Suscrito, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía un Convenio de colaboración para la edición de la Guía de Recursos Sociales de la Junta de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 8 de marzo de 1999.‒La Secretaria general técnica, María de los Dolores Cospedal García.
En Madrid a 30 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.
Y, de otra parte, el excelentísimo señor Don Isaías Pérez Saldaña, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.
INTERVIENEN
El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, a quien corresponde, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmar los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16, por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Y el excelentísimo señor don Isaías Pérez Saldaña, como Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto de fecha 1 de agosto de 1996, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y exponen:
Que la Constitución española constituye a España en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1), añadiendo que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2).
Por otra parte, el citado texto fundamental, manifiesta que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10.1). Finalmente, proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14).
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene especial interés en colaborar en cuantos seminarios, jornadas, coloquios, campañas, y actividades en general, permitan profundizar en el conocimiento, prevención, tratamiento y atención a colectivos específicos de población a los que dirige su acción dicho Departamento, en el Área de Asuntos Sociales, de conformidad con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en donde se atribuye a este Departamento, entre otras, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre asistencia social, así como, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, la dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social,
Dicha profundización facilitará el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Departamento antes citado, lo que justifica la necesidad de dicha colaboración,
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía han previsto la edición de una guía de recursos sociales de la Junta de Andalucía que recoja los centros propios, los concertados y los colaboradores en dicha Comunidad. Ambas Administraciones consideran de interés la edición de la citada guía por su importante incidencia en la consecución de una atención especializada y cualificada a los distintos colectivos sociales.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que, de conformidad con el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en donde se excluye del ámbito de aplicación de la citada ley, se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la edición de la guía de recursos sociales de la Junta de Andalucía.
Esta guía contendrá, por una parte, los centros cuya titularidad la ostenta la Consejería de Asuntos Sociales a través de sus Direcciones Generales y organismos autónomos, y, por otra parte, comprenderá los centros concertados y colaboradores, de titularidad pública o privada,
La información que se incluirá en la guía es la relativa a la dirección, localidad, provincia, teléfono, sector al que pertenece y la tipología de centro de la que se trate; relación de la normativa vigente sobre servicios sociales en Andalucía y el texto completo de las leyes andaluzas en materia de servicios sociales.
Los destinatarios de la guía serán las distintas Administraciones (central, local o autonómica), las asociaciones y federaciones más representativas de los diferentes sectores, y, por último, los ciudadanos en general como destinatarios de los recursos existentes,
La publicación se llevará a cabo en soporte papel y soporte informático CD-ROM, teniendo prevista su difusión en la segunda quincena del mes de diciembre del presente año.
Para hacer efectiva la colaboración entre ambas Administraciones participantes, y con el fin de alcanzar el objetivo señalado en la cláusula anterior, se llevarán a cabo de común acuerdo las actividades siguientes:
Determinación de la relación de destinatarios o directorio para la distribución de la guía de recursos sociales.
Establecimiento del contenido de la guía.
La colaboración se delimita y concreta en las siguientes actividades:
La Comunidad Autónoma de Andalucía se encargará de:
Confección y edición de la guía, con una impresión de 5.000 copias en formato folleto.
Distribución y difusión de la misma.
Preparación, maquetación y fabricación de 5.000 copias de CD-ROM. Distribución de la edición electrónica (CD-ROM).
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se encargará de:
Asesoramiento y apoyo técnico y documental en la preparación de contenidos, búsqueda de datos y difusión.
Supervisar el contenido de todos los documentos que se elaboren para su difusión.
Mediación para los contactos institucionales.
En la realización de la guía de recursos sociales de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto total asciende a 6.300.000 pesetas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aportará la cantidad única de 5.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.311A.226.99 del Presupuesto de Gastos para 1998, que estará destinada al pago de los gastos derivados de las actividades del Convenio (edición, impresión, fabricación y difusión de la guía); por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la cantidad restante del presupuesto estipulado para hacer frente alas campañas, con cargo a la correspondiente aplicación de su presupuesto para 1998, que se destinará, igualmente, a los gastos derivados de las actividades objeto del Convenio (preparación, maquetación, fabricación, impresión, edición y distribución de la guía).
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hará efectiva su aportación a la Comunidad Autónoma de Andalucía en dos pagos, del siguiente modo: 4.000.000 de pesetas a la firma del presente Convenio y 1.000.000 de pesetas, previa presentación de la documentación justificativa del primer pago.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a destacar en cuantas actividades y publicaciones se realicen en el desarrollo de la guía o, como consecuencia de ésta, la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a entregar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la documentación justificativa del destino de los gastos correspondientes a la segunda aportación de 1.000.000 de pesetas, en el plazo de tres meses a partir de la terminación de las actividades objeto de este Convenio.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento del objeto del mismo y una vez realizados los compromisos adquiridos por las partes. En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar por escrito dicho incumplimiento, dando por resuelto el Convenio, siendo a cargo de la Comunidad Autónoma de Andalucía las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la aportación económica que hubiera percibido del Ministerio con motivo de este Convenio.
Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieran del presupuesto previsto en este Convenio (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y si, por el contrario, fuesen inferiores a la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dicha Comunidad devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia.
Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento y control formada por los titulares del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por los funcionarios en que aquéllos deleguen.
Serán funciones de esta Comisión, el conocimiento, seguimiento y valoración de las distintas actividades acordadas y la interpretación del Convenio.
La organización, el funcionamiento, el sistema de votaciones y el régimen jurídico general de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (por aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministro de 3 de julio de 1998), Javier Arenas Bocanegra.‒El Consejero de Asuntos Sociales (por delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía), Isaías Pérez Saldaña.
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