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Documento BOE-A-1999-7069

Resolución 452/38160/1999, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1999, páginas 12038 a 12044 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-7069

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en

resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se

aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes

militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil

y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo

siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para

complementar las Escalas superiores, Escalas medias y la Escala

Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, mediante la

modalidad "A" de Enseñanza de Formación.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de

concursooposición, para el acceso a la condición de militar de empleo

de la categoría de Oficial, para complementar las Escalas Superior

y Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, la Escala

Superior del Cuerpo de Intendencia de la Armada y las Escalas medias

del Cuerpo General, del Cuerpo de Infantería de Marina y del

Cuerpo de Especialistas de la Armada, para cubrir un total de 30

plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Para complementar las Escalas superiores:

Cuerpos Especialidad Plazas

Ingenieros................Navales................. 2

Electricidad.............. 1

Intendencia.......................................... 10

Total.......................................... 13

Para complementar las Escalas medias:

Cuerpos Plazas

Generales............................................ 4

Especialistas......................................... 6

Total.......................................... 10

Para complementar la Escala Técnica:

Cuerpos Especialidad Plazas

Ingenieros......Naval............................. 3

Telecomunicaciones y Electrónica . 2

Electricidad....................... 2

Total.......................................... 7

Las plazas que queden sin cubrir de alguna especialidad de

la base 1 se asignarán, por orden de puntuación, entre los

aspirantes en posesión de las titulaciones comprendidas en el

apartado 2.8.

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del

servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.6 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,

ni estar en trámite su adquisición.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 1999,

las siguientes edades:

a) Para aquellos que opten a las plazas del Cuerpo General

de la Armada y Cuerpo de Especialistas de la Armada, veintiséis

años.

Con título de Diplomado, treinta y un años.

b) Para aquellos que opten a las plazas de los Cuerpos de

Ingenieros e Intendencia de la Armada, treinta y un años.

El personal militar que solicitó participar en la convocatoria

del año 1998 para ingreso en los centros docentes militares de

formación para acceder a militar de empleo de la categoría de

Oficial de la Armada, reuniendo las condiciones requeridas y, por

razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido

presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar

en la convocatoria de 1999 aunque haya rebasado los límites

de edad establecidos.

2.8 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos

siguientes:

Para complementar las Escalas superiores:

Cuerpo Especialidad Título

Navales.....Ingeniero Naval y Oceánico.

Electricidad . Ingeniero Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial.

Intendencia..............Licenciado en Administración y

Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras.

Para complementar las Escalas medias:

Cuerpo Nivel de estudios

General......Haber superado el primer ciclo en Licenciatura

en Náutica y Transporte Marítimo o estar en

posesión del título de Diplomado en

Navegación.

Especialistas . Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo

de nivel universitario.

Para complementar la Escala Técnica de Ingenieros:

Especialidad Título

Naval...........Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Propulsión y Servicios del Buque.

Telecomunicaciones y Electrónica.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Especialistas....Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza

Naval, calle Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo

e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General

de la Armada.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval, calle

Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones

que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será

remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección

anteriormente reseñadas.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

Ejemplar para la administración del modelo 750, debidamente

validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de

examen.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados,

gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1999:

Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de

frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al

dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel

de estudios exigido en el apartado 2.8 y de cuantos méritos

profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos

documentos, su presentación se podrá efectuar hasta tres días antes

de la fecha de inicio de las pruebas selectivas para su valoración

en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo

de estar en posesión del título o nivel de estudios exigido en el

apartado 2.8, podrá efectuarse en el plazo de presentación de

documentos a que hace referencia el apartado 9.1. La no

presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación

del aspirante del proceso selectivo.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de la certificación

académica personal, expedida por la Secretaría de la Facultad

o Escuela Técnica Superior, en la que consten las calificaciones

literales de la totalidad de las asignaturas que integran la

Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel

universitario.

Los aspirantes que hayan realizado el servicio militar, deberán

remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo

constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio

Militar para la Formación de Cuadros de Mando, IMEC, IMECAR

o IMERENA.

El personal militar que habiendo superado el límite de edad

exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la

convocatoria del año 1998 para el ingreso en el centro docente militar

de formación para acceder a la condición de militar de empleo

de la categoría de oficial de la Armada, reuniendo las condiciones

requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le

fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá

presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que

le fue denegada su participación en las mencionados pruebas,

así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión

de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido

a las pruebas en el año 1998, deberá hacer constar el "Boletín

Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó su

nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones

aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" número 47, del 24), y la Orden 79/1999, de 11 de

marzo, por la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones

y pruebas físicas en los procesos selectivos para ingreso y

promoción en las Fuerzas Armadas.

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en la Policlínica Naval de Madrid.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) La Policlínica Naval remitirá al Presidente del Tribunal de

selección antes del comienzo de los ejercicios físicos las actas

de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en el tablón de anuncios de la Policlínica Naval.

