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Documento BOE-A-1999-8313

Resolución de 9 de marzo de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1999, páginas 13733 a 13741 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8313

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13

de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda

y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan

facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo

del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia

y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón,

por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones

especiales y las tarifas del Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños

Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón, incluido

en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía

y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta

Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha

Ley.

Madrid, 9 de marzo de 1999.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del Seguro Combinado en Algodón

De conformidad con el Plan anual de Seguros aprobado por Consejo

de Ministros, se garantiza la producción de algodón contra los riesgos de

Pedrisco, Lluvia, Imposibilidad de Recolección Mecanizada por Lluvias

Persistentes y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado,

en base a estas condiciones especiales, complementarias de las generales

de la póliza de seguros agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del Seguro y garantías.

Con el límite del capital asegurado se cubren los daños producidos

por la Lluvia en cantidad y/o calidad y los daños producidos por el Pedrisco,

Imposibilidad de Recolección Mecanizada por Lluvias Persistentes,

Inundación y Viento Huracanado exclusivamente en cantidad, sobre la

producción real esperada en cada parcela y acaecidos durante el período

de garantía, en función de las opciones de aseguramiento.

Se establecen diferentes opciones de aseguramiento en función del

ámbito de aplicación, riesgos cubiertos y garantías del seguro, las cuales

figuran en el cuadro 1.

Para todas las provincias y opciones de aseguramiento, las garantías

del seguro se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período

de carencia y nunca antes de la fecha o estado fenológico que figura para

cada opción.

De igual forma, las garantías finalizan en las fechas indicadas para

cada una de las opciones o en el momento de la recolección si ésta es

anterior a dichas fechas.

A efectos del seguro se entiende por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada en forma sólida

y amorfa que por efecto del impacto ocasione daños sobre el producto

asegurado como consecuencia de daños traumáticos.

Lluvia: Precipitación atmosférica de agua en estado líquido que por

su intensidad o persistencia ocasione en la producción real esperada todos

o alguno de los siguientes daños:

Calidad: Reducción del grado de la fibra en el algodón bruto que sea

susceptible de recolección inmediatamente posterior al siniestro, no

quedando por tanto cubiertos en este supuesto los posibles daños en cantidad

que debido al lavado de la fibra pudieran producirse.

Cantidad: Desprendimiento y caída del algodón bruto cuando la

precipitación incida sobre las cápsulas completamente abiertas, no quedando,

por tanto, cubiertos por este riesgo los desprendimientos y caídas del

algodón cuando sean debidos a los desprendimientos y caídas de sus

correspondientes cápsulas.

Incidencia directa de la lluvia sobre las cápsulas semiabiertas que

ocasione la pérdida de su algodón. Para la opción "A" en las provincias de

Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y comarca Norte o Antequera de

Málaga, la cobertura de estos daños amparará a aquellas cápsulas

semiabiertas que sean susceptibles de recolección hasta el 15 de noviembre.

A estos efectos se entiende por:

Cápsulas semiabiertas: Las que han iniciado la apertura de los carpelos,

apreciándose la fibra no esponjada en su interior y que hubieran podido

recolectarse dentro del período de garantía.

Pérdida: Cuando después del siniestro y a consecuencia de éste se

produce la detención irreversible del proceso de apertura de las cápsulas

semiabiertas, con la fibra apretada, formando los llamados "dientes de

ajo", no siendo ésta susceptible de recolección por los métodos habituales.

En este caso las cápsulas afectadas se valorarán con una pérdida en

cantidad del 50 por 100 a todos los efectos. (Mínimo indemnizable, cálculo

de la indemnización, etc.).

En cualquier caso no se considerarán daños, los producidos por:

Tratamientos fitotóxicos, como defoliantes y desecantes, que produzcan

una mala apertura de las cápsulas y como consecuencia de ello daños

en su algodón.

La no apertura de las cápsulas debido a la humedad ambiental de

la parcela así como por plagas y enfermedades.

Si ocurrido un siniestro de inundación se producen los daños en

cantidad anteriormente descritos para el riesgo de lluvia, éstos se imputarán

a todos los efectos a la lluvia si la opción contratada incluye el riesgo

de lluvia en cantidad y de lo contrario se imputará a la inundación.

Imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias persistentes:

Daños en cantidad, producidos en la parcela asegurada a causa de las

lluvias persistentes, que se produzcan antes o durante la primera

recolección o pasada, imposibilitando esta, y siempre y cuando existan efectos

evidentes de la misma naturaleza en el entorno de la parcela siniestrada.

Las lluvias anteriormente mencionadas deberán iniciarse antes del 31

de octubre en las opciones A, C,EyF,ydel15dediciembre en la opción B.

Igualmente, la imposibilidad de recolección deberá mantenerse durante

todo el mes de noviembre y el resto de diciembre, respectivamente.

Estarán cubiertos los daños sobre la producción existente en la

superficie donde no se haya efectuado la primera recolección o pasada.

Si como consecuencia de lluvias persistentes, se ocasionan los efectos

definidos a continuación en el riesgo de inundación, estos se imputarán

a todos los efectos al riesgo de lluvias persistentes.

Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por

precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,

rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,

con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se

garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las

plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las

compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean

consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

Viento huracanado: Movimiento violento de aire que por su intensidad

ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del producto

asegurado, siempre y cuando se produzcan los dos efectos siguientes:

Pérdidas de botones florales o cápsulas por rotura de ramas principales

o secundarias.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de

la parcela siniestrada.

No son objeto de la garantía del seguro, los daños ocasionados por

vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos,

tales como vientos cálidos, secos o salinos.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia de el o los riesgos cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la pérdida de valor del producto asegurado, debido

a la reducción del grado de fibra a consecuencia de el o los riesgos cubiertos

y siempre que esté ocasionada por la incidencia directa del agente causante

daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.

Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la

indemnización éstas se valorarán en kilogramos.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad y/o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad de la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Algodón bruto: El conjunto formado por las semillas y las fibras estando

éstas últimas esponjadas en las cápsulas completamente abiertas.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o

por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando el algodón es separado de la planta o, en su

defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las parcelas

cultivadas de algodón ubicadas en las siguientes provincias: Alicante, Badajoz,

Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y en la

Comarca Norte o Antequera de la provincia de Málaga.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

Tercera. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas

variedades de algodón.

No será considerada como asegurable la producción que pudiera

obtenerse de las cápsulas de la rama principal y de las dos últimas ramas

fructíferas de la planta.

Cuarta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición general tercera, se excluyen

de las garantías del seguro los daños producidos por plagas, o

enfermedades, sequía, heladas, pudriciones debido a la lluvia o a otros factores

o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los

riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo de inundación en la

condición primera de estas especiales. Igualmente estarán excluidos

aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos,

debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la

causa que los produzca.

Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del

seguro.

El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración

de seguro en el plazo que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación (en adelante MAPA).

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Sexta. Período de carencia.

Se establece un período de carencia de seis días completos, contados

desde las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la póliza.

Séptima. Pago de la prima.

El pago de la prima única se realizará al contado, por el tomador

del seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada

desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro

Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de la "Agrupación

Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,

Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), se establezca en el momento

de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en

el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la

transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del

tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Octava. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la condición octava de las generales

de la póliza, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen

obligados a:

a) Asegurar todos los cultivos de igual clase que posean en el ámbito

de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos

debidamente justificados, dará lugar a la perdida del derecho a la

indemnización.

b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía

y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un

plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud por parte

de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación cuando impida la

adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará

aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera

corresponder al asegurado.

d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

de la recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el citado

documento la fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente

al envío de la declaración, la fecha prevista de esta última recolección

variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la suficiente

antelación a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el documento

de inspección inmediata no se señalara la fecha de la recolección final,

a los solos efectos de lo establecido en la condición general diecisiete,

se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en

la condición especial primera.

e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados, la inspección de los bienes asegurados, facilitando la

identificación y entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la

documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al

asegurado.

Novena. Precios unitarios.

El precio que, a los solos efectos del seguro se aplicará para la

determinación del capital asegurado, pago de primas y cálculo de la

indemnización en caso de siniestro, será de 135,00 pesetas/kilogramo, fijado

por el MAPA.

Décima. Rendimiento unitario.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar,

para cada parcela, en la declaración de seguro, no obstante, tal rendimiento

deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción, teniendo en

cuenta que no forma parte de la producción asegurable el algodón

procedente de las cápsulas de la rama principal y de las dos últimas ramas

fructíferas.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Undécima. Capital asegurado.

I. El capital asegurado de cada parcela será el 80 por 100 del valor

de la producción establecido en la declaración de seguro, excepto en las

provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca Norte o

Antequera en Málaga, donde será distinto según la opción de aseguramiento

y el riesgo cubierto.

Capitales asegurados en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén,

Sevilla y Comarca Norte o Antequera en Málaga:

Pedrisco:

Opción "A", "E" y "F": 100 por 100.

Opción "B": 80 por 100.

Lluvia:

Opción "A": 100 por 100.

Opción "B": 80 por 100.

Opciones "C" y "F": El capital asegurado a efectos de la aplicación

de la tasa de prima se fija en el 100 por 100 del valor de la producción

establecido en la declaración de seguro.

El capital asegurado a efectos del límite máximo de indemnización

para lluvia se fija como resultado de multiplicar la producción declarada

de cada parcela por la diferencia de precio establecida entre el algodón

de grado 4,5 y el algodón de grado 7.

Imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias persistentes:

Todas las opciones: 56 por 100.

Inundación y Viento Huracanado: Todas las opciones: 80 por 100.

II. El valor de la producción será el resultado de aplicar en la

producción declarada de cada parcela el precio unitario fijado por el MAPA

(135 pesetas/kilogramo).

Reducción del capital asegurado:

Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada,

durante el período de carencia tanto por riesgos cubiertos como no

cubiertos en la póliza, se podrá reducir el capital asegurado conllevando, en

su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción

de capital efectuada.

A estos efectos el agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Castelló,

número 117, 2. o , 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, la

pertinente solicitud de reducción, conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia

realizada por el tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro

(aplicación-colectivo, número de orden), cultivo, opción de aseguramiento, localización

geográfica de la(s) parcela(s) (provincia, comarca, término), número de

hoja y número de parcela en la declaración de seguro de la(s) parcela(s)

afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la finalización

del período de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del seguro.

Duodécima. Comunicación de daños.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el

tomador del seguro, el asegurado o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio

social, calle Castelló, número 117, 2. o , 28006 Madrid, y en el impreso

establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la

fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones

como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá

reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo

que el asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

Comunicación de incidencias:

Para la garantía de imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias

persistentes, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vendrá

obligado a comunicar este hecho mediante una declaración de incidencias

a Agroseguro, en su domicilio social, si llegado el momento de la recolección

no pudiera realizarse ésta y siempre que estime que la imposibilidad

afectará, al menos, hasta el final de las garantías, según la opción elegida.

Agroseguro podrá personarse en el lugar de los daños para realizar

la inspección de las incidencias a que se refiere este apartado.

A todos los efectos, esta comunicación no será considerada como

declaración de siniestro.

Si el 1 de diciembre para las opciones A, C,EyFyal1deenero

para la opción B, se mantuviera la imposibilidad de recolección total o

parcial y se considerara que las pérdidas van a ser indemnizables, se

deberá efectuar una declaración de siniestro, tal como se ha indicado

en el primer párrafo de esta condición.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto

surtirá efecto alguno aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa

del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador

del seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá

remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de

siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimoséptima, no siendo necesario

su nuevo envío por correo.

Decimotercera. Características de las muestras testigo.

Como ampliación a la condición doce, párrafo tercero, de las generales

de los seguros agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección

no se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo

en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación

contradictoria, el asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así

lo hiciera a dejar muestras testigo. En caso de producirse un siniestro

que imposibilite la recolección por lluvias persistentes, en las opciones

que lo garanticen, no será de aplicación esta condición.

Las muestras testigo tienen que tener las siguientes características:

El tamaño de las muestras será como mínimo del 5 por 100 del número

total de plantas.

La distribución de las muestras testigo será uniforme, dejando en el

caso de procederse a una recolección:

Mecanizada: Una franja de cosechadora de cada veinte franjas.

Manual: Se deberá dejar una línea de cultivo de cada veinte, cuando

sea posible por la extensión de la parcela, o si no, zonas alternas de 10

metros de longitud a lo largo de las líneas, distribuidas uniformemente

en toda la parcela.

Deberán ser representativas del estado del cultivo.

Las plantas que forman la muestra no deben haber sufrido ningún

tipo de manipulación posterior al siniestro.

