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Documento BOE-A-1999-7608

Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Albertino de Figueiredo para la Filatelia».

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1999, páginas 12814 a 12814 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7608

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Albertino de Figueiredo para la Filatelia», instituida y domiciliada en Madrid, calle Lagasca, número 88.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Albertino de Figueiredo Nascimento, en su propio nombre y derecho y además en nombre y representación de la sociedad mercantil anónima denominada «Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anónima», según acuerdo de la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad, en su reunión, celebrada el 18 de enero de 1999, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Marcos Pérez-Sauquillo y Pérez el día 26 de enero de 1999.

Segundo.

La «Fundación Albertino de Figueiredo para la Filatelia», tiene por objeto: «Realizar todo tipo de actuaciones encaminadas a mejorar la consideración de la filatelia, a nivel nacional e internacional, así como a potenciar su estudio y conocimiento. A tal efecto: a) Perseguirá la asimilación de los sellos a otros bienes, en cuanto a su integración dentro del patrimonio histórico; b) contribuirá a potenciar la utilización diaria de los sellos de correos; c) promoverá el conocimiento del coleccionismo filatélico en todos los sectores de la sociedad, particularmente entre los más jóvenes; d) fomentará la formación sobre técnica filatélica y sobre mercados filatélicos, mediante la implantación de cursos sobre técnica filatélica; e) luchará por el establecimiento de unas relaciones lo más fluidas posibles entre todas las personas y entidades relacionadas con el mundo del sello; f) trabajará por la introducción de los estudios filatélicos en la universidad; g) participará en cuantos foros, nacionales o internacionales, surjan alrededor del sello, y, por fin, h) contribuirá a todas aquellas actividades, que tengan como finalidad la de prestigiar el sello y todo lo con él relacionado».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, aportadas por la entidad fundadora, distribuyéndose de la siguiente forma: a) La cantidad de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, en concepto de dotación y b) la cantidad de veintidós millones quinientas mil (22.500.000) pesetas, en concepto de bienes patrimoniales, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato integrado por los siguientes miembros: Don Albertino de Figueiredo Nascimento, don Juan Antonio Cano Cuevas, don Carlos de Figueiredo Escriba, don Ramón Egurbide Urigoitia, don Vicente Martín Peña, don Esteban Pérez Herrero, don Luis Alemany Indarte, don Joaquín Amado Moya, don Carlos Escudero de Burón González, don Fernando Aranaz del Río, don Segundo Mesado Lobato y don Francisco Graus y Fontova. Habiéndose nombrado los siguientes cargos: Patronos de Honor: Ilustrísimo señor don Pedro Adánez Alonso y excelentísimo señor don Antonio Eduardo D. Mateus da Silva; Presidente: Don Albertino de Figueiredo Nascimento; Vicepresidente: Don Juan Antonio Cano Cuevas, y Secretario: Don Joaquín José Abajo Quintana, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los estatutos de la «Fundación Albertino de Figueiredo para la Filatelia», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Albertino de Figueiredo para la Filatelia», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Lagasca, número 88, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de marzo de 1999.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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