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La urgente necesidad de proveer puestos de trabajo vacantes
adscritos en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Abogados del
Estado y que no pueden, en estos momentos, ser desempeñados
por funcionarios de carrera ha determinado que el Ministerio de
Justicia solicite la autorización prevista en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, para proceder a la cobertura de los indicados
puestos con funcionarios interinos.
Obtenida la citada autorización, se pretende nombrar a
funcionarios interinos del Cuer podeAbogados del Estado,
seleccionados por el procedimiento de concurso de méritos que se
considera coherente y adecuado a la urgencia requerida.
En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril) y el contenido de la Orden
de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para
la selección de funcionarios interinos, este Ministerio convoca
concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de méritos para seleccionar y
nombrar 15 funcionarios interinos del Cuerpo de Abogados del
Estado para el desempeño de sus funciones en las Abogacías del
Estado en Alicante, Almería, Barcelona (dos), Ciudad Real, Girona,
Huelva, A Coruña, León, Navarra, Tarragona, Toledo, Valencia
(dos) y Valladolid.
El desempeño de los puestos de trabajo tendrá carácter interino
y temporal hasta tanto sean provistos por funcionarios de carrera,
o se considere que ya no existen las razones de urgencia que
motivaron su cobertura.
Las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo en la
relación de puestos de trabajo, excluidos trienios, son las señaladas
en el anexo 1 a esta Orden.
La jornada de trabajo será la que establece, mediante
resolución, la Secretaría de Estado para la Administración Pública
y el desempeño del puesto de trabajo está sometido a las vigentes
normas sobre incompatibilidad.
Segunda.-Podrán presentar solicitudes de participación todas
aquellas personas que el día de la publicación de la presente Orden
reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario interino.
Tercera.-Valoración de méritos:
A) Por cada período de seis meses de servicios prestados en
cualquiera de las Administraciones Públicas, en funciones de
abogado sustituto del Abogado del Estado con habilitación expresa
y con la cualidad de funcionario, funcionario interino, personal
de carácter administrativo de colaboración temporal o personal
laboral: 0,5 puntos, hasta un máximo de 7 puntos.
B) Por haber prestado servicios como funcionario interino del
Cuerpo de Letrados de cualquiera de las Comunidades Autónomas:
0,5 puntos por cada período de 6 meses, hasta un máximo de
7 puntos.
C) Por haber prestado servicios como Juez o Fiscal sustituto,
o como Licenciado en Derecho en cualquiera de las
Administraciones Públicas en funciones consultivas o contenciosas excluidas
las señaladas en la letra A) anterior: 0,5 puntos por cada período
de seis meses, hasta un máximo de 4 puntos.
D) Por estar en posesión del grado de Doctor en Derecho:
2 puntos.
E) Por estar en posesión de diplomas, o certificados de
aprovechamiento, de cursos de formación o perfeccionamiento
directamente relacionados con las funciones a desempeñar
(asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración
y defensa de los intereses del Estado en los órdenes jurisdiccionales
civil, penal, social y contencioso-administrativo) o haber impartido
los mismos: 0,20 puntos por cada uno hasta un máximo de 1
punto.
F) Por ser autor o coautor de artículos, ensayos,
monografías, etc..., efectivamente publicados, que versen sobre las
distintas materias que conforman el Derecho: hasta 3 puntos.
G) Por haber superado alguno de los ejercicios eliminatorios
de que constan las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de
Abogados del Estado: 3 puntos por cada ejercicio, exceptuado
el de idiomas, valorándose a estos efectos una sola convocatoria.
Para que la Unidad de selección pueda considerar cualquier
solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el aspirante
deberá ser de 4 puntos.
Cuarta.-Acreditación de los méritos:
Los méritos a que se refieren los apartados A) y G) de la base
anterior deberán ser acreditados mediante certificación expedida
por el Secretario General de la Dirección del Servicio Jurídico
del Estado.
Los señalados en los apartados B) y C), mediante certificación
expedida por el responsable de la Unidad donde haya prestado
los servicios que se alegan.
La posesión de títulos, diplomas o certificados de
aprovechamiento, o de impartición, requerirá la aportación de copia
debidamente compulsada.
De la misma forma deberán aportarse cuantos artículos y otras
publicaciones se deseen hacer valer como mérito.
Quinta.-Las solicitudes para participar en el presente
concurso, según modelo que se acompaña como anexo 2, serán dirigidas
al Director general del Servicio Jurídico del Estado y presentadas
en el Registro General de la Dirección, calle Ayala, 5, 28001
Madrid, o en las oficinas a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Sexta.-Las listas de admitidos y excluidos se publicarán en
los tablones de anuncios de la Delegación/Subdelegación del
Gobierno en las provincias en las que se ofrecen los puestos de
trabajo, en la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del
Ministerio de Justicia en Madrid, y en los de las
Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en las que tenga su
residencia el solicitante.
Séptima.-Los méritos serán valorados por una Unidad de
Selección constituida por el Subdirector general de los Servicios
Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que
la presidirá, y los siguientes vocales:
Un Abogado del Estado adscrito a la Subdirección General de
los Servicios Consultivos y el Secretario general, de la Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, actuando éste último como
Secretario.
Un funcionario del Grupo A adscrito a la Oficialía Mayor del
Ministerio de Justicia, y un representante de cada una de las
Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito del
Ministerio de Justicia, que así lo manifiesten a la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado mediante la designación de aquél, en el plazo
de diez días naturales a partir de la publicación de esta Orden.
La Unidad de selección elevará al Director general del Servicio
Jurídico del Estado la relación de aspirantes ordenada por las
puntuaciones obtenidas, proponiendo aquél al de mayor
calificación para su nombramiento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se formará
una lista de espera con los aspirantes seleccionados que no hayan
obtenido el puesto de trabajo para, en su caso, proveer la posible
renuncia. La lista de espera tendrá una vigencia de tres meses.
Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto
de trabajo vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la valoración de los méritos señalados en la base tercera.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo
a la obtenida en los apartados A), B), G), C), D), F) y E), por
este orden, señalados en la citada base tercera.
Novena.-El aspirante seleccionado deberá aportar en el
momento en el que le sea requerido:
1. o Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho
o del certificado de estudios que acredite la superación de la
totalidad de las asignaturas de la carrera.
2. o Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
3. o Manifestación en el momento de la toma de posesión de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector
público, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
4. o Certificado oficial que acredite lo señalado en el
apartado d) de la base segunda.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará
la pérdida de todos sus derechos a incorporarse al puesto de
trabajo obtenido.
Décima.-La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Unidad de
Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de marzo de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
ANEXO 1
Número, denominación, localización y retribuciones de los puestos de trabajo
Retribuciones íntegras anuales Pesetas
Número de puestos de trabajo Denominación Unidad Localidad
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Alicante........................ 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Almería........................ 6.372.870
2 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Barcelona...................... 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Ciudad Real.................... 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Girona......................... 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Huelva......................... 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............ ACoruña...................... 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............León........................... 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Pamplona...................... 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Tarragona...................... 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Toledo......................... 6.372.870
2 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Valencia....................... 6.372.870
1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Valladolid...................... 6.372.870
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