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Documento BOE-A-1999-701

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Nuestra Señora del Rosario», de Campo de Criptana (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1358 a 1359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-701

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Nuestra Señora del Rosario» tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria y tres unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y una para tercer curso), por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.

Sin embargo, vista la petición de la titularidad del centro de ampliación de una unidad concertada y considerando el informe de la Dirección Provincial/Inspección de Educación que manifiesta el elevado número de alumnos escolarizados en segundo curso, teniendo en cuenta que el referido curso supera la ratio media establecida por la Administración como condición para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Nuestra Señora del Rosario», sito en la calle Cervantes, 25, de Campo de Criptana (Ciudad Real); quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, teniendo en cuenta que el centro está autorizado para cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 1999-2000 tiene que adaptarse a su autorización.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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