El incumplimiento de la obligación de dejar muestras testigo de las

características indicadas en la parcela siniestrada, llevará aparejada la

pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Excepcionalmente, en aquellos casos de siniestros de lluvia en calidad

en los que haya disconformidad en la valoración de los daños, se podrá

tomar de mutuo acuerdo entre las partes, muestras representativas del

grado del algodón, y una vez seco, serán identificadas y selladas para

su posible utilización posterior. En este supuesto, no será necesario el

mantener posteriormente las muestras testigo en el campo.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto dispone la correspondiente norma específica de peritación de

daños.

Decimocuarta. Siniestro indemnizable.

Para que un siniestro sea considerado como indemnizable, los daños

causados por los riesgos cubiertos deben ser superiores a los siguientes

porcentajes de la producción real esperada en la parcela siniestrada:

I. Pedrisco y Lluvia:

Para daños en cantidad: El 5 por 100.

Lluvia:

Para daños en calidad: El 0,8 por 100.

Cuando existan en una parcela siniestrada conjuntamente daños en

cantidad y calidad de pedrisco y lluvia, sólo serán indemnizables cada

uno de ellos cuando separadamente alcancen los porcentajes citados.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún

siniestro de pedrisco y lluvia en la misma parcela asegurada serán

acumulables los daños de igual clase producidos (cantidad o calidad).

II. Imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias persistentes:

Para que un siniestro sea considerado indemnizable, la superficie no

recolectada de la parcela, deberá ser superior al 5 por 100 de la superficie

real de la misma.

Los daños ocasionados por este riesgo no son acumulables a los

causados por otros riesgos.

III. Inundación y viento huracanado:

Para que un siniestro de inundación o viento huracanado sea

considerado como indemnizable, los daños causados en la producción

asegurada por dicho riesgo han de ser superiores al 30 por 100 de la producción

real esperada de la parcela afectada.

Para que un siniestro de inundación o viento huracanado sea

acumulable entre sí o con otros riesgos, deberá superar aisladamente el 10

por 100 de la producción real esperada.

Para que un siniestro de inundación sea indemnizable cuando hayan

ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de la parcela deducidos

los daños indemnizables de pedrisco y lluvia, deberán ser superiores al 30

por 100.

De igual forma se calculará para el viento huracanado, pero deduciendo,

además, el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de la inundación

calculado anteriormente.

Decimoquinta. Franquicia.

I. En caso de siniestros de pedrisco y lluvia, cuando éstos sean

considerados como indemnizables, quedará siempre a cargo del asegurado

el 10 por 100 de los daños.

II. En el caso de producirse exclusivamente siniestros de inundación

o de viento huracanado que superen el mínimo indemnizable, tal como

se ha indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre

dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del asegurado

como franquicia absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).

III. En caso de producirse un siniestro por imposibilidad de

recolección mecanizada por lluvias persistentes, que supere el mínimo

indemnizable, no se aplicará ningún tipo de franquicia.

En el caso de siniestros de inundación en parcelas donde se hayan

dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso

de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre

los daños totales de la parcela y los daños indemnizables del pedrisco

y lluvia.

De igual forma se indemnizará, cuando proceda, el viento huracanado,

pero deduciendo además el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable

de la inundación a indemnizar.

Decimosexta. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación

cuando proceda, según establece la norma general de peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto

asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los

daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos

de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real final en dicha parcela.

2. Se cuantificará la producción real esperada en la misma.

3. Se determinarán los daños ocasionados en base a:

Lluvia:

a) Daños en cantidad: Una vez cuantificados en kilogramos estos

daños, teniendo en cuenta lo establecido en la condición especial primera,

se reducirán a un porcentaje sobre la producción real esperada en la parcela

siniestrada.

b) Daños en calidad: Se cuantificará en kilogramos la producción que

haya sufrido exclusivamente daños en calidad a consecuencia del siniestro,

determinándose a continuación el grado de su fibra, tomando para ello,

muestras manuales y directamente de la parcela afectada, independiente

del método de recolección a utilizar por el asegurado.

De acuerdo con el grado resultante, se aplicará el precio que

corresponda según la siguiente escala:

Grado 4,5 o menor: 135,00 pesetas/kilogramo.

Grado 5: 133,00 pesetas/kilogramo.

