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Documento BOE-A-1999-8314

Resolución de 29 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional de los prácticos que opten a cambiar de puerto.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1999, páginas 13742 a 13742 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-8314

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera del Real Decreto 393/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de

conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante, señala que la Dirección General de la Marina Mercante,

oída la organización que en el ámbito estatal represente profesionalmente

a los prácticos, establecerá las exenciones de aquellas pruebas que valoren

conocimientos o aptitudes ya acreditados por los prácticos, cuando éstos

pretendan hacer efectiva la posibilidad de cambiar de puerto.

Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se regula

el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los

servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por

Resolución de 1 de diciembre de 1998, establece la división de las pruebas

en dos partes; la primera, sobre legislación nacional, internacional e idioma,

se llevará a cabo en la Dirección General de la Marina Mercante, y la

segunda, conocimientos específicos del puerto y maniobras, en el puerto

correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos

del Estado y de la Marina Mercante, y en el Real Decreto 393/1996, de 1

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje,

y considerando que al afectar la mencionada disposición adicional a

prácticos ya habilitados y en ejercicio de su actividad profesional, resuelvo:

Primero.-Convocar pruebas de suficiencia para los prácticos, que

poseyendo habilitación definitiva o fueren prácticos de número de acuerdo

con la legislación anterior a la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante, pretendan optar a cambiar de puerto.

Segundo.Solicitudes. Los prácticos a que se refiere el apartado

primero, que deseen hacer efectiva su pretensión de cambiar de puerto

deberán solicitar la habilitación correspondiente para el nuevo puerto en

instancia dirigida al Director general de la Marina Mercante, a la que deberán

unirse los siguientes documentos:

Una fotografía en color de tamaño semejante a las exigidas para el

documento nacional de identidad, en cuyo dorso figuren nombre y

apellidos.

Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad

colaboradora por importe de 6.000 pesetas de tasa, código 17020 de derechos

de examen del Ministerio de Fomento (impreso, modelo 750, disponible

en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante).

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Tercero. Presentación desolicitudes. Podrán presentarse en la

Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima,

o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de quince días, contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Cuarto.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección

General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los

solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose el puerto al que optan

y de las causas de la exclusión, concediéndose a estos últimos un plazo

de diez días para subsanación de errores detectados. Esta lista provisional

se publicará en los tablones de anuncios de las Capitanías Marítimas y

en el de la Dirección General de la Marina Mercante.

Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de la Marina

Mercante remitirá la lista definitiva de las solicitudes admitidas a las

Capitanías Marítimas de los puertos a que opten los candidatos, encomendando

a dichas Capitanías Marítimas la convocatoria del órgano de evaluación,

para que el mismo proceda a convocar la fecha de la

pruebayasupublicación en los tablones de anuncios de las Capitanías Marítimas implicadas.

Quinto. Órgano deevaluación. El órgano de evaluación de las

pruebas de conocimiento para cada puerto, cuya constitución y funcionamiento

se hará de acuerdo con la Orden de 20 de febrero de 1997, estará compuesto

como sigue:

Presidente: Funcionario de la Administración Marítima.

Un Vocal: Propuesto al efecto por la Autoridad Portuaria.

Dos Vocales: Propuestos por la Corporación de Prácticos.

Secretario: Funcionario de la Administración Marítima.

Sexto.-Los candidatos quedarán exentos de la realización de la primera

parte, así cómo del segundo ejercicio de la segunda parte, de las pruebas

establecidas por Orden de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" número 58, de 8 de marzo), y desarrolladas por Resolución de la

Dirección General de la Marina Mercante de 1 de diciembre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 2, de 2 de enero de 1999).

Séptimo.-Los resultados de las pruebas de conocimiento se notificarán

a los interesados y se harán públicos en las Capitanías Marítimas de los

puertos en los que los candidatos pretendan prestar sus servicios.

Octavo. Período de prácticas yhabilitación. Una vez superada la

prueba de conocimiento por parte de los candidatos se procederá a la

realización de las prácticas, cuya duración, que no superará en ningún

caso los tres meses, dependerá, en cada caso, de las diferencias que existan,

entre otras las relativas a características geográficas, tráficos, tamaño de

buques, entre el puerto de procedencia del candidato y el actual.

En lo que respecta a la autorización, supervisión, evaluación,

acreditación y habilitación estará a lo establecido en los artículos 14 y 15

del Reglamento General de Practicaje.

Noveno. Normafinal. La presente Resolución y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo

establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de marzo de 1999.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

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