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Documento BOE-A-1999-7643

Resolución 452/38170/1999, de 24 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1999, páginas 12831 a 12842 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-7643

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995 , de 1 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en

resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se

aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes

militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil

y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo

siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso por

acceso directo y promoción interna en la Academia General Básica

de Suboficiales del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19) por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y Guardia Civil.

Orden 90/1992, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 285, del 27), por la que se aprueban los programas

por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso

en los centros docentes militares de formación de grado básico.

Orden 90/1996, de 6 de junio, ("Boletín Oficial del Ministerio

de Defensa" número 122, del 21), por la que se aprueban los

planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado

básico correspondientes a las especialidades fundamentales del

Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

Real Decreto 7/1995, de 13 de enero, sobre directrices

generales de los planes de estudio para la enseñanza militar de grado

básico del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra,

del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército

del Aire y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, ("Boletín

Oficial del Estado" número 29, de 3 de febrero)

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a la misma.

Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 24 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso en la Academia General Básica de

Suboficiales del Ejército de Tierra para cubrir un total de 405 plazas

distribuidas de la siguiente forma:

Aceso directo Promoción interna Código y especialidad

Cuerpo General de las Armas................ 60 240

Acceso directo Promoción interna Especialidad

Administración.............................. 3 11

Telecomunicaciones......................... 6 14

Electrónica.................................. 2 8

Electricidad................................. 2

Informática................................. 2 8

Automoción................................. 6 19

Instalaciones................................ 1 3

Metalurgia.................................. 1

Mantenimiento de aeronaves................ 2

Mantenimiento de armamento y material..... 1 9

Equipos y subsistencias...................... 2

Almacenes y parques........................ 5

Total Cuerpo de Especialistas............ 21 84

A las plazas de promoción interna podrán optar los Cabos

Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional

del Ejército de Tierra, que lleven al menos un año de servicios

efectivos en el empleo cumplido antes de la fecha en que se cierre

el plazo de presentación de instancias.

Las plazas que queden sin cubrir por el sistema de promoción

interna se acumularán, hasta un máximo del 20 por 100 de las

ofertadas para ingreso por dicho sistema, a las correspondientes

de ingreso directo.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del

servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,

ni estar en trámite su adquisición.

2.6 Para los que se presenten por la forma de promoción

interna:

A) Encontrarse en la situación de servicio activo o en los

primeros seis meses de la situación de disponible.

B) No superar el número máximo de tres convocatorias,

entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el

aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas.

A efectos de convocatorias consumidas no se considerarán las

que se hayan producido con anterioridad al 20 de diciembre de

1995, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y

Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

2.7 Cumplir, al menos, dieciocho años de edad el 31 de

agosto del año 1999.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999 las

siguientes edades:

a) Acceso directo: Veintidós años, salvo los militares de

carrera, militares de empleo de la categoría de tropa y marinería

profesionales y miembros de la Guardia Civil, que no deberán haber

cumplido ni cumplir dentro del año 1999, la edad de veintiséis

años. La misma salvedad se aplicará a los militares de empleo

de la categoría de Oficial para acceder a las plazas del Cuerpo

General de las Armas.

b) Acceso por promoción interna:

Cabos Primero militares de empleo de la categoría de tropa

profesional, treinta y un años.

c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria

del año 1998 para el ingreso en el centro docente militar de

Formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas

y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las

condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de

paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas

correspondientes, podrá solicitar participar en las convocatorias de 1999 aunque

haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.9 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

convocatoria.

2.10 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los requisitos

académicos siguientes:

a) Los Cabos Primero militares de empleo de la categoría de

tropa profesional que hayan adquirido esta condición con

anterioridad al 3 de febrero de 1995, fecha de publicación del Real

Decreto 7/1995, de 13 de enero, sobre directrices generales de

los planes de estudio para la enseñanza militar de grado básico

del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo

de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire

y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, ("Boletín Oficial

del Estado" número 29, de 3 de febrero), estarán exentos de

requisitos académicos.

b) Los que opten a las plazas de acceso directo y los Cabos

Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional

que hayan adquirido esta condición con posterioridad al 3 de

febrero de 1995, estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba alguno de los requisitos

siguientes:

A Título de Bachiller LOGSE en alguna de las siguientes

modalidades, que para cada especialidad se especifica:

Cuerpo Especialidad Modalidad Bachiller LOGSE

Cuerpo Especialidad Modalidad Bachiller LOGSE

General.

Especialistas. Administración.

Equipos y Subsistencias.

Almacenes y Parques.

Humanidades y Ciencias

Sociales, Ciencias de

la Naturaleza y de la

Salud o de Tecnología.

COU.

Telecomunicaciones.

Electrónica.

Electricidad.

Informática.

Automoción.

Instalaciones.

Metalurgia.

Mantenimiento

Aeronaves.

Mantenimiento de

Armamento y Material.

Ciencias de la

Naturaleza y de la Salud o de

Tecnología.

COU.

Certificado de haber superado la prueba de acceso a los ciclos

formativos de grado superior, expedido por el Ministerio de

Educación y Cultura o por una Comunidad Autónoma con

competencias plenas en materia de educación.

Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad del

Bachillerato experimental.

Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o

Preuniversitario.

Estar en posesión del título de Técnico especialista, Técnico

superior o equivalente a efectos académicos.

Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente

a efectos académicos, a la que se accedió sin cumplir ninguno

de los posibles requisitos académicos de acceso a los ciclos

formativos.

Cuerpo Especialidad Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

General de las Armas.

Especialistas.

Administración.

Equipos y subsistencias.

Almacenes y parques.

Administración y finanzas.

Secretariado.

Comercio internacional.

Gestión comercial y marketing.

Gestión del transporte.

Servicio al consumidor.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

Restauración.

Alojamiento.

Animación sociocultural.

Educación infantil.

Interpretación de la lengua de signos.

Integración social.

Animación de actividades físicas y deportivas.

Agencias de viajes.

Información y comercialización turísticas.

Todas los posteriores.

Gestión y organización de empresas agropecuarias.

Gestión y organización de los recursos naturales paisajísticos.

Salud ambiental.

Producción acuícola.

Análisis y control.

Fabricación de productos farmacéuticos y afines.

Química ambiental.

Asesoría de imagen personal.

Estética.

Anatomía patológica y citología.

Dietética.

Documentación sanitaria.

Higiene bucodental.

Imagen para el diagnóstico.

Radioterapia.

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

Fabricación y transformación de productos de vidrio.

Imagen.

Realización de audiovisuales y espectáculos.

Sonido.

Ortoprotésica.

Prótesis dental.

Navegación, pesca y transporte marítimo.

Telecomunicaciones. Producción en industrias de artes gráficas.

Cuerpo Especialidad Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Electrónica. Desarrollo de proyectos mecánicos.

Electricidad. Producción por fundición y pulvimetalurgia.

Informática. Producción por mecanizado.

Automoción. Desarrollo de productos en carpintería y mueble.

Instalaciones. Producción de madera y mueble.

Metalurgia. Procesos de confección industrial.

Mantenimiento de aeronaves. Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

Mantenimiento de armamento y

material.

Procesos textiles de tejeduría de punto.

Diseño y producción editorial.

Patronaje.

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.

Realización y planes de obra.

Construcciones metálicas.

Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.

Mantenimiento de equipo industrial.

Mantenimiento de instalaciones de edificio y proceso.

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

Automoción.

Mantenimiento aeromecánico.

Desarrollo de productos electrónicos.

Instalaciones electrotécnicas.

Sistemas de regulación y control automáticos.

Mantenimiento de aviónica.

Industria alimentaria.

Industrias de proceso de pasta y papel.

Industrias de proceso químico.

Plásticos y caucho.

Curtidos.

Procesos de ennoblecimiento textil.

Administración de sistemas informáticos.

Desarrollo de aplicaciones informáticas.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas los

aspirantes deberán remitir instancia al General Director de Enseñanza,

Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra,

Academia General Básica de Suboficiales, 25640 (Lleida), según

modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil presentarán sus instancias en su Unidad de destino.

