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Documento BOE-A-1999-700

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Amor Misericordioso», de Alfaro (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1358 a 1358 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-700

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Amor Misericordioso» tiene suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria (tres para cada ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros privados para el curso 1997-1998.

Teniendo en cuenta que la Dirección Provincial/Servicio de Inspección de Educación, una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, remite relación aportada por el centro de alumnos escolarizados en el mismo pertenecientes a minorías étnicas y culturales, que requieren una atención más específica y particularizada,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la concesión de un Apoyo a Minorías Étnicas y Culturales al centro «Amor Misericordioso», sito en calle Mayor, 19, de Alfaro (La Rioja); quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Una de Apoyo a Minorías Étnicas y Culturales.

Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de La Rioja y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde la fecha de contratación del Profesor de apoyo.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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