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Documento BOE-A-1999-8156

Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 1998 de la empresa «Tabacalera, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 13463 a 13464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 1998 de la empresa "Tabacalera, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9004892), suscrita en fecha 22 de diciembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, con el fin de incorporla al texto del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta que quedará incorporada al Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de marzo de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE 1998

En Madrid, siendo las dieciséis horas del día 22 de diciembre de 1998, se reúnen, en el domicilio social de "Tabacalera, Sociedad Anónima", calle Alcalá, número 47, las personas que se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de "Tabacalera, Sociedad Anónima", suscrito para el año 1998.

Representación empresarial:

Don José Luis Relea Laso.

Don Ángel Zugasti Caldera.

Doña Luis Egido Gálvez.

Don Francisco Hernando de Francisco.

Representación laboral:

Comité Intercentros:

Don Jesús Martínez Gómez.

Don Manuel Ugarte Vila.

Don Eduardo Louzan Varela.

Don Pedro Díaz Benítez.

Don Victorino Dillana Izquierdo.

Don Jorge A. Tomé Sánchez.

Don Rafael Galván Lérida.

Doña Josefa López Márquez.

Don Eduardo Fernández Castelo.

Don José Palau Odena.

Don César Carmés Ríos.

Don Victoriano Diego Carrera.

Delegados Sindicales:

Don Andrés Cobo Liébanas.

Doña Isabel Gómez Ramírez.

Don Gabriel Bermejo Miranda.

Secretaria:

Doña Concepción Frade Moratinos.

La presente reunión se celebra por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del citado Convenio Colectivo, según la interpretación del mismo realizada por la Comisión de Interpretación y Vigilancia, en su sesión del día 7 de julio de 1998, de la que se adjunta a la presente copia de la mencionada acta, con el fin de incorporar al texto del Convenio Colectivo de 1998 el acuerdo alcanzado entre las partes en relación con el plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima", que se ve afectado por la decisión de la Empresa de proceder a la segregación del Sector de Distribución de "Tabacalera, Sociedad Anónima", que pasará a integrarse en la "Empresa Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Limitada" (en adelante, "Logista, Sociedad Limitada").

Esta decisión conlleva la necesidad de modificar el Reglamento del citado plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima", para ajustarse a los acuerdos alcanzados por ambas representaciones, y que a continuación se indican:

Se mantendrán en ambas empresas planes de pensiones del sistema de empleo, homogéneos entre sí en cuanto a aportaciones, prestaciones, gestión, control y régimen financiero-actuarial. A tal fin "Logista, Sociedad Limitada", promoverá su propio plan de pensiones de empleo. Dicho plan de pensiones se integrará en el mismo Fondo de Pensiones que el de "Tabacalera, Sociedad Anónima".

No obstante, las partes manifiestan su voluntad de estudiar la viabilidad de un plan de pensiones de grupo, una vez que se haya desarrollado reglamentariamente dicho régimen.

Durante el período transitorio, comprendido entre la fecha de efectividad de la segregación del sector de Distribución y la formalización del plan de pensiones de "Logista, Sociedad Limitada", se asumen los siguientes compromisos relacionados con el plan de pensiones:

a) Los trabajadores de "Tabacalera, Sociedad Anónima" que pasen a prestar sus servicios en "Logista, Sociedad Limitada", y hasta tanto ésta formalice su propio plan de pensiones de empleo en los términos establecidos en el punto V.B) 10 precedente, mantendrán íntegramente sus actuales derechos prestacionales en materia de previsión social complementaria, entendiendo por tales cuantos se derivan del vigente Reglamento del plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima".

A tal fin, y previo acuerdo al efecto adoptado por la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima", los trabajadores afectados conservarán su condición de partícipes, quedando suspendida su relación laboral con el Promotor, a los únicos efectos de mantener sus derechos y obligaciones en materia de aportaciones y prestaciones complementarias, y sin que tal situación pueda invocarse con objeto o finalidad distinta del estrictamente referido al plan de pensiones. Esta situación excepcional se extinguirá automáticamente, con efectos de la fecha de formalización del plan de pensiones de "Logista, Sociedad Limitada", y, en todo caso, con fecha 1 de octubre de 1999.

No obstante, si por causa no imputable a la voluntad de las partes, no pudiera formalizarse dicho plan de pensiones dentro del término señalado en el párrafo anterior, "Logista, Sociedad Limitada", garantizará, mediante alguno de los sistemas previstos en la legislación vigente y para las contingencias que se pudieran producir hasta la formalización de su plan, la diferencia que pudiera originarse entre la prestación derivada de los derechos consolidados constituidos a favor de cada empleado de "Logista, Sociedad Limitada", partícipe en suspenso desde el 1 de octubre de 1999 del plan de pensiones de "Tabacalera, Sociedad Anónima", y la que le hubiera correspondido de haber continuado como partícipe en alta en este último plan.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez formalizado el plan de pensiones de "Logista, Sociedad Limitada", ésta realizará, como promotora, sus aportaciones, no satisfechas hasta entonces, garantizando el mismo nivel de aportación que el existente en ese momento en el plan de pensiones de "Tabacalera, Sociedad Anónima", debiendo, igualmente, los partícipes a que se hace referencia en el párrafo anterior regularizar, con esa misma fecha, sus aportaciones no satisfechas durante ese período.

b) Hasta tanto se formalice el plan de pensiones de empleo de "Logista, Sociedad Limitada", o, en su defecto, hasta el 1 de octubre de 1999, "Tabacalera, Sociedad Anónima" efectuará las correspondientes aportaciones obligatorias al plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima". Por su parte, los partícipes empleados de "Logista, Sociedad Limitada", afectados por este régimen transitorio mantendrán igualmente y durante el mismo período sus aportaciones directas al plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima".

c) Una vez formalizado el plan de pensiones de empleo en "Logista, Sociedad Limitada", los partícipes afectados por la segregación del sector de Distribución quedarán automáticamente adheridos al mismo de pleno derecho, con la condición de partícipe (en alta o en suspenso) que tuvieren el 30 de septiembre de 1999. Los derechos consolidados correspondientes serán integrados en bloque al mencionado plan, previa valoración actuarial de los mismos, calculada a la fecha de aquella y efectuada conforme a las hipótesis y bases técnicas vigentes, en ese momento, en el plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima".

d) Los derechos consolidados de los partícipes del plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima", que, entre la fecha de segregación de "Logista, Sociedad Limitada", y la fecha de formalización de un plan de pensiones en la mencionada empresa, causen baja voluntaria en el plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima" o soliciten, con anterioridad al 1 de octubre de 1999, su paso a la situación de partícipe en suspenso en el mismo, serán calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento del mencionado plan, si bien para su determinación se tomará en consideración, exclusivamente, la cuantía a que ascienda el margen mínimo de solvencia legalmente establecido.

e) El déficit pendiente de amortización correspondiente a los partícipes incorporados a "Logista, Sociedad Limitada", será integrado en sus derechos consolidados a 31 de diciembre de cada año, conforme a las reglas generales del plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima". En caso de producirse alguna de las contingencias previstas en el plan de pensiones formalizado en "Logista, Sociedad Limitada" antes de la finalización del plan de reequilibrio, la parte pendiente de amortización será integrada en su totalidad con efectos del último día del mes siguiente a aquel en que haya acaecido el hecho causante determinante de la misma.

f) Las contingencias que deriven de hechos causantes acaecidos entre la fecha de incorporación a "Logista, Sociedad Limitada" y la fecha de formalización del plan de pensiones de empleo de esta empresa serán reconocidas por el plan de pensiones de empleo de "Tabacalera, Sociedad Anónima", permaneciendo en el mismo los afectados a título de beneficiarios.

Siendo las diecisiete horas, se da por finalizada la sesión, redactándose la presente acta en el lugar y fecha antes indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/1999
  • Fecha de publicación: 09/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-9788).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Tabacalera, S.A.

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