En el recurso contencioso-administrativo número 450/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la entidad mercantil «Alcoholes y Vinos, Sociedad Anónima», contra la Orden del 1 de diciembre de 1994 del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de 14 de febrero de 1994, relativa a sanción e indemnización por daños causados al dominio público hidráulico por vertidos de aguas residuales al río Córcoles Araves en el término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real), en fecha 23 de enero de 1998, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Juan A. García San Miguel en representación de «Alcoholes y Vinos, Sociedad Anónima» (ALVISA), debemos anular y anulamos por contrario a derecho el acto recurrido, sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 9 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado», el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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