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Documento BOE-A-1999-699

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Nuestra Señora de la Asunción-San José Artesano», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1358 a 1358 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-699

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Nuestra Señora de la Asunción-San José Artesano» tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para cada ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se renovaron los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Visto el informe de la Dirección Provincial, favorable a la ampliación de una unidad concertada para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria considerando que por Orden de 20 de noviembre de 1998 se aprueba la modificación de la autorización del centro por ampliación de unidades, quedando configurado para nueve unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y que tercer curso, para el que solicita la unidad, supera la ratio media establecida por la Administración como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Nuestra Señora de la Asunción-San José Artesano», sito en avenida Casa de la Vega, sin número, de Burgos, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Cuatro de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cinco de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Burgos y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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