5.2 Pruebas de aptitud física.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director de Enseñanza Naval.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico, impedirá al aspirante realizar estas pruebas.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección en el plazo de

tres días, a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de

la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación del apartado

segundo de la Orden 79/1999, de 11 de marzo, el Tribunal

establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas por la misma

deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la presentación de

los admitidos en el centro docente militar de formación.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los

centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de

concurso y otra de oposición.

6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los admitidos a las pruebas.

6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Psicotécnica.

Conocimientos de lengua extranjera (comprensión escrita).

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el

siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

Segunda prueba: Lengua extranjera (inglés), que consistirá en

la realización de un test, a nivel del Curso de Orientación

Universitaria o equivalente, sin diccionario, en un plazo no superior

a una hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba

se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se

celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si

fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la

Resolución 452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que componen la fase de

oposición se calificará de cero a diez puntos.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos

en los tablones de anuncios del lugar donde se hayan celebrado

las pruebas y en el Cuartel General de la Armada.

8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho

horas antes del inicio de la fase de oposición.

8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación fase de oposición (F) = (2I + P)/3

Siendo:

I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.

P = Calificación de la prueba psicotécnica.

8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación final = (C + F)/2

Siendo:

C = Calificación final de la fase de concurso.

F = Calificación final de la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden

y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante

determinará la asignación de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de lengua extranjera.

3. Prueba psicotécnica.

La relación de seleccionados se hará pública en los lugares

mencionados en el apartado 8.2.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de

seleccionados para cada uno de los Cuerpos y Especialidades.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de

Enseñanza Naval, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien

dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1 el

Director de Enseñanza Naval elevará al Subsecretario de Defensa,

a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar, el acta con la relación de seleccionados que reúnen las

condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 Los que sean nombrados alumnos causarán alta

administrativa en la Escuela Naval Militar el día 1 de enero de 2000,

donde efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente

se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta

del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.2 La enseñanza de formación tendrá una duración de un

curso académico, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial, y estará dividida

en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

aproximada de tres meses, llevada a cabo en la Escuela Naval

Militar. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán

designados Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos, según

corresponda, por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del

compromiso inicial por dos años, cuyo cómputo se iniciará en

la fecha de publicación de su designación como Militar de Empleo

de la Categoría de Oficial en el "Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa".

Los militares de carrera así como los que hayan realizado el

servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de

Cuadros de Mando, están exentos de realizar esta fase, debiendo

firmar el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la

fase de formación específica en la Escuela Naval Militar, e

igualmente serán designados Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces

Alumnos.

Segunda fase: De formación específica, con una duración

aproximada de seis meses. Esta fase estará dividida en dos

períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada uno de ellos

el haber superado con aprovechamiento el período anterior. A

esta segunda fase asistirán todos los alumnos que hayan superado

la primera fase y los exentos de la misma.

Primer período: Duración un mes, a desarrollar en la Escuela

Naval Militar, comprenderá formación específica de la Armada

de carácter global y genérico.

Segundo período: Duración cinco meses, a desarrollar en los

centros y buques que se determinen, de acuerdo con el Cuerpo,

Escala y Especialidad que complementen.

Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares

de empleo de la categoría de Oficial, con el empleo de Alférez

de Fragata o Alférez, según corresponda, por el Subsecretario de

Defensa.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar de formación correspondiente, al

Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,

establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación y

prácticas causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación

militar que les corresponda, según la legislación vigente,

sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el

tiempo de permanencia en el centro docente militar de formación.

11. Compromisos

11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de dos años.

11.2 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud

del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

11.3 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta

lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 273, del 14).

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE: (Ver imagen página 12043).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A) Titulaciones

1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o primer

ciclo del nivel universitario, exigidos en la oposición (sólo una):

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 8 puntos.

Cada notable: 6 puntos.

Cada aprobado: 4 puntos.

Se extraerá la media aritmética de la carrera.

2. Otras titulaciones (sólo una):

Doctor: 5 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 4 puntos.

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 2 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado

de titulaciones, será de 10 puntos.

B) Experiencia militar

Tiempo de servicios efectivos prestado como:

a) Militar de carrera o MECOF: 0,02 puntos por mes + 1 punto.

b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la Guardia

Civil no comprendido en apartado a): 0,015 puntos por mes + 1

punto.

c) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando en la Armada: 3 puntos.

d) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando otros Ejércitos: 2 puntos.

e) Tener cumplido el Servicio militar obligatorio como militar

de reemplazo no contemplado en apartados c) y d): 1 punto.

En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses

completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes

en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.

La puntuación máxima en el apartado B no podrá superar los 5

puntos.

C) Valoración final

C=(A+B)/1,5.

Siendo:

A = Valoración de titulaciones.

B = Valoración de experiencia militar.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don........................................,

con documento nacional de identidad número..................,

expedido en..................., el día ..................., por la

presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace

constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado...................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración

................................................................

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta.............................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En .............. a .............. de .............. de199..

(Firma del declarante)

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