Los Jefes de Unidad remitirán, directamente, al General Director

de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del

Ejército de Tierra, Academia General Básica de Suboficiales, 25640

(Lleida), según modelo e instrucciones que figuran en el

apéndice I, con la instancia debidamente registrada, sellada y fechada,

una copia de la ficha resumen reglamentaria y en caso de que

el aspirante se presente a las plazas de promoción interna incluirá,

además, la calificación del aspirante atendiendo a la valoración

que figura en el apéndice III de estas bases (norma 5 de la ficha

de la fase de concurso). Una fotocopia de la instancia, obtenida

una vez ésta, ha sido registrada, sellada y fechada, será remitida

directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas

anteriormente.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado, en concepto de derechos de examen, la cantidad de

2.000 pesetas para los de acceso directo y de 1.000 pesetas para

los de promoción interna.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para

1999:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita

del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras.

d) El personal militar que habiendo superado el límite de edad

exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la

convocatoria del año 1998 para ingreso en el centro docente militar

de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas

y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las

condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de

paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas

correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que

conste que le fue denegada su participación en las mencionadas

pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la

misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado

admitido a las pruebas en el año 1998, deberá hacer constar

el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó

su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

e) Los que opten a las plazas de acceso directo remitirán

además:

1. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos

indicados en la base 2.10 y de cuantos méritos profesionales,

académicos y científicos considere oportuno alegar.

2. Expediente académico.

3. Certificado, si procede, de haber finalizado el servicio

militar con anterioridad al día de la publicación de la convocatoria

de ingreso en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Ficha de valoración de méritos debidamente

cumplimentada.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de los

documentos indicados en el apartado e) , su presentación se podrá

efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas,

para su valoración en la fase de concurso. La presentación del

documento acreditativo de estar en posesión del título exigido

en la base 2.10, podrá efectuarse en el plazo de presentación

de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no

presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación

del aspirante.

f) Los que opten a las plazas de promoción interna remitirán

además:

1. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de cuantos méritos

profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.

2. Certificado de prestación del servicio militar, según modelo

que se publica en el apéndice II de estas bases.

3. Ficha de valoración de méritos debidamente

cumplimentada.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de los

documentos indicados en el apartado f) su presentación se podrá

efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas,

para su valoración en la fase de concurso.

g) Los militares de empleo de la categoría de tropa profesional

que hayan adquirido esta condición con posterioridad al 3 de

febrero de 1995, estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba alguno de los requisitos

establecidos en la base 2.10 b).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han

publicado las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y

excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se concede a los mismos.

Lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en

su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de reconocimiento

médico, una Junta psicotécnica, una Junta de educación física,

así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el proceso

selectivo.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento Médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones, del

apéndice C, aprobado por la Orden de 17 de diciembre de 1997, ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31) y la Orden Ministerial

79/1999, de 11 de marzo, por la que se modifican los cuadros

médicos de exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos

para ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiese impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de la realización de los ejercicios físicos.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados

por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal

dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar

previamente designado al efecto por el Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del

Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la

continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

k) Para realizar el reconocimiento médico, los aspirantes que

sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán

derecho a pasaporte no indemnizable.

5.2 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el

apéndice D de la Orden de 17 de diciembre de 1997, ("Boletín Oficial

del Estado" número 313, del 31) ante la Junta de Educación Física

designada por el General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios

físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos, será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes del inicio de la corrección

informática. Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de

la Orden ministerial número 79/1999, de 11 de marzo, el Tribunal

establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas por la misma

deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la presentación de

los admitidos en el centro docente militar de formación.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

h) Para realizar los ejercicios físicos, los aspirantes que sean

militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho

a pasaporte no indemnizable.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.2.1 Pruebas de carácter cultural sobre el programa de

materias que figura en el anexo de la Orden 90/1992.

6.2.2 Prueba psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas consistirán en la contestación de preguntas

concretas, por escrito, sobre las materias y tiempos que se indican,

en el siguiente orden:

Primera prueba:

a) Ejercicio de matemáticas: Cincuenta preguntas. Dos horas

y treinta minutos.

b) Ejercicio de física y química: Cincuenta preguntas. Dos

horas y treinta minutos.

