En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19),
Vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de
5 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por
el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros
docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia
Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999,
lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y en la
Academia General del Aire, para la enseñanza militar de formación
de grado superior.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31), por la que se aprueban las normas por
las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso
directo en los centros docentes militares de formación para el acceso
a las Escalas Superior y Media de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como a las
Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso directo en los centros docentes militares
de formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, para cubrir
un total de 200 plazas, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército Cuerpo Plazas
Tierra..............General de las Armas........... 98
Armada............General........................ 29
Infantería de Marina............ 8
Aire................General........................ 33
Guardia Civil.......................................... 32
Total........................................... 200
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Cumplir al menos dieciocho años de edad el 31 de agosto
de 1999.
2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999,
veintidós años de edad, salvo los militares de carrera, militares de
empleo y miembros de la Guardia Civil que no deberán haber
cumplido ni cumplir, dentro del año 1999, veintiséis años de edad.
El personal militar que solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para el ingreso en los centros docentes militares
de formación de grado superior para los Cuerpos Generales de
los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil,
reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en
misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las citadas
pruebas, podrá solicitar participar en la presente convocatoria
aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.
2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden
de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31).
2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, el documento
acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso
a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas
Universitarias.
2.10 Los militares de empleo de la categoría de tropa y
marinería profesionales de las Fuerzas Armadas para presentarse a
las plazas convocadas para acceder a la Escala Superior de la
Guardia Civil, deberán tener cumplido el compromiso inicial antes
de que se cierre el plazo de admisión de instancias.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),
Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid,
según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán las instancias en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, directamente a la autoridad y dirección
reseñadas en el primer párrafo de este apartado. El interesado
anticipará una copia de la instancia, remitiéndola directamente
a la dirección precitada.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999:
Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos del acceso a las Facultades, Escuelas
Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, con la calificación
numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios
superados, expedidos por las Secretarías de los citados centros,
así como de los méritos militares que considere oportuno alegar.
Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos
su presentación se podrá efectuar hasta el 12 de julio del presente
año para su valoración en la fase de concurso. La presentación
del documento acreditativo de haber superado las pruebas de
aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores
y Colegios Universitarios, podrá efectuarse en el plazo de
presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1;
la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la
eliminación del aspirante del proceso selectivo.
e) El personal militar que habiendo superado el límite de edad
exigido en la convocatoria solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para ingreso en los centros docentes militares de
formación de grado superior para los Cuerpos Generales de los
Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, reuniendo
las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones
de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas
correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de la Unidad en el
que conste que le fue denegada su participación en las
mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización
de la misión de paz correspondiente. En caso de haber resultado
admitido a las pruebas en el año 1998, deberá hacer constar
el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó
su nombramiento como admitido a las pruebas selectivas.
f) En caso de presentarse también a las convocatorias para
ingreso directo en los centros docentes militares de formación
de grado medio del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de
Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire
y a la de militares de empleo de la categoría de Oficial para
complementar al Cuerpo General del Ejército del Aire, el aspirante
podrá remitir además, la declaración de preferencias, según
modelo e instrucciones que figuran como apéndice IV.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han
publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31) y las modificaciones aprobadas en la Orden
79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 69, del 22), por la que se modifican los cuadros médicos de
exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General
del Ejército del Aire.
Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General
de la Armada y Cuerpo General del Ejército del Aire.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) Las clasificaciones otorgadas por las Juntas de
Reconocimiento, podrán ser revisadas a instancias del interesado,
mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo
no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en
que se hagan públicos los resultados por la Junta de
Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia
ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto
por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y
publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal
será definitivo para la continuación del interesado en el resto de
las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden
de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31), ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación
del apartado segundo de la Orden 79/1999, de 11 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), el Tribunal establecerá
la fecha en que las aspirantes afectadas por la misma deben realizar
los ejercicios físicos, anterior a la presentación de los admitidos
en el centro docente militar de formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura
en el apéndice II de estas bases.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
Práctica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.
Lengua inglesa.
El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que
figuran en la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" número 313, del 31).
Psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Teórica inicial de ciencias matemáticas y
ciencias físico-químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el
sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase
de libros, apuntes ni calculadoras. Constará de:
a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos
horas.
b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos
horas.
Segunda prueba: Práctica de ciencias matemáticas y
físico-químicas. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá
el uso de ninguna clase de libros ni apuntes, aunque se podrá
utilizar calculadora científica no programable. Constará de:
a) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
b) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
Tercera prueba: Lengua inglesa. Constará de:
a) Ejercicio de comprensión escrita. Consistirá en la
contestación de un formulario de preguntas escritas en lengua inglesa.
Tiempo máximo, una hora.
b) Ejercicio de comprensión oral. Consistirá en la contestación
de un cuestionario de preguntas orales formuladas en lengua
inglesa. Tiempo máximo, una hora.
En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros,
apuntes ni diccionarios.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
La prueba psicotécnica y la primera parte del reconocimiento
médico, prueba psicopatológica, podrán realizarse intercalados
entre los ejercicios prácticos o los de la prueba de idioma
establecidos en la base 7.1.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con las normas establecidas en
la Orden de 17 de diciembre de 1997.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual
al doble de plazas convocadas, pudiendo ser incrementado este
número con los opositores que obtengan igual puntuación a la
del último seleccionado.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el Ministerio de Defensa.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de esta convocatoria. Las asignaturas o estudios superados
se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Facultad o
el centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la
componen.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.º Prueba práctica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
2.º Prueba teórica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
3.º Prueba de lengua inglesa.
4.º Prueba psicotécnica.
La relación de aspirantes ordenados por notas, sin asignación
de plazas, se hará pública en el Ministerio de Defensa.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas
selectivas para ingreso en los centros docentes militares de
formación de grado medio del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo
de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire
y las de acceso a la condición de militar de empleo de la categoría
de Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire, del presente
año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados
para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta
la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las
preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que
hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración que
se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso, las
actas de clasificación de los Tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias manifestado
en las declaraciones que acompañan a las instancias de las
convocatorias mencionadas anteriormente, se tendrá en consideración
el orden de preferencia manifestado en la declaración firmada en
fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas, la manifestada
en la declaración que acompaña a la instancia correspondiente
a la convocatoria que se celebre en último lugar.
El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa
la relación de seleccionados.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de seleccionados para cada Cuerpo.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará
al Subsecretario de Defensa la relación de seleccionados que
reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes establecidos en la Orden 60/1992, de 30 de
julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la
enseñanza militar de formación de grado superior de los Cuerpos
Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.
10.2 Los alumnos ingresados en la Academia General Militar,
en la Escuela Naval Militar y en la Academia General del Aire,
causarán alta administrativa en estos centros el día 1 de septiembre
de 1999, y efectuarán su presentación cuando lo determine el
Director de Enseñanza de cada Ejército, realizando el viaje de
incorporación por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su escala
de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el
apartado 3, del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio,
reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el centro docente militar.
10.6 Al finalizar el segundo curso los que hayan superado
las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alféreces
alumnos o Guardiamarinas, según proceda.
10.7 Los alumnos que superen el plan de estudios serán
promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según
corresponda.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICES: (Ver imágenes páginas 13017 a 13019)
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don.........................................
con documento nacional de identidad número...................
expedido en........, el día ........, por lapresente declaración
bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:..................
................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
................................................................
................................................................
................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:.............................
................................................................
................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ..................... a ...... de ................... de 199..
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso en los distintos Cuerpos y Escalas
El que suscribe, don.........................................
con documento nacional de identidad número...................
aspirante a ingreso en los centros docentes de formación de grado
superior de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo
de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, por la presente
declaración, bajo su personal responsabilidad, declara:
Que presentándose a esta convocatoria, a la correspondiente
convocatoria para ingreso directo en los centros docentes militares
de formación de grado medio del Cuerpo General de la Armada,
Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General del Ejército del
Aireyaladeacceso a la condición de militar de empleo de la
categoría de Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire, en
caso de obtener calificaciones que me permitan acceder a las
plazas ofertadas en las citadas convocatorias, y con objeto de no
dejar plazas sin cubrir, mi orden de preferencia por Cuerpos y
Escalas, es el siguiente (1):
Ejército Escala Cuerpo Pref.
Tierra. Superior. General Armas (2).
Armada. Superior. General (2).
Armada. Superior. Inf. Marina (2).
Aire. Superior. General (2).
G. Civil. Superior. Guardia Civil (2).
Armada. Media. General.
Armada. Media. Inf. Marina.
Aire. Media. General.
Aire. Militar de Empleo.
(1) Indicará la preferencia de ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas a los que se presente,
indicando con un "1" la que desea en primer lugar, con un "2" la que desea en segundo, así hasta completar un máximo de nueve opciones. (2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas medias
manifestado en esta declaración coincide con el orden de preferencias manifestado en el apéndice I de esta convocatoria.
Y para que conste, firmo la presente en........., a .........
de .............................. de 199 ..........
(Firma del declarante)
Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta
declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid