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Documento BOE-A-1999-7465

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se aprueban los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1999, páginas 12633 a 12674 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-7465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de febrero de 1996 aprobó el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo que sustituía al aprobado por la Orden de 17 de junio de 1993.

La novedad más significativa y la que ha motivado la aprobación de la presente Orden es la necesaria adecuación del expresado modelo de declaración a la adopción por España de la moneda única europea a partir del día 1 de enero de 1999, comienzo del período transitorio en la utilización del euro, período que culminará el día 1 de enero de 2002 con la finalización de la coexistencia del euro y de la peseta como unidades de cuenta y medios de pago. Así, mediante la presente Orden, el Ministro de Economía y Hacienda aprueba el modelo 349 que puede presentarse en euros, así como los plazos, procedimientos y condiciones para su presentación, de acuerdo con la habilitación legalmente concedida en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

Asimismo, y con la finalidad de efectuar ciertas mejoras técnicas, se aprueba un nuevo modelo 349 en pesetas que sustituye al modelo aprobado por Orden de 23 de febrero de 1996, al tiempo que se procede a unificar el soporte directamente legible por ordenador, tanto para la presentación en pesetas como para la presentación en euros.

De acuerdo con la Ley 46/1998 antes citada, la utilización por parte de los sujetos pasivos de los modelos en euros, opción voluntaria durante el período transitorio, exige como requisito ineludible la llevanza de contabilidad y de los registros exigidos por la normativa fiscal en euros el primer día del ejercicio. Asimismo, quienes deseen utilizar el euro en sus declaraciones no precisan manifestar su intención en la declaración censal ni de otro modo, sino que es suficiente con la mera presentación de la primera declaración o autoliquidación del Impuesto en euros.

Conforme al Plan Nacional para la Transición al Euro, aprobado por el Gobierno el 18 de diciembre de 1997 y al Plan para la Transición al Euro, de 27 de julio de 1998, adoptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el principio de no discriminación exige que, cuando se adopten modelos que puedan ser usados indistintamente por personas físicas, personas jurídicas o por entidades sin personalidad jurídica, esta circunstancia se tenga en cuenta en la elaboración de los modelos que, en su caso, se aprueben para realizar declaraciones y autoliquidaciones en euros. Por ello, y aunque en principio se han de adaptar al euro las declaraciones de los contribuyentes que lleven su contabilidad de acuerdo con los preceptos del Código de Comercio, se permite que dichos modelos puedan también ser utilizados por los demás sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que lleven su contabilidad y registros fiscales en euros.

En lo relativo al formato e identificación de los modelos en euros, se ha pretendido evitar errores sobre la unidad de cuenta en que se ha de expresar la declaración, asegurando que todos los sujetos que intervengan o medien en la relación tributaria tengan certeza absoluta de que están ante un modelo en euros o en pesetas. Por ello el modelo en euros se distingue físicamente de su homólogo en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño del nuevo modelo en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.

No obstante, el código numérico que identifica cada modelo de declaración será el mismo en pesetas o en euros, para mantener la actual tabla de códigos y seguir asegurando así su conocimiento general. Ahora bien, para evitar errores en el proceso de toma de datos, el número de justificante que figura grabado en cada modelo de declaración será distinto dependiendo de si el modelo es en pesetas o euros.

Por todo ello, y haciendo uso de las autorizaciones que se contienen en el artículo 80, apartado 1, párrafo primero del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Aprobación del modelo 349 en pesetas.

Se aprueba el modelo 349 «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en pesetas» que figura en el anexo I de la presente Orden. El modelo consta de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo, y se compone de una hoja resumen, así como de hojas interiores. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo en pesetas será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 349.

Segundo. Aprobación del modelo 349 en euros.

Uno. Se aprueba el modelo 349 «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en euros», que figura en el anexo II de la presente Orden. El modelo consta de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo, y se compone de una hoja resumen así como de hojas interiores. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 343.

Dos. El modelo 349 en euros podrá ser presentado por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, en los términos del artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de declaraciones correspondientes a períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 1999.

b) Que se haya ejercitado la opción de llevar la contabilidad en euros o que se haya utilizado el euro en los libros y registros fiscales para aquellos que no están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, desde el primer día del ejercicio.

c) Que se haya presentado o se presente la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primero de los períodos impositivos del ejercicio en euros.

El ejercicio de la opción de declaración en euros, tratándose del modelo 349, deberá realizarse mediante la mera presentación del modelo aprobado por la presente Orden correspondiente al primero de los trimestres del ejercicio en euros, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en ese sentido.

La opción por la utilización del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en euros tiene carácter irrevocable, sin que a partir de ese momento se puedan utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben. La única excepción será la concurrencia de los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta pesetas, referidos en el apartado tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o bien a la correspondiente Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas o Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, cuando se trate de sujetos pasivos adscritos a estas Unidades.

Todos los importes deben expresarse en euros, consignándose en la parte izquierda la parte entera y en la derecha, la parte decimal, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo.

Para la conversión de pesetas a euros se tomará el importe monetario en pesetas y se le aplicará el tipo de conversión. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En el caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior.

Tercero. Aprobación del nuevo soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo III de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 349. Estos diseños son los mismos tanto para la presentación en pesetas como para la presentación en euros.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 100 operadores, así como de las que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de operadores incluidos en las mismas.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres. Las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo sujeto pasivo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

La presentación colectiva únicamente podrá referirse a sujetos pasivos declarantes que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la Unidad Central o a la misma Unidad Regional.

Todas las declaraciones contenidas en un mismo soporte colectivo deberán estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Cuarto. Sujetos pasivos obligados a la presentación de la declaración recapitulativa.

Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en formato papel o soporte directamente legible por ordenador, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Quinto. Contenido de la declaración recapitulativa.

En los términos previstos en los artículos 79 y 80 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3.º, de la Ley del Impuesto.

Por contra, quedarán excluidas las siguientes operaciones:

a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en el artículo 5, apartado uno, párrafo e) de la Ley del Impuesto.

b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el artículo 16, apartado 2.º, de la Ley del Impuesto.

3.º Las entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en otros Estados miembros, en las condiciones previstas en el artículo 26, apartado tres, de la Ley del Impuesto, los empresarios y profesionales que utilicen un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

4.º Las rectificaciones correspondientes a las operaciones mencionadas en los números precedentes que se hayan consignado en declaraciones relativas a períodos anteriores, en los términos previstos en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto.

Sexto. Lugar de presentación de los modelos 349 en impreso.

La declaración recapitulativa en impreso, tanto en pesetas como en euros, deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Séptimo. Lugar de presentación del modelo 349 en soporte directamente legible por ordenador.

Uno. En el supuesto de presentación de soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número dos del apartado noveno de la presente Orden.

Dos. Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de todos los sujetos pasivos declarantes incluidos en el mismo. Si los sujetos pasivos declarantes mediante soporte colectivo tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones. No se admitirá la presentación de soportes colectivos en los que se incluyan declarantes cuyos domicilios fiscales correspondan a diferentes Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a declarantes adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas deberán presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

En todo caso, a los soportes colectivos que se presenten se unirá la documentación a que se refiere el número tres del apartado noveno de la presente Orden.

Octavo. Plazo de presentación de las declaraciones recapitulativas.

Uno. El modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en pesetas o en euros, se presentará, tanto si se opta por su presentación en impreso como si se efectúa mediante soporte directamente legible por ordenador, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

No obstante, podrán presentar declaración recapitulativa referida al período correspondiente al año natural durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente, aquellos sujetos pasivos en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

1.º Que el importe total de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior, no haya sobrepasado la cifra de 4.550.000 pesetas, (27.346,05 euros).

2.º Que el importe total de sus entregas intracomunitarias de bienes exentas, excluidas las relativas a medios de transporte nuevos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y tres de la Ley del Impuesto, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 1.300.000 pesetas, (7.813,16 euros).

Dos. El cómputo de los importes a que se refiere el número uno anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones realizadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Noveno. Tratamiento por la Administración Tributaria de los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración recapitulativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Dos. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 349, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del sujeto pasivo firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior en la que consten los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio y período.

c) Modelo de declaración (349).

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 5 1/4” ó 3 1/2”.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a, b), c), d), e) y f) anteriores.

Tres. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 349 en los que habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de sujetos pasivos declarantes y al número total de personas o entidades relacionadas como adquirentes o proveedores intracomunitarios en el conjunto de declaraciones objeto de la presentación colectiva. Asimismo, se cumplimentarán los datos relativos al ejercicio, período y tipo de presentación que figuran en la hoja-resumen. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja-resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad presentadora suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 349, correspondientes a todos y cada uno de los sujetos pasivos declarantes incluidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal. Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los ejemplares para el interesado de las hojas-resumen correspondientes a los sujetos pasivos declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación colectiva.

b) Ejercicio y período.

c) Modelo de declaración (349).

d) Número de justificante de la hoja-resumen del presentador.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 5 1/4” ó 3 1/2”.

l) Número total de sujetos pasivos declarantes presentados.

m) Número total de registros de personas y entidades relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Décimo. Presentación del modelo 349, en pesetas o en euros, por los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que presenten el modelo 330.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que presenten declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución con arreglo a los modelos 330, en pesetas o en euros, aprobados por las Órdenes de 27 de septiembre de 1994 y 20 de enero de 1999, respectivamente, correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y que estén obligados a presentar la declaración regulada en la presente Orden, presentarán conjuntamente con dichas declaraciones-liquidaciones la declaración recapitulativa (modelo 349) que corresponda.