Grado 5,5: 130,00 pesetas/kilogramo.

Grado 6: 126,00 pesetas/kilogramo.

Grado 6,5: 122,00 pesetas/kilogramo.

Grado 7 o superior: 117,00 pesetas/kilogramo.

El daño en calidad será la diferencia entre el valor, antes del siniestro,

de la producción dañada y el valor de esta misma producción obtenido

en la forma señalada en los párrafos anteriores. A estos efectos se

considerará que toda la fibra antes de la ocurrencia de un siniestro garantizado,

es de grado 4,5.

La diferencia así calculada se reducirá a un porcentaje sobre el valor

de la producción real esperada en la parcela siniestrada.

Pedrisco, imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias

persistentes, inundación y viento huracanado: Se evaluará el porcentaje de daños

debidos a la ocurrencia de estos riesgos, aplicando los mismos a la

producción real esperada de la parcela afectada.

4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros

cubiertos, según lo establecido en la condición decimocuarta de estas

condiciones.

5. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para

lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta

en siniestros de inundación y viento huracanado según lo establecido en

la condición decimoquinta.

6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las

pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos

del seguro.

7. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que, respectivamente procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente

norma específica.

8. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños para

los riesgos de pedrisco y lluvia, la regla proporcional cuando proceda

y el porcentaje de cobertura establecido, en su caso, cuantificándose de

esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, de copia del

acta de tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o

disconformidad con su contenido.

Decimoséptima. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el tomador del seguro, el asegurado o

el beneficiario, el perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de

los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días

en caso de pedrisco, lluvia y viento huracanado y de veinte días en el

caso de inundación e imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias

persistentes, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro

de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del

seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una

antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la visita,

salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre conforme a

derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Igualmente, Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección

inmediata en el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en

los treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Decimoctava. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para

aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se

consideran clase única todas las variedades de algodón. En consecuencia el

agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las

producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del

seguro en una única declaración de seguro.

Decimonovena. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse

son las siguientes:

a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son:

1. Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante

las labores precisas para tener unas condiciones favorables para la

germinación de la semilla.

2. Realización adecuada de la siembra, atendiendo a la oportunidad

de la misma y densidad de las plantas. La semilla utilizada deberá reunir

las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

que se considere oportuno.

5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Aplicación de defoliantes en caso de recogida mecánica.

7. Riegos oportunos y suficientes, en caso de cultivos en regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice (entre ellas la recolección), deberá

realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer

del agricultor, todo ello en concordancia con la producción fijada en la

declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigésima. Reposición o sustitución del cultivo.

Si el cultivo antes del día 15 de junio del año en curso y como

consecuencia de algún siniestro garantizado de pedrisco o inundación,

evolucionara desfavorablemente en cualquiera de las parcelas aseguradas,

y si a criterio del asegurado fuera aconsejable su levantamiento, éste lo

comunicará a Agroseguro.

Si en el plazo de quince días naturales desde el conocimiento por

Agroseguro de la notificación del asegurado, ésta no realizara la inspección

correspondiente, se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el

cultivo.

Si como consecuencia de la visita de inspección, Agroseguro no estimase

procedente el levantamiento del cultivo y el asegurado no estuviese de

acuerdo con la estimación, se procederá según lo estipulado en la norma

general de peritación.

El levantamiento del cultivo realizado antes del 15 de junio dará lugar

a la siguiente indemnización, ya deducida la franquicia:

Plantación realizada utilizando plástico: 30 por 100 del capital

asegurado.

Plantación realizada sin utilizar plástico: 15 por 100 del capital

asegurado.

En caso de levantamiento del cultivo, el Agricultor quedará en libertad

de suscribir o no una nueva póliza para garantizar la producción

correspondiente a la resiembra, siempre que ésta se efectúe antes del 31 de

mayo en las provincias de: Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca

Norte o Antequera de Málaga; antes del 15 de junio en las provincias

de: Alicante, Badajoz, Cáceres, Murcia y Toledo. No serán asegurables las

parcelas en las que la reposición se realice con posterioridad a las fechas

señaladas.

Vigésima primera. Normas de peritación.

Como ampliación a la condición decimotercera de las generales de

los seguros agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará

de acuerdo con la norma general de peritación aprobada por Orden de 21

de julio de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y, con la norma

específica de peritación de daños en la producción de algodón, aprobada

por Orden de 3 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 9)

Vigésima segunda.

Se beneficiarán de una bonificación en la cuantía y con los requisitos

que se establecen a continuación, los asegurados en esta línea de la última

o dos últimas campañas que suscriban en la presente una nueva declaración

de seguro de esta línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en la/s última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye

campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

Contratación última campaña Contratación dos últimas campañas

¿Declaración de siniestro? Última campaña

Ratio: IND/PCneta (1) ¿Declaración de siniestro? Penúltima/última campaña

NO/SI SI/NO NO/NO NO

50 por 100 5 10 12 5

50 80 por 100 8 10 5

Resto 5 8 5

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a

las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de

la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial

del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

ANEXO I

Provincias y comarcas Opción Riesgos cubiertos Inicio de las garantías Fecha límite de garantías

Pedrisco.

Inundación. 15 de mayo. 15 de noviembre.

Viento huracanado. A

Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta. 31 de octubre.

Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 30 de noviembre.

Pedrisco.

Inundación. 15 de mayo.

Viento huracanado. 15 de diciembre. B

Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta.

Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 31 de diciembre.

Inundación. 15 de mayo. Viento huracanado. 31 de octubre. Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla

y Comarca Norte o Antequera de

Málaga. C

Lluvia (calidad). 1. a cápsula abierta.

Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 30 de noviembre.

Pedrisco.

Inundación. 15 de mayo. 15 de noviembre.

E Viento huracanado.

Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 30 de noviembre.

Pedrisco.

Inundación. 15 de mayo. 15 de noviembre.

Viento huracanado. F

Lluvia (calidad). 1. a cápsula abierta. 31 de octubre.

Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 30 de noviembre.

Pedrisco.

Inundación. 15 de mayo.

B Viento huracanado. 15 de enero.

Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta. Alicante y Murcia.

Pedrisco.

Inundación. 15 de mayo.

D Viento huracanado. 15 de noviembre.

Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta.

Pedrisco.

Inundación. 15 de mayo.

Badajoz, Cáceres y Toledo. Viento huracanado. 31 de diciembre.

Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta.

ANEXO II

Tarifas de primas comerciales del seguro: Algodón

Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado

Ámbito territorial Pº comb.

06. Badajoz.

1. Alburquerque: Todos los términos..................... 6,10

2. Mérida: Todos los términos............................. 6,02

3. Don Benito: Todos los términos........................ 6,02

4. Puebla Alcocer: Todos los términos.................... 6,02

5. Herrera Duque: Todos los términos.................... 6,02

6. Badajoz: Todos los términos............................ 6,10

7. Almendralejo: Todos los términos..................... 6,10

Ámbito territorial Pº comb.

8. Castuera: Todos los términos........................... 7,22

9. Olivenza: Todos los términos........................... 6,29

10. Jerez de los Caballeros: Todos los términos........... 6,29

11. Llerena: Todos los términos............................ 7,30

12. Azuaga: Todos los términos............................. 6,18

10. Cáceres.

1. Cáceres: Todos los términos............................ 6,02

2. Trujillo: Todos los términos............................ 6,02

3. Brozas: Todos los términos............................. 6,02

4. Valencia de Alcántara: Todos los términos............ 5,97

5. Logrosán: Todos los términos.......................... 6,10

6. Navalmoral de la Mata: Todos los términos........... 6,18

7. Jaraiz de la Vera: Todos los términos.................. 6,29

Ámbito territorial Pº comb.

8. Plasencia: Todos los términos.......................... 6,10

9. Hervás: Todos los términos............................. 6,10

10. Coria: Todos los términos............................... 6,02

45. Toledo.

1. Talavera: Todos los términos............................ 6,18

2. Torrijos: Todos los términos............................. 5,97

Ámbito territorial Pº comb.

3. Sagra-Toledo: Todos los términos....................... 5,97

4. La Jara: Todos los términos.............................. 5,97

5. Montes de Navahermosa: Todos los términos.......... 5,97

6. Montes de los Yébenes: Todos los términos............. 6,02

7. La Mancha: Todos los términos.......................... 5,97

Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada

Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción C Pº comb. Opción E Pº comb. Opción F Pº comb.

11. Cádiz:

1. Campiña de Cádiz: Todos los términos.................................................................. 2,73 1,76 1,29 2,29

2. Costa Noroeste de Cádiz: Todos los términos........................................................... 2,75 1,69 1,13 2,22

3. Sierra de Cádiz: Todos los términos...................................................................... 2,75 1,69 1,13 2,22

4. De la Janda: Todos los términos.......................................................................... 3,74 2,30 1,44 3,07

5. Campo de Gibraltar: Todos los términos................................................................. 2,82 1,76 1,20 2,29

14. Córdoba:

1. Pedroches: Todos los términos........................................................................... 4,45 1,64 2,84 3,94

2. La Sierra:

1. Adamuz............................................................................................... 2,94 1,70 1,33 2,43

26. Espiel.................................................................................................. 2,94 1,70 1,33 2,43

36. Hornachuelos......................................................................................... 2,77 1,60 1,33 2,33

43. Montoro............................................................................................... 2,94 1,70 1,33 2,43

47. Obejo.................................................................................................. 2,94 1,70 1,33 2,43

68. Villaharta............................................................................................. 2,94 1,70 1,33 2,43

71. Villanueva del Rey.................................................................................... 2,94 1,70 1,33 2,43

73. Villaviciosa de Córdoba.............................................................................. 2,94 1,70 1,33 2,43

3. Campiña Baja:

5. Almodóvar del Río................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59

12. Bujalance............................................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59

14. Cañete de las Torres................................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59

18. Carpio (El)............................................................................................ 3,10 1,86 1,49 2,59

19. Castro del Río......................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59

21. Córdoba............................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59

25. Espejo................................................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59

27. Fernán-Núñez......................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59

40. Montalbán de Córdoba............................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59

49. Palma del Río......................................................................................... 2,93 1,76 1,49 2,49

50. Pedro Abad........................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59

53. Posadas............................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59

57. Rambla (La)........................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59

60. Santaella.............................................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59

66. Villa del Río........................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59

67. Villafranca de Córdoba.............................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59

4. Las Colonias: Todos los términos........................................................................ 2,71 1,54 1,27 2,27

5. Campiña Alta: Todos los términos....................................................................... 3,01 1,77 1,40 2,50

6. Penibética: Todos los términos........................................................................... 2,88 1,64 1,27 2,37

21. Huelva:

1. Sierra: Todos los términos................................................................................ 2,51 1,54 1,07 2,07

2. Andévalo Occidental: Todos los términos............................................................... 2,48 1,51 1,04 2,04

3. Andévalo Oriental: Todos los términos.................................................................. 2,48 1,51 1,04 2,04

4. Costa: Todos los términos................................................................................. 2,73 1,76 1,29 2,29

5. Condado Campiña: Todos los términos.................................................................. 2,51 1,54 1,07 2,07

6. Condado Litoral: Todos los términos.................................................................... 2,64 1,67 1,20 2,20

23. Jaén:

1. Sierra Morena: Todos los términos....................................................................... 3,29 1,60 1,85 2,85

2. El Condado: Todos los términos.......................................................................... 3,29 1,60 1,85 2,85

3. Sierra de Segura: Todos los términos.................................................................... 3,23 1,54 1,79 2,79

4. Campiña del Norte: Todos los términos.................................................................. 3,23 1,54 1,79 2,79

5. La Loma: Todos los términos............................................................................. 3,29 1,60 1,85 2,85

6. Campiña del Sur: Todos los términos.................................................................... 3,36 1,67 1,92 2,92

7. Magina: Todos los términos............................................................................... 3,29 1,60 1,85 2,85

Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción C Pº comb. Opción E Pº comb. Opción F Pº comb.

8. Sierra de Cazorla: Todos los términos................................................................... 3,29 1,60 1,85 2,85

9. Sierra Sur: Todos los términos........................................................................... 3,36 1,67 1,92 2,92

29. Málaga:

1. Norte o Antequera: Todos los términos.................................................................. 2,57 1,60 1,13 2,13

41. Sevilla:

1. La Sierra Norte: Todos los términos..................................................................... 2,57 1,60 1,13 2,13

2. La Vega: Todos los términos.............................................................................. 2,73 1,76 1,29 2,29

3. El Aljarafe: Todos los términos........................................................................... 2,51 1,54 1,07 2,07

4. Las Marismas: Todos los términos....................................................................... 2,64 1,67 1,20 2,20

5. La Campiña: Todos los términos......................................................................... 2,64 1,67 1,20 2,20

6. La Sierra Sur: Todos los términos........................................................................ 2,51 1,54 1,07 2,07

7. De Estepa: Todos los términos............................................................................ 2,48 1,51 1,04 2,04

Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado

Ámbito territorial Opción B Pº comb. Opción D Pº comb.

