En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995 , de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en
resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se
aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes
militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo
siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso por
acceso directo y promoción interna en la Academia General Básica
de Suboficiales del Ejército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y Guardia Civil.
Orden 90/1992, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 285, del 27), por la que se aprueban los programas
por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso
en los centros docentes militares de formación de grado básico.
Orden 90/1996, de 6 de junio, ("Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa" número 122, del 21), por la que se aprueban los
planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado
básico correspondientes a las especialidades fundamentales del
Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.
Real Decreto 7/1995, de 13 de enero, sobre directrices
generales de los planes de estudio para la enseñanza militar de grado
básico del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra,
del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército
del Aire y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, ("Boletín
Oficial del Estado" número 29, de 3 de febrero)
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a la misma.
Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 24 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso en la Academia General Básica de
Suboficiales del Ejército de Tierra para cubrir un total de 405 plazas
distribuidas de la siguiente forma:
Aceso directo Promoción interna Código y especialidad
Cuerpo General de las Armas................ 60 240
Acceso directo Promoción interna Especialidad
Administración.............................. 3 11
Telecomunicaciones......................... 6 14
Electrónica.................................. 2 8
Electricidad................................. 2
Informática................................. 2 8
Automoción................................. 6 19
Instalaciones................................ 1 3
Metalurgia.................................. 1
Mantenimiento de aeronaves................ 2
Mantenimiento de armamento y material..... 1 9
Equipos y subsistencias...................... 2
Almacenes y parques........................ 5
Total Cuerpo de Especialistas............ 21 84
A las plazas de promoción interna podrán optar los Cabos
Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional
del Ejército de Tierra, que lleven al menos un año de servicios
efectivos en el empleo cumplido antes de la fecha en que se cierre
el plazo de presentación de instancias.
Las plazas que queden sin cubrir por el sistema de promoción
interna se acumularán, hasta un máximo del 20 por 100 de las
ofertadas para ingreso por dicho sistema, a las correspondientes
de ingreso directo.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
2.6 Para los que se presenten por la forma de promoción
interna:
A) Encontrarse en la situación de servicio activo o en los
primeros seis meses de la situación de disponible.
B) No superar el número máximo de tres convocatorias,
entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el
aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas.
A efectos de convocatorias consumidas no se considerarán las
que se hayan producido con anterioridad al 20 de diciembre de
1995, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y
Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
2.7 Cumplir, al menos, dieciocho años de edad el 31 de
agosto del año 1999.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999 las
siguientes edades:
a) Acceso directo: Veintidós años, salvo los militares de
carrera, militares de empleo de la categoría de tropa y marinería
profesionales y miembros de la Guardia Civil, que no deberán haber
cumplido ni cumplir dentro del año 1999, la edad de veintiséis
años. La misma salvedad se aplicará a los militares de empleo
de la categoría de Oficial para acceder a las plazas del Cuerpo
General de las Armas.
b) Acceso por promoción interna:
Cabos Primero militares de empleo de la categoría de tropa
profesional, treinta y un años.
c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para el ingreso en el centro docente militar de
Formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas
y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las
condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de
paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas
correspondientes, podrá solicitar participar en las convocatorias de 1999 aunque
haya rebasado los límites de edad establecidos.
2.9 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
convocatoria.
2.10 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los requisitos
académicos siguientes:
a) Los Cabos Primero militares de empleo de la categoría de
tropa profesional que hayan adquirido esta condición con
anterioridad al 3 de febrero de 1995, fecha de publicación del Real
Decreto 7/1995, de 13 de enero, sobre directrices generales de
los planes de estudio para la enseñanza militar de grado básico
del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo
de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire
y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, ("Boletín Oficial
del Estado" número 29, de 3 de febrero), estarán exentos de
requisitos académicos.
b) Los que opten a las plazas de acceso directo y los Cabos
Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional
que hayan adquirido esta condición con posterioridad al 3 de
febrero de 1995, estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba alguno de los requisitos
siguientes:
A Título de Bachiller LOGSE en alguna de las siguientes
modalidades, que para cada especialidad se especifica:
Cuerpo Especialidad Modalidad Bachiller LOGSE
Cuerpo Especialidad Modalidad Bachiller LOGSE
General.
Especialistas. Administración.
Equipos y Subsistencias.
Almacenes y Parques.
Humanidades y Ciencias
Sociales, Ciencias de
la Naturaleza y de la
Salud o de Tecnología.
COU.
Telecomunicaciones.
Electrónica.
Electricidad.
Informática.
Automoción.
Instalaciones.
Metalurgia.
Mantenimiento
Aeronaves.
Mantenimiento de
Armamento y Material.
Ciencias de la
Naturaleza y de la Salud o de
Tecnología.
COU.
Certificado de haber superado la prueba de acceso a los ciclos
formativos de grado superior, expedido por el Ministerio de
Educación y Cultura o por una Comunidad Autónoma con
competencias plenas en materia de educación.
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad del
Bachillerato experimental.
Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o
Preuniversitario.
Estar en posesión del título de Técnico especialista, Técnico
superior o equivalente a efectos académicos.
Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente
a efectos académicos, a la que se accedió sin cumplir ninguno
de los posibles requisitos académicos de acceso a los ciclos
formativos.
Cuerpo Especialidad Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
General de las Armas.
Especialistas.
Administración.
Equipos y subsistencias.
Almacenes y parques.
Administración y finanzas.
Secretariado.
Comercio internacional.
Gestión comercial y marketing.
Gestión del transporte.
Servicio al consumidor.
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
Restauración.
Alojamiento.
Animación sociocultural.
Educación infantil.
Interpretación de la lengua de signos.
Integración social.
Animación de actividades físicas y deportivas.
Agencias de viajes.
Información y comercialización turísticas.
Todas los posteriores.
Gestión y organización de empresas agropecuarias.
Gestión y organización de los recursos naturales paisajísticos.
Salud ambiental.
Producción acuícola.
Análisis y control.
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
Química ambiental.
Asesoría de imagen personal.
Estética.
Anatomía patológica y citología.
Dietética.
Documentación sanitaria.
Higiene bucodental.
Imagen para el diagnóstico.
Radioterapia.
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Imagen.
Realización de audiovisuales y espectáculos.
Sonido.
Ortoprotésica.
Prótesis dental.
Navegación, pesca y transporte marítimo.
Telecomunicaciones. Producción en industrias de artes gráficas.
Cuerpo Especialidad Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
Electrónica. Desarrollo de proyectos mecánicos.
Electricidad. Producción por fundición y pulvimetalurgia.
Informática. Producción por mecanizado.
Automoción. Desarrollo de productos en carpintería y mueble.
Instalaciones. Producción de madera y mueble.
Metalurgia. Procesos de confección industrial.
Mantenimiento de aeronaves. Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
Mantenimiento de armamento y
material.
Procesos textiles de tejeduría de punto.
Diseño y producción editorial.
Patronaje.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.
Realización y planes de obra.
Construcciones metálicas.
Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.
Mantenimiento de equipo industrial.
Mantenimiento de instalaciones de edificio y proceso.
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Automoción.
Mantenimiento aeromecánico.
Desarrollo de productos electrónicos.
Instalaciones electrotécnicas.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Mantenimiento de aviónica.
Industria alimentaria.
Industrias de proceso de pasta y papel.
Industrias de proceso químico.
Plásticos y caucho.
Curtidos.
Procesos de ennoblecimiento textil.
Administración de sistemas informáticos.
Desarrollo de aplicaciones informáticas.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas los
aspirantes deberán remitir instancia al General Director de Enseñanza,
Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra,
Academia General Básica de Suboficiales, 25640 (Lleida), según
modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil presentarán sus instancias en su Unidad de destino.
Los Jefes de Unidad remitirán, directamente, al General Director
de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del
Ejército de Tierra, Academia General Básica de Suboficiales, 25640
(Lleida), según modelo e instrucciones que figuran en el
apéndice I, con la instancia debidamente registrada, sellada y fechada,
una copia de la ficha resumen reglamentaria y en caso de que
el aspirante se presente a las plazas de promoción interna incluirá,
además, la calificación del aspirante atendiendo a la valoración
que figura en el apéndice III de estas bases (norma 5 de la ficha
de la fase de concurso). Una fotocopia de la instancia, obtenida
una vez ésta, ha sido registrada, sellada y fechada, será remitida
directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas
anteriormente.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado, en concepto de derechos de examen, la cantidad de
2.000 pesetas para los de acceso directo y de 1.000 pesetas para
los de promoción interna.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para
1999:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras.
d) El personal militar que habiendo superado el límite de edad
exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la
convocatoria del año 1998 para ingreso en el centro docente militar
de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas
y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las
condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de
paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas
correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que
conste que le fue denegada su participación en las mencionadas
pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la
misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado
admitido a las pruebas en el año 1998, deberá hacer constar
el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó
su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.
e) Los que opten a las plazas de acceso directo remitirán
además:
1. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
indicados en la base 2.10 y de cuantos méritos profesionales,
académicos y científicos considere oportuno alegar.
2. Expediente académico.
3. Certificado, si procede, de haber finalizado el servicio
militar con anterioridad al día de la publicación de la convocatoria
de ingreso en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Ficha de valoración de méritos debidamente
cumplimentada.
Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de los
documentos indicados en el apartado e) , su presentación se podrá
efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas,
para su valoración en la fase de concurso. La presentación del
documento acreditativo de estar en posesión del título exigido
en la base 2.10, podrá efectuarse en el plazo de presentación
de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no
presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación
del aspirante.
f) Los que opten a las plazas de promoción interna remitirán
además:
1. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de cuantos méritos
profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.
2. Certificado de prestación del servicio militar, según modelo
que se publica en el apéndice II de estas bases.
3. Ficha de valoración de méritos debidamente
cumplimentada.
Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de los
documentos indicados en el apartado f) su presentación se podrá
efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas,
para su valoración en la fase de concurso.
g) Los militares de empleo de la categoría de tropa profesional
que hayan adquirido esta condición con posterioridad al 3 de
febrero de 1995, estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba alguno de los requisitos
establecidos en la base 2.10 b).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han
publicado las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y
excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se concede a los mismos.
Lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en
su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de reconocimiento
médico, una Junta psicotécnica, una Junta de educación física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el proceso
selectivo.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento Médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones, del
apéndice C, aprobado por la Orden de 17 de diciembre de 1997, ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31) y la Orden Ministerial
79/1999, de 11 de marzo, por la que se modifican los cuadros
médicos de exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos
para ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiese impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de la realización de los ejercicios físicos.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados
por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar
previamente designado al efecto por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del
Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la
continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
k) Para realizar el reconocimiento médico, los aspirantes que
sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán
derecho a pasaporte no indemnizable.
5.2 Ejercicios físicos.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el
apéndice D de la Orden de 17 de diciembre de 1997, ("Boletín Oficial
del Estado" número 313, del 31) ante la Junta de Educación Física
designada por el General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos, será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes del inicio de la corrección
informática. Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de
la Orden ministerial número 79/1999, de 11 de marzo, el Tribunal
establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas por la misma
deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la presentación de
los admitidos en el centro docente militar de formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
h) Para realizar los ejercicios físicos, los aspirantes que sean
militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho
a pasaporte no indemnizable.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
6.2.1 Pruebas de carácter cultural sobre el programa de
materias que figura en el anexo de la Orden 90/1992.
6.2.2 Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas consistirán en la contestación de preguntas
concretas, por escrito, sobre las materias y tiempos que se indican,
en el siguiente orden:
Primera prueba:
a) Ejercicio de matemáticas: Cincuenta preguntas. Dos horas
y treinta minutos.
b) Ejercicio de física y química: Cincuenta preguntas. Dos
horas y treinta minutos.
