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Documento BOE-A-1999-8409

Resolución de 23 de marzo de 1999, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, sobre vías pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13965 a 13966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-8409

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura el día 18 de marzo de 1999, el Convenio para la ejecución del Proyecto de Deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias que forman parte del corredor Badajoz-Cáceres, con su prolongación Badajoz-Valverde de Leganés y sus derivaciones Cáceres-Malpartida de Cáceres (Lavadero de Lanas de Barruecos) y Cáceres Bis (Puente Romano del Salor), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 1999.‒El Director general, Enrique Alonso García.

ANEXO
Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Agricultura y Comercio, de la Junta de Extremadura, para la ejecución del proyecto de «Deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias que forman parte del corredor Badajoz-Cáceres, con su prolongación Badajoz-Valderde de Leganés y sus derivaciones Cáceres-Malpartida de Cáceres (Lavadero de Lanas de Barruecos) y Cáceres-Bis (Puente Romano del Salor)

En Madrid, a 18 de marzo de 1999.

De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el día 8 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don Eugenio Alvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 6 de octubre de 1998 para firmar el presente Convenio.

Se reconocen ambas partes capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero. Que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece para éstas un régimen jurídico protector, acorde con sus múltiples valores, particularmente los de uso, y no sólo en lo que respecta al tránsito de los ganados (trashumancia, trasterminancia, desplazamientos locales), con su favorable repercusión en la explotación extensiva de razas autóctonas, sino también a los usos compatibles y complementarios (senderismo, cabalgada, etc.), cuya posibilidad incorpora novedosamente esta Ley.

Segundo. Que las vías pecuarias de Extremadura, alas que el artículo 2 de la citada Ley les confiere la condición de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, constituyen un entramado viario extenso, relativamente bien conservado, parcial o totalmente utilizado por numerosos rebaños y vacadas en sus desplazamientos trashumantes/trasterminantes, y con suficientes elementos anexos y conexos, tanto naturales (dehesas, puertos de montaña, riberas fluviales, etc.) cuanto culturales (descansaderos, abrevaderos, ranchos de esquileo, ermitas, etc.), que hacen de todo ello un factor potencialmente susceptible de ser integrado en programas de conservación y desarrollo del medio rural.

Tercero. Que cualquier programa que ponga en valor a dichas vías pecuarias, muchas de ellas con el rango de cañadas integradas en la Red Nacional (artículo 18 de la Ley), ha de partir de su determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, y ello no es posible sin que el dominio público viario se halle perfectamente deslindado, amojonado y señalizado, facultades que ostenta en exclusiva la Junta de Extremadura (artículo 5 de la Ley) y que ejercita conforme al procedimiento señalado en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. Que, no obstante lo susodicho, el artículo 3 de la reiterada Ley de Vías Pecuarias faculta a la Administración Central (Ministerio de Medio Ambiente, en aplicación del artículo 9 del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica) para cooperar con las Comunidades Autónomas «en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias», a cuyos efectos «podrá instrumentar ayudas económicas y prestar asistencia técnica para la realización de cuantas acciones redunden en la consecución de dicha finalidad» (artículo 3.2).

Quinto. Que la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura está interesada en la revitalización de toda su red pecuaria y, con carácter prioritario, de aquellas vías que sigue utilizando el ganado o que supongan ejes de comunicación y desarrollo para su entorno rural, como acontece con las que integran el corredor Badajoz-Cáceres, con su prolongación Badajoz-Valverde de Leganés y sus derivaciones Cáceres-Malpartida de Cáceres (Lavadero de Lanas de Barruecos) y Cáceres-Bis (Puente Romano del Salor), cuya recuperación y acondicionamiento integral pueden suponer una experiencia positiva para futuras actuaciones de mayor envergadura.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente de la Administración General del Estado, y la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias, cuya denominación, localización y longitud aproximada se explicitan a continuación:

Vía pecuaria Término municipal

Long.

(Km)

Cañada Real de Sancha Brava Valverde de Leganés 5,5
Cañada Real de Sancha Brava Valverde de Leganés-Badajoz 3,5
Cañada Real de Sancha Brava Badajoz: Primer tramo 21
Cañada Real de Sancha Brava Badajoz: Segundo y tercer tramos 35
Cordel de Sancha Brava Villar del Rey 14
Cañada Real de Pto, de la Villa Puebla de Obando 3,2
Cañada Real del Pto, del Pico y Miravete hasta kilómetro 15 y la carretera Badajoz-Cáceres Cáceres 24
Cañada Real del Pto, del Pico y Miravete desde el kilómetro 15 de la carretera Badajoz-Cáceres hasta el puente romano sobre el río Salor Cáceres 12
Cañada Real del Casar Cáceres 12
Cordel de Malpartida a Aliseda y de Azagala Cáceres 6
Cordel de Malpartida a Aliseda y de Azagala Malpartida de Cáceres 4
Vereda de Aldea del Cano Malpartida de Cáceres 0,8
Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas Malpartida de Cáceres 3,2
Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas Cáceres 8
Cordel de La Enjarada y Segura Cáceres 14
Segunda. Obligaciones.

Uno. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, prestar asistencia técnica y financiar los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias que integran el itinerario Badajoz-Cáceres, esto es:

Vía pecuaria Término municipal

Long.

(Km)

Cañada Real Sancha Brava Badajoz: Segundo y tercer tramos 35
Cordel Sancha Brava Villar del Rey 14
Cañada Real Pto, de la Villa Puebla de Obando 3,2
Cañada Real del Pto, del Pico y Miravete hasta kilómetro 15 de la carretera Badajoz-Cáceres Cáceres 24
Cordel de La Enjarada y Segura Cáceres 14
    Longitud total 90,2

El coste estimado de los trabajos enumerados en el apartado anterior asciende a 69.500.000 pesetas, y será financiado por el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con cargo al Programa de Inversiones 533.A (Conservación del Medio Natural), capítulo VI, artículo 61, proyecto 96.21.20.0010 (Acciones de Conservación y Recuperación de la Biodiversidad).

Dos. La Consejería de Agricultura y Comercio, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, asumirá la dirección facultativa y cumplimentará el procedimiento administrativo inherente al deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias citadas en el punto uno de esta estipulación, de conformidad con la legislación vigente.

Asimismo, la Consejería de Agricultura y Comercio, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, ejecutará y financiará los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de las demás vías pecuarias que, explicitadas en la estipulación primera de este Convenio, no se describen en el apartado anterior.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Agricultura y Comercio asciende a 28.365.000 pesetas, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 12.05.531A.601.00, código 95612514.

Tres. Las actuaciones a realizar en los tramos de vías pecuarias contemplados en este Convenio y que se encuentren incluidos en espacios protegidos se coordinarán con la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

Tercera. Plazo.

La duración del presente Convenio es de un año, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la prórroga del Convenio, siempre que la duración de ésta no supere un año, acuerdo que deberá adoptarse antes de expirar el plazo del año previsto para la vigencia del mismo.

Cuarta. Organización.

A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión técnica mixta de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y otros dos en representación de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actuando uno de éstos en calidad de Secretario.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (artículo 8.3 de la citada Ley).

Y en prueba de conformidad se firma este Convenio en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.‒La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.‒El Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio Alvarez Gómez.

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