03. Alicante.

1. Vinalopo: Todos los términos................ 4,21 2,97

2. Montaña: Todos los términos................ 4,32 3,08

3. Marquesado: Todos los términos............ 4,32 3,08

4. Central: Todos los términos................. 4,21 2,97

5. Meridional: Todos los términos.............. 4,32 3,08

11. Cádiz:

1. Campiña de Cádiz: Todos los términos..... 7,19

2. Costa Noroeste de Cádiz: Todos los

términos . 7,00

3. Sierra de Cádiz: Todos los términos......... 7,00

4. De la Janda: Todos los términos............. 7,57

5. Campo de Gibraltar: Todos los términos . . . 7,08

14. Córdoba:

1. Pedroches: Todos los términos.............. 9,54

2. La Sierra:

1. Adamuz.................................. 7,32

26. Espiel..................................... 7,32

36. Hornachuelos............................ 7,32

43. Montoro.................................. 7,32

47. Obejo..................................... 7,32

68. Villaharta................................ 7,32

71. Villanueva del Rey....................... 7,32

73. Villaviciosa de Córdoba................. 7,32

3. Campiña Baja:

5. Almodóvar del Río...................... 7,51

12. Bujalance................................ 7,51

14. Cañete de las Torres.................... 7,51

18. Carpio (El)............................... 7,51

19. Castro del Río............................ 7,51

21. Córdoba.................................. 7,51

25. Espejo.................................... 7,51

27. Fernán-Núñez............................ 7,51

40. Montalbán de Córdoba.................. 7,51

49. Palma del Río............................ 7,51

50. Pedro Abad.............................. 7,51

53. Posadas.................................. 7,51

57. Rambla (La).............................. 7,51

60. Santaella................................. 7,51

66. Villa del Río.............................. 7,51

67. Villafranca de Córdoba................. 7,51

Ámbito territorial Opción B Pº comb. Opción D Pº comb.

4. Las Colonias: Todos los términos........... 7,24

5. Campiña Alta: Todos los términos.......... 7,40

6. Penibética: Todos los términos.............. 7,24

21. Huelva:

1. Sierra: Todos los términos................... 6,92

2. Andévalo Occidental: Todos los términos . . 6,87

3. Andévalo Oriental: Todos los términos..... 6,87

4. Costa: Todos los términos.................... 7,19

5. Condado Campiña: Todos los términos..... 6,92

6. Condado Litoral: Todos los términos....... 7,08

23. Jaén:

1. Sierra Morena: Todos los términos.......... 8,20

2. El Condado: Todos los términos............. 8,20

3. Sierra de Segura: Todos los términos....... 8,12

4. Campiña del Norte: Todos los términos..... 8,12

5. La Loma: Todos los términos................ 8,20

6. Campiña del Sur: Todos los términos....... 8,28

7. Magina: Todos los términos.................. 8,20

8. Sierra de Cazorla: Todos los términos...... 8,20

9. Sierra Sur: Todos los términos.............. 8,28

29. Málaga:

1. Norte o Antequera: Todos los términos..... 7,00

30. Murcia:

1. Nordeste: Todos los términos................ 5,53 3,88

2. Noroeste: Todos los términos................ 5,53 3,88

3. Centro: Todos los términos.................. 4,75 3,36

4. Río Segura: Todos los términos.............. 4,64 3,25

5. Suroeste y Valle Guadalén: Todos los

términos........................................ 4,75 3,36

6. Campo de Cartagena: Todos los términos . . 4,24 2,99

41. Sevilla:

1. La Sierra Norte: Todos los términos........ 7,00

2. La Vega: Todos los términos................. 7,19

3. El Aljarafe: Todos los términos.............. 6,92

4. Las Marismas: Todos los términos.......... 7,08

5. La Campiña: Todos los términos............ 7,08

6. La Sierra Sur: Todos los términos........... 6,92

7. De Estepa: Todos los términos............... 6,87

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