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Documento BOE-A-1999-7068

Resolución 452/38159/1999, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado medio para el Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1999, páginas 12032 a 12038 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-7068

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en

resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se

aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes

militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil

y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo

siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo

en los centros docentes militares de formación de grado medio

para el Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por el que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de

los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 90, de 13 de abril), por la que se aprueban los programas

de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos

selectivos de ingreso en los centros docentes militares de

formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Escalas

Superior y Técnica.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso

selectivo.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso directo en el centro docente militar de

formación de grado medio del Cuerpo de Especialistas del Ejército

del Aire, para cubrir un total de tres plazas. A las plazas podrán

optar aquéllos que estén en posesión de alguna de las titulaciones

siguientes:

Ingeniero técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero técnico en Informática de Sistemas.

Las anteriores plazas que queden vacantes podrán ser cubiertas

por aspirantes que posean alguna de las siguientes titulaciones:

Ingeniero técnico en Topografía.

Ingeniero técnico en Telecomunicaciones (especialidad Sonido

e Imagen).

Diplomado en Estadística.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del

servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999, las

siguientes edades:

a) Con carácter general, treinta y un años.

b) Los militares de carrera, militares de empleo y miembros

de la Guardia Civil, treinta y seis años.

c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria

del año 1998 para el ingreso en los centros docentes militares

de formación de grado medio para el Cuerpo de Especialistas del

Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón

de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse

a las citadas pruebas, podrá solicitar participar en la presente

convocatoria aunque haya rebasado los límites de edad

establecidos.

2.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener, con

anterioridad a la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los

títulos de la base 1.

2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,

ni estar en trámite su adquisición.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire,

Cuartel General del Ejército del Aire, calle Romero Robledo,

número 8, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran

como apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de Destino. La

Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria y cuanta documentación aporte el

interesado directamente a la autoridad y dirección reseñadas en el

primer párrafo de este apartado. El interesado anticipará una copia

de la instancia, remitiéndola directamente a la Dirección precitada.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1999:

Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de Funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración Pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita

del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos

en la base 1, con las calificaciones o asignaturas aprobadas y

de cuantos méritos profesionales, académicos o científicos

considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de

alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar

hasta el inicio de las pruebas selectivas para su valoración en

la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo

de estar en posesión del título exigido en la base 1, podrá

efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace

referencia el apartado 9.1. La no presentación del mismo en el

plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso

selectivo.

e) El personal militar que habiendo superado el límite de edad

exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la

convocatoria del año 1998 para ingreso en los centros docentes

militares de formación de grado medio para el Cuerpo de Especialistas

del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por

razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido

presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar

certificado del Jefe de la Unidad, en el que conste que le fue denegada

su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar

y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente.

En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el

año 1998, deberá hacer constar el "Boletín Oficial del Ministerio

de Defensa" en donde se efectuó su nombramiento como aspirante

a las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes

excluidos y excluidos condicionales.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se

constituirá una Secretaría para la Gestión Administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

Orden 52/1986, las modificaciones y ampliaciones aprobadas por

la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo, por

la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y pruebas

físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en

las Fuerzas Armadas.

Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades y causas generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquéllos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de que el Tribunal de Selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente

designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del

comienzo de las pruebas de aptitud física, las actas de los aspirantes

con las clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas

médicas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Pruebas de aptitud física:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la

Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar estas pruebas.

c) La clasificación de las pruebas será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de Selección, en el plazo de

tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de

la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación del apartado

segundo de la Orden número 79/1999, de 11 de marzo, el Tribunal

establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas por la misma

deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la presentación de

los admitidos en el centro docente militar de formación.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de Selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los

centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba de Matemáticas y Física.

Prueba de Lengua Inglesa.

Prueba Psicotécnica.

Los programas correspondientes a la prueba de Matemáticas

y Física son los que figuran en los puntos 1.2 y 2.1.2 del

apéndice A) a la Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 90, de 13 de abril).

La prueba de Lengua Inglesa consistirá en la realización de

un test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión

escrita (sin diccionario), a nivel de Curso de Orientación

Universitaria o equivalente.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Matemáticas y Física, que será eliminatoria.

Constará de:

a) Ejercicio de Matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.

b) Ejercicio de Física. Tiempo máximo, dos horas.

Segunda prueba: Lengua Inglesa. Tiempo máximo, dos horas.

En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros de

consulta, apuntes ni calculadora.

Prueba Psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para

obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante

pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las

variables comportamentales.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se

celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si

fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o

ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su

identidad en cualquier momento durante las pruebas por los

miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de cada ejercicio de la primera

y segunda pruebas de la fase de oposición resulta de aplicar la

formula:

P=A-E/N-1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de cada ejercicio se hará según una escala

con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de preguntas propuestas: Diez puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La puntuación de la primera prueba será la media aritmética

de los dos ejercicios que la componen.

