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Documento BOE-A-1999-8319

Resolución de 24 de marzo de 1999, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1999, páginas 13750 a 13759 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8319

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número

165, del 11), modificada por las Órdenes de 23 de marzo de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril) y de 19 de febrero de 1999

("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), establece las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones

con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las

Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento

político, social y cultural, así como para gastos de funcionamiento de las

fundaciones y asociaciones beneficiarias.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero

de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al presente

año, para lo cual dispongo:

Primero.-Se convocan para 1999 las subvenciones comprendidas en

el punto primero de la Orden de 7 de julio de 1997, conforme a la regulación

que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

1. Objeto y condiciones

Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución tienen

por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del

pensamiento político, social y cultural, así como coadyuvar a la financiación

de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones

beneficiarias. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre

el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

2. Imputación presupuestaria

Las subvenciones concedidas se sufragarán con los créditos disponibles

en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.489 del vigente Presupuesto

de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura, hasta un máximo de

305.000.000 de pesetas (1.833.086,92 euros).

3. Beneficiarios

Asociaciones y fundaciones que tengan entre sus fines estatutarios

de interés general el desarrollo de actividades culturales y que dependan

orgánicamente de partidos políticos con representación parlamentaria en

las Cortes Generales.

4. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexoIalapresente Resolución, se cumplimentarán enteramente a

máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general de

Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura,

Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

c) En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda

ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas

de Correos).

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de

España, para solicitudes que se envíen desde el extranjero.

e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los

servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2. o A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional,

estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Certificación de quien ostente la representación del partido

político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación

o fundación solicitante como perceptora de la subvención

c) Documento anexo II cumplimentado a máquina o con letra de molde

en su totalidad.

d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación

de la documentación a que se refiere el punto quinto, c), de la Orden

de 7 de julio de 1997.

5. Plazo de presentación

1. o El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles

a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial de Estado".

2. o Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en

el punto 4, 2. o , anterior, la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo

de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de

su petición, que se archivará sin más trámite.

6. Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes

1. o La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de

concesión.

2. o La concesión de estas subvenciones se efectuará a propuesta del

órgano instructor, que valorará las solicitudes teniendo en cuenta el

programa de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención

y el número de votos obtenido en las últimas elecciones generales al

Congreso de los Diputados, por el partido político de quien dependa la

asociación o fundación solicitante.

7. Resolución

1. o La resolución de concesión de estas subvenciones se dictará dentro

del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la

presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. o La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto

sexto de la Orden de 7 de julio de 1997.

8. Pago y justificación

1. o El pago de estas subvenciones se realizará mediante anticipo del

importe total concedido, una vez dictada la resolución de concesión.

2. o La justificación de estas subvenciones se realizará de acuerdo con

lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 7 de julio de 1997.

La Memoria económica incorporará una certificación del representante

de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos

y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos

que se adjuntan, se corresponden con el objeto de la subvención. A la

mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las

facturas o recibos de los gastos efectuados, de acuerdo con el modelo

del anexo III, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con

letra de molde.

9. Obligaciones de los beneficiarios

1. o Las entidades beneficiarias por el solo hecho de solicitar estas

subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria

y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se

establecen en el punto duodécimo de la Orden de 7 de julio de 1997.

2. o El logotipo del Ministerio de Educación y Cultura a que se refiere

el número 2 del mencionado punto duodécimo es el que se señala en

el anexo IV de esta Resolución, del cual se podrá solicitar un original

a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3. o Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la subvención

concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de

la notificación de concesión. De no aceptarse la subvención dentro de

dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

4. o Las entidades beneficiarias deberán constituir una garantía en

la Caja General de Depósitos, equivalente al 10 por 100 de la cantidad

concedida, en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos

establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que

se aprueba el Reglamento de la mencionada Caja, en el plazo de quince

días desde la notificación de concesión de la subvención.

Segundo.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación

de lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1997 y en la presente Resolución.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de marzo de 1999.-El Director general, Rafael

Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación

en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura,

Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid,

teléfonos: 91 701 71 56, 91 701 71 57 y 91 701 71 59).

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