De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13
de noviembre de 1998; con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados
que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda
y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco,
Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en
Tomate de Invierno, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar
las condiciones especiales y las tarifas del Seguro Combinado de Helada,
Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial
en Tomate de Invierno, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados
para 1999.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha
Ley.
Madrid, 9 de marzo de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del seguro combinado de tomate de invierno
De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo
de Ministros, se garantiza la producción de tomate contra los riesgos de
helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia
torrencial, en base a estas condiciones especiales, complementarias de
las generales de la póliza de seguros agrícolas, de las que este anexo es
parte integrante.
Primera.Objeto. Con el límite del capital asegurado se cubren los
daños que en cantidad y en calidad ocasionen los riesgos de helada,
pedrisco e inundación-lluvia torrencial, y exclusivamente en cantidad los que
ocasione el riesgo de viento en las producciones de tomate en cada parcela
para los riesgos que para cada opción figuran en el cuadro 1, siempre
que dichos riesgos acaezcan durante el período de garantía.
Se establecen dos clases de cultivo según el ciclo de producción de
tomate.
Cada clase caracteriza a cada uno de los ciclos de producción, de tal
forma que cada una de ellas vendrá determinada por un período de
trasplante y una fecha límite de recolección, las cuales se recogen en el cuadro 1.
En cada clase se establecen, según el sistema de cultivo utilizado por
el agricultor, las opciones que figuran en el cuadro 1.
Se diferencian los siguiente sistemas de cultivo:
1. Cultivo al aire libre: Incluye aquellas producciones cultivadas al
aire libre durante todo su ciclo productivo.
2. Cultivo bajo mallas: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo
estructuras cubiertas con un tejido de monofilamentos de polietileno
natural conformando mallas.
3. Cultivo bajo malla y plástico: Incluye aquellas producciones
cultivadas bajo estructuras cubiertas con el tipo de tejido del sistema de
cultivo 2, cubriéndose posteriormente hasta la finalización del ciclo con
cubiertas de plástico térmico.
4. Cultivo al aire libre y bajo plástico: Incluye aquellas producciones
cultivadas durante las primeras fases de su ciclo al aire libre, cubriéndose
posteriormente hasta la finalización del ciclo con cubiertas de plástico
térmico.
Para los sistemas de cultivo 2,3y4secubren los daños originados
por los riesgos cubiertos en el caso de que el cultivo quede descubierto
como consecuencia de un siniestro de las estructuras de protección y
durante un plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la fecha
en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo, las
garantías del seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor
comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas.
Para los sistemas de cultivo 3 y 4 el cultivo deberá cubrirse con plástico
térmico a lo más tardar el 30 de septiembre, quedando el resto del ciclo
bajo esta cubierta.
Si por cualquier causa se aplicara una tarifa inferior a la que según
los sistemas de cultivos anteriores corresponde o que el cultivo no estuviera
cubierto a la fecha límite fijada anteriormente en los sistemas de cultivo 3
y4oseutilizasen plásticos que no fueran térmicos, en caso de siniestro,
dará lugar a la reducción proporcional de la indemnización, así como
la aplicación de las condiciones del sistema de cultivo que en realidad
le corresponde.
A efectos del seguro se entiende por:
Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica
mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo que, debido
a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto
asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se indican a
continuación: Muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o
de los frutos objeto de aseguramiento, pudiendo venir dicha detención
acompañada de alteraciones en los frutos, tales como deformaciones o
irregularidades en la coloración, y siempre y cuando se hayan iniciado
las garantías del seguro.
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Para los sistemas de cultivo 2,3y4secubren los daños que sobre
el cultivo pudieran producirse por la caída o derrumbamiento de las
estructuras de protección, siempre y cuando sea debida a la acumulación del
pedrisco sobre dichas estructuras.
Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad origine la caída
o derrumbamiento de las estructuras de protección en el caso de los
sistemas de cultivo 2, 3 y 4, o la caída de los tutores (barracas, emparrados)
en el caso del sistema de cultivo 1, produciéndose pérdidas en el producto
asegurado como consecuencia de daños traumáticos (tales como roturas
de plantas y caída del fruto).
Inundación-lluvia torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada
por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de
los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y
riadas, con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se
garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto
asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la
infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización
correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,
según los casos, en base a la condición especial vigésima tercera
-reposición o sustitución delcultivo o, en su caso, descontando los gastos
no producidos por las labores no realizadas.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción, así como los producidos por la apertura de las compuertas
de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia
del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños a las
estructuras de protección que tengan la consideración de gastos de
salvamento.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia del o de los siniestros cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño, o indirecta, por
caída de las barracas, emparrados o estructuras sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia del o de los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia
directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u
otros órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o
por cultivos, variedades, opciones o fechas de trasplante diferentes. Si
sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de
las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas
diferentes.
Recolección: Cuando los frutos son separados de la planta.
Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de tomate de invierno
que se encuentren situadas en las provincias, comarcas y términos
municipales relacionados a continuación:
Provincia Comarca Términos municipales
Alicante. Central. Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan
de Alicante y San Vicente de Raspeig.
Meridional. Albatera, Almoradí, Cox, Elche, Granja de
Rocamora, Guardamar, Montesinos
(Los), Orihuela, Rojales, San Isidro, San
Miguel de Salinas y Pilar de la
Horadada.
Vinalopó. Agost: Exclusivamente los polígonos
catastrales del 24 al 55.
Almería. Bajo Almazora. Antás, Bédar, Cuevas de Almazora,
Gallardos (Los), Garrucha, Huércal-Overa,
Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.
Campo Dalías. Adra, Berja, Dalías, Enix, Felix, Roquetas
de Mar, Vícar, El Ejido y La Mojonera.
Campo Níjar y
Bajo Andarax.
Almería, Carboneras, Huércal de Almería,
Níjar y Viator.
Baleares. Mallorca. Felanitx, Manacor, Marratxí, Palma,
Porreras, San Juan y Villafranca de Bonany.
Murcia. Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Río Segura. Molina de Segura y las pedanías del
término municipal de Murcia: Sucina,
Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo,
Corvera, Los Martínez del Puerto,
Valladolices y Lobosillo.
Suroeste y Valle
Guadalentín.
Águilas, Aledo, Alhama de Murcia,
Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras
y Totana.
Campo de
Cartagena.
Alcázares (Los), Cartagena, Fuente-Álamo,
San Javier, San Pedro del Pinatar,
Torre-Pacheco y Unión (La).
A efectos del seguro (tasa de prima, períodos de garantía, límites de
indemnización), en cada provincia se delimitan diferentes zonas de cultivo
que figuran en el anexo de estas condiciones especiales.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de
seguro.
Tercera. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables
las correspondientes a las distintas variedades de tomate, cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido
para cada opción y/o zona/s y cuyo cultivo se realice en alguno de los
sistemas de cultivo definidos en el objeto del seguro, admitiéndose el
emparrado.
No son producciones asegurables, quedando, por tanto, excluidas de
la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser
incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro, las
plantaciones:
Que no utilicen la práctica cultural del entutorado, realizándose esta
práctica según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer
del agricultor.
Destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en "huertos
familiares".
Bajo invernaderos con cubierta de plástico, salvo los sistemas de cultivo
definidos en los sistemas de cultivo3y4.
Aseguradas en los sistemas de cultivo 2,3y4cuyas estructuras no
reúnan las características mínimas siguientes:
Edad máxima de quince años desde la fecha de construcción o de
la última reforma.
Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de más del
80 por 100 de todos o algunos de los elementos constitutivos de la
estructura: Postes perimetrales, centrales y cimentaciones.
La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 4,60 metros.
Cimentación:
Los arriostramientos laterales estarán formados por muertos de
hormigón y/o piedra, enterrados con una profundidad mínima de 1,20 metros.
Los tubos de banda irán apoyados en su base a monos o bloques de
hormigón de forma troncopiramidal, colocados sobre una plancha de
hormigón.
Los tubos o palos de centro irán colocados sobre "T" de hormigón
armado o empotrados en la cimentación, con una profundidad mínima
de 0,7 metros.
Estructura:
Palos de madera y/o tubos galvanizados. Estos últimos deberán tener
un diámetro mínimo de 60 a 48 milímetros para los tubos exteriores e
interiores, respectivamente, y separación máxima de 9 metros para los
tubos de cumbrera exteriores, en el caso de utilizar únicamente como
cubierta de malla, y de 4,50 metros en el caso de cubierta de malla con
plástico.
La separación máxima del resto de tubos perimetrales será de 5 metros.
La densidad de tubos o palos será como mínimo de un poste por cada
45 metros cuadrados en el caso de utilizar únicamente malla, y de un
poste por cada 22,5 metros cuadrados, en el caso de utilizar como cubierta
malla con plástico, rafia plastificada o malla plastificada.
El tipo y la cantidad de alambre utilizado será el necesario para
garantizar que tanto la estructura como la cubierta estén perfectamente
anclados y fijados. El alambre utilizado deberá tener un diámetro mínimo
de 3 milímetros.
Cubiertas y laterales:
La cubierta deberá ser del tipo descrito en los sistemas de cultivo,
siempre y cuando esté en buenas condiciones de uso sin haber sobrepasado
su vida útil.
El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los
distintos materiales que componen las estructuras, realizando los trabajos
de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo (tensado
de alambres, recambios de alambres, palos, tubos, etc.).
Agroseguro podrá solicitar al asegurado las características de los
elementos en la construcción, así como las características constructivas de
las estructuras aseguradas.
Cuarta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición general
tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por
plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a
la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda
preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para
el riesgo de inundación-lluvia torrencial en la condición primera de estas
especiales. Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por
los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o
transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
Quinta. Período degarantía. Las garantías de la póliza se inician
con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca
antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante, y, si se
realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan
la primera hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en el momento de la recolección de los frutos
o en su defecto a partir del momento en que sobrepasen su madurez
comercial y, en todo caso, con la fecha límite que para cada opción y/o
zona figura en el cuadro 1 como fecha límite de garantía.
En cualquier caso, el asegurado está obligado a reflejar en la declaración
de seguro la fecha fijada para la realización del trasplante en cada parcela.
Si se realiza siembra directa, el asegurado está obligado igualmente a
declarar la fecha de realización de la siembra en cada parcela.
Sexta. Plazo de suscripcion de la declaracion y entrada en vigor
delseguro. El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la
declaración de seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Séptima. Período decarencia. Se establece un período de carencia
de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la póliza.
Octava. Pago deprima. El pago de la prima única se realizará al
contado por el tomador del seguro mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte
de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha
de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como
fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al agente de seguros.
Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de
recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,
siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente
cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Novena. Obligaciones del tomador del seguro yasegurado. Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de tomate de la misma clase que posea
en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación,
salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho
a la indemnización.
b) Reflejar en la declaración de seguro la fecha de trasplante o de
siembra en su caso.
c) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía
y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta
a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono
y parcela.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva
ordenación de la propiedad.
d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la
adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará
aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera
corresponder al asegurado.
e) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de recolección. También se reflejará en el citado documento la
fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente al envío de
la declaración esta fecha prevista variara, el asegurado deberá comunicarlo
por escrito con la suficiente antelación a Agroseguro. Si en la declaración
de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara
la fecha de la recolección final, a los solos efectos de lo establecido en
la condición general decimoséptima, se entenderá que esta fecha queda
fijada en la fecha límite señalada en la condición especial quinta.
f) Cumplimentar en el momento de la contratación del seguro, además
de la declaración de seguro, el impreso que sobre las características de
las estructuras de protección se establecen a estos efectos.
g) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita, la
acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa
constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última
reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación
del material de la cubierta y su vida útil.
h) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a
la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas
aseguradas. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del
derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder
al asegurado.
Décima. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar para las
distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas
e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por
el asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por
el MAPA.
Undécima. Rendimientounitario. Quedará de libre fijación por el
asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración
de seguro; no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas
reales de la producción.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Duodécima. Capitalasegurado. El capital asegurado de cada parcela
se fija para los distintos riesgos en:
Riesgos de helada, viento e inundación-lluvia torrencial: El capital
asegurado será el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la
declaración de seguro, quedando, por tanto, como descubierto obligatorio
a cargo del asegurado el 20 por 100 restante.
Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor
de la producción establecido en la declaración de seguro.
El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el asegurado.
Reducción del capital asegurado:
I. Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada
tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza,
durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado,
conllevando, en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente
a la reducción del capital efectuada.
II. Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada
por causas distintas a los riesgos cubiertos en la póliza, una vez finalizado
el período de carencia y antes del 10 de octubre para la clase de cultivo B,
se podrá reducir el capital asegurado, conllevando, en su caso, el extorno
del 100 por 100 de la prima de inventario del riesgo de helada y del
80 por 100 de la prima de inventario de los riesgos de pedrisco, viento
e inundación-lluvia torrencial correspondiente a la reducción de capital
efectuada.
En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital
solicitado cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud se hubiera
declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.
III. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el
agricultor deberá remitir a la "Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en
adelante Agroseguro), calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid,
en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción,
conteniendo como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia
realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro
(AplicaciónColectivo, número de orden), opción de aseguramiento, localización
geográfica de la(s) parcelas(s) (provincia, comarca, término, subtérmino o
zona), número de hoja y número de parcela en la declaración de seguro
de la(s) parcela(s) afectada(s).
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro:
De los diez días siguientes a la fecha de finalización del período de
carencia.
De la fecha límite establecida en el apartado II.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas, resolviendo en consecuencia dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del seguro.
Decimotercera. Comunicación dedaños. Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado
o beneficiario a Agroseguro, en el impreso establecido al efecto, dentro
del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,
debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En
caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese
tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador
del seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá
remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de
siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su
nuevo envío por correo.
Decimocuarta. Muestrastestigos. Como ampliación a la condición
duodécima, párrafo 3, de las generales de los seguros agrícolas, si llegado
el momento fijado para la recolección no se hubiera efectuado la peritación
de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo
amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento
para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar la recolección,
obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes
características:
Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100
del número total de plantas de la parcela siniestrada.
La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra en la
parcela deberá ser uniforme, dejando líneas completas a lo largo de la
misma.
En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser
representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de
Daños.
Decimoquinta. Siniestroindemnizable. I. Riesgo de helada,
pedrisco y viento:
Para que un siniestro de helada, pedrisco y/o viento, sea considerado
como indemnizable, los daños causados por dichos riesgos cubiertos deben
ser superiores al 6 por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.
A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre
una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la póliza
los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.
II. Riesgo de inundación-lluvia torrencial:
Para que un siniestro de inundación-lluvia torrencial sea considerado
como indemnizable, los daños causados en la producción asegurada por
dicho riesgo han de ser superiores al 30 por 100 de la producción real
esperada de la parcela afectada.
Para que un siniestro de inundación-lluvia torrencial cuando hayan
ocurrido otros riesgos cubiertos sea indemnizable, los daños totales de
la parcela deducidos los daños indemnizables por los otros riesgos
cubiertos, deberán ser superiores al 30 por 100.
Decimosexta. Límite máximo de daños a efectos de
indemnización.- Únicamente para la clase de cultivo B, en caso de siniestro
indemnizable, regirán los siguientes límites máximos de daños en función de
la opción de aseguramiento, zona en que se encuentre la parcela asegurada
y el momento de acaecimiento del siniestro:
Límite máximo de daños indemnizables
Opc. B,CyD Opción A
Período de ocurrencia zonas I II III I II III
Desde el trasplante al 31-10 . . . 100 100 100 100 100 100
01-15 de noviembre............. 90 80 60 75 65 60
16-30 de noviembre............. 80 70 50 65 55 50
01-15 de diciembre............. 70 60 40 55 45 40
16-31 de diciembre............. 60 50 30 45 35 30
01-15 de enero (*)............... 50 40 20 35 25 20
16-31 de enero (*)............... 40 30 10 25 20 10
01-15 de febrero (*)............. 30 20 20 10
16-28 de febrero (*)............. 20 10
---01-15 de marzo (*).............. 10 7
---(*) Corresponde al año siguiente.
Este límite máximo de daños se establece sobre la producción real
esperada de la parcela.
En ningún caso los daños por la totalidad de siniestros acaecidos en
cada período podrán superar, a efectos de su indemnización, los
porcentajes anteriormente señalados.
Decimoséptima.Franquicia. Riesgo de helada, pedrisco y/o viento.
En caso de siniestro indemnizable quedará siempre a cargo del
asegurado el 10 por 100 de los daños.
Riesgo de Inundación-lluvia torrencial.
En el caso de producirse exclusivamente siniestros de Inundación-lluvia
torrencial que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha indicado
en la condición decimoquinta, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo
indemnizable, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia
absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).
En el caso de siniestros de inundación-lluvia torrencial en parcelas
donde se hayan dado otros riesgos cubiertos se indemnizarán, cuando
proceda, el exceso de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como
diferencia entre los daños totales de las parcelas y los daños indemnizables
de la helada, pedrisco y viento.
Decimoctava. Cálculo de laindemnización. El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro se determinará, si resultara posible, la pérdida efectiva expresada en
kilogramos, a consecuencia del mismo, y la producción recolectada hasta
la fecha de inspección, expresada igualmente en kilogramos. Todo ello
se recogerá en el documento de inspección inmediata, el cual deberá ser
firmado por ambas partes, haciendo constar su conformidad o
disconformidad con su contenido.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la
producción objeto del seguro, se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores
documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.
2. Se determinará para cada siniestro, el tanto por ciento de daños
respecto a la producción real esperada de la parcela.
3. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros
ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la
condición decimoquinta.
4. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en siniestros de inundación-lluvia torrencial según lo establecido en la
condición decimoséptima.
5. Se procederá, cuando proceda, a determinar el límite máximo de
los daños a indemnizar por cada siniestro según su período de ocurrencia,
de acuerdo con lo establecido en la condición decimosexta.
Si la suma de la pérdida debido a los siniestros acaecidos en uno
de estos períodos superara el límite máximo establecido para el mismo,
se considerará como daño a indemnizar dicho límite máximo. En caso
contrario, se considerará el daño efectivamente existente.
6. La suma de todos los daños calculados según lo establecido en
los párrafos anteriores nos dará el daño total. Aplicando a éste el precio
establecido a efectos del seguro se obtendrá el importe bruto de la
indemnización.
7. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la Norma General de Tasacion y en la correspondiente
Norma Específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se
efectuará de mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por
aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en
los que su valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en
el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto
susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.
8. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños para
los riesgos de pedrisco, helada y viento, el porcentaje de cobertura, en
su caso, y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta
forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del
acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido.
Decimonovena. Gastos desalvamento. Únicamente para los sistemas
de cultivo 2,3y4tendrán consideración de gastos de salvamento el coste
de los materiales y de la mano de obra utilizada para la reconstrucción
de la estructura y cubierta de protección, siempre y cuando se den estos
dos requisitos:
1) Que por causa de los riesgos cubiertos se hayan producido daños
en alguno de los siguientes elementos de las estructuras de protección:
Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.
Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.
Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes
con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.
2) Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como
se especifica posteriormente, sobrepase las 50 pesetas/metro cuadrado
referentes a la superficie total del invernadero.
Si a consecuencia del siniestro la cuantía para la reparación de la
estructura del invernadero supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción
del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función
del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no
pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.
El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta
utilizado en todos los casos estará determinado por la vida útil dada por
la casa fabricante.
El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo
transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,
en función de la siguiente fórmula:
DM = 100/V.U.
DM = Depreciación mensual en porcentaje.
VU = Vida útil en meses.
En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de
salvamento no podrá superar el 100 por 100 del valor de producción asegurada
incluida en la estructura de protección siniestrada, siendo el valor de
ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como consecuencia
de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.
Vigésima. Inspección dedaños. Comunicado el siniestro por el
tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección
en un plazo no superior a veinte días en caso de helada e inundación-lluvia
torrencial y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos
desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del
seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una
antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la visita,
salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme
a Derecho lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso de que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta
días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Vigésima primera. Clases decultivo. A efectos de lo establecido en
el artículo cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978
sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clases distintas:
Las producciones de tomate incluidas en la clase de cultivo A.
Opciones E, F.
Las producciones de tomate incluidas en la calse de cultivo B.
Opciones A, B, C, D.
En consecuencia el Agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro
del ámbito de aplicación del seguro en una misma póliza del seguro.
Excepcionalmente, el tomador o asegurado podrá pactar con
Agroseguro la realización de más de una declaración de seguro por clase de
cultivo.
Vigésima segunda. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Las
condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las
siguientes:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra directa.
2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la
oportunidad de la misma, idoneidad de la especie o variedad y densidad
de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las
condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
6. Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
7. Realización y mantenimiento del "entutorado" de forma
técnicamente correcta.
8. Para el cultivo bajo mallas la instalación del material de cobertura
deberá realizarse de forma técnicamente correcta.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello
en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésima tercera. Reposición o sustitución delcultivo. Cuando por
daños prematuros cubiertos en la Póliza fuera posible la reposición o
sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo
y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o
sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo
entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución, los gastos realizados
por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro y en la
reposición exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.
En ningún caso la indemnización por reposición más la correspondiente
a otros siniestros posteriores podrá sobrepasar el límite del capital
asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de
tasación final.
En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente
declaración de seguro se mantendrá en vigor, en caso de sustitución del cultivo,
el asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva
declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,
si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera
cerrado.
A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como
una sustitución del mismo.
Vigésima cuarta. Normas deperitación. Como ampliación a la
condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), y con la norma específica de peritación de tomate,
aprobada por Orden de 18 de septiembre de 1989 ("Boletín oficial del
Estado" del 22).
Vigésima quinta.-Se beneficiarán de una bonificación en la cuantía
y con los requisitos que se establecen a continuación, los asegurados en
esta línea de la última o dos últimas campañas que suscriban en la presente
una nueva declaración de seguro de esta línea.
Esta bonificación se basará:
En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.
En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye
campaña 1994 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.
Contratación última campaña Contratación dos últimas campañas
¿Declaración de siniestro? Última campaña
Ratio: IND/PCneta (1) ¿Declaración de siniestro? Penúltima/última campaña
No/Sí Sí/No No/No No
R 50 por 100 5 10 12 5
50-80 por 100 8 10 5
Resto 5 8 5
(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).
Estas bonificaciones serán de aplicación sólo cuando el contenido de
la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial
del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.
CUADRO 1
Además de los riesgos que se indican por clase en el cuadro siguiente
se cubren en todas ellas el riesgo de viento y los daños excepcionales
de inundación-lluvia torrencial
Fecha trasplante
Clase Inicio Final Riesgos Opción Sist. cult. Zonas (**) Fecha límite garantía
Fecha trasplante
Clase Inicio Final Riesgos Opción Sist. cult. Zonas (**) Fecha límite garantía
E 1 Todas 31 octubre
A 31 mayo Pedrisco
F 2 Todas 31 octubre
A 1 IyII
III
15 febrero (*)
31 enero (*)
B2 B 1 mayo 15septiembre Helada
Pedrisco
C3 IyII
III
15 marzo (*)
31 enero (*)
D4
(*) Corresponde al año siguiente.
(**) Zonas de cultivo a efectos del seguro (anexo I).
ANEXO I
Zonas de cultivo a efectos del Seguro
Provincia: Alicante
Zona I: Todos los términos municipales de esta provincia incluidos
en el ámbito de aplicación.
Zonas II y III: Ninguno.
Provincia: Almería
Zona I: Comprende las siguientes subzonas:
a) En el término municipal de Pulpí la franja de terreno limitada por:
Al este por el mar Mediterráneo.
Al norte por la divisoria de Murcia-Almería desde el mar hasta el Puerto
del Mojón.
Al oeste por la línea definida por la recta imaginaria desde el Puerto
del Mojón al vértice del Collado de la Paloma, y de éste a la carretera
local de Pulpí-Terreros, continuándose por ésta en dirección Terreros hasta
el cruce con el ferrocarril de Almendricos-Águilas; se continúa por la línea
de ferrocarril hasta la divisoria de los términos de Almanzora y Pulpí.
Al Sur viene definido por la divisoria de Cuevas de Almanzora-Pulpí
hasta el mar.
b) En el término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes
franjas de terreno limitadas por:
1.
Al sureste por el mar Mediterráneo.
Al norte, por la carretera de Villaricos-Herrerías, iniciándose en el
pueblo de Villaricos en el mar hasta la Rambla de la Mulería (La Canaleja),
continuándose por ella hasta el camino de Casas Nuevas-Herrerías.
Al oeste por la línea definida a continuación: El Camino de Casas
Nuevas-Herrerías hasta la carretera de Villaricos-Herrerías, siguiendo esta
carretera hasta el cruce con el camino de Las Rozas, por el cual se continúa
hasta el río Almanzora; cruzando el río, se sigue río arriba hasta el cruce
con el camino de Hoya Camaino y de éste a la carretera local de Cuevas
de Almanzora-Palomares, tomando ésta en dirección Palomares hasta el
camino de Cortijo-Toledo, continuando por él hasta la acequia de los
Bombardos; se continúa por ella hasta el Cementerio de Palomares y de éste
a la Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos
de Vera y Cuevas de Almanzora.
Al sur por la divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora y
Vera, desde su cruce con la Cañada de la Miera hasta el mar.
2.
Norte: Divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora desde
el mar, hasta el punto donde el ferrocarril de Águilas-Almendricos
intercepta a la misma.
Sur: Desde el kilómetro 15 de la carretera nacional 332, hasta La
Escribanía.
Este: Mar Mediterráneo.
Oeste: Desde el punto donde el ferrocarril Águilas-Almendricos,
intercepta la divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora, hasta
el kilómetro 15 de la carretera nacional 332.
c) En los términos municipales de Roquetas de Mar, Vicar, Félix,
Dalias, El Ejido y La Mojonera, la franja de terreno limitada por:
Al sur y al este por el mar Mediterráneo.
Al noreste por la divisoria de los términos municipales de Roquetas
de Mar y Enix.
Al norte por las estribaciones de la Sierra de Gador.
Al oeste por la divisoria del término municipal de Berja con los de
El Ejido y Dalias.
d) En el término municipal de Adra, la franja de terreno definida por:
Al este y al norte por el límite de los términos municipales de Adra
y Berja desde el mar a su confluencia con el camino del Turón cercano
al vértice Corrales.
