Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-771

Decreto 275/1998, de 21 de octubre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Montesquiu y de Sant Quirze de Besora.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1408 a 1408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-771

TEXTO ORIGINAL

En fecha 26 de enero de 1996, el Pleno del Ayuntamiento de Montesquiu acordó iniciar un expediente de alteración de términos municipales que consistía en la segregación de una parte del término municipal de Sant Quirze de Besora para su agregación al municipio de Montesquiu. Con posterioridad, en fecha 29 de marzo de 1996, y conjuntamente con el Ayuntamiento de Sant Quirze de Besora, modificaron el acuerdo inicial a fin de adecuar el expediente iniciado a uno de segregación y agregación recíprocas entre estos dos municipios. El inicio del expediente se fundamentó en las causas reguladas en el artículo 14.b) del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los entes locales de Cataluña, y específicamente en el hecho de que con la alteración de términos solicitada se dará una mayor cohesión territorial a los municipios.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de las corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de Osona, en su sesión de 24 de abril de 1996, y la Diputación de Barcelona, a través del Decreto de Presidencia de 20 de mayo de 1996, y ratificado por Acuerdo plenario de 25 de julio de 1996, emitieron informe favorable.

En la sesión del día 17 de febrero de 1998, la Comisión de Delimitación Territorial emitió informe favorable sobre el expediente, al apreciar que hay consideraciones de orden geográfico y administrativo que hacen aconsejable la alteración de términos solicitada, y que la nueva delimitación resultante entre los dos municipios les dará una mayor coherencia territorial.

En fecha 16 de julio de 1998, la Comisión Jurídica Asesora emitió el dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la propuesta de segregación, al entender que concurren de forma clara circunstancias de orden geográfico que hacen aconsejable la segregación y que hay conformidad de los dos Ayuntamientos afectados, Montesquiu y Sant Quirze de Besora, y de la Comisión de Delimitación Territorial.

Tomando en consideración la Memoria justificativa de la alteración de términos presentada por los Ayuntamientos de Montesquiu y de Sant Quirze de Besora, los informes favorables del Consejo Comarcal de Osona, de la Diputación de Barcelona y de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen también favorable de la Comisión Jurídica Asesora.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13.1, c), 14, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y en los artículos 6, 7.2, y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los entes locales de Cataluña.

A propuesta del Consejero de Gobernación y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Sant Quirze de Besora, para su agregación al municipio de Montesquiu, y la correlativa segregación de una parte de este término municipal para su agregación al de Sant Quirze de Besora.

Artículo 2.

La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de Montesquiu y de Sant Quirze de Besora es la que consta en los planos del expediente, y su descripción es la siguiente: Desde el mojón de tres términos común a los municipios de Montesquiu, Sant Quirze de Besora y Sora, que pasa a partir de ahora a ser únicamente común a los municipios de Sant Quirze de Besora y Sora, la nueva línea de término sigue el trazado vigente entre Montesquiu y Sora hasta el mojón número 9 del acta de deslinde entre Montesquiu y Sora, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral el día 15 de marzo de 1949, que a partir de ahora es el nuevo trifinio entre los tres municipios citados. Desde aquí, la nueva línea de término sigue en línea recta hasta la prolongación al oeste de la línea de cresta de Els Esbalços, desde donde sigue en dirección este y posteriormente sur la línea de cresta citada hasta el mojón segundo del acta de deslinde vigente entre San Quirze de Besora y Montesquiu, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral el día 27 de agosto de 1948. Desde este lugar la línea de término continúa por la vigente linde hasta el mojón tercero del acta citada que se encuentra en el paraje conocido como L’Esqueixada, desde donde continúa en línea recta por la perpendicular trazada desde el mojón tercero al extremo derecho del cauce del río Ter. Desde aquí prosigue, aguas arriba, por el extremo derecho del cauce y posteriormente por la cara exterior de la escollera y muro que se han hecho hasta el lado sur del puente de la carretera de Montesquiu al castillo de Montesquiu, para continuar posteriormente por el margen este de esta carretera, que en este tramo coincide con la alambrada que delimita la propiedad de «Eurospain de Promociones Hoteleras, Sociedad Anónima», hasta encontrar el trazado de la antigua línea de término, en el tramo comprendido entre los mojones cuarto y quinto del acta de deslinde entre Sant Quirze de Besora y Montesquiu hasta ahora vigente. Desde este punto la línea de término se mantiene inalterada.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que resultan de las bases del reparto patrimonial incorporadas en el expediente. Los Ayuntamientos de Montesquiu y de Sant Quirze de Besora han de proceder a su ejecución.

Artículo 5.

Los Ayuntamientos de Montesquiu y de Sant Quirze de Besora se entregarán, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a las zonas objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 21 de octubre de 1998.‒El Presidente, Jordi Pujol.‒El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid