De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13
de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda
y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia
y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón,
por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones
especiales y las tarifas del Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños
Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón, incluido
en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha
Ley.
Madrid, 9 de marzo de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Combinado en Algodón
De conformidad con el Plan anual de Seguros aprobado por Consejo
de Ministros, se garantiza la producción de algodón contra los riesgos de
Pedrisco, Lluvia, Imposibilidad de Recolección Mecanizada por Lluvias
Persistentes y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado,
en base a estas condiciones especiales, complementarias de las generales
de la póliza de seguros agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.
Primera. Objeto del Seguro y garantías.
Con el límite del capital asegurado se cubren los daños producidos
por la Lluvia en cantidad y/o calidad y los daños producidos por el Pedrisco,
Imposibilidad de Recolección Mecanizada por Lluvias Persistentes,
Inundación y Viento Huracanado exclusivamente en cantidad, sobre la
producción real esperada en cada parcela y acaecidos durante el período
de garantía, en función de las opciones de aseguramiento.
Se establecen diferentes opciones de aseguramiento en función del
ámbito de aplicación, riesgos cubiertos y garantías del seguro, las cuales
figuran en el cuadro 1.
Para todas las provincias y opciones de aseguramiento, las garantías
del seguro se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período
de carencia y nunca antes de la fecha o estado fenológico que figura para
cada opción.
De igual forma, las garantías finalizan en las fechas indicadas para
cada una de las opciones o en el momento de la recolección si ésta es
anterior a dichas fechas.
A efectos del seguro se entiende por:
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada en forma sólida
y amorfa que por efecto del impacto ocasione daños sobre el producto
asegurado como consecuencia de daños traumáticos.
Lluvia: Precipitación atmosférica de agua en estado líquido que por
su intensidad o persistencia ocasione en la producción real esperada todos
o alguno de los siguientes daños:
Calidad: Reducción del grado de la fibra en el algodón bruto que sea
susceptible de recolección inmediatamente posterior al siniestro, no
quedando por tanto cubiertos en este supuesto los posibles daños en cantidad
que debido al lavado de la fibra pudieran producirse.
Cantidad: Desprendimiento y caída del algodón bruto cuando la
precipitación incida sobre las cápsulas completamente abiertas, no quedando,
por tanto, cubiertos por este riesgo los desprendimientos y caídas del
algodón cuando sean debidos a los desprendimientos y caídas de sus
correspondientes cápsulas.
Incidencia directa de la lluvia sobre las cápsulas semiabiertas que
ocasione la pérdida de su algodón. Para la opción "A" en las provincias de
Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y comarca Norte o Antequera de
Málaga, la cobertura de estos daños amparará a aquellas cápsulas
semiabiertas que sean susceptibles de recolección hasta el 15 de noviembre.
A estos efectos se entiende por:
Cápsulas semiabiertas: Las que han iniciado la apertura de los carpelos,
apreciándose la fibra no esponjada en su interior y que hubieran podido
recolectarse dentro del período de garantía.
Pérdida: Cuando después del siniestro y a consecuencia de éste se
produce la detención irreversible del proceso de apertura de las cápsulas
semiabiertas, con la fibra apretada, formando los llamados "dientes de
ajo", no siendo ésta susceptible de recolección por los métodos habituales.
En este caso las cápsulas afectadas se valorarán con una pérdida en
cantidad del 50 por 100 a todos los efectos. (Mínimo indemnizable, cálculo
de la indemnización, etc.).
En cualquier caso no se considerarán daños, los producidos por:
Tratamientos fitotóxicos, como defoliantes y desecantes, que produzcan
una mala apertura de las cápsulas y como consecuencia de ello daños
en su algodón.
La no apertura de las cápsulas debido a la humedad ambiental de
la parcela así como por plagas y enfermedades.
Si ocurrido un siniestro de inundación se producen los daños en
cantidad anteriormente descritos para el riesgo de lluvia, éstos se imputarán
a todos los efectos a la lluvia si la opción contratada incluye el riesgo
de lluvia en cantidad y de lo contrario se imputará a la inundación.
Imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias persistentes:
Daños en cantidad, producidos en la parcela asegurada a causa de las
lluvias persistentes, que se produzcan antes o durante la primera
recolección o pasada, imposibilitando esta, y siempre y cuando existan efectos
evidentes de la misma naturaleza en el entorno de la parcela siniestrada.
