En el recurso contencioso-administrativo número 125/1994, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "General Biscuits
España, Sociedad Anónima", contra Resolución de la Oficina Española
de Patentes y Marcas, de 9 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 6
de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya
parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda
interpuesta por la entidad ªGeneral Biscuits España, Sociedad Anónimaº
y declarar la nulidad, por no ser conforme a Derecho, de la Resolución
de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 9 de julio de 1993, que
le denegó la concesión de la marca número 1.507.094 ªCroc Panetteº, para
productos de la clase 30. En su lugar, se le concede expresamente la
inscripción de tal signo. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Director general, José López
Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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