Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial para 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería [publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto de 1998 (código de Convenio número 9902995)], que fue suscrita, con fecha 17 de febrero de 1999, de una parte, por las Asociaciones Empresariales Federación Española de Empresas de Jardinería (FEEJ) y la Sociedad Española de Horticultura (SEH) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Por parte social:
CC.OO.:
Don Jesús Antonio Fernández Béjar.
Doña María Jesús Aparicio Carazo.
Don Jesús Castellón Márquez.
Don Jesús Escribano Quintanar.
Don Santiago Bejarano Gil.
Don Juan Gregorio Moraleda Punzón.
Don Leandro Serrano Romero.
Asesor: Don Miguel Ángel Aguilera Cárdenas.
UGT:
Don José Luis Segura Ramal.
Don Francisco Javier Herrera Aguilar.
Por parte empresarial:
FEEJ:
Doña María de la Esperanza Alajarín Domínguez.
Don José María García Gaudioso.
Don Manuel Silvosa Jacob.
Don Cándido Crespo Rodríguez.
SEH:
Don Luis Miguel Robles do Campo.
Reunidos en Madrid a las diez horas del día 17 de febrero de 1999, las personas anteriormente indicadas, en nombre y representación de todas las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, acuerdan:
Realizar la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para 1999 (anexo número 1) según lo pactado, incrementando en el 1,9 por 100 la tabla del salario, puesto que las pagas extraordinarias se abonarán a razón de salario-mensual más antigüedad, por tanto ya no existe tabla de pagas el resto de conceptos y cantidades económicas quedaron pactadas en el texto del Convenio para 1999.
Dirigirse a la Dirección General de Trabajo y Empleo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando el presente acta en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados.
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 1999)
Categoría |
Salario mensual — Pesetas |
---|---|
Personal técnico | |
Técnico Licenciado. | 193.914 |
Técnico Diplomado. | 168.283 |
Técnico Titulado. | 156.063 |
Técnico no Titulado. | 142.652 |
Delineante. | 160.445 |
Personal administrativo | |
Jefe Administrativo. | 141.757 |
Oficial Administrativo. | 132.731 |
Administrativo. | 122.622 |
Auxiliar Administrativo. | 117.018 |
Aspirante. | 72.438 |
Aprendiz. | 83.606 |
Personal de oficios manuales | |
Encargado o Maestro Jardinero. | 129.164 |
Oficial Jardinero. | 123.146 |
Oficial Conductor. | 123.146 |
Jardinero. | 116.570 |
Auxiliar Jardinero. | 111.444 |
Peón. | 104.868 |
Aprendiz. | 83.606 |
Vigilante. | 115.902 |
Limpiador/a. | 111.446 |
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