Al oeste por el camino del Turón, hasta la rambla Bolaños continuando
por ésta hasta el mar.
e) En el término municipal de Berja, la franja de terreno definida por:
Al este por el límite de los términos de Berja y El Ejido.
Al norte por las estribaciones de la Sierra Alamilla.
Al oeste y sur por el límite de los términos de Berja y Adra y el mar
Mediterráneo.
Zona II: Comprende los términos municipales de Antas, Vera y Garrucha
y las siguientes subzonas:
a) Del término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes
subzonas:
1.
Noroeste: Divisoria de los términos municipales de Cuevas de
Almanzora y Huércal-Overa.
Noreste: Desde el punto de intersección del límite del término de Cuevas
de Almanzora con el río Almanzora, siguiendo aguas abajo por el margen
derecho hasta el pantano, donde vierte sus aguas, continuando por el
camino que une el pantano con el núcleo urbano de Cuevas de Almanzora
y siguiendo por la carretera que une la nacional 332 hasta el cruce con
la carretera que une la nacional 332 y la nacional 340.
Sur: Carretera que une la carretera nacional 332 y la 340 hasta la
divisoria del término municipal de Antas.
Suroeste: Divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora-Antas.
2.
Norte: Desde el Cortijo "Las Mateas" en Dirección de la Loma Negra,
hasta llegar a la carretera de La Portilla al Cortijo Polvorín.
Sur: Desde la Portilla, por la carretera nacional 332, hasta el
kilómetro 25,5 de la misma.
Este: Desde el kilómetro 25,5 de la carretera nacional 332, hasta Cortijo
"Las Mateas".
Oeste: Carretera de La Portilla al Cortijo Polvorín.
3.
Norte: Desde el centro del Casco Urbano de La Mulería, hasta la ermita
de La Purísima Concepción.
Sur: Desde la Hoya Camaino, río Almanzora abajo, hasta el cruce con
el camino Las Rozas.
Este: Desde el casco urbano de La Mulería, por la Rambla de este
pueblo (La Canaleja), hasta el punto en que sale el camino de Casas
NuevasHerrerías. Continuando por este camino, hasta la carretera de
VillaricosHerrerías, siguiendo esta carretera hasta el cruce con el camino de Las
Rozas, continuando por él hasta el río Almanzora, cruzando el mismo.
Oeste: Desde la ermita de la Purísima Concepción, cruzando el río
Almanzora, hasta la Hoya Camaino.
4.
Norte: Carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora, desde "Las
Cunas", hasta el camino de Cortijo-Toledo.
Sur: Límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora, desde
el camino procedente de Cortijo Portillo, hasta el punto en que la Cañada
de Miera se cruza con la divisoria de ambos términos.
Este: Desde la carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora por
el camino de Cortijo-Toledo, continuando por él, hasta la acequia de los
Bombardos y por ella hasta el cementerio de Palomares y de éste a la
Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos
de Vera y Cuevas de Almanzora.
Oeste: Desde la carretera local Cuevas de Almanzora-Palomares en "Las
Cunas", por el camino que se dirige a "Cortijo Portillo", y de allí al límite
de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.
b) En los términos municipales de Turre y Mojácar la franja de terreno
limitada por:
Al este el mar Mediterráneo.
Al norte por la divisoria de los términos de Vera y Mojácar continuando
por la divisoria Turre-Vera, hasta la confluencia de los términos
municipales de Los Gallardos, Turre y Vera.
Al oeste por la divisoria de los términos de Turre-Los Gallardos desde
la confluencia entre los términos de Los Gallardos-Turre y Vera, hasta
el cruce con la carretera local de Turre a Mojácar.
Al sur por la carretera local de Turre a Mojácar desde su confluencia
con el límite del término de Turre hasta el pueblo de Mojácar y de éste
al mar.
c) En el término municipal de Carboneras, la franja de terreno
limitada por:
Al sureste por el mar Mediterráneo.
Al norte, desde el núcleo urbano de Carboneras por la carretera
Carboneras-Venta del Pobre, hasta el límite del término municipal de Níjar.
Al oeste, por la divisoria de los términos municipales de Níjar y
Carboneras.
d) En los términos municipales de Dalias y Berja: Resto de los
términos municipales no incluidos en la zona I.
Zona III: Comprende el resto de los términos de Pulpí, Cuevas de
Almanzora, Turre, Mojácar, Carboneras, Vícar, Félix y Adra, no incluidos en
la zona I o II y los términos municipales de Huércal-Overa, Los Gallardos,
Bedar y Enix.
T ÉRMINOS MUNICIPALES ZONIFICADOS POR POLÍGONOS
Provincia: Almería
Término municipal de Huércal de Almería:
Zona I: Todos los polígonos, excepto el 1.
Zona III: Polígono 1.
Término municipal Viator:
Zona I: Todos los polígonos, excepto3y4.
Zona III: Polígonos3y4.
Término municipal de Almería:
Zona I: Comprende los polígonos incluidos en la franja de terreno
limitada por:
Oeste: Núcleo urbano y carretera nacional 340 hasta el límite del
término municipal de Almería.
Norte: Límites de los términos municipales de Huércal de Almería,
Viator y límites septentrionales de los polígonos siguientes: 104, 125, 124,
126, 127, 121, 119, 89, 88, 87 y 39.
Este: Término municipal de Níjar.
Sur: Mar Mediterráneo.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal de Níjar:
Zona I:
Polígonos 48, 49, 52, 54, 55, 56, del 58 al 63, 117, 118, 119, 120, 121,
124, 125, 126, 128, 144, 145, del 147 al 153, 186, 198, 199, 200, 201, 246,
247, 249, 250, 252 y franja de terreno de los polígonos 122 y 185 limitada
por la carretera de Almería a San José y las estribaciones de la Sierra
de Gata.
Zona III: Comprende los polígonos siguientes: Del 1 al 17, del 19 al 34,
del 37 al 40, del 45 al 47, del 50 al 51, 53 y 57.
Zona II: Resto de polígonos no incluidos en zona I y III.
Provincia: Baleares
Zona I: Comprende los términos Municipales de Porreras y San Juan.
Zona II: Comprende los términos Municipales de Felanitx, Manacor,
Marratxí, Palma y Villafranca de Bonany.
Zona III: Ninguno.
Provincia: Murcia
Término municipal de Abanilla:
Zona I:
Polígono 19.
Polígono 11: Parcelas 15 a 27A; 28B; 28D; 29A,ByC;186a191;
194 a 231; 1.320 a 1.323; 1.379; 1.408 a 1.420 y 1.422 a 1.430.
Zona III:
Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en zona I.
Resto de polígonos no incluidos en la zona I.
Término municipal de Águilas:
Zona I:
Polígonos1a7y13a45.
Polígono 9: Parcelas 9A a 9H, 10, 11A, 11B, 11C, 12 y 13 a 25.
Zona III:
Resto de polígonos no incluidos en la zona I.
Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en zona I.
Término municipal de Cartagena:
Zona I:
Polígonos 71 y 72.
Polígono 73: Resto de parcelas no incluidas en zona II.
Polígono 89: Parcelas 1, 2,6y7.
Zona II:
Polígono 1 a 70, 74 a 88 y 100 a 141.
Polígono 73: Parcelas 179E2, 179J2, 179K2, 179L2 y 183 a 212.
Polígono 89: Resto de parcelas no incluidas en zona I.
Término municipal de Lorca:
Zona I:
Polígonos 94 a 102.
Polígono 93: Resto de parcelas no incluidas en zona II.
Zona II:
Polígonos 82 a 92 y 103.
Polígono 93: Parcelas1a4,5A,5B,10y11.
Zona III: Resto de polígonos.
Término municipal de Mazarrón:
Zona I:
Polígonos 11 a 14, 16 a 23, 38, 39 y 49.
Polígono 15: Parcelas 1 a 111, 114B, 116 a 134, 139 a 166, 169, 170
y 198 a 205.
Polígono 24: Parcelas 125 a 130, 134 a 274, 276 a 303, 305 a 334,
336 a 351 y 356 a 365.
Polígono 41: Parcelas1a50.
Polígono 45: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 48: Parcelas 140 a 215 y 224.
Polígono 50: Parcelas 149D-F-G-H-I-J-K, 150 a 210, 213 a 222, 223B-C-F-E.
Zona II:
Polígonos 1, 25 a 27 y 40.
Polígono 2: Parcelas 58, 76A-B-C-D-E, 77, 99 a 102 y 105 a 156.
Polígono 15: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.
Polígono 24: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.
Polígono 28: Parcelas 136 a 151, 155, 156 y 160.
Polígono 29: Parcelas 12 a 27, 47 a 62, 73, 113 a 126 y 128.
Polígono 30: Parcelas 32 a 39, 40, 41 y 43.
Polígono 31: Parcelas 1 a 10, 11, 15 y 16.
Polígono 41: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.
Polígono 45: Parcelas 1 a 53, 63, 113, 115A y 115B.
Polígono 46: Parcelas 48 a 105, 108 a 118, 161, 162 y 164.
Polígono 47: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona III.
Polígono 48: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I
y III.
Polígono 50: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.
Polígono 54: Parcelas 246 y 251 a 254.
Zona III:
Polígono 2: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígonos3a10,32a37,42a44y51a53.
Polígono 28: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 29: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 30: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 31: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 46: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 47: Parcelas 1 a 18, 65, 142 a 148, 234 y 236.
Polígono 48: Parcelas 1 a 18, 30 a 32, 92 a 100 y 226.
Polígono 54: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Término municipal de Murcia:
Zona II: Polígonos 41 a 51, 53 a 66, 141 a 146, 149 a 153, 155 a 165, 237
y 238.
Zona III: Resto de polígonos no incluidos en zona II.
Términos municipales incluidos en zona II
Los Alcázares, La Unión, Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del
Pinatar.
Términos municipales incluidos en zona III
Aledo, Alhama de Murcia, Fortuna, Librilla, Molina de Segura, Puerto
Lumbreras, Totana y Fuente Álamo.
ANEXO II
Tarifa de primas comerciales del Seguro: Tomate de Invierno (Plan 1999)
Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada
Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción B Pº comb. Opción C Pº comb. Opción D Pº comb. Opción E Pº comb. Opción F Pº comb.
03 Alicante:
1 Vinalopo:
2 A Agost I............................................................................. 4,86 3,17 2,59 3,48 2,27 1,05
4 Central:
14 A Alicante............................................................................ 4,86 3,17 2,59 3,48 2,27 1,05
50 A Campello.......................................................................... 4,86 3,17 2,59 3,48 2,27 1,05
90 A Muchamiel......................................................................... 4,86 3,17 2,59 3,48 2,27 1,05
119 A San Juan de Alicante............................................................. 4,86 3,17 2,59 3,48 2,27 1,05
122 A San Vicente del Raspeig.......................................................... 4,86 3,17 2,59 3,48 2,27 1,05
Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción B Pº comb. Opción C Pº comb. Opción D Pº comb. Opción E Pº comb. Opción F Pº comb.
