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Documento BOE-A-1999-7774

Resolución 452/38183/1999, de 26 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior para los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 13012 a 13020 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-7774

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19),

Vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de

5 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por

el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros

docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia

Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999,

lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo

en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y en la

Academia General del Aire, para la enseñanza militar de formación

de grado superior.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31), por la que se aprueban las normas por

las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso

directo en los centros docentes militares de formación para el acceso

a las Escalas Superior y Media de los Cuerpos Generales de los

Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como a las

Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso directo en los centros docentes militares

de formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los

Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, para cubrir

un total de 200 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Ejército Cuerpo Plazas

Tierra..............General de las Armas........... 98

Armada............General........................ 29

Infantería de Marina............ 8

Aire................General........................ 33

Guardia Civil.......................................... 32

Total........................................... 200

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del

servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Cumplir al menos dieciocho años de edad el 31 de agosto

de 1999.

2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999,

veintidós años de edad, salvo los militares de carrera, militares de

empleo y miembros de la Guardia Civil que no deberán haber

cumplido ni cumplir, dentro del año 1999, veintiséis años de edad.

El personal militar que solicitó participar en la convocatoria

del año 1998 para el ingreso en los centros docentes militares

de formación de grado superior para los Cuerpos Generales de

los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil,

reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en

misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las citadas

pruebas, podrá solicitar participar en la presente convocatoria

aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden

de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31).

2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,

ni estar en trámite su adquisición.

2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, el documento

acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso

a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas

Universitarias.

2.10 Los militares de empleo de la categoría de tropa y

marinería profesionales de las Fuerzas Armadas para presentarse a

las plazas convocadas para acceder a la Escala Superior de la

Guardia Civil, deberán tener cumplido el compromiso inicial antes

de que se cierre el plazo de admisión de instancias.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director general de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),

Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid,

según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán las instancias en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, directamente a la autoridad y dirección

reseñadas en el primer párrafo de este apartado. El interesado

anticipará una copia de la instancia, remitiéndola directamente

a la dirección precitada.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente

en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1999:

Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración Pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita

del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos del acceso a las Facultades, Escuelas

Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, con la calificación

numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios

superados, expedidos por las Secretarías de los citados centros,

así como de los méritos militares que considere oportuno alegar.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos

su presentación se podrá efectuar hasta el 12 de julio del presente

año para su valoración en la fase de concurso. La presentación

del documento acreditativo de haber superado las pruebas de

aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores

y Colegios Universitarios, podrá efectuarse en el plazo de

presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1;

la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la

eliminación del aspirante del proceso selectivo.

e) El personal militar que habiendo superado el límite de edad

exigido en la convocatoria solicitó participar en la convocatoria

del año 1998 para ingreso en los centros docentes militares de

formación de grado superior para los Cuerpos Generales de los

Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, reuniendo

las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones

de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas

correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de la Unidad en el

que conste que le fue denegada su participación en las

mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización

de la misión de paz correspondiente. En caso de haber resultado

admitido a las pruebas en el año 1998, deberá hacer constar

el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó

su nombramiento como admitido a las pruebas selectivas.

f) En caso de presentarse también a las convocatorias para

ingreso directo en los centros docentes militares de formación

de grado medio del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de

Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire

y a la de militares de empleo de la categoría de Oficial para

complementar al Cuerpo General del Ejército del Aire, el aspirante

podrá remitir además, la declaración de preferencias, según

modelo e instrucciones que figuran como apéndice IV.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han

publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31) y las modificaciones aprobadas en la Orden

79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 69, del 22), por la que se modifican los cuadros médicos de

exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para

ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General

del Ejército del Aire.

Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General

de la Armada y Cuerpo General del Ejército del Aire.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) Las clasificaciones otorgadas por las Juntas de

Reconocimiento, podrán ser revisadas a instancias del interesado,

mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo

no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en

que se hagan públicos los resultados por la Junta de

Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia

ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto

por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y

publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal

será definitivo para la continuación del interesado en el resto de

las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden

de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31), ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios

físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación

del apartado segundo de la Orden 79/1999, de 11 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), el Tribunal establecerá

la fecha en que las aspirantes afectadas por la misma deben realizar

los ejercicios físicos, anterior a la presentación de los admitidos

en el centro docente militar de formación.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura

en el apéndice II de estas bases.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas.

Práctica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa.

El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que

figuran en la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" número 313, del 31).

Psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Teórica inicial de ciencias matemáticas y

ciencias físico-químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el

sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase

de libros, apuntes ni calculadoras. Constará de:

a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos

horas.

b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos

horas.

Segunda prueba: Práctica de ciencias matemáticas y

físico-químicas. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá

el uso de ninguna clase de libros ni apuntes, aunque se podrá

utilizar calculadora científica no programable. Constará de:

a) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo

máximo, cuatro horas.

b) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo

máximo, cuatro horas.

Tercera prueba: Lengua inglesa. Constará de:

a) Ejercicio de comprensión escrita. Consistirá en la

contestación de un formulario de preguntas escritas en lengua inglesa.

Tiempo máximo, una hora.

b) Ejercicio de comprensión oral. Consistirá en la contestación

de un cuestionario de preguntas orales formuladas en lengua

inglesa. Tiempo máximo, una hora.

En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros,

apuntes ni diccionarios.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

La prueba psicotécnica y la primera parte del reconocimiento

médico, prueba psicopatológica, podrán realizarse intercalados

entre los ejercicios prácticos o los de la prueba de idioma

establecidos en la base 7.1.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de acuerdo con las normas establecidas en

la Orden de 17 de diciembre de 1997.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual

al doble de plazas convocadas, pudiendo ser incrementado este

número con los opositores que obtengan igual puntuación a la

del último seleccionado.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el Ministerio de Defensa.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de esta convocatoria. Las asignaturas o estudios superados

se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Facultad o

el centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la

componen.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Prueba práctica de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas.

2.º Prueba teórica de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas.

3.º Prueba de lengua inglesa.

4.º Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes ordenados por notas, sin asignación

de plazas, se hará pública en el Ministerio de Defensa.

8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas

selectivas para ingreso en los centros docentes militares de

formación de grado medio del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo

de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire

y las de acceso a la condición de militar de empleo de la categoría

de Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire, del presente

año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar

coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados

para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta

la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las

preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que

hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración que

se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso, las

actas de clasificación de los Tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las

preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la

instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias manifestado

en las declaraciones que acompañan a las instancias de las

convocatorias mencionadas anteriormente, se tendrá en consideración

el orden de preferencia manifestado en la declaración firmada en

fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas, la manifestada

en la declaración que acompaña a la instancia correspondiente

a la convocatoria que se celebre en último lugar.

El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa

la relación de seleccionados.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de seleccionados para cada Cuerpo.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien

dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará

al Subsecretario de Defensa la relación de seleccionados que

reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios

correspondientes establecidos en la Orden 60/1992, de 30 de

julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la

enseñanza militar de formación de grado superior de los Cuerpos

Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

10.2 Los alumnos ingresados en la Academia General Militar,

en la Escuela Naval Militar y en la Academia General del Aire,

causarán alta administrativa en estos centros el día 1 de septiembre

de 1999, y efectuarán su presentación cuando lo determine el

Director de Enseñanza de cada Ejército, realizando el viaje de

incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su escala

de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el

apartado 3, del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en el centro docente militar.

10.6 Al finalizar el segundo curso los que hayan superado

las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alféreces

alumnos o Guardiamarinas, según proceda.

10.7 Los alumnos que superen el plan de estudios serán

promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según

corresponda.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICES: (Ver imágenes páginas 13017 a 13019)

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don.........................................

con documento nacional de identidad número...................

expedido en........, el día ........, por lapresente declaración

bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:..................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................................................................

................................................................

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:.............................

................................................................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ..................... a ...... de ................... de 199..

(firma del declarante)

APÉNDICE IV

Preferencias de ingreso en los distintos Cuerpos y Escalas

El que suscribe, don.........................................

con documento nacional de identidad número...................

aspirante a ingreso en los centros docentes de formación de grado

superior de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo

de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, por la presente

declaración, bajo su personal responsabilidad, declara:

Que presentándose a esta convocatoria, a la correspondiente

convocatoria para ingreso directo en los centros docentes militares

de formación de grado medio del Cuerpo General de la Armada,

Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General del Ejército del

Aireyaladeacceso a la condición de militar de empleo de la

categoría de Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire, en

caso de obtener calificaciones que me permitan acceder a las

plazas ofertadas en las citadas convocatorias, y con objeto de no

dejar plazas sin cubrir, mi orden de preferencia por Cuerpos y

Escalas, es el siguiente (1):

Ejército Escala Cuerpo Pref.

Tierra. Superior. General Armas (2).

Armada. Superior. General (2).

Armada. Superior. Inf. Marina (2).

Aire. Superior. General (2).

G. Civil. Superior. Guardia Civil (2).

Armada. Media. General.

Armada. Media. Inf. Marina.

Aire. Media. General.

Aire. Militar de Empleo.

(1) Indicará la preferencia de ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas a los que se presente,

indicando con un "1" la que desea en primer lugar, con un "2" la que desea en segundo, así hasta completar un máximo de nueve opciones. (2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas medias

manifestado en esta declaración coincide con el orden de preferencias manifestado en el apéndice I de esta convocatoria.

Y para que conste, firmo la presente en........., a .........

de .............................. de 199 ..........

(Firma del declarante)

Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta

declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.

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