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Documento BOE-A-1999-7712

Resolución de 20 de enero de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se renueva la acreditación al «Laboratori General d'Assigs i Investigacions» como centro autorizado para la realización de ensayos para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes a aparatos, equipos y sistemas de telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1999, páginas 12931 a 12932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-7712

TEXTO ORIGINAL

Cumplidos los trámites previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 303, del 19), modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), y por la Ley 11/1998, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 99, del 25), esta Secretaría General ha resuelto renovar la acreditación como centro autorizado para la realización de ensayos para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes a aparatos, equipos y sistemas de telecomunicación a «Laboratori General d’Assigs i Investigacions», carretera de acceso a la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Barcelona, 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona), en los términos siguientes:

1. Alcance de acreditación: Realización de ensayos sobre aparatos, equipos dispositivos y sistemas de telecomunicación, cuyas características técnicas y métodos de medida hayan sido establecidos de conformidad con el Real Decreto 1066/1989, de 18 de agosto, y con el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, y disposiciones dictadas para su desarrollo, según se determina en el expediente incoado por esta Secretaría General de Comunicaciones.

2. Ambito territorial: Todo el territorio nacional.

3. Plazo de validez en la acreditación: Cinco años contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución o, en su caso, de la que la modifique. Dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.

Madrid, 20 de enero de 1999.‒El Secretario general, P. D. (Resolución de 29 de septiembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), el Subdirector general de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones, Pedro L. Alonso Manjón.

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