Segunda prueba:
a) Ejercicio de lengua española: Cincuenta preguntas.
b) Ejercicio de geografía e historia: Cincuenta preguntas.
c) Ejercicio de idioma (inglés o francés): Cincuenta preguntas.
El tiempo máximo de realización de esta prueba, será de tres
horas.
Prueba psicotécnica. Evaluará la aptitud de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante
pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las
variables comportamentales.
En ninguna de las pruebas se permitirá el uso de libros de
consulta, apuntes o calculadora.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la
Resolución 452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que sean
militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a
pasaporte no indemnizable.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Se tipificarán las puntuaciones directas de cada uno de
los elementos de valoración de la fase de concurso y de cada
ejercicio de las pruebas culturales y psicotécnica.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en los
apéndices III y IV de estas bases. Las asignaturas y estudios superados
se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones de otros centros docentes.
La puntuación tipificada de la fase de concurso resulta de
calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas de
los siguientes elementos de valoración, afectados por los
coeficientes que se expresan.
Promoción interna:
Recompensas: 2.
Cursos: 2.
Tiempo de servicio: 2.
Méritos académicos: 2,5.
Valoración Jefe de Cuerpo: 1.
Acceso directo:
Méritos académicos: 4.
Méritos militares: (2).
Las puntuaciones directas obtenidas en cada elemento de
valoración se publicarán en los tablones de anuncios de la Academia
General Básica de Suboficiales, con cuarenta y ocho horas de
antelación a la fase de oposición.
8.4 La puntuación directa de cada ejercicio de la prueba de
carácter cultural resulta de aplicar la fórmula:
E P=An-1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (n) menos
uno.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La puntuación directa de cada ejercicio de las pruebas de
idiomas y psicotécnica resulta de sumar el número de respuestas
acertadas.
Serán declarados aptos en la prueba cultural los aspirantes
cuya puntuación tipificada en cada materia sea igual o superior
a menos uno con veinte (-1,20), hasta un máximo de cinco
aspirantes por plaza convocada en cada una de las formas de ingreso.
Los aspirantes que sean declarados no aptos en la prueba
cultural, quedarán automáticamente eliminados, no pudiendo
concurrir a las pruebas posteriores.
La puntuación tipificada de la fase de oposición será el resultado
de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas
de las siguientes pruebas y materias, afectadas por los coeficientes
que se expresan:
Prueba cultural: 6.
Lengua y Literatura: 2.
Geografía e Historia: 1.
Idiomas: 2.
Matemáticas: 2.
Física y Química: 1.
Prueba psicotécnica: 2.
8.5 La puntuación tipificada del concurso-oposición resulta
de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas
de las fases de concurso y oposición, afectadas respectivamente
por los coeficientes3y7para promoción interna y 2 y 8 para
acceso directo.
8.6 La calificación final resulta de transformar la puntuación
tipificada del concurso-oposición en una nota comprendida entre
cero (0) y diez (10) puntos.
En los tablones de anuncios de la Academia General Básica
de Suboficiales y del Cuartel General del Ejército de Tierra serán
expuestos los resultados siguientes:
Puntuación tipificada de la fase de concurso.
Puntuación tipificada de la fase de oposición.
Puntuación tipificada de la fase de concurso-oposición.
Calificación final.
8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada
una de las formas de ingreso. A continuación, se establecerá la
correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,
resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia de
ingreso manifestada por cada aspirante determinará la asignación
de las plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la siguiente prelación:
a) Para promoción interna:
1. Mayor puntuación prueba de nivel cultural.
2. Mayor puntuación fase concurso.
3. Mayor empleo.
4. Mayor antigüedad.
b) Para acceso directo:
1. Mayor puntuación prueba nivel cultural.
2. Mayor puntuación prueba psicotécnica.
3. Mayor puntuación fase concurso.
La relación de aspirantes ordenados por notas, sin asignación
de plazas, será expuesta en los lugares mencionados en el
apartado 8.6.
