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Documento BOE-A-1999-7607

Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Gitana Joaquín Cortés».

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1999, páginas 12813 a 12814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7607

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Gitana Joaquín Cortés», instituida y domiciliada en Madrid, calle Antonio Maura, número 10, segunda planta.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Joaquín Pedraja Reyes, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que hay de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Manuel Hurle González, el día 11 de diciembre de 1998, complementada por otra escritura de subsanación, ante el mismo Notario, y de fecha 22 de febrero de 1999.

Segundo.

La «Fundación Gitana Joaquín Cortés» tiene por objeto: «La difusión divulgación promoción desarrollo de la cultura y arte gitano. El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de las siguientes formas de actuación: a) Concesión de ayudas para el desarrollo de la cultura y arte del pueblo gitano. b) Fomento y difusión de la misma a través de cualquier soporte visual, auditivo, magnético, o escrito que pudiera utilizarse en el presente y futuro para lograr su difusión masiva. c) Promoción del arte a través de la celebración de conferencias, ya sean estas de carácter nacional o internacional, exposiciones de arte, d) Constitución de museos, celebración de exposiciones, actuaciones, representaciones, escuelas de danza o cante gitano y cualesquiera otras instituciones o eventos por los que se pueda lograr el fin fundacional».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de un millón (1.000.000,—) de pesetas, aportadas por el fundador, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, con carácter vitalicio: Don Joaquín Pedraja Reyes, Vicepresidentes: Don Alfonso Durán Durán y don Augusto Germán Chamón Arribas y Secretario, no Patrono: Don Cristóbal Sánchez Fuentes, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los estatutos de la «Fundación Gitana Joaquín Cortés», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Gitana Joaquín Cortés», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Antonio Maura, número 10, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de marzo de 1999.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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