Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-7518

Resolución de 10 de marzo de 1999, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1999, páginas 12713 a 12719 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-7518

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición

adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción

que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

y con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como en los

Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la

Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas: Se convocan pruebas

selectivas para cubrir 10 plazas de funcionarios de la Escala de

Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, por el sistema

de promoción interna.

1.2 Disposiciones aplicables: A las presentes pruebas

selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto;

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;

los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las

pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos

generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes o reunir, igualmente al último día de

presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la

legislación vigente si ésta se viera modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala

Administrativa de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo

o Escala del grupo C del área de actividad o funcional

correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino

definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala desde el que se accede.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud: Quienes deseen tomar parte en estas

pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será

facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de

Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.

Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por

el Servicio de Personal, según anexo III, acreditativo de la

antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado

personal consolidado y del nivel de complemento de destino del

puesto que ocupan, así como copia de los documentos

acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso.

3.2 Recepción de solicitudes: La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El

Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

3.3 Derechos de examen: Los derechos de examen serán

de 3.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito,

cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de

"Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S.". En la solicitud

deberá de figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del

pago de los derechos o ir acompañada del resguardo de

transferencia, su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono

de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.4 Adaptaciones: Los aspirantes que padezcan alguna

discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la

solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación

sea necesaria.

3.5 Vinculación a los datos: Los aspirantes quedan vinculados

a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo

demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del

plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido

dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6 Subsanación de errores: Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga

dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha resolución, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha

de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse

de manifiesto, en todo caso, en la Universidad de Málaga

(Rectorado) y en el Gobierno Civil de la misma provincia. En ellas

constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación: Los aspirantes excluidos o que no

figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para

poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la

omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes

deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres

constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Devolución de derechos: Únicamente procederá la

devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan

sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal

efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

5.1 Sistema de selección: El sistema de selección de los

aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2 Fase de oposición: La fase de oposición estará integrada

por un único ejercicio, dividido en dos partes:

Primera parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos

de carácter práctico, de entre cuatro propuestos por el Tribunal,

desglosados en preguntas en número no superior a diez, dirigidos

a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar

los procesos de gestión administrativa, y relacionados con los

contenidos de las materias del programa referente a Administración

de Recursos Humanos, Gestión Económico-Financiera y Derecho

Administrativo, según anexo II.

Para la realización de esta parte del ejercicio los aspirantes

dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y podrán utilizar

textos y libros de consulta, sin que puedan hacer uso de apuntes

personales.

Segunda parte: Consistirá en redactar por escrito un tema,

de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con los

contenidos de las materias de Organización del Estado y de la

Administración Pública y Gestión Universitaria. El tiempo para

el desarrollo de esta parte del ejercicio será de tres horas y

necesariamente habrá de contener el índice-esquema que haya servido

para su realización.

Se valorará especialmente la formación general y los

conocimientos específicos, la claridad y orden de ideas.

5.2.1 Calificación: La calificación máxima de cada una de

las partes del ejercicio, no eliminatorias entre sí, será de 50 puntos

superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su

conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en

alguna de ellas.

5.2.2 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se

señalan en el anexo V de esta convocatoria estarán exentos de

examinarse de las materias de Organización del Estado y de la

Administración Pública, que figura en el anexo II de la misma.

5.3 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella

se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes,

los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto

desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo

que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala

en cada caso:

a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal

consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se

indican:

Grado 16 o inferior: 11,00 puntos.

Grado 17: 11,50.

Grado 18: 12,00.

Grado 19: 12,50.

Grado 20: 13,00.

Grado 21: 13,50.

Grado 22: 14,00.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado

personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de

pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,

obtenido por concurso con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75.

Nivel 17: 17,50.

Nivel 18: 18,25.

Nivel 19: 19,00.

Nivel 20: 19,75.

Nivel 21: 20,50.

Nivel 22: 21,25.

Nivel 23: 22,00.

Nivel 24: 22,75.

Nivel 25: 23,50.

Nivel 26 o superior: 24,25.

c) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos,

relacionados directamente con las funciones de administración

general, siempre que se acredite certificado de asistencia o

aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón

de 0,10 puntos por cada curso.

Igualmente los cursos relacionados con las funciones de

administración general, impartidos por el Gabinete de Formación del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Málaga, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada diez horas

lectivas.

Los aspirantes podrán obtener en este apartado c) en su

conjunto una puntuación máxima de siete puntos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada

año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,

pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este

concepto.

5.4 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo

vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas

fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras

la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas

convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario, pues, aprobar la fase

de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de

la fase de concurso, en un número de orden no superior al número

de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición,

y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor

puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso

que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con

los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas

estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá

finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

6.2 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 6.2.

6.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente, Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio

de la fase de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas (concurso-oposición).

6.5 Sesiones: A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones, el Tribunal requerirá, para actuar válidamente, la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 Actuación del Tribunal: A lo largo del proceso selectivo

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8 Adaptaciones para minusválidos: El Tribunal adoptará las

medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

demás participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985

o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos

que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10 Información a los participantes: A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Servicio de Personal de la Universidad de Málaga, plaza de El

Ejido, sin número, 29071 Málaga, teléfono 95 213 10 00. El

Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos, una persona,

miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 Publicación de fechas: El ejercicio de la fase de oposición

no se realizará antes del 31 de mayo de 1999; publicándose en

el "Boletín Oficial del Estado", en la misma resolución a la que

se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2 Llamamiento único: Los aspirantes serán convocados,

para la realización de cada parte del ejercicio, en llamamiento

único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

7.3 Orden de actuación: El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

7.4 Acreditación de la identidad: En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Exclusión de participantes: En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizado el ejercicio de la fase de oposición,

el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de

éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime

oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado el mismo y,

por consiguiente, la fase de oposición.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el

Tribunal hará pública, en los lugares indicados en la base 8.1,

la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los

aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa

de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de

valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán

ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo

(fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán

las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no

podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas

convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La

motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo

emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin

al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al

excelentísimo señor Rector magnífico la correspondiente propuesta

de nombramiento de funcionarios de carrera a favor de los

aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

9.1 Documentación a presentar: En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados en el

proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio

de Personal copia compulsada de aquellos documentos que

acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la

Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, a

excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio

como consecuencia de la aportación realizada para su anterior

nombramiento como funcionario de carrera.

9.2 Anulación de actuaciones: Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de

algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9.3 Destino: A los aspirantes aprobados se les adjudicará

como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran

ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera

del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4 Nombramientos: Por la autoridad convocante, vista la

propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento

de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de los destinos

adjudicados.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo

no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

en el plazo de dos meses desde su publicación, previa

comunicación al Rectorado de la Universidad de Málaga, conforme a lo

previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal

podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la

forma establecidos en la citada Ley.

Málaga, 10 de marzo de 1999.-El Rector, Antonio Díez de

los Ríos Delgado.

ANEXO I

Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,

perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la

Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente

a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente

a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga;

don Luis Marcos Rivera, perteneciente a la Escala de Gestión de

la Universidad de Málaga; don Tomás Poggio Freuler,

perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria

de la Universidad de Málaga; don Antonio Narváez Bueno,

perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la

Universidad de Cádiz, y don Filiberto López-Quiñones Maján,

perteneciente a la Escala de Economistas A. I. S. S del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

Suplentes:

Presidente: Don Andrés Marchante Mera, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la

Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Enrique Rincón Almendral, perteneciente a la

Escala de Gestión de la Universidad de Málaga; doña Trinidad

Díez de los Ríos Delgado, perteneciente a la Escala de Técnicos

de Gestión de la Universidad de Málaga; don Luis González García,

perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

de la Universidad de Málaga; don José Palao Sánchez,

perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de

Cádiz, y don Rafael Marín Cárdenas, perteneciente al Cuerpo de

Intervención de la Seguridad Social.

ANEXO II

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y

elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal

Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición, organización,

funcionamiento y atribuciones del Congreso de los Diputados y del

Senado. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal

de Cuentas. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.

El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El

Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Otros órganos de la

Administración General del Estado. La problemática de la

coordinación interministerial. La administración consultiva: El Consejo

de Estado y los órganos consultivos de las Comunidades

Autónomas.

6. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento

constitucional. Organización institucional de las Comunidades

Autónomas. Principios generales de la distribución de competencias entre

el Estado y las Comunidades Autónomas. El control sobre la

actividad de las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios

informadores. La organización institucional de la Comunidad

Autónoma de Andalucía: El Parlamento. El Presidente. El Ejecutivo.

La Administración de la Comunidad Autónoma.

8. La Administración local. La provincia y el municipio. Otras

entidades de la Administración local.

9. Las Comunidades Europeas y la Unión Europea. Objetivos

y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los tratados originarios

y modificativos. El Derecho Comunitario. Las relaciones entre el

Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho

Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Organización de la Unión Europea. Desarrollo de la construcción

comunitaria.

II. Derecho administrativo

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios generales.

2. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios

generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y

recusación.

3. De los interesados: Concepto y capacidad de obrar.

Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.

4. De la actividad de las Administraciones Públicas. Derechos

de los ciudadanos. Lengua de los procedimientos. Derechos de

acceso a Archivos y Registros. Registros.

5. Reglamento para el funcionamiento de los servicios

administrativos de registro de documentos en la UMA.

6. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.

Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Actos

presuntos y certificaciones de los mismos. Incorporación de medios

técnicos. Validez y eficacia de documentos y copias.

7. Términos y plazos. Obligatoriedad. Cómputo. Ampliación.

Tramitación de urgencia.

8. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos

administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

9. Procedimiento administrativo. Iniciación y ordenación del

procedimiento.

10. Instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. De oficio.

12. Recursos administrativos. Objeto y clases. Recurso

ordinario. Recurso de revisión. Plazos, interposición y resolución.

13. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles

y laborales. Naturales y efectos. Iniciación, instrucción y

resolución.

14. Potestad sancionadora de la Administración. Principios.

15. Principios del procedimiento sancionador. La presunción

de inocencia. Resolución.

III. Administración de Recursos Humanos

1. El personal de la Administración Pública. Régimen jurídico.

La Ley 30/1984 de 2 de agosto. La Ley 22/1993, de 29 de

diciembre, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Especial

referencia a los funcionarios de la UMA y su Estatuto.

2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios. Régimen

y sistemas selectivos.

3. Órganos de selección: Clases. Revisión e impugnación.

4. Convocatorias y procedimiento selectivo: Contenido,

tramitación, listas, documentación, nombramientos.

5. Funcionarios interinos: Selección y nombramiento.

6. Selección del personal laboral: Régimen jurídico aplicable.

Órganos de selección y trámites. El convenio colectivo de las

Universidades andaluzas. Comités de Empresa y Delegados de

Personal.

7. Pérdida de la condición de funcionario. Situaciones

administrativas de los funcionarios.

8. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.

Carrera profesional.

9. Promoción interna: Requisitos y clases.

10. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.

11. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones en su

ejercicio. La representación de los funcionarios de la Junta de

Personal.

12. El derecho de huelga y su ejercicio: Especial referencia

a las Administraciones Públicas

IV. Gestión Económico-Financiera

1. El Presupuesto de la Universidad de Málaga:

Características principales. Título VII de los Estatutos de la UMA: Del régimen

económico y financiero.

2. El Estatuto de la Universidad de Málaga y la gestión

económico-financiera.

3. La contratación administrativa: Contratos de obras, de

gestión de servicios públicos y de suministros.

4. De los contratos de consultoría y asistencia, de los servicios

y de los trabajos específicos y concretos no habituales en la

Administración.

5. Gastos corrientes y gastos de capital.

6. Modificación en los créditos iniciales. Transferencias de

los créditos. Créditos extraordinarios y suplemento de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generación

de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

7. La ordenación del gasto y ordenación del pago. Órgano

competente, fases del procedimiento. Contraído. Intervenido.

Ingresos en formalización. Documentos contables que intervienen

en la ejecución de los gastos y de los pagos.

8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Sueldos,

trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones y

otras remuneraciones.

V. Organización y gestión universitaria

1. Del Gobierno de la UMA: Órganos generales o Colegiados.

Órganos unipersonales. Características, elección y competencias.

2. La Ordenación Académica en la UMA.

3. La investigación en la UMA.

4. El Reglamento de la Junta de Gobierno de la UMA.

5. El Reglamento del Claustro Universitario de la UMA.

6. La Ley de coordinación de sistema universitario andaluz.

7. El Consejo Social. Características. Funcionamiento.

8. Planes de estudios: Directrices generales.

9. Alumnos: Acceso a la Universidad. Admisión y

permanencia en la Universidad.

10. Tercer ciclo: Normativa aplicable.

11. Titulaciones propias de la UMA.

12. Titulaciones universitarias: Obtención. Expedición y

homologación.

13. Departamentos: Régimen jurídico aplicable.

14. Profesorado: Clases y acceso a la carrera docente.

15. Reglamento para la contratación del profesorado.

ANEXO III

Don .....................................................................................

en calidad de ........................................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

DATOS DEL OPOSITOR:

Apellidos y nombre ............................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ......................................

DNI ................ NRP ...............Fecha nacimiento................

Lugar de nacimiento ..............................

Número opositor .................

1. Destino actual: ...........................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

.......... años, .......... meses y .......... días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el último día de presentación de solicitudes:

.......... años, .......... meses y .......... días.

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley

70/1978:

.......... años, .......... meses y .......... días.

3. Grado personal consolidado: .....................

4. Nivel de Complemento de Destino puesto ocupado:...........

Y para que conste, expido la presente certificación en Málaga

a ........ de ..................... de 1999.

(Firma y sello)

ANEXO IV (Ver imagen página 12718)

ANEXO V

Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Cuerpo General Administrativo de la Administración Central

del Estado. Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Escala Administrativa de Universidades Públicas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid