Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes
que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las
siguientes bases de convocatoria.
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos
del Sector Sanidad (Código 14 de la Resolución de 17 de enero
de 1986) y personal de la Seguridad Social regulado en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
y Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidad
Psiquiatría, códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19 y AC21,
que tengan la titulación correspondiente y que reúnan los
requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por
la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones. Será requisito imprescindible para acceder a los puestos
de Médico Especialista, la posesión del título de Especialista
exigido para cada puesto en el anexo citado.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar
los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A).
Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el
anexo I B), que serán concedidos en el caso de que tras la
adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes.
De la misma forma, podrán solicitarse las plazas relacionadas
en el anexo I C), que únicamente se adjudicarán en el caso que
durante la resolución del concurso se produjera la apertura
funcional de los establecimientos penitenciarios de Palma de Mallorca
y Mansilla de las Mulas (León).
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el
participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse
con independencia del anexo al que pertenezcan.
3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en
concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria
es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren
en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión
provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan
cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y
excedentes por el cuidado de hijos.
2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo
podrán participar en el presente concurso, si han transcurrido
dos años desde la toma de posesión en el último destino, salvo
que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para atender
al cuidado de los hijos, sólo podrán participar siempre que hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo
reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los
destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el
supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo
reservado.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;
en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Los
funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados
a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos.-Se encuentran recogidos en el anexo I
bis de esta convocatoria, valorándose únicamente para los puestos
convocados de Jefe de los Servicios Médicos y Médico Especialista
y con una puntuación máxima de tres puntos. Los puestos de
Médico, al ser puestos de base que no precisan especialización,
carecerán de puntuación por este apartado.
2. Méritos generales.-Se evaluarán genéricamente como
méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del
concursante, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de
formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, con
arreglo a los baremos que a continuación se determinan:
2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un
máximo de 6,5 puntos.
Por tener consolidado un grado personal:
Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6,5
puntos.
Superior en un nivel al del puesto solicitado: 6,25 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
El funcionario que participe desde departamento ajeno al
Ministerio del Interior, y que considere tener un grado personal
consolidado o que puede ser consolidado durante el período de
presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere la base cuarta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta
un máximo de 7,2 puntos.
2.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado:
Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.
Superior en un nivel al del puesto solicitado: 5,75 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 5,5 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde
un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se
entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel
mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que
desempeñaba en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que clasifique su Cuerpo o
Escala.
2.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de
responsabilidad superior al del solicitado, durante los ocho últimos
años, se concederá una puntuación adicional hasta un máximo
de 1,20 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Por el
desempeño de un puesto de trabajo de dos o más niveles superior al
solicitado 0,6 puntos por los dos primeros años y 0,20 puntos
por cada año adicional.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará
hasta un máximo de 2,70 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo IV de la
convocatoria, sobre las materias relacionadas con el puesto de trabajo
a desarrollar conforme a la siguiente Escala:
De duración comprendida entre veinte y treinta y nueve horas:
0,10 puntos.
De duración comprendida entre cuarenta y cincuenta y nueve
horas: 0,20 puntos.
De duración superior a cincuenta y nueve horas: 0,30 puntos.
A estos efectos, no serán computados para los puestos de
Médico, al tratarse de puestos de base para los cuales no se precisa
especialización,
La Comisión de Valoración nombrada al efecto podrá
considerar o no los cursos a valorar en función de las materias, su
relación con el puesto a cubrir y la Institución que lo impartió.
Asimismo, esta Comisión valorará en su conjunto, y por una
sola vez, los cursos de naturaleza análoga y contenido curricular
similar.
Para ser computados los cursos será requisito imprescindible
su acreditación documental mediante el oportuno certificado,
donde deberá quedar reflejado el número de horas de duración.
No serán valorados aquellos cursos necesarios para la
obtención de una titulación académica.
2.4 Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo
de seis puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de
servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios
prestados simultáneamente.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o
similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones
de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en
que se ubiquen los establecimientos en que se encuentren
prestando sus servicios.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la
situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por
la Subdirección General de Personal de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.
4. Los méritos específicos de los concursantes serán
acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda
recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso, se realizará en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través
de un programa informático elaborado al efecto.
Los funcionarios que se encuentren en situación diferente a
la de activo, participarán conforme al modelo publicado como
anexo II a esta Orden, que se podrá presentar a través del Registro
General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
(calle Alcalá, 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento
penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los funcionarios destinados en Servicios Centrales cursarán
su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido
este plazo, serán remitidas por el Gabinete de Dirección todas
las solicitudes junto con los anexos III, certificados de méritos
señalados en la base cuarta, y la documentación que se hubiere
de acompañar.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en
quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación
del centro directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados, uno de los cuales actuará de Secretario, y un representante
de cada una de las organizaciones sindicales más representativas,
y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima
de cinco puntos.
