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Documento BOE-A-1999-702

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Maestro Ávila», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1359 a 1359 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-702

TEXTO ORIGINAL

El centro «Maestro Ávila», sito en calle Fonseca, 29-31, de Salamanca, tenía concierto educativo para una unidad de la rama Industrial-Agraria para el ciclo formativo de grado medio Impresión en Artes Gráficas, en base a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto) por la que se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999.

Considerando que por Orden de 20 de noviembre de 1998 se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Maestro Ávila» por ampliación de enseñanzas para impartir el ciclo formativo de grado medio Preimpresión en Artes Gráficas, con una capacidad de dos grupos y 60 puestos escolares;

Teniendo en cuenta que, conforme los datos de escolarización facilitados por la Inspección de Educación, el centro ha matriculado 22 alumnos en primer curso del citado ciclo formativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo en Formación Profesional del centro «Maestro Ávila», sito en calle Fonseca, 29-31, de Salamanca, quedando establecido un concierto educativo para una unidad de la rama Industrial-Agraria para la impartición del primer curso del ciclo formativo de grado medio Preimpresión en Artes Gráficas.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1998-1999.

Quinto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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