Las lluvias anteriormente mencionadas deberán iniciarse antes del 31
de octubre en las opciones A, C,EyF,ydel15dediciembre en la opción B.
Igualmente, la imposibilidad de recolección deberá mantenerse durante
todo el mes de noviembre y el resto de diciembre, respectivamente.
Estarán cubiertos los daños sobre la producción existente en la
superficie donde no se haya efectuado la primera recolección o pasada.
Si como consecuencia de lluvias persistentes, se ocasionan los efectos
definidos a continuación en el riesgo de inundación, estos se imputarán
a todos los efectos al riesgo de lluvias persistentes.
Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por
precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,
rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,
con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se
garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
Imposibilidad de efectuar la recolección.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las
compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean
consecuencia del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Viento huracanado: Movimiento violento de aire que por su intensidad
ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del producto
asegurado, siempre y cuando se produzcan los dos efectos siguientes:
Pérdidas de botones florales o cápsulas por rotura de ramas principales
o secundarias.
Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de
la parcela siniestrada.
No son objeto de la garantía del seguro, los daños ocasionados por
vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos,
tales como vientos cálidos, secos o salinos.
Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia de el o los riesgos cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daños en calidad: Es la pérdida de valor del producto asegurado, debido
a la reducción del grado de fibra a consecuencia de el o los riesgos cubiertos
y siempre que esté ocasionada por la incidencia directa del agente causante
daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.
Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la
indemnización éstas se valorarán en kilogramos.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad y/o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad de la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Algodón bruto: El conjunto formado por las semillas y las fibras estando
éstas últimas esponjadas en las cápsulas completamente abiertas.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o
por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Recolección: Cuando el algodón es separado de la planta o, en su
defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las parcelas
cultivadas de algodón ubicadas en las siguientes provincias: Alicante, Badajoz,
Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y en la
Comarca Norte o Antequera de la provincia de Málaga.
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
Tercera. Producciones asegurables.
Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas
variedades de algodón.
No será considerada como asegurable la producción que pudiera
obtenerse de las cápsulas de la rama principal y de las dos últimas ramas
fructíferas de la planta.
Cuarta. Exclusiones.
Además de las previstas en la condición general tercera, se excluyen
de las garantías del seguro los daños producidos por plagas, o
enfermedades, sequía, heladas, pudriciones debido a la lluvia o a otros factores
o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los
riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo de inundación en la
condición primera de estas especiales. Igualmente estarán excluidos
aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos,
debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la
causa que los produzca.
Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del
seguro.
El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración
de seguro en el plazo que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación (en adelante MAPA).
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Sexta. Período de carencia.
Se establece un período de carencia de seis días completos, contados
desde las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la póliza.
Séptima. Pago de la prima.
El pago de la prima única se realizará al contado, por el tomador
del seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada
desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro
Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de la "Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,
Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), se establezca en el momento
de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en
el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la
transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de seguros.
Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del
tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Octava. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.
Además de las expresadas en la condición octava de las generales
de la póliza, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen
obligados a:
a) Asegurar todos los cultivos de igual clase que posean en el ámbito
de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos
debidamente justificados, dará lugar a la perdida del derecho a la
indemnización.
b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía
y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación cuando impida la
adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará
aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera
corresponder al asegurado.
d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
de la recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el citado
documento la fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente
al envío de la declaración, la fecha prevista de esta última recolección
variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la suficiente
antelación a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el documento
de inspección inmediata no se señalara la fecha de la recolección final,
a los solos efectos de lo establecido en la condición general diecisiete,
se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en
la condición especial primera.
e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados, la inspección de los bienes asegurados, facilitando la
identificación y entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la
documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al
asegurado.
Novena. Precios unitarios.
El precio que, a los solos efectos del seguro se aplicará para la
determinación del capital asegurado, pago de primas y cálculo de la
indemnización en caso de siniestro, será de 135,00 pesetas/kilogramo, fijado
por el MAPA.
Décima. Rendimiento unitario.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar,
para cada parcela, en la declaración de seguro, no obstante, tal rendimiento
deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción, teniendo en
cuenta que no forma parte de la producción asegurable el algodón
procedente de las cápsulas de la rama principal y de las dos últimas ramas
fructíferas.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Undécima. Capital asegurado.
