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Documento BOE-A-1999-7713

Resolución de 12 de marzo de 1999 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas seleccionadas en festivales internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1999, páginas 12932 a 12934 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7713

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos de la cultura española a través del lenguaje cinematográfico, el artículo 15 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía prevé la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas seleccionadas en festivales internacionales. En su desarrollo, y de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, antes citado, procede convocar las correspondientes a 1999.

En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la promoción en el exterior de películas que, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 1 de noviembre de 1999, participen en determinados festivales internacionales, clasificados como A por la Federación Internacional de Productores de Películas (FIAPF) y los que, previa recomendación de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), se establezcan con carácter excepcional, todos los cuales se relacionan en el punto tercero de esta resolución.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará, en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la aplicación 18.108.471 del programa 456-C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, destinándose al efecto un máximo de 160.000.000 de pesetas.

Tercero. Cuantía de las ayudas y costes subvencionables.

a) Podrá concederse una ayuda máxima de 10.000.000 de pesetas para cada largometraje y de 2.000.000 de pesetas para cada cortometraje participante en las secciones oficiales de los siguientes Festivales Internacionales de Cine:

Berlín.

Cannes.

San Sebastián.

En el caso de los Festivales Internacionales de Cine de Venecia, Montreal, Valladolid y Mar del Plata, podrá concederse una ayuda máxima de 5.000.000 de pesetas para cada largometraje participante en la sección oficial a competición.

Asimismo, podrá ser objeto de ayuda hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas cada largometraje que participe en las siguientes Secciones de los festivales internacionales de cine de:

Berlín: «Panorama Internacional».

Cannes: «Quincena de los Realizadores» y «Semana de la Crítica».

San Sebastián: «Zabaltegui».

Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción en las que la participación nacional sea inferior al 60 por 100, las ayudas máximas establecidas anteriormente se reducirán a la cantidad que resulte de aplicar a las mismas el porcentaje que represente la participación de los coproductores españoles.

b) Serán subvencionables los costes inherentes a la presencia en los referidos festivales, entendiéndose por tales, los siguientes:

Tiraje y subtitulado de las copias exigidas para participar en cada Festival, conforme a su reglamento, así como de aquellas que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos. Estas copias deberán ser posteriormente puestas a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para sus campañas de promoción.

Tiraje de extractos para su difusión en televisión.

Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.

Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del Festival y en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual.

Material publicitario, tal como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada película con motivo del festival en que participe.

Alquiler de espacios publicitarios en los recintos y zonas establecidas en cada festival.

Gastos de transporte de materiales.

Gastos de desplazamiento y estancia de las delegaciones cinematográficas participantes.

Organización de recepciones y otros actos protocolarios, en cuya convocatoria se hará constar la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Cuarto. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que estén inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el festival, podrán presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas establecidas en el apartado a) del punto tercero. En el caso de solicitud conjunta, deberán establecer qué empresa percibirá la ayuda o, si fueran varias las beneficiarias, los porcentajes en que se distribuirá.

No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y ajustadas al modelo que se publica como anexo a esta disposición, podrán presentarse en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación finalizará el 1 noviembre de 1999. En cualquier caso, las solicitudes correspondientes a los festivales celebrados con posterioridad a la publicación de la presente Resolución deberán presentarse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la fecha de finalización del Festival de que se trate.

3. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

5. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refieren los artículos 305.1.3 y 308.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Documentación.

1. Las solicitudes parala participaciónen festivales a realizardeberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Escrito acreditativo del festival de la invitación oficial de cada película.

b) Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el festival para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el punto tercero.b), acompañado de informe explicativo de la campaña de promoción que se pretende realizar.

c) Relación de las ayudas solicitadas a otras Administraciones u otros entes públicos para el desarrollo de la misma actividad.

2. Cuando se trate de festivales ya celebrados, además de lo establecido en las letras a) y c) del apartado anterior, deberán acompañar la relación de los gastos de promoción efectuados relativos a la participación de cada película, acompañada de una memoria explicativa de la campaña de promoción realizada.

En todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos, expedidos por los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria y en el número segundo, párrafo 4 de la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

Octavo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Noveno. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Importancia y repercusión de la campaña de promoción efectuada. Contribución de la misma a la mayor difusión de la película en cuestión.

Volumen de la inversión total realizada por la empresa productora para participar en el festival.

Premios y distinciones obtenidos en el festival.

En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad, se valorará, asimismo, la correcta aplicación de aquéllas a los fines para los que fueron concedidas.

Décimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos, nacionales o internacionales, el coste de participación de la empresa productora en el festival.

Undécimo. Resolución.

1. El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente tenga entrada en este Instituto, conforme a lo dispuesto en los puntos sexto y séptimo. En las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. En la resolución que se dicte, se hará constar la cuantía de la ayuda concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme con lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de cada resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodecimo. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la totalidad de la documentación requerida en el punto séptimo de esta resolución.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de noventa días desde la ejecución de la correspondiente actividad.

Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas.

c) Facturas y documentos de caja y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Dichas facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de costes efectuado para el cálculo de la subvención a la amortización prevista en el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

A estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará partida subvencionable.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Decimotercero. Fiscalización.

Las entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Incidencias.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto. Recursos.

La presente resolución podrá ser impugnada ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimosexto. Normativa general.

Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y a la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de marzo de 1999.‒El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Ayudas para la participación y la promoción de películas seleccionadas en festivales internacionales

Don/Doña ...................................., número de identificación fiscal ......................., en su calidad de ...................................., de la empresa cinematográfica ...................................., código de identificación fiscal/número de identificación fiscal ......................., con domicilio en la calle ......................., número ........., código postal .................., teléfono ......................., fax ......................., correo electrónico ........................... inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales con el número ......................., sección ........................

Desea optar a una ayuda para la promoción de películas participantes en festivales internacionales, regulada en el artículo 15 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

A tal efecto, acompaña la documentación que se relaciona en el punto séptimo de la Resolución de 17 de marzo de 1999.

Por lo cual solicita le sea concedida una ayuda por importe de ....................... pesetas.

En .................., a ......... de .................. de 1999.

Firmado:

Ministerio de Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Cultura.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

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