Disposición transitoria única.

Durante el primer semestre de 1999 podrá seguir utilizándose el modelo en impreso de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias aprobado por la Orden de 23 de febrero de 1996.

Disposición derogatoria única.

Desde la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, la Orden de 23 de febrero de 1996 por la que se modificó el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, adaptándolo a las disposiciones de armonización comunitarias contenidas en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

A) Características de los soportes magnéticos modelo 349

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), tanto en la unidad de cuenta peseta como en euro, habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 190 posiciones. Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 5 ¼” doble cara. Doble densidad (360 KB), sistema operativo MS-DOS.

De 5 ¼” doble cara. Alta densidad (1.2 MB), sistema operativo MS-DOS.

De 3 ½” doble cara. Doble densidad (720 KB), sistema operativo MS-DOS.

De 3 ½” doble cara. Alta densidad (1.44 MB), sistema operativo MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 190 posiciones.

Los disquetes de 5 ¼” y de 3 ½” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será CEXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá presentarse en formato «back-up», que se realizará mediante los comandos del Sistema Operativo MS-DOS, especificando el nombre del comando utilizado para obtener el «back-up» y la versión del sistema operativo empleados.

Asimismo, serán válidos los disquetes en formato «back-up» obtenidos mediante el Programa de Ayuda que en su caso suministre la AEAT debiendo indicarse en la etiqueta la palabra PAD349.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la AEAT.

B) Diseños lógicos modelo 349

Descripción de los registros

Para cada declarante o sujeto pasivo, obligado a presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

Tipo 2: Registro de operadores intracomunitarios con los que se han realizado operaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operadores intracomunitarios y tipos de operación (entregas, adquisiciones, rectificaciones de entregas de períodos anteriores y rectificaciones de adquisiciones de períodos anteriores) tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales. Además, en el caso de los campos alfabéticos se presentarán sin caracteres numéricos.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B) del anexo II de la presente Orden, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus operadores intracomunitarios (registro de tipo 2), a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

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Modelo 349

A) Tipo de registro 0: Registro del presentador.

Sólo para presentación colectiva (posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico Tipo de registro. Constante «0» (cero).
2-4 Numérico Modelo de presentación. Constante «349».
5-8 Numérico Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-10 Alfanumérico Blancos.
11-12 Numérico Delegación AEAT de presentación. Para este dato se tomará la clave que corresponda de las que figuran en el registro de tipo 1 en estas mismas posiciones.
13-21 Alfanumérico. NIF del presentador. El que figura en la etiqueta identificativa del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
22-61 Alfanumérico Apellidos y nombre (en este orden) o razón social del presentador. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
62-94 Alfanumérico

Domicilio del presentador. Este campo se subdivide en cinco:

62-63 Siglas de la vía pública.

64-83 Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de Mayo, será Dos de Mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

84-88 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

89-90 Escalera.

91-92 Piso.

93-94 Puerta.

95-99 Numérico Código postal. El que corresponda al domicilio del presentador.
100-111 Alfabético Municipio de presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
112-116 Numérico Total de declarantes. Se indicará el número total de declarantes incluidos en el soporte colectivo (número de registros de tipo 1 grabados).
117-125 Numérico Total de personas o entidades relacionadas. Se indicará el número total de operadores relacionados en el soporte colectivo (número de registros de tipo 2 grabados). Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 62-70, 71-83 y 84-92 de los registros de tipo 1 incluidos en el soporte.
126 Alfabético

Tipo de soporte. Se cumplimentará una de las siguientes claves:

«C»: Si la información se presenta en cinta magnética.

«D»: Si la información se presenta en disquete.

127-175 Alfanumérico

Persona con quien relacionarse. Datos de la persona con quien relacionarse, este campo se subdivide en dos:

127-135 Teléfono: El prefijo irá consignado en las posiciones de la izquierda.

136-175 Apellidos y nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante (persona física) en el registro de tipo 1.

176-188 Numérico

Número de justificante. Se consignará el número de justificante que conste en la hoja-resumen del presentador. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. Si este campo comienza por los dígitos

349NNNNNNNNNN, la declaración será en la moneda: Pesetas.