I. El capital asegurado de cada parcela será el 80 por 100 del valor
de la producción establecido en la declaración de seguro, excepto en las
provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca Norte o
Antequera en Málaga, donde será distinto según la opción de aseguramiento
y el riesgo cubierto.
Capitales asegurados en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén,
Sevilla y Comarca Norte o Antequera en Málaga:
Pedrisco:
Opción "A", "E" y "F": 100 por 100.
Opción "B": 80 por 100.
Lluvia:
Opción "A": 100 por 100.
Opción "B": 80 por 100.
Opciones "C" y "F": El capital asegurado a efectos de la aplicación
de la tasa de prima se fija en el 100 por 100 del valor de la producción
establecido en la declaración de seguro.
El capital asegurado a efectos del límite máximo de indemnización
para lluvia se fija como resultado de multiplicar la producción declarada
de cada parcela por la diferencia de precio establecida entre el algodón
de grado 4,5 y el algodón de grado 7.
Imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias persistentes:
Todas las opciones: 56 por 100.
Inundación y Viento Huracanado: Todas las opciones: 80 por 100.
II. El valor de la producción será el resultado de aplicar en la
producción declarada de cada parcela el precio unitario fijado por el MAPA
(135 pesetas/kilogramo).
Reducción del capital asegurado:
Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada,
durante el período de carencia tanto por riesgos cubiertos como no
cubiertos en la póliza, se podrá reducir el capital asegurado conllevando, en
su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción
de capital efectuada.
A estos efectos el agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Castelló,
número 117, 2. o , 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, la
pertinente solicitud de reducción, conteniendo como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia
realizada por el tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro
(aplicación-colectivo, número de orden), cultivo, opción de aseguramiento, localización
geográfica de la(s) parcela(s) (provincia, comarca, término), número de
hoja y número de parcela en la declaración de seguro de la(s) parcela(s)
afectada(s).
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la finalización
del período de carencia.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del seguro.
Duodécima. Comunicación de daños.
Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el
tomador del seguro, el asegurado o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio
social, calle Castelló, número 117, 2. o , 28006 Madrid, y en el impreso
establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la
fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones
como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo
que el asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Comunicación de incidencias:
Para la garantía de imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias
persistentes, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vendrá
obligado a comunicar este hecho mediante una declaración de incidencias
a Agroseguro, en su domicilio social, si llegado el momento de la recolección
no pudiera realizarse ésta y siempre que estime que la imposibilidad
afectará, al menos, hasta el final de las garantías, según la opción elegida.
Agroseguro podrá personarse en el lugar de los daños para realizar
la inspección de las incidencias a que se refiere este apartado.
A todos los efectos, esta comunicación no será considerada como
declaración de siniestro.
Si el 1 de diciembre para las opciones A, C,EyFyal1deenero
para la opción B, se mantuviera la imposibilidad de recolección total o
parcial y se considerara que las pérdidas van a ser indemnizables, se
deberá efectuar una declaración de siniestro, tal como se ha indicado
en el primer párrafo de esta condición.
No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto
surtirá efecto alguno aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador
del seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá
remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de
siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimoséptima, no siendo necesario
su nuevo envío por correo.
Decimotercera. Características de las muestras testigo.
Como ampliación a la condición doce, párrafo tercero, de las generales
de los seguros agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección
no se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo
en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación
contradictoria, el asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así
lo hiciera a dejar muestras testigo. En caso de producirse un siniestro
que imposibilite la recolección por lluvias persistentes, en las opciones
que lo garanticen, no será de aplicación esta condición.
Las muestras testigo tienen que tener las siguientes características:
El tamaño de las muestras será como mínimo del 5 por 100 del número
total de plantas.
La distribución de las muestras testigo será uniforme, dejando en el
caso de procederse a una recolección:
Mecanizada: Una franja de cosechadora de cada veinte franjas.
Manual: Se deberá dejar una línea de cultivo de cada veinte, cuando
sea posible por la extensión de la parcela, o si no, zonas alternas de 10
metros de longitud a lo largo de las líneas, distribuidas uniformemente
en toda la parcela.
Deberán ser representativas del estado del cultivo.
Las plantas que forman la muestra no deben haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El incumplimiento de la obligación de dejar muestras testigo de las
características indicadas en la parcela siniestrada, llevará aparejada la
pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.