Segunda prueba:

a) Ejercicio de lengua española: Cincuenta preguntas.

b) Ejercicio de geografía e historia: Cincuenta preguntas.

c) Ejercicio de idioma (inglés o francés): Cincuenta preguntas.

El tiempo máximo de realización de esta prueba, será de tres

horas.

Prueba psicotécnica. Evaluará la aptitud de los aspirantes para

obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante

pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las

variables comportamentales.

En ninguna de las pruebas se permitirá el uso de libros de

consulta, apuntes o calculadora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la

Resolución 452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que sean

militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a

pasaporte no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Se tipificarán las puntuaciones directas de cada uno de

los elementos de valoración de la fase de concurso y de cada

ejercicio de las pruebas culturales y psicotécnica.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en los

apéndices III y IV de estas bases. Las asignaturas y estudios superados

se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones de otros centros docentes.

La puntuación tipificada de la fase de concurso resulta de

calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas de

los siguientes elementos de valoración, afectados por los

coeficientes que se expresan.

Promoción interna:

Recompensas: 2.

Cursos: 2.

Tiempo de servicio: 2.

Méritos académicos: 2,5.

Valoración Jefe de Cuerpo: 1.

Acceso directo:

Méritos académicos: 4.

Méritos militares: (2).

Las puntuaciones directas obtenidas en cada elemento de

valoración se publicarán en los tablones de anuncios de la Academia

General Básica de Suboficiales, con cuarenta y ocho horas de

antelación a la fase de oposición.

8.4 La puntuación directa de cada ejercicio de la prueba de

carácter cultural resulta de aplicar la fórmula:

E P=An-1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (n) menos

uno.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación directa de cada ejercicio de las pruebas de

idiomas y psicotécnica resulta de sumar el número de respuestas

acertadas.

Serán declarados aptos en la prueba cultural los aspirantes

cuya puntuación tipificada en cada materia sea igual o superior

a menos uno con veinte (-1,20), hasta un máximo de cinco

aspirantes por plaza convocada en cada una de las formas de ingreso.

Los aspirantes que sean declarados no aptos en la prueba

cultural, quedarán automáticamente eliminados, no pudiendo

concurrir a las pruebas posteriores.

La puntuación tipificada de la fase de oposición será el resultado

de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas

de las siguientes pruebas y materias, afectadas por los coeficientes

que se expresan:

Prueba cultural: 6.

Lengua y Literatura: 2.

Geografía e Historia: 1.

Idiomas: 2.

Matemáticas: 2.

Física y Química: 1.

Prueba psicotécnica: 2.

8.5 La puntuación tipificada del concurso-oposición resulta

de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas

de las fases de concurso y oposición, afectadas respectivamente

por los coeficientes3y7para promoción interna y 2 y 8 para

acceso directo.

8.6 La calificación final resulta de transformar la puntuación

tipificada del concurso-oposición en una nota comprendida entre

cero (0) y diez (10) puntos.

En los tablones de anuncios de la Academia General Básica

de Suboficiales y del Cuartel General del Ejército de Tierra serán

expuestos los resultados siguientes:

Puntuación tipificada de la fase de concurso.

Puntuación tipificada de la fase de oposición.

Puntuación tipificada de la fase de concurso-oposición.

Calificación final.

8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada

una de las formas de ingreso. A continuación, se establecerá la

correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,

resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia de

ingreso manifestada por cada aspirante determinará la asignación

de las plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la siguiente prelación:

a) Para promoción interna:

1. Mayor puntuación prueba de nivel cultural.

2. Mayor puntuación fase concurso.

3. Mayor empleo.

4. Mayor antigüedad.

b) Para acceso directo:

1. Mayor puntuación prueba nivel cultural.

2. Mayor puntuación prueba psicotécnica.

3. Mayor puntuación fase concurso.

La relación de aspirantes ordenados por notas, sin asignación

de plazas, será expuesta en los lugares mencionados en el

apartado 8.6.

8.8 El Tribunal de selección hará pública en los lugares

mencionados en el apartado 8.6 la relación de seleccionados.

8.9 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

8.10 El Presidente del Tribunal de selección elevará al

General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación

de los seleccionados en cada una de las formas de acceso por

cuerpos y especialidades. En el caso de que alguna de las plazas

de promoción interna quedara sin cubrir, se hará mención expresa

en el acta de su acumulación a las de ingreso directo, de acuerdo

con lo especificado en la base 1.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de

Enseñanza del Ejército de Tierra, Academia General Básica de

Suboficiales, 25640 (Lleida), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice V.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente [quedan

exentos aquellos que hayan remitido el certificado solicitado en

la base 3.2.e) 3].

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

certificación del Ministerio u organismo de quien dependa,

acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en

su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas,

sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido

incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el

General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra elevará al Subsecretario de Defensa,

a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar, el acta con la relación de los seleccionados y la lista de

los que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados

alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación de grado básico para

el Cuerpo General de la Armas y el Cuerpo de Especialistas del

Ejército de Tierra, tendrá una duración de dos cursos escolares

de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en

la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra

el día 1 de septiembre de 1999 y efectuarán su presentación en

la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje

de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada

sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará

que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

a la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra,

al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de

formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril

("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar

profesional de la categoría de tropa y marinería, conservarán los

derechos administrativos inherentes al empleo militar que

tuvieran. Al ser nombrados alumnos pasarán a la situación de

excedencia voluntaria en las condiciones establecidas en el Reglamento

General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de

situaciones administrativas del personal militar profesional (Real

Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, "Boletín Oficial del

Estado" número 273, del 14).

10.4 Los alumnos que superen las enseñanzas

correspondientes al primer curso, serán nombrados Sargentos alumnos.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en el centro docente militar.

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar

profesional de la categoría de tropa y marinería que causen baja

en el centro docente militar de formación, volverán a su condición

anterior, quedando disponibles en la plaza que determine el

Director de Gestión de Personal del Ejército correspondiente.

10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios serán

promovidos al empleo de Sargento de la Escala Básica del Cuerpo

General de las Armas o del Cuerpo de Especialistas del Ejército

de Tierra, según corresponda.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

Instrucciones para rellenar los apéndices I, II, III, IV y V

Fotocopie los impresos del "Boletín Oficial del Estado" o del "Boletín Oficial de Defensa".

Instrucciones para rellenar la instancia

A) Identificación

1. Datos personales.-Cuando los nombres y apellidos vayan acompañados de partículas, tales como artículos, preposiciones, etcétera,

en el recuadro correspondiente al nombre y detrás de él, se anotarán las partículas situadas entre éste y el primer apellido y detrás

de él, las situadas entre el primero y segundo apellido: Un individuo llamado José (nombre) de la Maza (primer apellido) y de Haro

(segundo apellido), se escribirá de la siguiente forma: En el recuadro "Primer apellido", Maza y de; en el recuadro "Segundo apellido",

Haro, y en el recuadro "Nombre", José de la.

2 y 3. Datos de nacimiento y domicilio particular.

4. Marque la opción deseada. Si en cualquier momento cambia de residencia habitual y desea que se remita a su nueva dirección

esta correspondencia, comuníquelo por correo certificado a la dirección de la Secretaría de Exámenes de esta Academia, o bien, mediante

llamada telefónica, llamando al número de teléfono 973 65 03 00, extensiones 224 ó 226, y fax 973 65 20 53.

B) Aspirantes de procedencia militar

5. En "Ejército", 1, Ejército de Tierra; 2, Armada; 3, Ejército del Aire; 4, Guardia Civil. En "Empleo, antigüedad de empleo y

fecha de ingreso": El que corresponda.

6. Se indicarán las señas exactas y el teléfono de la unidad, centro u organismo en el cual se encuentre destinado.

C) Procedencia, especialidad (promoción interna y acceso directo)

7. Sistema de ingreso: Se escribirá1ó2según el bloque que pertenezca al solicitar las pruebas de ingreso, teniendo en cuenta

el grupo de procedencia (apartado 8 de este documento).

