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Documento BOE-A-1999-7319

Orden de 11 de marzo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundació Casal Jaume I».

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12377 a 12378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7319

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundació Casal Jaume I», instituida y domiciliada en Gandía (Valencia), calle Sant Rafael, número 18, primero, segunda.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Josep Vicent Rossello i Martí, en nombre y representación de Acció Cultural del País Valenciá; don Frederic Server i Costa, en nombre y representación de Penya Barcelonista La Safor; doña Remei Copovi i Bentel, en nombre y representación de Associació Cultural L’Agre-Dolç y doña Inmaculada Albors Félix, en nombre y representación de Grup Ecologista Samaruc, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Gandía, don Julio Sabater Genovés, el día 23 de octubre de 1998, complementada por otras dos escrituras, ante el mismo Notario y de fechas 1 de diciembre de 1998 y 26 de febrero de 1999.

Segundo.

La «Fundació Casal Jaume I», tiene por objeto: «a) La promoción del desarrollo cívico, impulsando la concienciación y la vertebración social de los ciudadanos de la comarca de la Safor, b) La organización de toda clase de actividades e iniciativas que tiendan a consolidar las características propias de la cultura catalana, c) La protección y el uso respetuoso de los espacios naturales de la comarca, fomentando y proponiendo actuaciones de recuperación y mejora del equilibrio ecológico. d) La difusión del espíritu deportivo y la promoción de la práctica de toda clase de actividades deportivas, e) La promoción de toda clase de iniciativas y actividades tendentes a la defensa de la solidaridad y la tolerancia como valores sociales y a la eliminación de las actitudes y prácticas xenófobas, racistas, sexistas y discriminatorias para cualquier colectivo humano.»

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, habiéndose desembolsado en el acto de constitución un 73 por 100, o sea, la cantidad de 730.000 pesetas, aportadas por los fundadores de la siguiente forma: Acció Cultural del País Valenciá, 390.550 pesetas; Penya Barcelonista La Safor, 229.950 pesetas; Associació Cultural L’Agre-Dolç, 54.750 pesetas, y Grup Ecologista Samaruc, 54.750 pesetas; el resto, o sea, la cantidad de 270.000 pesetas, será ingresado en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Josep Vicent Rosselló i Martí.

Vicepresidenta: Doña Remei Copovi i Bentel.

Secretario: Don Frederic Server i Costa.

Tesorera: Doña Inmaculada Albors Félix.

Vocales: Don Francesc Mansanet i Ripoll, don Josep Eduard Roig i Domínguez, don Josep Muria i Albiol, don Eliseo Climent i Corberá, don Agustí Cerda i Argent, don Salvador Vila i Sarch, don Evaristo Estruch i Perelló, don Francesc Candela Ruiz y don Francesc Borja Escoin García, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundació Casal Jaume I», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundació Casal Jaume I», de ámbito estatal, con domicilio en Gandía (Valencia), calle Sant Rafael, número 18, primero, segunda, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de marzo de 1999.−P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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