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Documento BOE-A-1999-754

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de la anterior Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 28 de abril de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 172/1985, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; así como cumplimiento de sentencia de 19 de diciembre de 1997 recaída en el recurso de apelación número 1.376/1990 preparado ante el Tribunal Supremo por el mismo recurrente.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1402 a 1403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-754

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 172/1985 interpuesto ante la anterior Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la resolución del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de fecha 1 de marzo de 1985, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra el acuerdo de la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo-Segura, de 4 de octubre de 1984, relativo a trasvase de 135 hectómetros cúbicos de agua de la cuenca del río Tajo a la del río Segura, en fecha 28 de abril de 1989, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el acuerdo de la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo-Segura, de fecha 4 de octubre de 1984, –así contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 1 de marzo de 1985 confirmatoria en alzada del citado acuerdo–, por el cual se acordó el trasvase de 135 hectómetros cúbicos de agua de la cuenca del Tajo a la del Segura, imputables a la campaña 1984-1985, por ser los citados actos conformes a derecho, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales.»

Asimismo y en el recurso de apelación número 1.376/1990 interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la anterior sentencia, en fecha 19 de diciembre de 1997, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, contra la sentencia número 302 de fecha 28 de abril de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 172/1985. Declaramos que las resoluciones impugnadas son conforme a derecho.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos las referidas sentencias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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