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Documento BOE-A-1999-698

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Teide IV», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1357 a 1358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-698

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Teide IV», sito en calle Alcalá, 339, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y 15 unidades de la rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de fecha 9 de mayo de 1997 por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro para cuatro unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado; cuatro unidades para los Ciclos Formativos de grado medio: 1er C. Acabados de Construcción; Comercio y Gestión Administrativa (dos unidades), por los motivos que se indican como fundamento de la citada resolución de 26 de mayo de 1998.

Habiendo comunicado el titular del centro que no tiene en funcionamiento en el presente curso académico 1998/1999 el Ciclo Formativo de grado medio Acabados de Construcción por falta de alumnado,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada en Formación Profesional al centro «Teide IV», sito en calle Alcalá, 339, de Madrid, quedando establecido concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se detallan:

Cuatro unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Tres unidades para los Ciclos Formativos de grado medio:

Comercio (una unidad).

Gestión Administrativa (dos unidades).

Quince unidades de la rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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