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Documento BOE-A-1999-7738

Ley 3/1999, de 16 de febrero, sobre actuaciones prioritarias en el polígono de «Ventanielles».

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 12984 a 12985 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-7738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/02/16/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley sobre actuaciones prioritarias en el polígono de «Ventanielles».

PREÁMBULO

La Administración central del Estado procedió a promover un grupo de viviendas de promoción pública en el barrio de Ventanielles, grupo que fue construido en varias fases entre los años 1955 y 1965. Las 2.010 viviendas que lo componen fueron transferidas al Principado de Asturias en 1984 en virtud del Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda.

Por Resolución de 17 de noviembre de 1986, por la entonces Consejería competente en materia de vivienda se autorizó la venta del grupo a los arrendatarios de las viviendas, formalizándose la venta en escritura pública desde dicha fecha y en años sucesivos.

Desde agosto de 1998, y coincidiendo con ejecución de distintas obras de infraestructuras, entre ellas un aparcamiento subterráneo en el barrio de Ventanielles, se ha venido produciendo un agrietamiento generalizado en la estructura de un elevado número de inmuebles de las diversas manzanas en que se estructura el grupo de viviendas de promoción pública sitas en el llamado polígono de «Ventanielles», el cual al día de hoy ha llevado al colapso estructural de alguna manzana entera de edificios, provocando su ruina inminente, declarada mediante resoluciones de la autoridad municipal ordenando el desalojo inmediato de todas las viviendas que van resultando afectadas.

Ante dicha situación y ante el colapso estructural existente se hacen necesarias la demolición, reconstrucción y reposición de las viviendas en orden a resolver el problema de privación de vivienda para las familias afectadas y evitar el desarraigo de las mismas.

Con objeto de arbitrar los mecanismos jurídicos necesarios para llevar a cabo todas las operaciones que suponen las actuaciones prioritarias en el polígono de «Ventanielles» se hace imprescindible disponer de un marco legal adecuado que resuelva la problemática técnico-jurídica en relación a la cesión de las viviendas, inscripciones registrales, régimen de viviendas de protección oficial de promoción pública, posible expropiación..., con objeto de hacer efectivas en el plazo más breve posible la demolición, reconstrucción y reposición de las viviendas; todo ello a financiar con cargo a los mecanismos legales pertinentes.

Artículo 1. Cesión de las viviendas.

Se faculta a la Administración del Principado de Asturias, por medio de la Consejería competente en materia de vivienda, a realizar los actos necesarios para aceptar la cesión del dominio de los inmuebles sitos en la manzana número 8 del polígono de «Ventanielles».

La cesión podrá realizarse en documento privado, a los efectos de garantizar la disponibilidad, pero a petición de cualquiera de las partes deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad libre de cargas y gravámenes.

Artículo 2. Disponibilidad de los terrenos.

La Administración del Principado de Asturias procederá a la demolición y posterior reedificación de las viviendas sitas en la manzana número 8 del polígono de Ventanielles, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación una vez que cuente con la oportuna disponibilidad de los terrenos, con un coste no superior a 3.004.000.000 de pesetas, en el que se estima el importe de las actuaciones a realizar.

Artículo 3. Autorización de operaciones inmobiliarias y registrales.

Se faculta a la Administración del Principado de Asturias a realizar a través de la Consejería competente en materia de vivienda todos los actos de agrupación, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal que resulten necesarios, así como a transmitir de forma gratuita el dominio de las viviendas una vez construidas a sus antiguos propietarios incluidos todos los gastos e impuestos salvo los expresamente prohibidos por ley.

Se establecerá como condición de la cesión que la cantidad obtenida por cualquier reclamación económica que tenga por objeto la pérdida de la vivienda como tal espacio físico considerado deberá ser ingresado a favor de la Administración del Principado de Asturias hasta el importe que suponga el coste de reedificación de cada vivienda.

Artículo 4. Régimen legal de las nuevas viviendas.

Las nuevas viviendas serán calificadas como viviendas de protección oficial de promoción pública, deberán destinarse a domicilio habitual y permanente y no podrán transmitirse por actos intervivos sin autorización de la Administración competente en el plazo de cinco años desde la fecha de su calificación definitiva. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones será causa de la revocación de la cesión, con independencia de las sanciones administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 5. Alojamientos provisionales.

La Administración del Principado de Asturias, por medio de la Consejería competente en materia de vivienda, facilitará el alojamiento y traslado de las unidades familiares afectadas que no dispongan de otra vivienda el tiempo que duren las obras de reconstrucción. Con este objeto podrá adjudicar en precario viviendas propiedad del Principado de Asturias, así como tomar en arrendamiento directamente las que sean precisas para el cumplimiento del referido fin. Asimismo, podrá arrendar viviendas con objeto de prevenir posibles traslados de unidades familiares que puedan resultar afectadas por nuevos deterioros estructurales no previstos, con cargo a la partida presupuestaria 17.05-431A-202, «Arrendamientos y otras construcciones».

Artículo 6. Declaración de interés social y urgente ocupación.

Se declara el interés social, a los efectos de la expropiación forzosa por la Comunidad Autónoma, de las viviendas que resulte imposible adquirir por cesión. Asimismo, la aprobación del proyecto de obras llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y dará lugar a la urgente ocupación de los mismos de conformidad con el artículo 52 de dicha Ley. El expediente expropiatorio se tramitará por el procedimiento especial de urgencia.

Disposición adicional primera.

La Administración del Principado de Asturias, una vez conocidos y analizados todos los informes técnicos sobre la relación causa-efecto de los desperfectos estructurales sufridos en las viviendas del polígono de «Ventanielles», exigirá todas las responsabilidades a que hubiere lugar y se deriven de la actuación en el citado polígono, de cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades o administraciones.

Disposición adicional segunda.

En los casos en los que con anterioridad al desalojo de las viviendas existiera cualquier otro uso distinto del de domicilio habitual y permanente del propietario, se permitirá el mismo siempre que se destine a domicilio habitual y permanente de cualesquiera otras unidades familiares.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 16 de febrero de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 46, de 25 de febrero de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/02/1999
  • Fecha de publicación: 07/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1999
  • Publicada en el BOPA núm. 46, de 25 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio (REf. 1984/16548) (Ref. BOE-A-1984-16548).
Materias
  • Asturias
  • Viviendas de Protección Oficial

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