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Documento BOE-A-1999-7306

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», sito en Illescas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12371 a 12372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7306

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», sito en la calle Ronda del Arco de Ugena, 18, de Illescas (Toledo), solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», sito en la calle Ronda del Arco de Ugena, 18, de Illescas (Toledo), por ampliación de la capacidad correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria e implantación de ciclos formativos de grado medio, quedando configurando como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes».

Domicilio: Calle Ronda del Arco de Ugena, 18.

Localidad: Illescas.

Municipio: Illescas.

Provincia: Toledo.

Titular: Patronato de Promoción Cultural y Profesional La Sagra.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

B) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Mecanizado:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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