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Documento BOE-A-1999-7304

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «San Pascual», de Aranjuez (Madrid), por ampliación de una unidad de segundo ciclo y configuración del centro de Educación Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12370 a 12371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7304

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Anunciación Plaza González, en representación de la sociedad «Colegio San Pascual, Sociedad Cooperativa Limitada», titular del centro privado de Educación Infantil, denominado «San Pascual», sito en la calle Rey, números 77-79, de Aranjuez (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización de los centros privados que se describe a continuación, por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo y configuración del centro de Educación Primaria, quedando ambos constituidos de la siguiente manera:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Pascual».

Persona o entidad titular: «Colegio San Pascual, Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Calle Rey, números 77-79.

Localidad: Aranjuez.

Municipio: Aranjuez.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades con 62 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Pascual».

Persona o entidad titular: «Colegio San Pascual, Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Calle Rey, números 77-79.

Localidad: Aranjuez.

Municipio: Aranjuez.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades con 148 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «San Pascual», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 75 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Este de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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