5 Meridional:
5 A Albatera........................................................................... 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
15 A Almoradí.......................................................................... 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
58 A Cox ................................................................................. 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
65 A Elche............................................................................... 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
74 A Granja de Rocamora.............................................................. 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
76 A Guardamar del Segura............................................................ 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
99 A Orihuela........................................................................... 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
113 A Rojales............................................................................. 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
120 A San Miguel de Salinas............................................................ 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
141 A Pilar de la Horadada.............................................................. 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
903 A Montesinos, Los................................................................... 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
904 A San Isidro.......................................................................... 4,90 3,04 2,48 3,37 2,69 1,05
04 Almería:
3 Bajo Almazora:
16 A Antas II............................................................................ 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
22 A Bedar III........................................................................... 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
35 A Cuevas de Almazora I............................................................ 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
35 B Cuevas de Almazora II............................................................ 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
35 C Cuevas de Almazora III........................................................... 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
48 A Gallardos (Los) III................................................................ 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
49 A Garrucha II........................................................................ 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
53 A Huércal-Overa III.................................................................. 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
64 B Mojácar II.......................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
64 C Mojácar III......................................................................... 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
75 A Pulpí I.............................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
75 C Pulpí III............................................................................ 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
93 B Turre II............................................................................ 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
93 C Turre III............................................................................ 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
100 A Vera II.............................................................................. 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
7 Campo Dalias:
3 A Adra I.............................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
3 C Adra III............................................................................ 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
29 A Berja I.............................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
29 B Berja II............................................................................. 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
38 A Dalias I............................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
38 B Dalias II............................................................................ 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
41 A Enix III............................................................................. 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
43 A Félix I.............................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
43 C Félix III............................................................................ 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
79 A Roquetas de Mar I................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
102 A Vícar I.............................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
102 C Vícar III............................................................................ 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
104 A El Ejido I........................................................................... 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
105 A La Mojonera I...................................................................... 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
8 Campo Nijar y Bajo Andara:
13 A Almería I........................................................................... 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
13 C Almería III......................................................................... 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
32 B Carboneras II...................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
32 C Carboneras III..................................................................... 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
52 A Huércal de Almería I.............................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
52 C Huércal de Almería III............................................................ 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
66 A Níjar I.............................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
66 B Níjar II............................................................................. 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
66 C Níjar III............................................................................ 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
101 A Viator I............................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
101 C Viator III........................................................................... 10,24 7,90 6,05 7,36 3,60 1,26
07 Baleares:
2 Mallorca:
22 A Felanitx II......................................................................... 7,14 4,48 3,63 5,12 4,06 1,40
33 A Manacor II......................................................................... 7,14 4,48 3,63 5,12 4,06 1,40
36 A Marratxí II......................................................................... 7,14 4,48 3,63 5,12 4,06 1,40
40 A Palma II............................................................................ 7,14 4,48 3,63 5,12 4,06 1,40
43 A Porreras I.......................................................................... 5,58 3,18 2,69 4,27 3,82 1,42
49 A San Juan I......................................................................... 5,58 3,18 2,69 4,27 3,82 1,42
65 A Villafranca de Bonany II.......................................................... 7,14 4,48 3,63 5,12 4,06 1,40
Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción B Pº comb. Opción C Pº comb. Opción D Pº comb. Opción E Pº comb. Opción F Pº comb.
30 Murcia:
1 Nordeste:
1 A Abanilla I.......................................................................... 4,84 2,84 2,48 4,03 3,05 1,05
1 C Abanilla III........................................................................ 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
20 A Fortuna III......................................................................... 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
4 Río Segura:
27 A Molina de Segura III.............................................................. 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
30 A Sucina II........................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
30 B Avileses II......................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
30 C Gea y Trullols II................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
30 D Baños y Mendigo II............................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
30 E Corvera II.......................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
30 F Los Martínez del Puerto II........................................................ 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
30 G Valladolices II..................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
30 H Lobosillo II........................................................................ 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
5 Suroeste y Valle Guadalén:
3 A Águilas I........................................................................... 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
3 C Águilas III.......................................................................... 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
6 C Aledo III........................................................................... 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
8 C Alhama de Murcia III............................................................. 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
23 C Librilla III.......................................................................... 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
24 A Lorca I............................................................................. 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
24 B Lorca II............................................................................ 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
24 C Lorca III............................................................................ 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
26 A Mazarrón I......................................................................... 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
26 B Mazarrón II........................................................................ 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
26 C Mazarrón III....................................................................... 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
33 C Puerto-Lumbreras III............................................................. 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
39 C Totana III.......................................................................... 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
6 Campo de Cartagena:
16 A Cartagena I........................................................................ 4,62 2,53 2,24 3,88 3,19 1,10
16 B Cartagena II....................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
21 A Fuente-Álamo III.................................................................. 10,63 8,01 6,16 7,65 3,99 1,37
35 A San Javier II....................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
36 A San Pedro del Pinatar II.......................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
37 A Torre-Pacheco II.................................................................. 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
41 A Unión (La) II...................................................................... 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
902 A Alcázares (Los) II................................................................. 6,46 4,48 3,63 5,12 3,38 1,40
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