Sistema Denominación Grupos

1 Cabos 1. a , militares de empleo de la categoría de tropa profesional del Ejército de Tierra, que lleven al menos

un año de servicios efectivos en el empleo y hayan obtenido la condición de METP, con anterioridad al

3 de febrero de 1995.

01

Cabos 1. a , militares de empleo de la categoría de tropa profesional del Ejército de Tierra, que lleven al menos

un año de servicios efectivos en el empleo y hayan obtenido la condición de METP, con posterioridad

al 3 de febrero de 1995.

02

2 Restantes grupos de procedencia. 03, 04, 05, 06,

07, 08, 09, 10,

11, 12

8. Grupos de procedencia de aspirantes:

Miembros de las Fuerzas Armadas:

Grupo Denominación Grupo Denominación Grupo Denominación

01 Cabos 1. a , militares de empleo de la

categoría de tropa profesional del

Ejército de Tierra, que lleven al menos

un año de servicios efectivos en el

empleo, hayan obtenido la condición

de METP con anterioridad al 3 de

febrero de 1995 y no estén incluidos

en el grupo 11.

03

04

05

Militares de empleo de la clase de

tropa y marinería profesonales

no incluidos en los grupo 01,

02 y 11.

Cabo 1. o

Cabo.

Soldado.

08

09

10

Guardia Civil.

Guardia Real.

Cabo 1. o

Cabo.

Soldado.

02 Cabos 1. a , militares de empleo de la

categoría de tropa profesional del

Ejército de Tierra, que lleven al menos

un año de servicios efectivos en el

empleo, hayan obtenido la condición

de METP con posterioridad al 3 de

febrero de 1995 y no estén incluidos

en el grupo 11.

06

07

Clases de tropa y marinería de

Servicio Militar (militar de

reemplazo).

Cabo.

Soldado.

11 Aspirantes pertenecientes a

militares de empleo de las clases de

tropa y marinería profesional

grupos 01 y 02 que no desean

acogerse al sistema de ingreso

"Promoción interna" solicitando

el de "Ingreso directo".

Personal Civil:

Grupo 12, Civil.

9 y 10. Códigos de especialidad de promoción interna y acceso directo:

Bachiller (LOGSE) Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Tecnología Otras titulaciones COU Titulación Bachiller (LOGSE) Humanidades y Ciencias Sociales

Preferencias. 01, 02, 03, 04,

05, 06, 07, 08,

09, 10, 11, 12

y13

01, 02, 12 y 13 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,

08, 09, 10, 11, 12 y 13

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,

08, 09, 10, 11, 12 y 13

Grupo. 01 02 03, 04, 05, 06,

07, 08, 09, 10,

11y12

02 03, 04, 05, 06,

07, 08, 09, 10,

11y12

02 03, 04, 05, 06,

07, 08, 09, 10,

11y12

Código

especialidad.

0010 0020 1001 0021 1002 0022 1003

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Titulación. Administración y Finanzas.

Secretariado.

Comercio Internacional.

Gestión Comercial y Marketing.

Gestión del Transporte.

Servicio al Consumidor.

Producción de Audiovisuales,

Radio y Espectáculos.

Restauración.

Alojamiento.

Animación Sociocultural.

Educación Infantil.

Interpretación de la Lengua de

Signos.

Integración Social.

Animación de Actividades Físicas

y Deportivas.

Agencias de Viajes.

Información y Comercialización

Turísticas.

Gestión y Organización de

Empresas Agropecuarias.

Gestión y Organización de los

Recursos Naturales

Paisajísticos.

Salud Ambiental.

Producción Acuícola.

Análisis y Control.

Fabricación de Productos

Farmacéuticos y Afines.

Química Ambiental.

Asesoría de Imagen Personal.

Estética.

Anatomía Patológica y

Citología.

Dietética.

Documentación Sanitaria.

Higiene Bucodental.

Imagen para el Diagnóstico.

Radioterapia.

Desarrollo y Fabricación de

Productos Cerámicos.

Fabricación y Transformación

de Productos de Vidrio.

Imagen.