8.8 El Tribunal de selección hará pública en los lugares
mencionados en el apartado 8.6 la relación de seleccionados.
8.9 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.10 El Presidente del Tribunal de selección elevará al
General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación
de los seleccionados en cada una de las formas de acceso por
cuerpos y especialidades. En el caso de que alguna de las plazas
de promoción interna quedara sin cubrir, se hará mención expresa
en el acta de su acumulación a las de ingreso directo, de acuerdo
con lo especificado en la base 1.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de
Enseñanza del Ejército de Tierra, Academia General Básica de
Suboficiales, 25640 (Lleida), los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice V.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente [quedan
exentos aquellos que hayan remitido el certificado solicitado en
la base 3.2.e) 3].
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo de quien dependa,
acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en
su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas,
sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido
incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el
General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra elevará al Subsecretario de Defensa,
a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar, el acta con la relación de los seleccionados y la lista de
los que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados
alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación de grado básico para
el Cuerpo General de la Armas y el Cuerpo de Especialistas del
Ejército de Tierra, tendrá una duración de dos cursos escolares
de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en
la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra
el día 1 de septiembre de 1999 y efectuarán su presentación en
la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje
de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada
sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará
que renuncia a la plaza obtenida.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
a la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra,
al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de
formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril
("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).
Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar
profesional de la categoría de tropa y marinería, conservarán los
derechos administrativos inherentes al empleo militar que
tuvieran. Al ser nombrados alumnos pasarán a la situación de
excedencia voluntaria en las condiciones establecidas en el Reglamento
General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de
situaciones administrativas del personal militar profesional (Real
Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, "Boletín Oficial del
Estado" número 273, del 14).
10.4 Los alumnos que superen las enseñanzas
correspondientes al primer curso, serán nombrados Sargentos alumnos.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el centro docente militar.
Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar
profesional de la categoría de tropa y marinería que causen baja
en el centro docente militar de formación, volverán a su condición
anterior, quedando disponibles en la plaza que determine el
Director de Gestión de Personal del Ejército correspondiente.
10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios serán
promovidos al empleo de Sargento de la Escala Básica del Cuerpo
General de las Armas o del Cuerpo de Especialistas del Ejército
de Tierra, según corresponda.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
Instrucciones para rellenar los apéndices I, II, III, IV y V
Fotocopie los impresos del "Boletín Oficial del Estado" o del "Boletín Oficial de Defensa".
Instrucciones para rellenar la instancia
A) Identificación
1. Datos personales.-Cuando los nombres y apellidos vayan acompañados de partículas, tales como artículos, preposiciones, etcétera,
en el recuadro correspondiente al nombre y detrás de él, se anotarán las partículas situadas entre éste y el primer apellido y detrás
de él, las situadas entre el primero y segundo apellido: Un individuo llamado José (nombre) de la Maza (primer apellido) y de Haro
(segundo apellido), se escribirá de la siguiente forma: En el recuadro "Primer apellido", Maza y de; en el recuadro "Segundo apellido",
Haro, y en el recuadro "Nombre", José de la.
2 y 3. Datos de nacimiento y domicilio particular.
4. Marque la opción deseada. Si en cualquier momento cambia de residencia habitual y desea que se remita a su nueva dirección
esta correspondencia, comuníquelo por correo certificado a la dirección de la Secretaría de Exámenes de esta Academia, o bien, mediante
llamada telefónica, llamando al número de teléfono 973 65 03 00, extensiones 224 ó 226, y fax 973 65 20 53.
B) Aspirantes de procedencia militar
5. En "Ejército", 1, Ejército de Tierra; 2, Armada; 3, Ejército del Aire; 4, Guardia Civil. En "Empleo, antigüedad de empleo y
fecha de ingreso": El que corresponda.
6. Se indicarán las señas exactas y el teléfono de la unidad, centro u organismo en el cual se encuentre destinado.
C) Procedencia, especialidad (promoción interna y acceso directo)
7. Sistema de ingreso: Se escribirá1ó2según el bloque que pertenezca al solicitar las pruebas de ingreso, teniendo en cuenta
el grupo de procedencia (apartado 8 de este documento).
Sistema Denominación Grupos
1 Cabos 1. a , militares de empleo de la categoría de tropa profesional del Ejército de Tierra, que lleven al menos
un año de servicios efectivos en el empleo y hayan obtenido la condición de METP, con anterioridad al
3 de febrero de 1995.
01
Cabos 1. a , militares de empleo de la categoría de tropa profesional del Ejército de Tierra, que lleven al menos
un año de servicios efectivos en el empleo y hayan obtenido la condición de METP, con posterioridad
al 3 de febrero de 1995.
02
2 Restantes grupos de procedencia. 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10,
11, 12
8. Grupos de procedencia de aspirantes:
Miembros de las Fuerzas Armadas:
Grupo Denominación Grupo Denominación Grupo Denominación
01 Cabos 1. a , militares de empleo de la
categoría de tropa profesional del
Ejército de Tierra, que lleven al menos
un año de servicios efectivos en el
empleo, hayan obtenido la condición
de METP con anterioridad al 3 de
febrero de 1995 y no estén incluidos
en el grupo 11.
03
04
05
Militares de empleo de la clase de
tropa y marinería profesonales
no incluidos en los grupo 01,
02 y 11.
Cabo 1. o
Cabo.
Soldado.
08
09
10
Guardia Civil.
Guardia Real.
Cabo 1. o
Cabo.
Soldado.
02 Cabos 1. a , militares de empleo de la
categoría de tropa profesional del
Ejército de Tierra, que lleven al menos
un año de servicios efectivos en el
empleo, hayan obtenido la condición
de METP con posterioridad al 3 de
febrero de 1995 y no estén incluidos
en el grupo 11.
06
07
Clases de tropa y marinería de
Servicio Militar (militar de
reemplazo).
Cabo.
Soldado.
11 Aspirantes pertenecientes a
militares de empleo de las clases de
tropa y marinería profesional
grupos 01 y 02 que no desean
acogerse al sistema de ingreso
"Promoción interna" solicitando
el de "Ingreso directo".
Personal Civil:
Grupo 12, Civil.
9 y 10. Códigos de especialidad de promoción interna y acceso directo:
Bachiller (LOGSE) Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Tecnología Otras titulaciones COU Titulación Bachiller (LOGSE) Humanidades y Ciencias Sociales
Preferencias. 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12
y13
01, 02, 12 y 13 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12 y 13
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12 y 13
Grupo. 01 02 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10,
11y12
02 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10,
11y12
02 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10,
11y12
Código
especialidad.
0010 0020 1001 0021 1002 0022 1003
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
Titulación. Administración y Finanzas.
Secretariado.
Comercio Internacional.
Gestión Comercial y Marketing.
Gestión del Transporte.
Servicio al Consumidor.
Producción de Audiovisuales,
Radio y Espectáculos.
Restauración.
Alojamiento.
Animación Sociocultural.
Educación Infantil.
Interpretación de la Lengua de
Signos.
Integración Social.
Animación de Actividades Físicas
y Deportivas.
Agencias de Viajes.
Información y Comercialización
Turísticas.
Gestión y Organización de
Empresas Agropecuarias.
Gestión y Organización de los
Recursos Naturales
Paisajísticos.
Salud Ambiental.
Producción Acuícola.
Análisis y Control.
Fabricación de Productos
Farmacéuticos y Afines.
Química Ambiental.
Asesoría de Imagen Personal.
Estética.
Anatomía Patológica y
Citología.
Dietética.
Documentación Sanitaria.
Higiene Bucodental.
Imagen para el Diagnóstico.
Radioterapia.
Desarrollo y Fabricación de
Productos Cerámicos.
Fabricación y Transformación
de Productos de Vidrio.
Imagen.
Realización de Audiovisuales y
Espectáculos.
Sonido.
Ortoprotésica.
Prótesis Dental.
Navegación, Pesca y
Transporte Marítimo.
Producción en Industrias de
Artes Gráficas.
Desarrollo de Proyectos
Mecánicos.
Producción por Fundición y
Pulvimetalurgia.
Producción por Mecanizado.
Desarrollo de Productos en
Carpintería y Mueble.
Producción de Madera y
Mueble.
Procesos de Confección
Industrial.
Procesos Textiles de Hilatura y
Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejeduría
de Punto.
Diseño y Producción Editorial.
Patronaje.
Desarrollo de Proyectos
Urbanísticos y Operaciones
Topográficas.
Desarrollo y Aplicación de
Proyectos de Construcción.
Realización y planes de Obra.
Construcciones Metálicas.
Desarrollo de Proyectos de
Instalaciones de Fluidos,
Térmicas y Manutención.
Mantenimiento de Equipo
Industrial.
Mantenimiento de Instalaciones
de Edificio y Proceso.
Supervisión y Control de
Máquinas e Instalaciones del
Buque.
Automoción.
Mantenimiento Aeromecánico.
Desarrollo de Productos
Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas.
Sistemas de Regulación y
Control Automáticos.
Mantenimiento de Aviónica.
Industria Alimentaria.
Industrias de Proceso de Pasta
y Papel.
Industrias de Proceso Químico.
Plásticos y Caucho.
Curtidos.
Procesos de Ennoblecimiento
Textil.
Administración de Sistemas
Informáticos.
Desarrollo de Aplicaciones
Informáticas.
Preferencias. 01, 02, 12, 13 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13
Grupo. 02 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10,
11y12
02 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12
Código
especialidad.
0020 1001 0021 1002
D) Opciones para el ingreso (Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas)
11. Marque el recuadro correspondiente al idioma del cual desea usted ser examinado.
12. Rellene las casillas según su orden de preferencia para las opciones de ingreso que ofrece la convocatoria, teniendo en cuenta
las opciones a las que usted puede optar según el cuadro de los apartados9y10deeste documento.
Preferencias:
01 Cuerpo General de las Armas. 05 Electricidad. 08 Instalaciones. 11 Mantenimiento de Armamento
y Material.
02 Administración. 06 Informática. 09 Metalurgia. 12 Equipos y Subsistencias.
03 Telecomunicaciones. 07 Automoción. 10 Mantenimiento Aeronaves. 13 Almacenes y Parques.
04 Electrónica.
E) Documentos que se adjuntan
Poner una (x) en donde corresponda. El justificante de ingreso llevará fecha, sello y firma de la Caja Postal de Ahorros.
APÉNDICE II
Modelo de certificado de prestación del servicio militar
El certificado de prestación del servicio militar deberá ajustarse al siguiente modelo:
Don ............................................................, con TMI .........................................................
(nombre y apellidos)
.............................................. de ...................................... del .........................................
(empleo) (Escala) (Ejército)
.................................................... condestino en...................................................................
(nombre de la Unidad)
..............................................................sito........................................................ del que es
primer Jefe el.....................................................señor.............................................................
(tratamiento)
de ................................................................don ...............................................................
(Escala) (nombre y apellidos)
CERTIFICO:
Que se encuentra destinado en esta Unidad el:
Empleo:...........................................................................................................................
Apellidos:.........................................................................................................................
Nombre:...........................................................................................................................
DNI:...............................................................................................................................
Perteneciendo a las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas:............................................................
(Militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, servicio militar obligatorio, militar de reemplazo)
Fecha de incorporación en filas:....................................................................................................
Fecha de finalización compromiso:.................................................................................................
Fecha de efectividad en el empleo:..................................................................................................
Resolución............................."Boletín Oficial de Defensa"............................. de .............................
(Fecha del "BOD")
en el que se considere perteneciente a las clases de Tropa y Marinería................................................................
(Militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, servicio militar obligatorio, militar de reemplazo)
Y para que conste y surta efectos para el ingreso en los centros docentes de formación de grado básico, expido el presente certificado
en la plaza de........................................................... a ...........................................................
