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Documento BOE-A-1999-7971

Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Revisión Salarial para 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1999, páginas 13230 a 13230 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-7971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial para 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería [publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto de 1998 (código de Convenio número 9902995)], que fue suscrita, con fecha 17 de febrero de 1999, de una parte, por las Asociaciones Empresariales Federación Española de Empresas de Jardinería (FEEJ) y la Sociedad Española de Horticultura (SEH) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la revisión salarial para 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería

Por parte social:

CC.OO.:

Don Jesús Antonio Fernández Béjar.

Doña María Jesús Aparicio Carazo.

Don Jesús Castellón Márquez.

Don Jesús Escribano Quintanar.

Don Santiago Bejarano Gil.

Don Juan Gregorio Moraleda Punzón.

Don Leandro Serrano Romero.

Asesor: Don Miguel Ángel Aguilera Cárdenas.

UGT:

Don José Luis Segura Ramal.

Don Francisco Javier Herrera Aguilar.

Por parte empresarial:

FEEJ:

Doña María de la Esperanza Alajarín Domínguez.

Don José María García Gaudioso.

Don Manuel Silvosa Jacob.

Don Cándido Crespo Rodríguez.

SEH:

Don Luis Miguel Robles do Campo.

Reunidos en Madrid a las diez horas del día 17 de febrero de 1999, las personas anteriormente indicadas, en nombre y representación de todas las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, acuerdan:

Primero.

Realizar la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para 1999 (anexo número 1) según lo pactado, incrementando en el 1,9 por 100 la tabla del salario, puesto que las pagas extraordinarias se abonarán a razón de salario-mensual más antigüedad, por tanto ya no existe tabla de pagas el resto de conceptos y cantidades económicas quedaron pactadas en el texto del Convenio para 1999.

Segundo.

Dirigirse a la Dirección General de Trabajo y Empleo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando el presente acta en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO ESTATAL DE JARDINERÍA
Tablas salariales

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 1999)

Categoría

Salario mensual

Pesetas

Personal técnico
Técnico Licenciado. 193.914
Técnico Diplomado. 168.283
Técnico Titulado. 156.063
Técnico no Titulado. 142.652
Delineante. 160.445
Personal administrativo
Jefe Administrativo. 141.757
Oficial Administrativo. 132.731
Administrativo. 122.622
Auxiliar Administrativo. 117.018
Aspirante. 72.438
Aprendiz. 83.606
Personal de oficios manuales
Encargado o Maestro Jardinero. 129.164
Oficial Jardinero. 123.146
Oficial Conductor. 123.146
Jardinero. 116.570
Auxiliar Jardinero. 111.444
Peón. 104.868
Aprendiz. 83.606
Vigilante. 115.902
Limpiador/a. 111.446

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/1999
  • Fecha de publicación: 08/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de agosto de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20628).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Jardinería

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