En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19),
Vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de
5 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por
el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros
docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia
Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999,
lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para
complementar las Escalas medias del Cuerpo General de las Armas
y del Cuerpo de especialistas del Ejército de Tierra y la Escala
Superior y Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del
Ejército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y Guardia Civil.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el acceso a la condición de militar de empleo de
la categoría de Oficial para complementar las Escalas medias del
Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del
Ejército de Tierra y la Escala Superior y Técnica del Cuerpo de
Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, para cubrir un total
de 28 plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Cuerpo Especialidad Plazas
General de las Armas,
Escala Media.
Caballería.
Artillería.
4
6
Ingenieros Politécnicos,
Escala Superior.
Construcción.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Armamento.
1
1
1
Ingenieros Politécnicos
Escala Técnica.
Construcción.
Mecánica.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Química.
1
1
2
1
Especialistas, Escala
Media.
Administración.
Abastecimientos.
Mecánica de Materiales.
Mecánica de Armas.
Sistemas Electrónicos.
Técnicas de Apoyo.
1
1
3
2
1
Total............................................ 28
Las plazas convocadas para las distintas especialidades del
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala Superior y Técnica, y
Cuerpo de Especialistas, Escala Media, que queden vacantes,
podrán ser cubiertas, por orden de calificación del
concursooposición, por aquellos aspirantes a los respectivos Cuerpos y
Escalas que no hubieran obtenido plaza y que posean alguna de
las titulaciones que figuran en la base 2.8.b), asignando prioridad
dentro de cada Cuerpo y Escala a las Especialidades con mayor
número de plazas ofertadas.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso, separado del
servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.6 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 1999,
las siguientes edades:
a) Para los que opten a las plazas convocadas para
complementar la Escala Media del Cuerpo General y Cuerpo de
Especialistas, con exigencia de nivel de estudios, veintiséis años.
b) Para los que opten a las plazas convocadas para
complementar el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos y el Cuerpo de
Especialistas, con exigencia de titulación, treinta y un años.
El personal militar que solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para ingreso en los centros docentes militares de
formación para acceder a la condición de militar de empleo de
la categoría de Oficial del Ejército de Tierra, reuniendo las
condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz,
no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes,
podrá solicitar participar en la convocatoria de 1999 aunque haya
rebasado los límites de edad establecidos.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos
oficiales siguientes:
a) Para los que opten a las plazas convocadas para
complementar la Escala media del Cuerpo General, tener aprobado el
primer ciclo del nivel universitario, concediendo prioridad
indistintamente entre los que opten a la Especialidad de Artillería a
los que cursen o hayan cursado las siguientes carreras: Ingeniero
Industrial, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero en Automática
y Electrónica Industrial, Ingeniero Químico, Ingeniero en
Informática, Ingeniero Técnico en Informática, Ingeniero Técnico en
Topografía, Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero Técnico
de Telecomunicaciones, Licenciado en Químicas, Licenciado en
Físicas, Licenciado en Matemáticas, Diplomado en Óptica y
Optometría y Diplomado en Estadística.
b) Para los que opten a las plazas convocadas para
complementar el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos y el Cuerpo de
Especialistas:
Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulos exigidos
Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulos exigidos
Armamento. Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas.
Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero de Montes.
Construcción. Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos.
Arquitecto.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero en Informática.
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulos exigidos
Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Equipos y Materiales
Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Instalaciones
Electromecánicas Mineras.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad
en Estructuras Marinas.
Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Arquitecto Técnico.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicación, especialidad en Sistemas
Electrónicos.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicación, especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicación, especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Química. Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Recursos Energéticos,
Combustibles y Explosivos.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.
Escala Media del Cuerpo de Especialistas
Especialidad Títulos exigidos
Administración. Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
Primer Ciclo de Licenciatura en
Derecho.
Diplomado en Biblioteconomía y
Documentación.
Abastecimientos. Ingeniero Técnico Industrial,
especialidades Textil y Química Industrial.
Ingeniero Técnico Agrícola,
especialidad en Industrias Agrarias y
Alimentarias.
Mecánica de Armas. Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Instalaciones
Electromecánicas Mineras.
Diplomado en Óptica y Optometría.
Mecánica de Materiales. Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Instalaciones
Electromecánicas Mineras.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas,
especialidad en Construcciones
Civiles.
Sistemas Electrónicos. Diplomado en Óptica y Optometría.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Eléctrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación
especialidad en Sistemas
Electrónicos.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicacion, especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicacion, especialidad en Telemática.
Técnicas de Apoyo. Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico en Topografía.
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al General Director de
Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de
Tierra, Cuartel General del Ejército, calle Prim, número 6, 28004
Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el
apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, directamente al General Director de
Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de
Tierra, Cuartel General del Ejército, calle Prim, número 6, 28004
Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.
Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por
el interesado a la autoridad y dirección anteriormente reseñadas.
3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente,
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999:
Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión del nivel de estudios
o título exigido en el apartado 2.8, y de cuantos méritos
profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar de
acuerdo con el apéndice II de esta convocatoria. La presentación
del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido
en el apartado 2.8, podrá efectuarse en el plazo de presentación
de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no
presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación
del aspirante del proceso selectivo. Si se tuviera pendiente la
obtención de alguno de los restantes documentos, su presentación se
podrá efectuar hasta cuarenta y ocho horas antes del inicio de
las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso.
e) Todo aquel aspirante que, habiendo superado el límite de edad
exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la
convocatoria del año 1998 para ingreso en los centros docentes
militares de formación para acceder a la condición de militar de empleo
de la categoría de Oficial del Ejército de Tierra, reuniendo las
condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de
paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas
correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que
conste que le fue denegada su participación en las mencionadas
pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la
misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado
admitido a las pruebas en el año 1998, deberá hacer contar el
"Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó
su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado las
listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los
titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones
aprobadas por las Órdenes 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24), y 79/1999, de 11 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), por la
que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y pruebas
físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en
las Fuerzas Armadas.
Asimismo, y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los clasificados "no apto circunstancial" y aquellos en
quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal
o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al
reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de
incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que
el Tribunal de Selección finalice la corrección de la última prueba
selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico
remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del comienzo
de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden
30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86,
del 10), ante la Junta de Educación Física previamente designada
por el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento
y Evaluación del Ejército de Tierra.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de Selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en una tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación
del apartado segundo de la Orden número 79/1999, de 11 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), el Tribunal
establecerá la fecha en que las aspirantes afectados por la misma
deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la presentación de
los admitidos en el centro docente militar de formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de Selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La selección para las plazas se realizará mediante
concurso-oposición:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos
de los aspirantes.
La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
a) Psicotécnica.
b) Inglés, para los aspirantes a las plazas del Cuerpo de
Ingenieros Politécnicos. Inglés o Francés para los aspirantes a las
plazas del Cuerpo General de las Armas.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Psicotécnica.-Evaluará la aptitud de los
aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
Segunda prueba: Inglés y francés, este último con carácter
optativo al inglés, solamente para los aspirantes a las plazas del Cuerpo
General de las Armas.
Consistirá en la realización de un ejercicio de comprensión
escrita, tipo test, sobre el idioma correspondiente. Tiempo
máximo, una hora.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba,
la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de0a10puntos.
A los ejercicios tipo test de la segunda prueba se les aplicará
la fórmula:
E P = AN-1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones
(N) menos 1.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
La puntuación obtenida se transformará en una nota
comprendida entre 0 y 10, correspondiendo el0a0puntos y el 10 al
máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos
en los lugares donde se hayan celebrado las pruebas y en el
Cuartel General del Ejército de Tierra, Subdirección de
EnseñanzaSEFOME.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de Selección las convalidaciones de otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la siguiente fórmula:
I+2P C = 3
siendo:
I = Calificación obtenida en la prueba de inglés o francés.
P = Calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
8.5 La calificación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de
concurso y la calificación correspondiente a la fase de oposición.
8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes a una misma especialidad, resultando así la
ordenación de éstos dentro de cada una de ellas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Fase de concurso.
2. Prueba de inglés o francés.
La relación de seleccionados se hará pública en los lugares
mencionados en el apartado 8.2.
8.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al General
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación
del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de
seleccionados.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de
Enseñanza del Ejército de Tierra los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
Centro de Reclutamiento correspondiente.
En el caso de haber realizado el servicio militar para la
formación de cuadros de mando deberá remitir, además, fotocopia
legalizada o compulsada del documento que lo acredite.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar,
únicamente, certificado del organismo de quien dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el
General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra elevará al Subsecretario de Defensa,
a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar, el acta con la relación de seleccionados y la lista de los
que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados
alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 Los que sean nombrados alumnos causarán alta
administrativa el día 1 de septiembre de 1999 en el Centro que se
determine, y efectuarán su presentación en la fecha que
oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación
por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.3 La enseñanza de formación tendrá una duración de
nueve meses, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial, y estará dividida
en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
de tres meses, subdividida en dos subfases:
a) Subfase de formación básica, con una duración de dos
meses, para proporcionar a los alumnos la instrucción básica
militar.
b) Subfase de formación complementaria, con una duración
de un mes, para proporcionar a los alumnos los conocimientos
comunes a cualquier Oficial.
Ambas subfases se desarrollarán en los centros que se
determinen. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán
designados Alféreces Alumnos por el Mando de Adiestramiento y
Doctrina del Ejército de Tierra, previa firma del compromiso inicial
por dos años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación
de su designación como Militar de Empleo de la Categoría de
Oficial en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen
realizado el Servicio Militar en la modalidad de formación de
Cuadros de Mando están exentos de realizar esta fase y firmarán el
compromiso con anterioridad al inicio de la fase de formación
específica en cuyo momento serán designados Alféreces Alumnos.
Segunda fase: De formación específica, con una duración de
seis meses e igualmente dividida en dos subfases:
a) Subfase de formación específica de Cuerpo, con una
duración de cuatro meses y con la finalidad de proporcionar a los
Alféreces Alumnos los conocimientos necesarios para el
desempeño de los cometidos específicos del Cuerpo, Escala y
Especialidad que complementen.
b) Subfase de prácticas, con una duración de dos meses y
que tiene como finalidad desarrollar las enseñanzas adquiridas.
Esta subfase se llevará a cabo en las unidades, centros y
organismos que oportunamente se determinen.
Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares
de empleo de la categoría de Oficial, con el empleo de Alférez,
por el Subsecretario de Defensa.
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el Centro docente militar. En el caso de tener firmado
el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en Real
Decreto 537/1994.
11. Compromisos
11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de dos años.
11.2 La Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra
comunicará a los interesados el día, hora y lugar para la firma del
compromiso.
11.3 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud
del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.
11.4 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta
lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990,
de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 273,
del 14).
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE: (Ver imagen página 13026)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo:
Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de
los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el
siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos).
B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (sólo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
Otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP
2.2.2.2.
D) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo dos):
Doctor: 1,5 puntos (c. u.).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c. u.).
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50
puntos (c. u.).
E) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los 10 puntos):
1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:
0,02 puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,15
puntos.
Servicio militar cumplido en SEFOCUMA: 0,60 puntos.
2. Recompensas:
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: .......... a 5 puntos .............. puntos.
Amarillo: .......... a 3 puntos ............... puntos.
Azul: .......... a 2 puntos .............. puntos.
Blanco: .......... a 1 punto s .............. puntos.
Mención honorífica: 0,3 puntos (c. u.).
Los siguientes apartados se valorarán, además, a los aspirantes
a los Cuerpos de Especialistas y de Ingenieros Politécnicos del
Ejército de Tierra.
F) Título de Ingeniero, de titulaciones exigidas en la oposición
(sólo una):
Título de Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.
G) Méritos profesionales y científicos:
1. Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos
universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para
ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil
del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social
(máximo dos): 0,25 puntos (c. u.).
2. Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1
puntos (c. u).
H) Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial
y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a 30 créditos
(máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).
I) Puntuación final:
P=(A+B+C+2D+E+F+G+H)/6
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don........................................,
con documento nacional de identidad número..................,
expedido en................... el día ..................., por la
presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado...................
................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:.............................
................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En .................., a .... de .................. de199....
(Firma del declarante)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid