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La Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número
165, del 11), modificada por las Órdenes de 23 de marzo de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril) y de 19 de febrero de 1999
("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones
con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las
Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento
político, social y cultural, así como para gastos de funcionamiento de las
fundaciones y asociaciones beneficiarias.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero
de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al presente
año, para lo cual dispongo:
Primero.-Se convocan para 1999 las subvenciones comprendidas en
el punto primero de la Orden de 7 de julio de 1997, conforme a la regulación
que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.
1. Objeto y condiciones
Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución tienen
por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del
pensamiento político, social y cultural, así como coadyuvar a la financiación
de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones
beneficiarias. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.
2. Imputación presupuestaria
Las subvenciones concedidas se sufragarán con los créditos disponibles
en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.489 del vigente Presupuesto
de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura, hasta un máximo de
305.000.000 de pesetas (1.833.086,92 euros).
3. Beneficiarios
Asociaciones y fundaciones que tengan entre sus fines estatutarios
de interés general el desarrollo de actividades culturales y que dependan
orgánicamente de partidos políticos con representación parlamentaria en
las Cortes Generales.
4. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
anexoIalapresente Resolución, se cumplimentarán enteramente a
máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general de
Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura,
Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
c) En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda
ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas
de Correos).
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España, para solicitudes que se envíen desde el extranjero.
e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los
servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
2. o A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional,
estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Certificación de quien ostente la representación del partido
político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación
o fundación solicitante como perceptora de la subvención
c) Documento anexo II cumplimentado a máquina o con letra de molde
en su totalidad.
d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación
de la documentación a que se refiere el punto quinto, c), de la Orden
de 7 de julio de 1997.
5. Plazo de presentación
1. o El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial de Estado".
2. o Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en
el punto 4, 2. o , anterior, la Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, que se archivará sin más trámite.
6. Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes
1. o La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de
concesión.
2. o La concesión de estas subvenciones se efectuará a propuesta del
órgano instructor, que valorará las solicitudes teniendo en cuenta el
programa de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención
y el número de votos obtenido en las últimas elecciones generales al
Congreso de los Diputados, por el partido político de quien dependa la
asociación o fundación solicitante.
7. Resolución
1. o La resolución de concesión de estas subvenciones se dictará dentro
del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la
presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2. o La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto
sexto de la Orden de 7 de julio de 1997.
8. Pago y justificación
1. o El pago de estas subvenciones se realizará mediante anticipo del
importe total concedido, una vez dictada la resolución de concesión.
2. o La justificación de estas subvenciones se realizará de acuerdo con
lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 7 de julio de 1997.
La Memoria económica incorporará una certificación del representante
de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos
y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos
que se adjuntan, se corresponden con el objeto de la subvención. A la
mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las
facturas o recibos de los gastos efectuados, de acuerdo con el modelo
del anexo III, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con
letra de molde.
9. Obligaciones de los beneficiarios
1. o Las entidades beneficiarias por el solo hecho de solicitar estas
subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria
y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se
establecen en el punto duodécimo de la Orden de 7 de julio de 1997.
2. o El logotipo del Ministerio de Educación y Cultura a que se refiere
el número 2 del mencionado punto duodécimo es el que se señala en
el anexo IV de esta Resolución, del cual se podrá solicitar un original
a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
3. o Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la subvención
concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de
la notificación de concesión. De no aceptarse la subvención dentro de
dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.
4. o Las entidades beneficiarias deberán constituir una garantía en
la Caja General de Depósitos, equivalente al 10 por 100 de la cantidad
concedida, en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos
establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de la mencionada Caja, en el plazo de quince
días desde la notificación de concesión de la subvención.
Segundo.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación
de lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1997 y en la presente Resolución.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de marzo de 1999.-El Director general, Rafael
Rodríguez-Ponga y Salamanca.
ANEXOS
Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación
en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura,
Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid,
teléfonos: 91 701 71 56, 91 701 71 57 y 91 701 71 59).
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid