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Documento BOE-A-1999-7318

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo de la Sección de Formación Profesional «Herma», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12377 a 12377 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7318

TEXTO ORIGINAL

La Sección de Formación Profesional de Primer Grado denominada «Herma», sita en calle Capuchinos, números 9 y 11, de Murcia, tenía concierto educativo para tres unidades de Formación Profesional de Primer Grado (una unidad de la Rama Industrial-Agraria y dos unidades de la Rama de Servicios), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999, se aprueba concierto educativo a la citada Sección para dos unidades de Formación Profesional de Primer Grado (una unidad de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de Servicios) y dos unidades para los Programas de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina (Rama de Servicios) y Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (Rama Industrial-Agraria, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.

Una vez analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1998-1999, se comprueba que la Sección ha puesto en funcionamiento 1 unidad del Programa de Garantía Social: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión con tres alumnos, por lo que procede la disminución de una unidad concertada.

Habiendo comunicado a la titularidad de la Sección que debía modificarse el concierto educativo y no habiendo presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada a la Sección de Formación Profesional de Primer Grado «Herma», sita en la calle Capuchinos, números 9 y 11, de Murcia, quedando establecido concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se detallan:

Dos unidades de Formación Profesional de Primer Grado (1 unidad de la Rama Industrial-Agraria y 1 unidad de la Rama de Servicios).

Una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina.

Segundo.

Por la Dirección Provincial del Departamento en Murcia se tomarán las medidas oportunas para escolarizar, en las mismas condiciones de gratuidad, a los alumnos que estaban matriculados en el Programa de Garantía Social: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básica sobre Conciertos Educativos.

Sexto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso 1998-1999.

Séptimo.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 26 de febrero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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