Excepcionalmente, en aquellos casos de siniestros de lluvia en calidad
en los que haya disconformidad en la valoración de los daños, se podrá
tomar de mutuo acuerdo entre las partes, muestras representativas del
grado del algodón, y una vez seco, serán identificadas y selladas para
su posible utilización posterior. En este supuesto, no será necesario el
mantener posteriormente las muestras testigo en el campo.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto dispone la correspondiente norma específica de peritación de
daños.
Decimocuarta. Siniestro indemnizable.
Para que un siniestro sea considerado como indemnizable, los daños
causados por los riesgos cubiertos deben ser superiores a los siguientes
porcentajes de la producción real esperada en la parcela siniestrada:
I. Pedrisco y Lluvia:
Para daños en cantidad: El 5 por 100.
Lluvia:
Para daños en calidad: El 0,8 por 100.
Cuando existan en una parcela siniestrada conjuntamente daños en
cantidad y calidad de pedrisco y lluvia, sólo serán indemnizables cada
uno de ellos cuando separadamente alcancen los porcentajes citados.
A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún
siniestro de pedrisco y lluvia en la misma parcela asegurada serán
acumulables los daños de igual clase producidos (cantidad o calidad).
II. Imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias persistentes:
Para que un siniestro sea considerado indemnizable, la superficie no
recolectada de la parcela, deberá ser superior al 5 por 100 de la superficie
real de la misma.
Los daños ocasionados por este riesgo no son acumulables a los
causados por otros riesgos.
III. Inundación y viento huracanado:
Para que un siniestro de inundación o viento huracanado sea
considerado como indemnizable, los daños causados en la producción
asegurada por dicho riesgo han de ser superiores al 30 por 100 de la producción
real esperada de la parcela afectada.
Para que un siniestro de inundación o viento huracanado sea
acumulable entre sí o con otros riesgos, deberá superar aisladamente el 10
por 100 de la producción real esperada.
Para que un siniestro de inundación sea indemnizable cuando hayan
ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de la parcela deducidos
los daños indemnizables de pedrisco y lluvia, deberán ser superiores al 30
por 100.
De igual forma se calculará para el viento huracanado, pero deduciendo,
además, el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de la inundación
calculado anteriormente.
Decimoquinta. Franquicia.
I. En caso de siniestros de pedrisco y lluvia, cuando éstos sean
considerados como indemnizables, quedará siempre a cargo del asegurado
el 10 por 100 de los daños.
II. En el caso de producirse exclusivamente siniestros de inundación
o de viento huracanado que superen el mínimo indemnizable, tal como
se ha indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre
dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del asegurado
como franquicia absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).
III. En caso de producirse un siniestro por imposibilidad de
recolección mecanizada por lluvias persistentes, que supere el mínimo
indemnizable, no se aplicará ningún tipo de franquicia.
En el caso de siniestros de inundación en parcelas donde se hayan
dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso
de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre
los daños totales de la parcela y los daños indemnizables del pedrisco
y lluvia.
De igual forma se indemnizará, cuando proceda, el viento huracanado,
pero deduciendo además el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable
de la inundación a indemnizar.
Decimosexta. Cálculo de la indemnización.
El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación
cuando proceda, según establece la norma general de peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto
asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los
daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos
de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real final en dicha parcela.
2. Se cuantificará la producción real esperada en la misma.
3. Se determinarán los daños ocasionados en base a:
Lluvia:
a) Daños en cantidad: Una vez cuantificados en kilogramos estos
daños, teniendo en cuenta lo establecido en la condición especial primera,
se reducirán a un porcentaje sobre la producción real esperada en la parcela
siniestrada.
b) Daños en calidad: Se cuantificará en kilogramos la producción que
haya sufrido exclusivamente daños en calidad a consecuencia del siniestro,
determinándose a continuación el grado de su fibra, tomando para ello,
muestras manuales y directamente de la parcela afectada, independiente
del método de recolección a utilizar por el asegurado.
De acuerdo con el grado resultante, se aplicará el precio que
corresponda según la siguiente escala:
Grado 4,5 o menor: 135,00 pesetas/kilogramo.
Grado 5: 133,00 pesetas/kilogramo.
Grado 5,5: 130,00 pesetas/kilogramo.
Grado 6: 126,00 pesetas/kilogramo.
Grado 6,5: 122,00 pesetas/kilogramo.