Realización de Audiovisuales y

Espectáculos.

Sonido.

Ortoprotésica.

Prótesis Dental.

Navegación, Pesca y

Transporte Marítimo.

Producción en Industrias de

Artes Gráficas.

Desarrollo de Proyectos

Mecánicos.

Producción por Fundición y

Pulvimetalurgia.

Producción por Mecanizado.

Desarrollo de Productos en

Carpintería y Mueble.

Producción de Madera y

Mueble.

Procesos de Confección

Industrial.

Procesos Textiles de Hilatura y

Tejeduría de Calada.

Procesos Textiles de Tejeduría

de Punto.

Diseño y Producción Editorial.

Patronaje.

Desarrollo de Proyectos

Urbanísticos y Operaciones

Topográficas.

Desarrollo y Aplicación de

Proyectos de Construcción.

Realización y planes de Obra.

Construcciones Metálicas.

Desarrollo de Proyectos de

Instalaciones de Fluidos,

Térmicas y Manutención.

Mantenimiento de Equipo

Industrial.

Mantenimiento de Instalaciones

de Edificio y Proceso.

Supervisión y Control de

Máquinas e Instalaciones del

Buque.

Automoción.

Mantenimiento Aeromecánico.

Desarrollo de Productos

Electrónicos.

Instalaciones Electrotécnicas.

Sistemas de Regulación y

Control Automáticos.

Mantenimiento de Aviónica.

Industria Alimentaria.

Industrias de Proceso de Pasta

y Papel.

Industrias de Proceso Químico.

Plásticos y Caucho.

Curtidos.

Procesos de Ennoblecimiento

Textil.

Administración de Sistemas

Informáticos.

Desarrollo de Aplicaciones

Informáticas.

Preferencias. 01, 02, 12, 13 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13

Grupo. 02 03, 04, 05, 06,

07, 08, 09, 10,

11y12

02 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12

Código

especialidad.

0020 1001 0021 1002

D) Opciones para el ingreso (Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas)

11. Marque el recuadro correspondiente al idioma del cual desea usted ser examinado.

12. Rellene las casillas según su orden de preferencia para las opciones de ingreso que ofrece la convocatoria, teniendo en cuenta

las opciones a las que usted puede optar según el cuadro de los apartados9y10deeste documento.

Preferencias:

01 Cuerpo General de las Armas. 05 Electricidad. 08 Instalaciones. 11 Mantenimiento de Armamento

y Material.

02 Administración. 06 Informática. 09 Metalurgia. 12 Equipos y Subsistencias.

03 Telecomunicaciones. 07 Automoción. 10 Mantenimiento Aeronaves. 13 Almacenes y Parques.

04 Electrónica.

E) Documentos que se adjuntan

Poner una (x) en donde corresponda. El justificante de ingreso llevará fecha, sello y firma de la Caja Postal de Ahorros.

APÉNDICE II

Modelo de certificado de prestación del servicio militar

El certificado de prestación del servicio militar deberá ajustarse al siguiente modelo:

Don ............................................................, con TMI .........................................................

(nombre y apellidos)

.............................................. de ...................................... del .........................................

(empleo) (Escala) (Ejército)

.................................................... condestino en...................................................................

(nombre de la Unidad)

..............................................................sito........................................................ del que es

primer Jefe el.....................................................señor.............................................................

(tratamiento)

de ................................................................don ...............................................................

(Escala) (nombre y apellidos)

CERTIFICO:

Que se encuentra destinado en esta Unidad el:

Empleo:...........................................................................................................................

Apellidos:.........................................................................................................................

Nombre:...........................................................................................................................

DNI:...............................................................................................................................

Perteneciendo a las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas:............................................................

(Militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, servicio militar obligatorio, militar de reemplazo)

Fecha de incorporación en filas:....................................................................................................

Fecha de finalización compromiso:.................................................................................................

Fecha de efectividad en el empleo:..................................................................................................

Resolución............................."Boletín Oficial de Defensa"............................. de .............................

(Fecha del "BOD")

en el que se considere perteneciente a las clases de Tropa y Marinería................................................................

(Militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, servicio militar obligatorio, militar de reemplazo)

Y para que conste y surta efectos para el ingreso en los centros docentes de formación de grado básico, expido el presente certificado

en la plaza de........................................................... a ...........................................................

Visto Bueno

6. Aptitud del aspirante para el empleo de Sargento.-A

remitir por el Jefe de la Unidad (base 3.1):

Valoración aptitud empleo de Sargento:..............puntos.

Certifico que todos los datos son ciertos:

El Responsable de Filiaciones, V. o B. o ,

el Jefe del Cuerpo,

Normas para rellenar el apéndice III

1. Recompensas.-Debe asignarse el total de los méritos de

cada clase y multiplicarlo por la valoración indicada, obtenido

los totales parciales y el general de la forma expuesta en la ficha.

2. Cursos:

Grupo I: Cursos específicos o de perfeccionamiento. Realizados

en centros militares y concedidos por el "Boletín Oficial de

Defensa".

Grupo II: Resto de cursos militares realizados por las unidades

y anotados en la ficha de filiación de tropa y marinería.

Grupo III: Sólo se considerarán los idiomas que estén anotados

en el historial militar.

3. Tiempo de servicio.-Para valoración de tiempo servido

en misiones ONU, será necesario certificado expedido por el Jefe

de la Misión ONU.

Se considerarán períodos completos de un mes, referidos al

día en que se finaliza el plazo de admisión de instancias,

despreciando las fracciones que no lleguen a constituir un mes.

4. Méritos académicos.-Los estudios universitarios deberán

tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Sólo

se consignará la puntuación mayor que corresponda a la titulación

superior que el aspirante posee. La máxima valoración a obtener

será de cinco puntos. El aspirante deberá presentar en su Unidad

certificado de los méritos escolares que posee.

5. Valoración Jefe de Cuerpo.-El Jefe de Cuerpo debe valorar

la aptitud del subordinado para el empleo de Sargento de acuerdo

con el siguiente criterio:

Apto: Dos puntos.

No apto: Cero puntos.

APÉNDICE IV

Ficha de la fase de concurso (ingreso directo)

A cumplimentar por los aspirantes cuyo grupo de procedencia

sea: 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, según el apartado 8

de las instrucciones para rellenar la instancia de la convocatoria

de ingreso.

Datos de identificación:

Apellidos:...................................................

Nombre:....................................................

Documento nacional de identidad:...........................

1. Méritos académicos: Valoración de los niveles de estudios,

titulaciones o equivalentes por la Ley 1/1990:

A) Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 5

puntos.

B) Formación Profesional específica de grado superior o

titulación equivalente de Técnico Superior: 4 puntos.

C) Estudios universitarios (al menos un curso aprobado): 3

puntos.

2. Méritos militares:

I) Ser Cabo 1. o : 3 puntos.

J) Ser cabo: 2 puntos.

K) Tiempo de servicios efectivos como militar profesional o

Guardia Civil, a 0,1 puntos por mes: ..... puntos.

L) Servicio Militar cumplido como militar de reemplazo: 0,5

puntos.

Total: ..... puntos.

Fecha:..........................................................

El aspirante

Firmado:

Observaciones:

1. Méritos académicos: Los estudios universitarios deberán

tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Deberán adjuntar, junto a esta ficha-concurso, certificado o

fotocopia compulsada de los méritos escolares que tiene.

Sólo se valorará la puntuación mayor de A,BoC.

2. Méritos militares: En tiempo de servicios efectivos se

despreciarán las fracciones que no lleguen a constituir un mes en

el momento en que se cierra el plazo de admisión de instancias.

Todos aquellos aspirantes civiles que hayan finalizado el

Servicio Militar, deberán adjuntar certificado o fotocopia de la cartilla

militar compulsada en el Gobierno Militar de su provincia de

residencia o puesto de la Guardia Civil de su localidad.

APÉNDICE V

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don........................................,

con documento nacional de identidad número..................,

expedido en...................... el día ......................,

por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:..................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................................................................

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:.............................

................................................................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico).

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o, en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En .............. a .............. de .............. de199....

(Firma del declarante)

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