343NNNNNNNNNN, la declaración será en la moneda: Euros.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

189-190   Blancos.

Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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Modelo 349

B) Tipo de registro 1: Registro del declarante.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico Tipo de registro. Constante «1» (uno).
2-4 Numérico Modelo de declaración. Constante «349».
5-8 Numérico Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden la declaración.
9-10 Alfanumérico

Período. Clave del período trimestral al que corresponde la declaración según la tabla siguiente:

«1T»: Primer trimestre.

«2T»: Segundo trimestre.

«3T»: Tercer trimestre.

«4T»: Cuarto trimestre.

Si la declaración fuese de periodicidad anual se hará constar la clave «0A» (cero A).

11-12 Numérico Delegación AEAT del declarante. Clave numérica de la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal del declarante que corresponda según la relación siguiente:
01. Álava. 02. Albacete.
03. Alicante. 04. Almería.
05. Ávila. 06. Badajoz.
07. Illes Balears. 08. Barcelona.
09. Burgos. 10. Cáceres.
11. Cádiz. 12. Castellón.
13. C. Real. 14. Córdoba.
15. Coruña, A. 16. Cuenca.
17. Girona. 18. Granada.
19. Guadalajara. 20. Guipúzcoa.
21. Huelva. 22. Huesca.
23. Jaén. 24. León.
25. Lleida. 26. La Rioja.
27. Lugo. 28. Madrid.
29. Málaga. 30. Murcia.
31. Navarra. 32. Ourense.
33. Oviedo. 34. Palencia.
35. Palmas, Las. 36. Pontevedra.
37. Salamanca. 38. S. C. Tenerife.
39. Cantabria. 40. Segovia.
41. Sevilla. 42. Soria.
43. Tarragona. 44. Teruel.
45. Toledo. 46. Valencia.
47. Valladolid. 48. Vizcaya.
49. Zamora. 50. Zaragoza.
51. Cartagena. 52. Gijón.
53. Jerez F. 54. Vigo.
55. Ceuta. 56. Melilla.
Tratándose de soportes colectivos, con carácter general, todos los declarantes del soporte deben pertenecer a la misma Delegación; pero si el declarante está adscrito a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT, solamente podrán incluirse en un mismo soporte colectivo declaraciones correspondientes a personas o entidades adscritas a la Unidad Central o a la misma Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas.
13-21 Alfanumérico

NIF del declarante. Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

22-61 Alfanumérico

Apellidos y nombre (en este orden) o denominación o razón social del declarante. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

62-70 Numérico Número total de operadores intracomunitarios con entregas. Deberá consignar el número total de sujetos pasivos a los que se hayan efectuado entregas intracomunitarias exentas o entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. (Número de registros de tipo 2 con clave de operación 1).
71-83 Numérico

Importe de las entregas. Deberá consignar la suma total de las bases imponibles que correspondan a las entregas efectuadas a la totalidad de sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior. (Suma de bases imponibles de los registros de tipo 2 y clave de operación 1).

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo «Número de justificante» comienza por 349), los importes se consignarán en pesetas. Si corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo «Número de justificante» comienza por 343), los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevan decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

84-92 Numérico Número total de operadores intracomunitarios con adquisiciones. Deberá consignar el número total de sujetos pasivos a los que se hayan efectuado adquisiciones intracomunitarias sujetas. (Número de registro de tipo 2 con clave de operación 2).
93-105 Numérico

Importe de las adquisiciones. Deberá consignar la suma total de las bases imponibles que correspondan a las adquisiciones intracomunitarias sujetas efectuadas a la totalidad de los sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior. (Suma de bases imponibles de los registros de tipo 2 y clave de operación 2).

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo «Número de justificante» comienza por 349), los importes se consignarán en pesetas. Si corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo «Número de justificante» comienza por 343), los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevan decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

106-114 Numérico Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones. Deberá consignar el número total de sujetos pasivos correspondientes a rectificaciones tanto de entregas como de adquisiciones. (Número de registros de tipo 2 y clave de operación 3 ó 4).
115 Alfabético

Tipo de soporte.

«C»: Si la declaración se presenta en cinta.

«D»: Si la declaración se presenta en disquete.

116-164 Alfanumérico

Persona con quién relacionarse. Datos de la persona con quién relacionarse. En caso de soportes colectivos este campo vendrá relleno a espacios porque estos datos deberán ser consignados en el registro de tipo 0. Este campo se subdivide en dos:

116-124 Teléfono: El prefijo irá consignado en las posiciones de la izquierda.

125-164 Apellidos y nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante (persona física) en el registro de tipo 1.

165-177 Numérico

Número de justificante. Se consignará el número de justificante de la hoja-resumen del declarante. Campo de contenido numérico de 13 posiciones:

Si este campo comienza por los dígitos

349NNNNNNNNNN, la declaración será en la moneda: Pesetas.

343NNNNNNNNNN, la declaración será en la moneda: Euros.

178-190   Blancos.

Todos los importes serán positivos.

Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/78/07465_6409065_image32.png

Modelo 349

C) Tipo de registro 2: Registro del operador intracomunitario.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico Tipo de registro. Constante «2» (dos).
2-4 Numérico Modelo de declaración. Constante «349».
5-8 Numérico Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-10 Alfanumérico Período. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
11-12 Numérico Delegación AEAT del declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
13-21 Alfanumérico NIF del declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
22 Alfabético

Clave de operación. Se consignará la que corresponda según la siguiente relación de claves:

1. Entregas intracomunitarias.

2. Adquisiciones intracomunitarias.

3. Rectificaciones a las entregas intracomunitarias.

4. Rectificaciones a las adquisiciones intracomunitarias.

23-36 Alfanumérico

NIF operador comunitario. Se compone de los subcampos:

23-24 Código de país: Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la CEE.

25-36 Número: Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 12 posiciones.

Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros:

País Cód. país Número
España ES NIF actual.
Alemania DE 9 caracteres numéricos.
Austria AT 9 caracteres alfanuméricos.
Bélgica BE 9 caracteres numéricos.
Dinamarca DK 8 caracteres numéricos.
Finlandia FI 8 caracteres numéricos.
Francia FR 11 caracteres alfanuméricos.
Grecia EL 9 caracteres numéricos.
Gran Bretaña GB 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.
Holanda NL 12 caracteres alfanuméricos.
Italia IT 11 caracteres numéricos.
Irlanda IE 8 caracteres alfanuméricos.
Luxemburgo LU 8 caracteres numéricos.
Portugal PT 9 caracteres numéricos.
Suecia SE 12 caracteres numéricos.
37-76 Alfanumérico. Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario. Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
77-89 Numérico

Base imponible. Se hará constar el importe total de la base imponible de las entregas si se ha consignado clave de operación 1 y de las adquisiciones si se ha consignado clave de operación 2.

Se consignarán las operaciones mencionadas en los artículos 79 y 80 del Reglamento del IVA, en concreto las entregas intracomunitarias exentas entre las que hay que incluir las transferencias de bienes a otros Estados, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes, entre las que se incluirán las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.

Cuando se haya consignado clave de operación 3 se consignará el importe de las rectificaciones a las entregas y cuando se haya consignado clave de operación 4 se consignará el importe de las rectificaciones a las adquisiciones.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo «Número de justificante» comienza por 349), los importes se consignarán en pesetas. Si corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo «Número de justificante» comienza por 343), los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevan decimales.

Para las rectificaciones se cumplimentarán los subcampos «Signo», «Ejercicio» y «Período», correspondientes al campo «Rectificaciones», según se especifica seguidamente en el campo «Rectificaciones».

90 Alfabético

Operación triangular. «X»: Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 79, apartado dos, del Reglamento del IVA.

Cuando no concurran las anteriores circunstancias este campo se dejará en blanco.

Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un registro independiente de aquel en que se hayan consignado estas últimas operaciones.

91-97 Alfanumérico

Rectificaciones. Se compone de los siguientes subcampos:

99-91 Signo:

(+) Signo más, para indicar un incremento en la declaración que se corrige.

(–) Signo menos, para indicar una disminución en la declaración que se corrige.

92-95 Ejercicio: Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponda la declaración que se corrige.

96-97 Período: Período al que correspondía la declaración que se corrige, codificado con las siguientes claves:

1T = Primer trimestre.

2T = Segundo trimestre.

3T = Tercer trimestre.

4T = Cuarto trimestre.

Si la declaración que corrige fuese de periodicidad anual se hará constar la clave 0A (cero A).

Estos campos se cumplimentarán cuando se hayan producido circunstancias que supongan errores o rectificaciones de las bases imponibles consignadas en declaraciones anteriores.

Cuando no se trata de rectificaciones, es decir, que el registro de tipo 2 corresponda a operaciones normales de entregas o adquisiciones, los subcampos «Signo», «Ejercicio» y «Período» correspondientes al campo «Rectificaciones» se cumplimentarán con blancos.

98-190   Blancos.

Todos los importes serán positivos.

Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1999
  • Fecha de publicación: 01/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1999
  • Fecha de derogación: 23/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Intercambios intracomunitarios

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