Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria denominado «San Agustín», de Ceuta, en relación con la modificación de la autorización del centro por reducción de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria e implantación de la etapa de Bachillerato.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «San Agustín», de Ceuta, por reducción de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria e implantación de la etapa de Bachillerato, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «San Agustín».
Titular: Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de España.
Domicilio: Calle Méndez Núñez, número 3.
Localidad: Ceuta.
Municipio: Ceuta.
Provincia: Ceuta.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad 8 unidades y 225 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales: Capacidad 4 unidades y 110 puestos escolares.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de marzo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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