Visto Bueno
6. Aptitud del aspirante para el empleo de Sargento.-A
remitir por el Jefe de la Unidad (base 3.1):
Valoración aptitud empleo de Sargento:..............puntos.
Certifico que todos los datos son ciertos:
El Responsable de Filiaciones, V. o B. o ,
el Jefe del Cuerpo,
Normas para rellenar el apéndice III
1. Recompensas.-Debe asignarse el total de los méritos de
cada clase y multiplicarlo por la valoración indicada, obtenido
los totales parciales y el general de la forma expuesta en la ficha.
2. Cursos:
Grupo I: Cursos específicos o de perfeccionamiento. Realizados
en centros militares y concedidos por el "Boletín Oficial de
Defensa".
Grupo II: Resto de cursos militares realizados por las unidades
y anotados en la ficha de filiación de tropa y marinería.
Grupo III: Sólo se considerarán los idiomas que estén anotados
en el historial militar.
3. Tiempo de servicio.-Para valoración de tiempo servido
en misiones ONU, será necesario certificado expedido por el Jefe
de la Misión ONU.
Se considerarán períodos completos de un mes, referidos al
día en que se finaliza el plazo de admisión de instancias,
despreciando las fracciones que no lleguen a constituir un mes.
4. Méritos académicos.-Los estudios universitarios deberán
tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Sólo
se consignará la puntuación mayor que corresponda a la titulación
superior que el aspirante posee. La máxima valoración a obtener
será de cinco puntos. El aspirante deberá presentar en su Unidad
certificado de los méritos escolares que posee.
5. Valoración Jefe de Cuerpo.-El Jefe de Cuerpo debe valorar
la aptitud del subordinado para el empleo de Sargento de acuerdo
con el siguiente criterio:
Apto: Dos puntos.
No apto: Cero puntos.
APÉNDICE IV
Ficha de la fase de concurso (ingreso directo)
A cumplimentar por los aspirantes cuyo grupo de procedencia
sea: 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, según el apartado 8
de las instrucciones para rellenar la instancia de la convocatoria
de ingreso.
Datos de identificación:
Apellidos:...................................................
Nombre:....................................................
Documento nacional de identidad:...........................
1. Méritos académicos: Valoración de los niveles de estudios,
titulaciones o equivalentes por la Ley 1/1990:
A) Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 5
puntos.
B) Formación Profesional específica de grado superior o
titulación equivalente de Técnico Superior: 4 puntos.
C) Estudios universitarios (al menos un curso aprobado): 3
puntos.
2. Méritos militares:
I) Ser Cabo 1. o : 3 puntos.
J) Ser cabo: 2 puntos.
K) Tiempo de servicios efectivos como militar profesional o
Guardia Civil, a 0,1 puntos por mes: ..... puntos.
L) Servicio Militar cumplido como militar de reemplazo: 0,5
puntos.
Total: ..... puntos.
Fecha:..........................................................
El aspirante
Firmado:
Observaciones:
1. Méritos académicos: Los estudios universitarios deberán
tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Deberán adjuntar, junto a esta ficha-concurso, certificado o
fotocopia compulsada de los méritos escolares que tiene.
Sólo se valorará la puntuación mayor de A,BoC.
2. Méritos militares: En tiempo de servicios efectivos se
despreciarán las fracciones que no lleguen a constituir un mes en
el momento en que se cierra el plazo de admisión de instancias.
Todos aquellos aspirantes civiles que hayan finalizado el
Servicio Militar, deberán adjuntar certificado o fotocopia de la cartilla
militar compulsada en el Gobierno Militar de su provincia de
residencia o puesto de la Guardia Civil de su localidad.
APÉNDICE V
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don........................................,
con documento nacional de identidad número..................,
expedido en...................... el día ......................,
por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:..................
................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
................................................................
................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:.............................
................................................................
................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico).
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o, en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En .............. a .............. de .............. de199....
(Firma del declarante)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid