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Documento BOE-A-1999-7739

Ley 4/1999, de 16 de febrero, de concesión de crédito extraordinario destinado a dar cobertura a actuaciones prioritarias en el polígono de «Ventanielles».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 12985 a 12986 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-7739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/02/16/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de crédito extraordinario destinado a dar cobertura a actuaciones prioritarias en el polígono de «Ventanielles».

PREÁMBULO

La Administración central del Estado procedió a promover un grupo de viviendas de promoción pública en el barrio de Ventanielles, grupo que fue construido en varias fases entre los años 1955 y 1965. Las 2.010 viviendas que lo componen fueron transferidas al Principado de Asturias en 1984 en virtud del Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda.

Por Resolución de 17 de noviembre de 1986, por la entonces Consejería competente en materia de vivienda se autorizó la venta del grupo a los arrendatarios de las viviendas, formalizándose la venta en escritura pública.

Desde agosto de 1998, y coincidiendo con ejecución de distintas obras de infraestructuras, entre ellas un aparcamiento subterráneo en el barrio de Ventanielles, se ha venido produciendo un agrietamiento generalizado en la estructura de un elevado número de inmuebles de las diversas manzanas en que se estructura el grupo de viviendas de promoción pública sitas en el llamado polígono de «Ventanielles», el cual al día de hoy ha llevado al colapso estructural de alguna manzana entera de edificios, provocando su ruina inminente, declarada mediante resoluciones de la autoridad municipal ordenando el desalojo inmediato de todas las viviendas que van resultando afectadas.

Ante dicha situación y ante el colapso estructural existente se hacen necesarias la demolición, reconstrucción y reposición de las viviendas en orden a resolver el problema de privación de vivienda para las familias afectadas y evitar el desarraigo de las mismas.

La Administración del Principado prevé proceder a la demolición y posterior reedificación de las viviendas en la manzana número 8 del polígono de «Ventanielles», para lo que se aprueba simultáneamente a esta Ley de Crédito Extraordinario, otra que permite disponer del marco legal necesario para afrontar las actuaciones previstas en Ventanielles.

El coste total se estima en 3.004.000.000 de pesetas, distribuyéndose por anualidades de acuerdo con los siguientes importes:

Año 1999: 650.000.000 de pesetas.

Año 2000: 1.500.000.000 de pesetas.

Año 2001: 854.000.000 de pesetas.

Iniciado el ejercicio de 1999 sin que se haya aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias correspondiente al mismo, se hace preciso articular un mecanismo presupuestario que dé cobertura del gasto previsto para la anualidad corriente, habiendo optado el Consejo de Gobierno por la remisión a la Junta general de la correspondiente iniciativa para la concesión de un crédito extraordinario por importe de 650.000.000 de pesetas, al amparo de lo previsto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario con destino a actuaciones en el polígono de «Ventanielles», a consignar en la aplicación presupuestaria 17.05-431A-622.01, «Construcción viviendas en Ventanielles», por importe de 650.000.000 de pesetas.

Artículo 2. Financiación de crédito extraordinario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de 650.000.000 de pesetas, destinadas a la financiación del crédito extraordinario referido en el artículo 1. Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 16 de febrero de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 46, de 25 de febrero de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/02/1999
  • Fecha de publicación: 07/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 46, de 25 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 32 de la Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio (REf. 1984/16548) (Ref. BOE-A-1984-16548).
Materias
  • Asturias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Viviendas de Protección Oficial

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