2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá
dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base
tercera.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera
por el orden expresado. De persistir el empate se atenderá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,
los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones
de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde
se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los
funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del
puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, así como, en su caso, situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del presente concurso se motivará con
referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases
de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en
el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia al procedimiento debido y la valoración final de
los méritos de los candidatos.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en
cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su
opción en el plazo de tres días.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
5. El plazo de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
6. El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del departamento donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por
razones justificadas.
7. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
IX. Norma final
Décima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de
trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser recurridos en un plazo máximo de dos meses ante
el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora
de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I A)
Complemento específico anual Pesetas
Código puesto Centro directivo/ Denominación del puesto de trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. Descripción del puesto Méritos específicos Número de orden
Nanclares de Oca
1 4MED0 Médico................................. 1 Nanclares de Oca . . . A 22 1.941.468 (3) (3)
Alicante Psiquiátrico
2 4MED0 Médico Especialista.................... 1 Font-Calent......... A 22 2.152.116 (2) (2)
Ibiza
3 4MED0 Médico................................. 1 SanJosé........... A 22 1.109.604 (3) (3)
Ceuta
4 4MED0 Médico................................. 1 Ceuta.............. A 22 1.189.260 (3) (3)
Córdoba
5 4MED0 Médico................................. 1 Córdoba............ A 22 1.275.108 (3) (3)
Teixeiro (Curtis)
6 4MED0 Médico................................. 1 Curtis.............. A 22 1.305.180 (3) (3)
San Sebastián
7 4MED0 Médico................................. 1 SanSebastián...... A 22 1.941.468 (3) (3)
Huelva
8 4MED0 Médico................................. 1 Huelva............. A 22 1.305.180 (3) (3)
Jaén
9 4MED0 Médico................................. 1 Jaén............... A 22 1.305.180 (3) (3)
Lugo-Bonxe
10 4MED0 Médico................................. 1 Bonxe.............. A 22 1.189.260 (3) (3)
Lugo-Monterroso
11 4MED0 Médico................................. 1 Monterroso......... A 22 1.189.260 (3) (3)
Madrid VI (Aranjuez)
12 4MED0 Médico................................. 3 Aranjuez........... A 22 1.305.180 (3) (3)
Madrid I-Mujeres (Alcalá de Henares)
13 4MED0 Médico................................. 1 Alcalá de Henares . . A 22 1.305.180 (3) (3)
Melilla
14 4MED0 Médico................................. 1 Melilla.............. A 22 1.189.260 (3) (3)
Málaga
15 4MED0 Médico................................. 1 Alhaurín de la Torre . A 22 1.305.180 (3) (3)
La Moraleja (Dueñas)
16 4MED0 Médico................................. 1 Dueñas............. A 22 1.305.180 (3) (3)
Las Palmas
17 4MED0 Médico................................. 1 Tafira Alta.......... A 22 1.305.180 (3) (3)
A Lama
18 4MED0 Médico................................. 1 ALama............. A 22 1.305.180 (3) (3)
Tenerife
19 4MED0 Médico................................. 1 ElRosario.......... A 22 1.305.180 (3) (3)
Hospital Psiquiátrico Penitenciario
de Sevilla
20 4MES0 Médico Especialista.................... 1 Sevilla.............. A 22 2.152.116 (2) (2)
Soria
21 4JME0 Jefe de Servicios Médicos............... 1 Soria............... A 23 1.275.108 (1) (1)
ANEXO I B)
Complemento específico anual Pesetas
Código puesto Centro Directivo Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C.D. Descripción del puesto Méritos específicos Número de orden
Albacete
22 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Albacete.................. A 23 1.189.260 (1) (1)
23 4MED0 Médico.................................Albacete.................. A 22 1.189.260 (3) (3)
Alicante Cumplimiento
24 4MED0 Médico.................................Font-Calent............... A 22 1.305.180 (3) (3)
Alicante Psiquiátrico
25 4MED0 Médico.................................Font-Calent............... A 22 1.217.160 (3) (3)
Almería Cumplimiento
26 4MED0 Médico.................................Almería................... A 22 1.305.180 (3) (3)
Avila
27 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Brieva.................... A 23 1.189.260 (1) (1)
28 4MED0 Médico.................................Brieva.................... A 22 1.189.260 (3) (3)
Badajoz
29 4MED0 Médico.................................Badajoz................... A 22 1.305.180 (3) (3)
Ibiza
30 4JME0 Jefe de Servicios Médicos............... SanJosé.................. A 23 1.109.604 (1) (1)
Burgos
31 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Burgos.................... A 23 1.305.180 (1) (1)
32 4MED0 Médico.................................Burgos.................... A 22 1.305.180 (3) (3)
Cáceres II
33 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Cáceres................... A 23 1.189.260 (1) (1)
34 4MED0 Médico.................................Cáceres................... A 22 1.189.260 (3) (3)
Puerto de Santa María I
35 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Puerto de Santa María..... A 23 1.305.180 (1) (1)
36 4MED0 Médico.................................Puerto de Santa María..... A 22 1.305.180 (3) (3)
Algeciras
37 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Algeciras.................. A 23 1.189.260 (1) (1)
38 4MED0 Médico.................................Algeciras.................. A 22 1.189.260 (3) (3)
Ceuta
39 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Ceuta..................... A 23 1.189.260 (1) (1)
Puerto de Santa María II
40 4MED0 Médico.................................Puerto de Santa María..... A 22 1.305.180 (3) (3)
Castellón
41 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Castellón................. A 23 1.217.160 (1) (1)
42 4MED0 Médico.................................Castellón................. A 22 1.217.160 (3) (3)
Alcázar de San Juan
43 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Alcázar de San Juan....... A 23 1.189.260 (1) (1)
44 4MED0 Médico.................................Alcázar de San Juan....... A 22 1.189.260 (3) (3)
Herrera de La Mancha
45 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Manzanares............... A 23 1.305.180 (1) (1)
46 4MED0 Médico.................................Manzanares............... A 22 1.305.180 (3) (3)
Córdoba
47 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Córdoba.................. A 23 1.275.108 (1) (1)
Cuenca
48 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Cuenca................... A 23 1.109.604 (1) (1)
49 4JME0 Médico.................................Cuenca................... A 22 1.109.604 (3) (3)
San Sebastián
50 4JME0 Jefe de Servicios Médicos............... SanSebastián............. A 23 1.941.468 (1) (1)
Huesca
51 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Huesca................... A 23 1.189.260 (1) (1)
52 4MED0 Médico.................................Huesca................... A 22 1.189.260 (3) (3)
Logroño
53 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Logroño.................. A 23 1.189.260 (1) (1)
54 4MED0 Médico.................................Logroño.................. A 22 1.189.260 (3) (3)
Complemento específico anual Pesetas
Código puesto Centro Directivo Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C.D. Descripción del puesto Méritos específicos Número de orden
Lugo-Bonxe
55 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Bonxe.................... A 23 1.189.260 (1) (1)
Lugo-Monterroso
56 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Monterroso............... A 23 1.189.260 (1) (1)
Victoria Kent
57 4MED0 Médico.................................Madrid.................... A 22 1.189.260 (3) (3)
Madrid III (Valdemoro)
58 4MED0 Médico.................................Valdemoro................ A 22 1.305.180 (3) (3)
Madrid IV (Navalcarnero)
59 4MED0 Médico.................................Navalcarnero.............. A 22 1.305.180 (3) (3)
Madrid V (Soto del Real)
60 4MED0 Médico.................................Soto del Real.............. A 22 1.305.180 (3) (3)
Melilla
61 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Melilla.................... A 23 1.189.260 (1) (1)
Murcia
62 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Sangonera La Verde....... A 23 1.217.160 (1) (1)
63 4MED0 Médico.................................Sangonera La Verde....... A 22 1.217.160 (3) (3)
Pamplona
64 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Pamplona................. A 23 1.941.468 (1) (1)
65 4MED0 Médico.................................Pamplona................. A 22 1.941.468 (3) (3)
Ourense
66 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Pereiro de Aguiar.......... A 23 1.189.260 (1) (1)
67 4MED0 Médico.................................Pereiro de Aguiar.......... A 22 1.189.260 (3) (3)
Villabona
68 4MED0 Médico.................................Villabona................. A 22 1.305.180 (3) (3)
Arrecife
69 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Arrecife de Lanzarote...... A 23 1.109.604 (1) (1)
70 4MED0 Médico.................................Arrecife de Lanzarote...... A 22 1.109.604 (3) (3)
Topas
71 4MED0 Médico.................................Topas..................... A 22 1.305.180 (3) (3)
Santa Cruz de La Palma
72 4MED0 Médico.................................Santa Cruz de La Palma . . . A 22 1.109.604 (3) (3)
Segovia-Cumplimiento
73 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Segovia................... A 23 1.189.260 (1) (1)
74 4MED0 Médico.................................Segovia................... A 22 1.189.260 (3) (3)
Alcalá de Guadaira-Mujeres
75 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Alcalá de Guadaira........ A 23 1.189.260 (1) (1)
76 4MED0 Médico.................................Alcalá de Guadaira........ A 22 1.189.260 (3) (3)
Hospital Psiquiátrico Penitenciario
de Sevilla
77 4MED0 Médico.................................Sevilla.................... A 22 1.217.160 (3) (3)
Soria
78 4MED0 Médico.................................Soria..................... A 22 1.275.108 (3) (3)
Teruel
79 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Teruel.................... A 23 1.189.260 (1) (1)
80 4MED0 Médico.................................Teruel.................... A 22 1.189.260 (3) (3)
Ocaña I
81 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Ocaña.................... A 23 1.275.108 (1) (1)
82 4MED0 Médico.................................Ocaña.................... A 22 1.275.108 (3) (3)
Ocaña II
83 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Ocaña.................... A 23 1.189.260 (1) (1)
84 4MED0 Médico.................................Ocaña.................... A 22 1.189.260 (3) (3)
Valencia-Preventivos
85 4MED1 Médico C. Preventivos..................Picassent................. A 22 1.305.180 (3) (3)
Complemento específico anual Pesetas
Código puesto Centro Directivo Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C.D. Descripción del puesto Méritos específicos Número de orden
Valencia-Cumplimiento
86 4MED2 Médico Cumplimiento..................Picassent................. A 22 1.305.180 (3) (3)
Valencia-Hospital
87 4MED3 Médico Hospital........................Picassent................. A 22 1.217.160 (3) (3)
Valencia CIS
88 4MED4 Médico CIS.............................Picassent................. A 22 1.189.260 (3) (3)
Valladolid
89 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Villanubla................. A 23 1.217.160 (1) (1)
90 4MED0 Médico.................................Villanubla................. A 22 1.217.160 (3) (3)
Bilbao
91 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Basauri................... A 23 1.941.468 (1) (1)
92 4MED0 Médico.................................Basauri................... A 22 1.941.468 (3) (3)
Zaragoza
93 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Zaragoza.................. A 23 1.189.260 (1) (1)
94 4MED0 Médico.................................Zaragoza.................. A 22 1.189.260 (3) (3)
Daroca
95 4JME0 Jefe de Servicios Médicos...............Daroca.................... A 23 1.305.180 (1) (1)
96 4MED0 Médico.................................Daroca.................... A 22 1.305.180 (3) (3)
ANEXO I C)
Relación de puestos de trabajo para su adjudicación, si durante la resolución del concurso se produjera la apertura de los
centros penitenciarios de Palma de Mallorca y Mansilla de las Mulas (León)
Número de orden Código puesto Centro directivo/ Denominación del puesto Localidad Grupo Nivel C. D. Descripción de funciones Méritos específicos
Centro Penitenciario de Palma de Mallorca
97 4MED0 Médico....................................Palma de Mallorca.......... A 22 (2)
Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas
98 4MED0 Médico....................................Mansilla.................... A 22 (2)
ANEXO I bis)
Número Denominación/ Puesto de trabajo Descripción de las funciones más importantes Méritos específicos
(1) Jefe de Servicios
Médicos.
Organización, distribución y planificación del servicio
médico del centro penitenciario a su cargo.
Prestación de la asistencia higiénica sanitaria en los
centros penitenciarios.
Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981 y
preceptos concordantes.
Estar en posesión de las siguientes titulaciones:
a) Título de Especialista: 1,5 puntos.
b) Título de Diplomado en Sanidad: 0,5 puntos.
c) Título oficial sanitario o equivalente del Curso
Superior de Salud Pública impartido por centro
oficial: 1 punto.
Emisión de informes facultativos. Lengua: 0,3 puntos (*).
(2) Médico. Prestación de la asistencia higiénica y sanitaria en los
centros penitenciarios.
Lengua: 0,3 puntos (*).
Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981 y
preceptos concordantes.
Emisión de informes facultativos.
(3) Médico
Especialista.
Prestación de la asistencia higiénica y sanitaria en su
especialidad en los centros penitenciarios.
Experiencia en el desempeño de puesto de trabajo
similar en instituciones penitenciarias: 2 puntos.
Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981 y
preceptos concordantes.
Emisión de informes facultativos.
Realización de algún tipo de méritos relacionados
con la especialidad: 0,5 puntos.
Realización de estudios e investigación en el ámbito
de su especialidad: 0,5 puntos.
Lengua: 0,3 puntos (*).
(*) Referido a la lengua de la Comunidad Autónoma donde se solicite vacante.
Anexos II y III (Ver imágenes páginas 11778 y11779)
Observaciones (11):
(Firma y sello.)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 50
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV
Índice de materias con las que deben guardar relación
los cursos aportados
(Base tercera, apartado 2.3)
Enfermedades de transmisión sexual e infecciosas en general.
Urgencias médicas.
Radiodiagnóstico.
Dermatología.
Psiquiatría.
Toxicomanías.
Educación para la Salud.
Nutrición y Dietética.
Medicina Familiar y Comunitaria.
Centros docentes
(base tercera, apartado 2.3)
Extinta Escuela de Estudios Penitenciarios.
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Escuela Nacional de Sanidad.
Escuela de Sanidad oficiales, autonómicas o extranjeras.
Universidades y Hospitales Universitarios.
Colegios Oficiales de Médicos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid