga y contenido curricular

similar.

Para ser computados los cursos será requisito imprescindible

su acreditación documental mediante el oportuno certificado,

donde deberá quedar reflejado el número de horas de duración.

No serán valorados aquellos cursos necesarios para la

obtención de una titulación académica.

2.4 Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo

de seis puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de

servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios

prestados simultáneamente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección

General competente en materia de personal de los departamentos

ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o

similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones

de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en

que se ubiquen los establecimientos en que se encuentren

prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la

situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por

la Subdirección General de Personal de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias.

4. Los méritos específicos de los concursantes serán

acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda

recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso, se realizará en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través

de un programa informático elaborado al efecto.

Los funcionarios que se encuentren en situación diferente a

la de activo, participarán conforme al modelo publicado como

anexo II a esta Orden, que se podrá presentar a través del Registro

General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

(calle Alcalá, 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento

penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los funcionarios destinados en Servicios Centrales cursarán

su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como

la documentación que hubiera de acompañar.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de

la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido

este plazo, serán remitidas por el Gabinete de Dirección todas

las solicitudes junto con los anexos III, certificados de méritos

señalados en la base cuarta, y la documentación que se hubiere

de acompañar.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en

quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación

del centro directivo al que figuren adscritos los puestos

convocados, uno de los cuales actuará de Secretario, y un representante

de cada una de las organizaciones sindicales más representativas,

y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el

presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima

de cinco puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá

dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base

tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera

por el orden expresado. De persistir el empate se atenderá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,

los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones

de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde

se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los

funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del

puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de

destino, así como, en su caso, situación administrativa de

procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del presente concurso se motivará con

referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases

de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en

el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada,

la observancia al procedimiento debido y la valoración final de

los méritos de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en

cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su

opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será

de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

5. El plazo de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

6. El Subsecretario del departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del departamento donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por

razones justificadas.

7. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

IX. Norma final

Décima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de

trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma

podrán ser recurridos en un plazo máximo de dos meses ante

el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora

de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,

Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I A)

Complemento específico anual Pesetas

Código puesto Centro directivo/ Denominación del puesto de trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. Descripción del puesto Méritos específicos Número de orden

Nanclares de Oca

1 4MED0 Médico................................. 1 Nanclares de Oca . . . A 22 1.941.468 (3) (3)

Alicante Psiquiátrico

2 4MED0 Médico Especialista.................... 1 Font-Calent......... A 22 2.152.116 (2) (2)

Ibiza

3 4MED0 Médico................................. 1 SanJosé........... A 22 1.109.604 (3) (3)

Ceuta

4 4MED0 Médico................................. 1 Ceuta.............. A 22 1.189.260 (3) (3)

Córdoba

5 4MED0 Médico................................. 1 Córdoba............ A 22 1.275.108 (3) (3)

Teixeiro (Curtis)

6 4MED0 Médico................................. 1 Curtis.............. A 22 1.305.180 (3) (3)

San Sebastián

7 4MED0 Médico................................. 1 SanSebastián...... A 22 1.941.468 (3) (3)

Huelva

8 4MED0 Médico................................. 1 Huelva............. A 22 1.305.180 (3) (3)

Jaén

9 4MED0 Médico................................. 1 Jaén............... A 22 1.305.180 (3) (3)

Lugo-Bonxe

10 4MED0 Médico................................. 1 Bonxe.............. A 22 1.189.260 (3) (3)

Lugo-Monterroso

11 4MED0 Médico................................. 1 Monterroso......... A 22 1.189.260 (3) (3)

Madrid VI (Aranjuez)

12 4MED0 Médico................................. 3 Aranjuez........... A 22 1.305.180 (3) (3)

Madrid I-Mujeres (Alcalá de Henares)

13 4MED0 Médico................................. 1 Alcalá de Henares . . A 22 1.305.180 (3) (3)

Melilla

14 4MED0 Médico................................. 1 Melilla.............. A 22 1.189.260 (3) (3)

Málaga

15 4MED0 Médico................................. 1 Alhaurín de la Torre . A 22 1.305.180 (3) (3)

La Moraleja (Dueñas)

16 4MED0 Médico................................. 1 Dueñas............. A 22 1.305.180 (3) (3)

Las Palmas

17 4MED0 Médico................................. 1 Tafira Alta.......... A 22 1.305.180 (3) (3)

A Lama

18 4MED0 Médico................................. 1 ALama............. A 22 1.305.180 (3) (3)

Tenerife

19 4MED0 Médico................................. 1 ElRosario.......... A 22 1.305.180 (3) (3)

Hospital Psiquiátrico Penitenciario

de Sevilla

20 4MES0 Médico Especialista.................... 1 Sevilla.............. A 22 2.152.116 (2) (2)

Soria

21 4JME0 Jefe de Servicios Médicos............... 1 Soria............... A 23 1.275.108 (1) (1)

ANEXO I B)

Complemento específico anual Pesetas

Código puesto Centro Directivo Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C.D. Descripción del puesto Méritos específicos Número de orden

Albacete

22 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Albacete.................. A 23 1.189.260 (1) (1)

23 4MED0 Médico.................................Albacete.................. A 22 1.189.260 (3) (3)

Alicante Cumplimiento

24 4MED0 Médico.................................Font-Calent............... A 22 1.305.180 (3) (3)

Alicante Psiquiátrico

25 4MED0 Médico.................................Font-Calent............... A 22 1.217.160 (3) (3)

Almería Cumplimiento

26 4MED0 Médico.................................Almería................... A 22 1.305.180 (3) (3)

Avila

27 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Brieva.................... A 23 1.189.260 (1) (1)

28 4MED0 Médico.................................Brieva.................... A 22 1.189.260 (3) (3)

Badajoz

29 4MED0 Médico.................................Badajoz................... A 22 1.305.180 (3) (3)

Ibiza

30 4JME0 Jefe de Servicios Médicos............... SanJosé.................. A 23 1.109.604 (1) (1)

Burgos

31 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Burgos.................... A 23 1.305.180 (1) (1)

32 4MED0 Médico.................................Burgos.................... A 22 1.305.180 (3) (3)

Cáceres II

33 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Cáceres................... A 23 1.189.260 (1) (1)

34 4MED0 Médico.................................Cáceres................... A 22 1.189.260 (3) (3)

Puerto de Santa María I

35 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Puerto de Santa María..... A 23 1.305.180 (1) (1)

36 4MED0 Médico.................................Puerto de Santa María..... A 22 1.305.180 (3) (3)

Algeciras

37 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Algeciras.................. A 23 1.189.260 (1) (1)

38 4MED0 Médico.................................Algeciras.................. A 22 1.189.260 (3) (3)

Ceuta

39 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Ceuta..................... A 23 1.189.260 (1) (1)

Puerto de Santa María II

40 4MED0 Médico.................................Puerto de Santa María..... A 22 1.305.180 (3) (3)

Castellón

41 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Castellón................. A 23 1.217.160 (1) (1)

42 4MED0 Médico.................................Castellón................. A 22 1.217.160 (3) (3)

Alcázar de San Juan

43 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Alcázar de San Juan....... A 23 1.189.260 (1) (1)

44 4MED0 Médico.................................Alcázar de San Juan....... A 22 1.189.260 (3) (3)

Herrera de La Mancha

45 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Manzanares............... A 23 1.305.180 (1) (1)

46 4MED0 Médico.................................Manzanares............... A 22 1.305.180 (3) (3)

Córdoba

47 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Córdoba.................. A 23 1.275.108 (1) (1)

Cuenca

48 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Cuenca................... A 23 1.109.604 (1) (1)

49 4JME0 Médico.................................Cuenca................... A 22 1.109.604 (3) (3)

San Sebastián

50 4JME0 Jefe de Servicios Médicos............... SanSebastián............. A 23 1.941.468 (1) (1)

Huesca

51 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Huesca................... A 23 1.189.260 (1) (1)

52 4MED0 Médico.................................Huesca................... A 22 1.189.260 (3) (3)

Logroño

53 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Logroño.................. A 23 1.189.260 (1) (1)

54 4MED0 Médico.................................Logroño.................. A 22 1.189.260 (3) (3)

Complemento específico anual Pesetas

Código puesto Centro Directivo Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C.D. Descripción del puesto Méritos específicos Número de orden

Lugo-Bonxe

55 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Bonxe.................... A 23 1.189.260 (1) (1)

Lugo-Monterroso

56 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Monterroso............... A 23 1.189.260 (1) (1)

Victoria Kent

57 4MED0 Médico.................................Madrid.................... A 22 1.189.260 (3) (3)

Madrid III (Valdemoro)

58 4MED0 Médico.................................Valdemoro................ A 22 1.305.180 (3) (3)

Madrid IV (Navalcarnero)

59 4MED0 Médico.................................Navalcarnero.............. A 22 1.305.180 (3) (3)

Madrid V (Soto del Real)

60 4MED0 Médico.................................Soto del Real.............. A 22 1.305.180 (3) (3)

Melilla

61 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Melilla.................... A 23 1.189.260 (1) (1)

Murcia

62 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Sangonera La Verde....... A 23 1.217.160 (1) (1)

63 4MED0 Médico.................................Sangonera La Verde....... A 22 1.217.160 (3) (3)

Pamplona

64 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Pamplona................. A 23 1.941.468 (1) (1)

65 4MED0 Médico.................................Pamplona................. A 22 1.941.468 (3) (3)

Ourense

66 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Pereiro de Aguiar.......... A 23 1.189.260 (1) (1)

67 4MED0 Médico.................................Pereiro de Aguiar.......... A 22 1.189.260 (3) (3)

Villabona

68 4MED0 Médico.................................Villabona................. A 22 1.305.180 (3) (3)

Arrecife

69 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Arrecife de Lanzarote...... A 23 1.109.604 (1) (1)

70 4MED0 Médico.................................Arrecife de Lanzarote...... A 22 1.109.604 (3) (3)

Topas

71 4MED0 Médico.................................Topas..................... A 22 1.305.180 (3) (3)

Santa Cruz de La Palma

72 4MED0 Médico.................................Santa Cruz de La Palma . . . A 22 1.109.604 (3) (3)

Segovia-Cumplimiento

73 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Segovia................... A 23 1.189.260 (1) (1)

74 4MED0 Médico.................................Segovia................... A 22 1.189.260 (3) (3)

Alcalá de Guadaira-Mujeres

75 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Alcalá de Guadaira........ A 23 1.189.260 (1) (1)

76 4MED0 Médico.................................Alcalá de Guadaira........ A 22 1.189.260 (3) (3)

Hospital Psiquiátrico Penitenciario

de Sevilla

77 4MED0 Médico.................................Sevilla.................... A 22 1.217.160 (3) (3)

Soria

78 4MED0 Médico.................................Soria..................... A 22 1.275.108 (3) (3)

Teruel

79 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Teruel.................... A 23 1.189.260 (1) (1)

80 4MED0 Médico.................................Teruel.................... A 22 1.189.260 (3) (3)

Ocaña I

81 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Ocaña.................... A 23 1.275.108 (1) (1)

82 4MED0 Médico.................................Ocaña.................... A 22 1.275.108 (3) (3)

Ocaña II

83 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Ocaña.................... A 23 1.189.260 (1) (1)

84 4MED0 Médico.................................Ocaña.................... A 22 1.189.260 (3) (3)

Valencia-Preventivos

85 4MED1 Médico C. Preventivos..................Picassent................. A 22 1.305.180 (3) (3)

Complemento específico anual Pesetas

Código puesto Centro Directivo Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C.D. Descripción del puesto Méritos específicos Número de orden

Valencia-Cumplimiento

86 4MED2 Médico Cumplimiento..................Picassent................. A 22 1.305.180 (3) (3)

Valencia-Hospital

87 4MED3 Médico Hospital........................Picassent................. A 22 1.217.160 (3) (3)

Valencia CIS

88 4MED4 Médico CIS.............................Picassent................. A 22 1.189.260 (3) (3)

Valladolid

89 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Villanubla................. A 23 1.217.160 (1) (1)

90 4MED0 Médico.................................Villanubla................. A 22 1.217.160 (3) (3)

Bilbao

91 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Basauri................... A 23 1.941.468 (1) (1)

92 4MED0 Médico.................................Basauri................... A 22 1.941.468 (3) (3)

Zaragoza

93 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Zaragoza.................. A 23 1.189.260 (1) (1)

94 4MED0 Médico.................................Zaragoza.................. A 22 1.189.260 (3) (3)

Daroca

95 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Daroca.................... A 23 1.305.180 (1) (1)

96 4MED0 Médico.................................Daroca.................... A 22 1.305.180 (3) (3)

ANEXO I C)

Relación de puestos de trabajo para su adjudicación, si durante la resolución del concurso se produjera la apertura de los

centros penitenciarios de Palma de Mallorca y Mansilla de las Mulas (León)

Número de orden Código puesto Centro directivo/ Denominación del puesto Localidad Grupo Nivel C. D. Descripción de funciones Méritos específicos

Centro Penitenciario de Palma de Mallorca

97 4MED0 Médico....................................Palma de Mallorca.......... A 22 (2)

Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas

98 4MED0 Médico....................................Mansilla.................... A 22 (2)

ANEXO I bis)

Número Denominación/ Puesto de trabajo Descripción de las funciones más importantes Méritos específicos

(1) Jefe de Servicios

Médicos.

Organización, distribución y planificación del servicio

médico del centro penitenciario a su cargo.

Prestación de la asistencia higiénica sanitaria en los

centros penitenciarios.

Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento

Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981 y

preceptos concordantes.

Estar en posesión de las siguientes titulaciones:

a) Título de Especialista: 1,5 puntos.

b) Título de Diplomado en Sanidad: 0,5 puntos.

c) Título oficial sanitario o equivalente del Curso

Superior de Salud Pública impartido por centro

oficial: 1 punto.

Emisión de informes facultativos. Lengua: 0,3 puntos (*).

(2) Médico. Prestación de la asistencia higiénica y sanitaria en los

centros penitenciarios.

Lengua: 0,3 puntos (*).

Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento

Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981 y

preceptos concordantes.

Emisión de informes facultativos.

(3) Médico

Especialista.

Prestación de la asistencia higiénica y sanitaria en su

especialidad en los centros penitenciarios.

Experiencia en el desempeño de puesto de trabajo

similar en instituciones penitenciarias: 2 puntos.

Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento

Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981 y

preceptos concordantes.

Emisión de informes facultativos.

Realización de algún tipo de méritos relacionados

con la especialidad: 0,5 puntos.

Realización de estudios e investigación en el ámbito

de su especialidad: 0,5 puntos.

Lengua: 0,3 puntos (*).

(*) Referido a la lengua de la Comunidad Autónoma donde se solicite vacante.

Anexos II y III (Ver imágenes páginas 11778 y11779)

Observaciones (11):

(Firma y sello.)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 50

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Índice de materias con las que deben guardar relación

los cursos aportados

(Base tercera, apartado 2.3)

Enfermedades de transmisión sexual e infecciosas en general.

Urgencias médicas.

Radiodiagnóstico.

Dermatología.

Psiquiatría.

Toxicomanías.

Educación para la Salud.

Nutrición y Dietética.

Medicina Familiar y Comunitaria.

Centros docentes

(base tercera, apartado 2.3)

Extinta Escuela de Estudios Penitenciarios.

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Escuela Nacional de Sanidad.

Escuela de Sanidad oficiales, autonómicas o extranjeras.

Universidades y Hospitales Universitarios.

Colegios Oficiales de Médicos.

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