La prueba Psicotécnica tendrá una valoración entre cero y cinco

puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

de la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

pasando a las pruebas siguientes el décuplo de plazas ofertadas,

con prioridad para aquéllos que tengan la titulación de Ingeniero

técnico en Informática de Gestión o Ingeniero técnico en

Informática de Sistemas, pudiendo ser incrementado este número con

los opositores que obtengan igual puntuación a la del último

seleccionado.

Será condición para pasar a las siguientes pruebas, el haber

obtenido una puntuación de cinco puntos en la primera prueba,

no obstante el Tribunal podrá establecer la puntuación mínima

para superar esta prueba.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de Selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y

en la prueba Psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso, dividido todo por tres (3).

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden

determinará la asignación de las plazas de acuerdo con lo dispuesto

en la base 1.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden

de prelación siguiente:

Prueba de Matemáticas y Física.

Prueba de Lengua Inglesa.

Puntuación de la fase de concurso.

Prueba Psicotécnica.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en el

Cuartel General del Ejército del Aire.

8.6 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar

seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

8.7 El presidente del Tribunal de Selección elevará al Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de

Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de Selección e Ingreso),

los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien

dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire elevará al Subsecretario

de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento

y Enseñanza Militar, la relación de aspirantes seleccionados que

reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos

10. Períodos de formación

10.1 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en

la Academia General del Aire y efectuarán su presentación en

el mismo centro, en las fechas que oportunamente se determinen,

realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectuara su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.2 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, dividido en dos fases, en las cuales se

les proporcionará la formación general y especialización

fundamental, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

La primera fase tendrá una duración aproximada de cuatro

meses y se desarrollará en la Academia General del Aire. Una

vez superado el período de formación militar de carácter general

serán nombrados Alféreces Alumnos.

La segunda fase tendrá una duración aproximada de seis meses

y se desarrollará en los centros que oportunamente se determinen.

Los alumnos que procedan de militar de carrera de las Escalas

Básicas, así como de militar de empleo, estarán exentos de realizar

la fase inicial de instrucción militar básica del período de formación

militar de carácter general y, una vez superado el mencionado

período, serán nombrados Alféreces Alumnos.

10.3 Los alumnos conservarán los derechos administrativos

inherentes al empleo militar que tuvieran, si bien estarán

sometidos al Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares

de Formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril

("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28). Al ingresar como

alumno en el centro correspondiente pasarán a la situación de

excedencia voluntaria en su Escala de origen, en las condiciones

establecidas en el Reglamento General de Adquisición y Pérdida

de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del

Personal Militar Profesional (Real Decreto 1385/1990, de 8 de

noviembre, "Boletín Oficial de Defensa" número 224, del 16).

10.4 Los alumnos que superen el plan de estudios serán

promovidos al empleo de Alférez y se integrarán en la Escala Media

del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en los centros docentes militares.

11. Normal final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE: (Ver imagen página 12037).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en

certificación académica personal. En ningún caso se admitirán

papeletas de exámenes.

A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno). Se valorarán

las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes

a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos

en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 5 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 4 puntos.

Cada notable: 3 puntos.

Cada aprobado: 2 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas evaluadas (máximo posible: 5 puntos).

B) Valoración del proyecto, trabajo del fin de carrera o similar

de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo (solo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C) Acreditar mediante título oficial, civil o militar, cualquiera

de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso o árabe (por

idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

De otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.

D) Méritos profesionales y científicos:

D.1 Oposiciones que se hayan ganado con la titulación

exigida en la presente oposición para ingreso en los Cuerpos de

Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Autonómica,

Local, Institucional y Seguridad Social (máximo 2): 0,25 puntos

(c.u.).

D.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

opositor como único firmante, galardonados con algún premio

nacional o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos):

0,1 puntos.

E) Méritos específicos:

Títulos o diplomas de especialidad oficialmente reconocidos

y propios de la titulación general exigida en la oposición, cuya

carga lectiva no sea inferior a 30 créditos (máximo 2): 0,5 puntos

(c.u.).

F) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el

proceso selectivo (máximo 2):

Doctor: 1,5 puntos (c.u.).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1,25 puntos (c.u.).

Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 1,00 puntos

(c.u.).

G) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los 7 puntos):

G.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.

Militar de empleo categoría Oficial: 0,02 puntos/mes.

Militar profesional o miembro Guardia Civil no contemplado

en los dos apartados anteriores: 0,015 puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1

puntos.

Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de

cuadros de mando: 0,2 puntos.

G.2 Recompensas:

Cruz al mérito aeronáutico, militar o naval con distintivo:

Rojo: ....................... a 5 puntos ................. puntos.

Amarillo: .................. a 3 puntos ................. puntos.

Azul: ....................... a 2 puntos ................. puntos.

Blanco: .................... a 1 punto ................... puntos.

Mención honorífica: 3 puntos (c.u.)

H) Puntuación final:

2A+B+2C+D+E+F+G

P=

5

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ..........................................................

con documento nacional de identidad número ..........................,

expedido en .........................................................................,

el día .........................................................................., por la

presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace

constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado ...........................

............................................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

............................................................................................

............................................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: .........................................

............................................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, asì lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En .................... a .................... de .................... de 199....

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