Grado 7 o superior: 117,00 pesetas/kilogramo.
El daño en calidad será la diferencia entre el valor, antes del siniestro,
de la producción dañada y el valor de esta misma producción obtenido
en la forma señalada en los párrafos anteriores. A estos efectos se
considerará que toda la fibra antes de la ocurrencia de un siniestro garantizado,
es de grado 4,5.
La diferencia así calculada se reducirá a un porcentaje sobre el valor
de la producción real esperada en la parcela siniestrada.
Pedrisco, imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias
persistentes, inundación y viento huracanado: Se evaluará el porcentaje de daños
debidos a la ocurrencia de estos riesgos, aplicando los mismos a la
producción real esperada de la parcela afectada.
4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros
cubiertos, según lo establecido en la condición decimocuarta de estas
condiciones.
5. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en siniestros de inundación y viento huracanado según lo establecido en
la condición decimoquinta.
6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las
pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos
del seguro.
7. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente
norma específica.
8. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños para
los riesgos de pedrisco y lluvia, la regla proporcional cuando proceda
y el porcentaje de cobertura establecido, en su caso, cuantificándose de
esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, de copia del
acta de tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o
disconformidad con su contenido.
Decimoséptima. Inspección de daños.
Comunicado el siniestro por el tomador del seguro, el asegurado o
el beneficiario, el perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de
los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días
en caso de pedrisco, lluvia y viento huracanado y de veinte días en el
caso de inundación e imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias
persistentes, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro
de la comunicación.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del
seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una
antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la visita,
salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre conforme a
derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Igualmente, Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección
inmediata en el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en
los treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Decimoctava. Clases de cultivo.
A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para
aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se
consideran clase única todas las variedades de algodón. En consecuencia el
agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del
seguro en una única declaración de seguro.
Decimonovena. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse
son las siguientes:
a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son:
1. Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante
las labores precisas para tener unas condiciones favorables para la
germinación de la semilla.
2. Realización adecuada de la siembra, atendiendo a la oportunidad
de la misma y densidad de las plantas. La semilla utilizada deberá reunir
las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
que se considere oportuno.
5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
6. Aplicación de defoliantes en caso de recogida mecánica.
7. Riegos oportunos y suficientes, en caso de cultivos en regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice (entre ellas la recolección), deberá
realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer
del agricultor, todo ello en concordancia con la producción fijada en la
declaración del seguro.
b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésima. Reposición o sustitución del cultivo.
Si el cultivo antes del día 15 de junio del año en curso y como
consecuencia de algún siniestro garantizado de pedrisco o inundación,
evolucionara desfavorablemente en cualquiera de las parcelas aseguradas,
y si a criterio del asegurado fuera aconsejable su levantamiento, éste lo
comunicará a Agroseguro.
Si en el plazo de quince días naturales desde el conocimiento por
Agroseguro de la notificación del asegurado, ésta no realizara la inspección
correspondiente, se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el
cultivo.
Si como consecuencia de la visita de inspección, Agroseguro no estimase
procedente el levantamiento del cultivo y el asegurado no estuviese de
acuerdo con la estimación, se procederá según lo estipulado en la norma
general de peritación.
El levantamiento del cultivo realizado antes del 15 de junio dará lugar
a la siguiente indemnización, ya deducida la franquicia:
Plantación realizada utilizando plástico: 30 por 100 del capital
asegurado.
Plantación realizada sin utilizar plástico: 15 por 100 del capital
asegurado.
En caso de levantamiento del cultivo, el Agricultor quedará en libertad
de suscribir o no una nueva póliza para garantizar la producción
correspondiente a la resiembra, siempre que ésta se efectúe antes del 31 de
mayo en las provincias de: Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca
Norte o Antequera de Málaga; antes del 15 de junio en las provincias
de: Alicante, Badajoz, Cáceres, Murcia y Toledo. No serán asegurables las
parcelas en las que la reposición se realice con posterioridad a las fechas
señaladas.
Vigésima primera. Normas de peritación.
Como ampliación a la condición decimotercera de las generales de
los seguros agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará
de acuerdo con la norma general de peritación aprobada por Orden de 21
de julio de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y, con la norma
específica de peritación de daños en la producción de algodón, aprobada
por Orden de 3 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 9)
Vigésima segunda.
Se beneficiarán de una bonificación en la cuantía y con los requisitos
que se establecen a continuación, los asegurados en esta línea de la última
o dos últimas campañas que suscriban en la presente una nueva declaración
de seguro de esta línea.
Esta bonificación se basará:
En la no declaración de siniestro en la/s última/s campaña/s.
En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye
campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.
Contratación última campaña Contratación dos últimas campañas
¿Declaración de siniestro? Última campaña
Ratio: IND/PCneta (1) ¿Declaración de siniestro? Penúltima/última campaña
NO/SI SI/NO NO/NO NO
50 por 100 5 10 12 5
50 80 por 100 8 10 5
Resto 5 8 5
(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a
las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).
Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de
la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial
del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.
ANEXO I
Provincias y comarcas Opción Riesgos cubiertos Inicio de las garantías Fecha límite de garantías
Pedrisco.
Inundación. 15 de mayo. 15 de noviembre.
Viento huracanado. A
Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta. 31 de octubre.
Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 30 de noviembre.
Pedrisco.
Inundación. 15 de mayo.
Viento huracanado. 15 de diciembre. B
Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta.
Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 31 de diciembre.
Inundación. 15 de mayo. Viento huracanado. 31 de octubre. Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla
y Comarca Norte o Antequera de
Málaga. C
Lluvia (calidad). 1. a cápsula abierta.
Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 30 de noviembre.
Pedrisco.
Inundación. 15 de mayo. 15 de noviembre.
E Viento huracanado.
Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 30 de noviembre.
Pedrisco.
Inundación. 15 de mayo. 15 de noviembre.
Viento huracanado. F
Lluvia (calidad). 1. a cápsula abierta. 31 de octubre.
Imposibilidad recolección. Antes 1. a recolección. 30 de noviembre.
Pedrisco.
Inundación. 15 de mayo.
B Viento huracanado. 15 de enero.
Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta. Alicante y Murcia.
Pedrisco.
Inundación. 15 de mayo.
D Viento huracanado. 15 de noviembre.
Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta.
Pedrisco.
Inundación. 15 de mayo.
Badajoz, Cáceres y Toledo. Viento huracanado. 31 de diciembre.
Lluvia (cantidad y calidad). 1. a cápsula semiabierta.
ANEXO II
Tarifas de primas comerciales del seguro: Algodón
Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado
Ámbito territorial Pº comb.
06. Badajoz.
1. Alburquerque: Todos los términos..................... 6,10
2. Mérida: Todos los términos............................. 6,02
3. Don Benito: Todos los términos........................ 6,02
4. Puebla Alcocer: Todos los términos.................... 6,02
5. Herrera Duque: Todos los términos.................... 6,02
6. Badajoz: Todos los términos............................ 6,10
7. Almendralejo: Todos los términos..................... 6,10
Ámbito territorial Pº comb.
8. Castuera: Todos los términos........................... 7,22
9. Olivenza: Todos los términos........................... 6,29
10. Jerez de los Caballeros: Todos los términos........... 6,29
11. Llerena: Todos los términos............................ 7,30
12. Azuaga: Todos los términos............................. 6,18
10. Cáceres.
1. Cáceres: Todos los términos............................ 6,02
2. Trujillo: Todos los términos............................ 6,02
3. Brozas: Todos los términos............................. 6,02
4. Valencia de Alcántara: Todos los términos............ 5,97
5. Logrosán: Todos los términos.......................... 6,10
6. Navalmoral de la Mata: Todos los términos........... 6,18
7. Jaraiz de la Vera: Todos los términos.................. 6,29
Ámbito territorial Pº comb.
8. Plasencia: Todos los términos.......................... 6,10
9. Hervás: Todos los términos............................. 6,10
10. Coria: Todos los términos............................... 6,02
45. Toledo.
1. Talavera: Todos los términos............................ 6,18
2. Torrijos: Todos los términos............................. 5,97
Ámbito territorial Pº comb.
3. Sagra-Toledo: Todos los términos....................... 5,97
4. La Jara: Todos los términos.............................. 5,97
5. Montes de Navahermosa: Todos los términos.......... 5,97
6. Montes de los Yébenes: Todos los términos............. 6,02
7. La Mancha: Todos los términos.......................... 5,97
Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada
Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción C Pº comb. Opción E Pº comb. Opción F Pº comb.
11. Cádiz:
1. Campiña de Cádiz: Todos los términos.................................................................. 2,73 1,76 1,29 2,29
2. Costa Noroeste de Cádiz: Todos los términos........................................................... 2,75 1,69 1,13 2,22
3. Sierra de Cádiz: Todos los términos...................................................................... 2,75 1,69 1,13 2,22
4. De la Janda: Todos los términos.......................................................................... 3,74 2,30 1,44 3,07
5. Campo de Gibraltar: Todos los términos................................................................. 2,82 1,76 1,20 2,29
14. Córdoba:
1. Pedroches: Todos los términos........................................................................... 4,45 1,64 2,84 3,94
2. La Sierra:
1. Adamuz............................................................................................... 2,94 1,70 1,33 2,43
26. Espiel.................................................................................................. 2,94 1,70 1,33 2,43
36. Hornachuelos......................................................................................... 2,77 1,60 1,33 2,33
43. Montoro............................................................................................... 2,94 1,70 1,33 2,43
47. Obejo.................................................................................................. 2,94 1,70 1,33 2,43
68. Villaharta............................................................................................. 2,94 1,70 1,33 2,43
71. Villanueva del Rey.................................................................................... 2,94 1,70 1,33 2,43
73. Villaviciosa de Córdoba.............................................................................. 2,94 1,70 1,33 2,43
3. Campiña Baja:
5. Almodóvar del Río................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59
12. Bujalance............................................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59
14. Cañete de las Torres................................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59
18. Carpio (El)............................................................................................ 3,10 1,86 1,49 2,59
19. Castro del Río......................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59
21. Córdoba............................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59
25. Espejo................................................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59
27. Fernán-Núñez......................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59
40. Montalbán de Córdoba............................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59
49. Palma del Río......................................................................................... 2,93 1,76 1,49 2,49
50. Pedro Abad........................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59
53. Posadas............................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59
57. Rambla (La)........................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59
60. Santaella.............................................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59
66. Villa del Río........................................................................................... 3,10 1,86 1,49 2,59
67. Villafranca de Córdoba.............................................................................. 3,10 1,86 1,49 2,59
4. Las Colonias: Todos los términos........................................................................ 2,71 1,54 1,27 2,27
5. Campiña Alta: Todos los términos....................................................................... 3,01 1,77 1,40 2,50
6. Penibética: Todos los términos........................................................................... 2,88 1,64 1,27 2,37
21. Huelva:
1. Sierra: Todos los términos................................................................................ 2,51 1,54 1,07 2,07
2. Andévalo Occidental: Todos los términos............................................................... 2,48 1,51 1,04 2,04
3. Andévalo Oriental: Todos los términos.................................................................. 2,48 1,51 1,04 2,04
4. Costa: Todos los términos................................................................................. 2,73 1,76 1,29 2,29
5. Condado Campiña: Todos los términos.................................................................. 2,51 1,54 1,07 2,07
6. Condado Litoral: Todos los términos.................................................................... 2,64 1,67 1,20 2,20
23. Jaén:
1. Sierra Morena: Todos los términos....................................................................... 3,29 1,60 1,85 2,85
2. El Condado: Todos los términos.......................................................................... 3,29 1,60 1,85 2,85
3. Sierra de Segura: Todos los términos.................................................................... 3,23 1,54 1,79 2,79
4. Campiña del Norte: Todos los términos.................................................................. 3,23 1,54 1,79 2,79
5. La Loma: Todos los términos............................................................................. 3,29 1,60 1,85 2,85
6. Campiña del Sur: Todos los términos.................................................................... 3,36 1,67 1,92 2,92
7. Magina: Todos los términos............................................................................... 3,29 1,60 1,85 2,85
Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción C Pº comb. Opción E Pº comb. Opción F Pº comb.
8. Sierra de Cazorla: Todos los términos................................................................... 3,29 1,60 1,85 2,85
9. Sierra Sur: Todos los términos........................................................................... 3,36 1,67 1,92 2,92
29. Málaga:
1. Norte o Antequera: Todos los términos.................................................................. 2,57 1,60 1,13 2,13
41. Sevilla:
1. La Sierra Norte: Todos los términos..................................................................... 2,57 1,60 1,13 2,13
2. La Vega: Todos los términos.............................................................................. 2,73 1,76 1,29 2,29
3. El Aljarafe: Todos los términos........................................................................... 2,51 1,54 1,07 2,07
4. Las Marismas: Todos los términos....................................................................... 2,64 1,67 1,20 2,20
5. La Campiña: Todos los términos......................................................................... 2,64 1,67 1,20 2,20
6. La Sierra Sur: Todos los términos........................................................................ 2,51 1,54 1,07 2,07
7. De Estepa: Todos los términos............................................................................ 2,48 1,51 1,04 2,04
Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado
Ámbito territorial Opción B Pº comb. Opción D Pº comb.
03. Alicante.
1. Vinalopo: Todos los términos................ 4,21 2,97
2. Montaña: Todos los términos................ 4,32 3,08
3. Marquesado: Todos los términos............ 4,32 3,08
4. Central: Todos los términos................. 4,21 2,97
5. Meridional: Todos los términos.............. 4,32 3,08
11. Cádiz:
1. Campiña de Cádiz: Todos los términos..... 7,19
2. Costa Noroeste de Cádiz: Todos los
términos . 7,00
3. Sierra de Cádiz: Todos los términos......... 7,00
4. De la Janda: Todos los términos............. 7,57
5. Campo de Gibraltar: Todos los términos . . . 7,08
14. Córdoba:
1. Pedroches: Todos los términos.............. 9,54
2. La Sierra:
1. Adamuz.................................. 7,32
26. Espiel..................................... 7,32
36. Hornachuelos............................ 7,32
43. Montoro.................................. 7,32
47. Obejo..................................... 7,32
68. Villaharta................................ 7,32
71. Villanueva del Rey....................... 7,32
73. Villaviciosa de Córdoba................. 7,32
3. Campiña Baja:
5. Almodóvar del Río...................... 7,51
12. Bujalance................................ 7,51
14. Cañete de las Torres.................... 7,51
18. Carpio (El)............................... 7,51
19. Castro del Río............................ 7,51
21. Córdoba.................................. 7,51
25. Espejo.................................... 7,51
27. Fernán-Núñez............................ 7,51
40. Montalbán de Córdoba.................. 7,51
49. Palma del Río............................ 7,51
50. Pedro Abad.............................. 7,51
53. Posadas.................................. 7,51
57. Rambla (La).............................. 7,51
60. Santaella................................. 7,51
66. Villa del Río.............................. 7,51
67. Villafranca de Córdoba................. 7,51
Ámbito territorial Opción B Pº comb. Opción D Pº comb.
4. Las Colonias: Todos los términos........... 7,24
5. Campiña Alta: Todos los términos.......... 7,40
6. Penibética: Todos los términos.............. 7,24
21. Huelva:
1. Sierra: Todos los términos................... 6,92
2. Andévalo Occidental: Todos los términos . . 6,87
3. Andévalo Oriental: Todos los términos..... 6,87
4. Costa: Todos los términos.................... 7,19
5. Condado Campiña: Todos los términos..... 6,92
6. Condado Litoral: Todos los términos....... 7,08
23. Jaén:
1. Sierra Morena: Todos los términos.......... 8,20
2. El Condado: Todos los términos............. 8,20
3. Sierra de Segura: Todos los términos....... 8,12
4. Campiña del Norte: Todos los términos..... 8,12
5. La Loma: Todos los términos................ 8,20
6. Campiña del Sur: Todos los términos....... 8,28
7. Magina: Todos los términos.................. 8,20
8. Sierra de Cazorla: Todos los términos...... 8,20
9. Sierra Sur: Todos los términos.............. 8,28
29. Málaga:
1. Norte o Antequera: Todos los términos..... 7,00
30. Murcia:
1. Nordeste: Todos los términos................ 5,53 3,88
2. Noroeste: Todos los términos................ 5,53 3,88
3. Centro: Todos los términos.................. 4,75 3,36
4. Río Segura: Todos los términos.............. 4,64 3,25
5. Suroeste y Valle Guadalén: Todos los
términos........................................ 4,75 3,36
6. Campo de Cartagena: Todos los términos . . 4,24 2,99
41. Sevilla:
1. La Sierra Norte: Todos los términos........ 7,00
2. La Vega: Todos los términos................. 7,19
3. El Aljarafe: Todos los términos.............. 6,92
4. Las Marismas: Todos los términos.......... 7,08
5. La Campiña: Todos los términos............ 7,08
6. La Sierra Sur: Todos los términos........... 6,92
7. De Estepa: Todos los términos............... 6,87
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