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Documento BOE-A-1999-8318

Resolución de 10 de marzo de 1999, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca curso de formación a distancia en Ciencias de la Naturaleza, para profesorado de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1999, páginas 13748 a 13750 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8318

TEXTO ORIGINAL

La Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada

en Madrid en julio de 1992, decidió apoyar el programa de la Televisión

Educativa Iberoamericana. Este programa de cooperación es una

asociación de usuarios a la que pertenecen los Ministerios de Educación de

los distintos países que integran la cumbre, numerosas Universidades,

emisoras de televisión y empresas dedicadas a la formación.

Tras diferentes consultas realizadas desde la Televisión Educativa

Iberoamericana, se constató que los cursos de formación permanente del

profesorado, sobre todo en el área de Ciencias, constituyen el interés

prioritario para una gran mayoría de socios.

En respuesta a este interés, surgió el proyecto de formación continua

de profesores de Ciencias para la Televisión Educativa Iberoamericana

(FORCIENCIAS): Universidades y Ministerios de Educación de cuatro

países (Argentina, España, Cuba y Venezuela) han colaborado en la producción

de materiales.

La primera edición del proyecto FORCIENCIAS, con carácter

experimental, se ha desarrollado durante los cursos escolares 1996/1997 y

1997/1998. La evaluación del proyecto ha resultado positiva.

La Subdirección General de Formación del Profesorado en su programa

de actuación considera prioritaria la actualización científica y didáctica

del profesorado y la formación en el uso eficaz de las nuevas tecnologías

de la información y comunicación.

En este marco debe inscribirse la presente convocatoria de un curso

de formación a distancia en Ciencias de la Naturaleza para el profesorado

que imparte esta área, en la Educación Secundaria Obligatoria.

El hecho de que el curso se difunda a través de la Televisión Educativa

Iberoamericana hace que cuente con las estrategias propias de la enseñanza

a distancia para la formación permanente del profesorado, que incluyen

la utilización de las nuevas tecnologías imprescindibles en este tipo de

formación.

La Subdirección General de Formación del Profesorado como Centro

Coordinador Nacional y responsable directo de la organización de este

programa de formación, lo desarrolla en su marco general de actuación,

de manera que la actividad se convierta en un recurso más de los

correspondientes Planes Provinciales de Formación.

Por todo ello la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:

Primero.-Se convoca un curso de formación a distancia para el

profesorado que imparte Ciencias de la Naturaleza en Educación Secundaria

Obligatoria, con carácter preferente para el de las provincias que se

relacionan en el anexo I.

Segundo.-El curso se desarrollará de mayo de 1999 a febrero de 2000,

e irá acompañado de las correspondientes emisiones de sus unidades

didácticas en la Televisión Educativa Iberoamericana.

Tercero.-La organización, el desarrollo y el seguimiento del curso

correrá a cargo de 16 centros de Profesores y Recursos que aparecen

relacionados en el anexo I. Actuarán como tutores de cada grupo los asesores

responsables del área de Ciencias de la Naturaleza. Para cada uno de

los grupos de participantes se seleccionarán 20 solicitudes.

Cuarto.-Los contenidos del curso serán los que se seleccionan en el

anexo II. Para su realización a distancia, el profesorado participante

contará con el apoyo de las emisiones de la Televisión Educativa, los materiales

impresos y en soporte vídeo, y la acción tutorial desarrollada por los

asesores del área de Ciencias de la Naturaleza de los Centros de Profesores

y de Recursos.

Quinto.-Las solicitudes se dirigirán a los Centros de Profesores y de

Recursos relacionados en el anexo I, en el plazo de quince días naturales

contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente

Resolución.

Sexto.-Podrán solicitar su inscripción en el curso aquellos profesores

del área de Ciencias de la Naturaleza que ejerzan en el ámbito del Centro

de Profesores y de Recursos o en el de la provincia del mismo, siempre

que lo hagan en centros públicos o en centros con concierto en vigor

para esa etapa.

Los solicitantes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

deberán ser de alguna de las especialidades vinculadas al área de las

Ciencias de la Naturaleza de la Educación Secundaria Obligatoria (Biología

y Geología o Física y Química), o contar con la habilitación correspondiente

en el caso del profesorado del Cuerpo de Maestros (Matemáticas y Ciencias

Naturales).

A las solicitudes se adjuntará la documentación que certifique estos

extremos así como la correspondiente a los méritos alegados.

Séptimo. Proceso de selección:

a) En cada uno de los 16 grupos se seleccionará un máximo de 20

solicitudes.

b) El proceso de selección se realizará, para cada grupo, por una

Comisión de Selección integrada por el asesor-tutor de la actividad y el

Director del Centro de Profesores y de Recursos correspondiente, junto

con un Asesor técnico-docente de la Unidad de Programas Educativos,

en representación de la Dirección Provincial.

c) Tras la aplicación de los criterios incluidos en la base octava de

esta convocatoria y del baremo recogido en el anexo III, la Comisión hará

pública en el tablón de anuncios del Centro de Profesores y de Recursos

y de la Dirección Provincial la relación provisional de los 20 profesores

seleccionados, en el plazo no superior a siete días hábiles contados desde

la finalización del plazo previsto en la base quinta para entrega de

solicitudes. Se harán públicos en el mismo acto los criterios aplicados para

el desarrollo del baremo.

d) Transcurrido un nuevo plazo de tres días hábiles para presentar

reclamaciones y resueltas las mismas, la Comisión hará pública la selección

definitiva y lo comunicará a los profesores seleccionados, convocándoles

de inmediato a una reunión informativa.

La Dirección Provincial de Madrid adoptará las medidas organizativas

oportunas para los grupos ubicados en Centros de Profesores y de Recursos

de las diferentes Subdirecciones Territoriales.

Octavo.-Para llevar a cabo el proceso de selección, la Comisión aplicará

como criterio prioritario el siguiente:

Estar impartiendo el área de Ciencias de la Naturaleza en la Educación

Secundaria Obligatoria en el curso 1998-1999.

En el caso de que resultase vacante alguna plaza, podrán ser cubiertas

por profesorado de provincias limítrofes que se comprometa a seguir el

curso en las mismas condiciones que el resto de participantes.

Noveno.-A la hora de evaluar al profesorado participante se tendrá

en cuenta lo previsto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la

que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de

las actividades de formación permanente del profesorado y se establece

la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones

universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), así como

los siguientes criterios complementarios:

La respuesta a las indicaciones del tutor relacionadas con el desarrollo

del curso.

La asistencia a las sesiones presenciales que se determine.

La entrega de documentos de heteroevaluación en las fechas que se

indique.

La elaboración del trabajo global correspondiente a cada fase.

Décimo.-Finalizadas cada una de las dos fases del curso, el Centro

de Profesores y de Recursos procederá a la inscripción de la actividad

en el Registro General de Formación, asignando a cada uno de los

profesores participantes evaluados positivamente un total de 12 créditos

(ciento veinte horas) por fase y expidiendo las correspondientes certificaciones.

Undécimo.-Para supervisar el proceso de puesta en marcha, realización

y evaluación de esta actividad se constituirá una comisión integrada por

representantes de la Subdirección General de Formación del Profesorado,

el CIDE y el Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación.

Duodécimo.-Corresponderá a la Subdirección General de Formación

del Profesorado la supervisión del proceso en lo que guarda relación con

su implantación en los Centros de Profesores y de Recursos o con las

funciones que a su personal se le encomiendan.

Decimotercero.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse

recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Educación y

Cultura, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de

la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de marzo de 1999.-El Secretario general, Roberto Mur

Montero.

ANEXO I

Provincia Centro de Profesores y Recursos

Albacete. Albacete.

Asturias. Gijón.

Asturias. Pola de Siero.

Badajoz. Zafra.

Ciudad Real. Ciudad Real.

León. León.

Madrid. Coslada.

Madrid. Aranjuez.

Madrid. Collado-Villalba.

Madrid. Madrid-Norte.

Murcia. Cieza.

Salamanca. Peñaranda de Bracamonte.

Soria. Soria.

Toledo. Toledo.

Valladolid. Tordesillas.

Zamora. Zamora.

ANEXO II

La presente convocatoria de FORCIENCIAS incluye los siguientes

bloques:

Unidad introductoria: Cómo comenzar un curso elemental de ciencia

y un proceso de formación continua.

Bloque I: Comprender y orientar los cambios de la materia.

Unidad I.1 La energía: La invención de un concepto fructífero.

Unidad I.2 Cambios en la energía de los sistemas.

Unidad I.3 ¿Cómo se transmite la energía? Introducción al estudio

de las ondas.

Unidad I.4 Usos de la energía: Papel de la energía en nuestras vidas.

Unidad I.5 Fuentes de la energía: Problemas asociados a su obtención

y uso.

Bloque IV: Descripción y estructura de la materia.

Unidad IV.1 Aire, agua, tierra.

Unidad IV.2 Materiales cotidianos y sus usos.

Unidad IV.3 Combustiones y corrosiones. Meteorización química.

Unidad IV.4 La acidez y los antiácidos.

Unidad IV.5 Descargas eléctricas.

Bloque V: Estudio de algunos sistemas materiales.

Unidad V.1 Sistema solar.

Unidad V.2 La atmósfera y el aire.

Unidad V.3 La hidrosfera.

Unidad V.4 La litosfera. Rocas y minerales. El suelo.

ANEXO III

Baremo (cerrado a septiembre de 1999)

1. Experiencia en Educación Secundaria Obligatoria:

Por cada curso impartiendo materias del 1. er ciclo del área de Ciencias

de la Naturaleza: 1 punto (máximo 2 puntos).

Por cada curso impartiendo materias del 2. o ciclo del área de Ciencias

de la Naturaleza: 0,5 puntos (máximo 2 puntos) (máximo: 4 puntos).

2. Por pertenecer los solicitantes a un mismo departamento didáctico

o seminario: 2 puntos.

3. Por cada experiencia en Proyectos de Formación en Centros, grupos

de trabajo o seminarios: 0,5 puntos (máximo 4 puntos).

Máximo total: 10 puntos.

En caso de empate, se utilizaría como criterio la antigüedad como

funcionario docente.

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