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Documento BOE-A-1999-770

Decreto 274/1998, de 21 de octubre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Barberá del Vallés y de Sabadell.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1407 a 1408 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-770

TEXTO ORIGINAL

En fecha 29 de marzo de 1995, los Plenos de los Ayuntamiento de Sabadell y de Barberá del Vallés acordaron iniciar un expediente de alteración de términos municipales que consistía en la segregación de una parte del término municipal de Sabadell para su agregación al municipio de Barberá del Vallés, y en la correlativa segregación de una parte de este término municipal para su agregación al de Sabadell. Asimismo, acordaron aprobar la Memoria técnica elaborada por los representantes de los dos municipios y determinaron que fuera el Ayuntamiento de Sabadell quien se hiciera cargo de la tramitación administrativa. El inicio del expediente se fundamentó en las causas reguladas en el artículo 14.b) del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, y específicamente en el hecho de que con esta alteración de términos se dará una mayor coherencia urbanística a los dos municipios afectados.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de las corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de El Vallés Occidental, a través del Decreto de Presidencia de 26 de septiembre de 1997, y la Diputación de Barcelona, a través del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 25 de septiembre de 1997, emitieron informe favorable.

En la sesión del día 17 de febrero de 1998, la Comisión de Delimitación Territorial emitió informe favorable sobre el expediente, al apreciar que hay consideraciones de orden geográfico y administrativo que hacen aconsejable la alteración de términos solicitada, y que la nueva delimitación resultante dará más cohesión territorial interna a los dos municipios afectados.

En fecha 28 de julio de 1998, la Comisión Jurídica Asesora emitió el dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la propuesta de segregación, al entender que concurren de forma clara circunstancias de orden geográfico que hacen aconsejable la alteración de términos solicitada y que hay conformidad de los dos Ayuntamientos afectados, Barberá del Vallés y Sabadell, y de la Comisión de Delimitación Territorial.

Tomando en consideración la Memoria justificativa de la alteración de términos presentada por los Ayuntamientos de Barberá del Vallés y de Sabadell, los informes favorables del Consejo Comarcal de El Vallés Occidental, de la Diputación de Barcelona y de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen también favorable de la Comisión Jurídica Asesora.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 12, 13.1, c), 14, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos 6, 7.2, y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña.

A propuesta del Consejero de Gobernación y con previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Sabadell, para su agregación al municipio de Barberá del Vallés, y la correlativa segregación de una parte de este término municipal para su agregación al de Sabadell.

Artículo 2.

La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de Barberá del Vallés y de Sabadell es la que consta en el plano a escala 1:2.000 que figura en la Memoria técnica elaborada por los Ayuntamientos de Barberá del Vallés y de Sabadell como anexo 3.2 y que fue ratificada por los Plenos de los dos Ayuntamientos el día 29 de marzo de 1995, en relación con los sectores de la escuela «la Románica», la ronda de Santa María, la zona industrial de configuración aislada del río Ripoll y el polígono de «Can Roqueta», situados entre los mojones quinto y duodécimo del acta de deslinde de 29 de abril de 1996.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término aprobada y redactarán las correspondientes nuevas actas de deslinde, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que resultan de las bases del reparto patrimonial incorporadas en el expediente. Los Ayuntamientos de Barberá del Vallés y de Sabadell han de proceder a su ejecución.

Artículo 5.

Los Ayuntamientos de Barberá del Vallés y de Sabadell se entregarán, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que haga referencia exclusiva a las zonas objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 21 de octubre de 1998.‒El Presidente, Jordi Pujol.‒El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés Abella.

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