Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8320

Resolución de 29 de marzo de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Universidades con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel, correspondientes al año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1999, páginas 13760 a 13761 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8320

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es fomentar la práctica deportiva en la Universidad, mediante la convocatoria de programas de colaboración con las Universidades. En los últimos años se ha venido desarrollando un programa de ayudas a deportistas de alto nivel universitarios, con el fin de hacer posible el simultanear la actividad deportiva y sus estudios académicos, lo que ayudará a la total integración de estos deportistas en el sistema educativo universitario.

En los países de nuestro entorno europeo se está realizando este programa a través de la adopción de medidas que faciliten la integración del deportista de alto nivel en el ámbito universitario, sin olvidar la transcendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas en competiciones de carácter internacional.

De esta manera, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 6 establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, destinando su título VI al deporte de alto nivel y sus artículos 52 y 53 a prever, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de alto nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas que puedan adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo y su plena incorporación social y profesional.

En consecuencia, y con el objeto de extender estos principios a todas las Universidades del Estado, y con el acuerdo del Comité Español del Deporte Universitario,

Este Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

1. Convocar subvenciones para las Universidades públicas, con el objeto de promover la realización de proyectos y programas que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de todos los deportistas universitarios que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Sean en la actualidad o hayan sido el año anterior deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.

b) Hayan sido medallistas o finalistas en los Campeonatos del Mundo Universitarios o Universidad del año anterior.

c) Deportistas pertenecientes al plan ADO.

d) Deportistas de elevado nivel que no llegan a cumplir los requisitos anteriores y que sean propuestos por las federaciones españolas o por la propia Universidad.

Las Universidades beneficiarias deberán, además de acreditar el nivel deportivo previamente exigido a sus alumnos, demostrar un mínimo aprovechamiento de las ventajas que disfruta. Este aprovechamiento se verificará por medio de las asignaturas o créditos en que se matricule y de sus resultados académicos.

Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

2. Dicho programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están contemplados en lo descrito anteriormente y se encuentren matriculados en el curso 1998/1999, que acrediten ser estudiantes universitarios de primero, segundo o tercer ciclos, de cualquier Universidad pública.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

2. Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y de sus organismos autónomos.

3. Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

Las demás normas vigentes que sean de su aplicación.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser destinatarios de estas subvenciones todas la Universidades públicas que sean miembros del Comité Español de Deporte Universitario (CEDU).

Cuarto. Solicitudes.

1. Las Universidades interesadas en solicitar esta subvención deberán aportar un proyecto que recoja cuantos aspectos docentes, organizativos y económicos sean posibles, de acuerdo con los siguientes contenidos:

1.o Plan de tutorías y apoyos docentes previstos.

2.o Adecuación de fechas de exámenes y actividades docentes obligatorias al calendario de concentraciones y competición deportiva.

3.o Créditos de libre elección aplicados al plan académico que estén cursando.

4.o Becas de matrícula o cualquier otra prevista en el programa de becas propias de cada Universidad.

5.o Metodología concreta que se vaya a utilizar.

6.o Duración del proyecto y temporalización del mismo, con fases y fechas de ejecución.

7.o Estudiantes involucrados en el proyecto, así como plantilla docente necesaria para su ejecución.

8.o Presupuesto total de gastos, desglosado por conceptos y con aportación económica de otras entidades, si las hubiere, tanto públicas como privadas.

9.o Otras actuaciones previstas que se consideren de interés.

2. Se valorará positivamente:

a) Número de tutores y apoyos docentes previstos

b) Numero de créditos de libre elección y su vinculación con la actividad física y el deporte.

c) La continuidad de las Universidades en este programa del Consejo Superior de Deportes.

d) Número de becas de matrícula.

e) Número de becas de residencia.

f) Otras becas propias de la Universidad.

g) Número de deportistas universitarios involucrados en él.

h) Calidad del proyecto presentado: Interdisciplinariedad, carácter innovador e integración entre el proyecto presentado y la posibilidad real de aplicación.

i) Disponibilidad, dentro de la propia Universidad o en su entorno, de instalaciones deportivas y medios adecuados para que el deportista pueda desarrollar el especializado entrenamiento que requiere el alto rendimiento deportivo, en la modalidad que éste practique.

Quinto. Documentación y formalización de solicitudes.

1. Los proyectos serán presentados por las Universidades interesadas y firmados por el Rector de la Universidad. Incluirán toda la información requerida para cada uno de los diferentes apartados, con un presupuesto total desglosado en conceptos de gasto y la designación de un Director de proyecto.

2. Los proyectos irán acompañados de una fotocopia compulsada del acuerdo explícito y textual de la Junta de Gobierno, con el orden del día de tal convocatoria y su aprobación al proyecto, en la que se haga referencia a su participación en éste programa de ayudas a deportistas de alto nivel universitario y su ámbito de aplicación.

Sexto. Presentación y plazos.

1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico requerirá por escrito al Rector de la Universidad para que aporte la documentación que falte o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior de Deportes dispondrá de cuarenta y cinco días desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación para comunicar la concesión o denegación de las solicitudes a las distintas Universidades.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. Recibidos los proyectos, se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una Comisión de Selección, que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, uno de ellos actuará como Secretario.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Permanente del CEDU, a designar por el Director general de Deportes.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Trámite de audiencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 25/1993, de 17 de diciembre, regulador del procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los solicitantes, los cuales remitirán las alegaciones y observaciones que consideren pertinentes.

Noveno. Concesión y denegación de subvenciones.

1. La Comisión de Selección, una vez finalizado el tramite de audiencia, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, de conformidad con el proyecto presentado, según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará conforme a los criterios de concurrencia competitiva.

3. En un plazo máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, se notificará individualmente el acuerdo de concesión o denegación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto y, con carácter excepcional, su totalidad, sin que, en ningún caso, superen el coste real del programa subvencionado.

5. Contra la resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones solicitadas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación al órgano que dictó el acto.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. Las Universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas presentarán, junto a las Memorias finales de los proyectos y en documento aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía, motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sellados por el órgano competente.

3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Undécimo. Pago de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo al programa 422-P, concepto 443, de los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y será librado a las Universidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

Duodécimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención.

1. La aceptación por parte de las Universidades de las subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes (aportando certificado, expedido por los organismos correspondientes, de estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha previa al pago).

2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado y el calendario previsto.

4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que fueron concebidas y acreditada su realización documental.

5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención concedida por otras Administraciones o entes, públicos o privados, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones obtenidas para la misma actividad.

6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar, en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad, el Director del proyecto deberá elaborar una Memoria, que refleje los siguientes apartados:

1.o Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación a las actividades realizadas.

2.o Descripción de las actividades realizadas y su desarrollo temporal.

3.o Evaluación.

4.o Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.

La Memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid).

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de marzo de 1999.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid