Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8425

Resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas de los ficheros de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, así como su estructura, contenido y formato informático.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 13983 a 13991 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21, Dos, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, dispone que dichas Administraciones se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten en lo referente a la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos. Asimismo, el artículo 8 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales impone a la Administración tributaria del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, el deber de colaboración mutua en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, al tiempo que el artículo 113 de la Ley General Tributaria prevé la cesión de información obtenida por la Administración tributaria a otras Administraciones Públicas, cuando dicha cesión tenga por objeto la colaboración en materia de lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

Por otra parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que los Catastros Inmobiliarios se constituyen como base de datos utilizable tanto por la Administración del Estado como por la autonómica y la local. La utilización de dichas bases de datos ha de hacerse con pleno respeto al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En desarrollo del principio de colaboración, el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, establece en su artículo 4, apartado 2, que el Catastro facilitará a las Comunidades Autónomas que lo soliciten el acceso a la información contenida en las Bases de Datos Catastrales que puedan precisar para la gestión de los impuestos inmobiliarios.

En ejecución de dichas normas la Dirección General del Catastro ha establecido las medidas técnicas y de seguridad necesarias para facilitar el acceso, vía telemática, a las Bases de Datos Catastrales, y en la actualidad disponen de conexiones telemáticas aquellas Comunidades Autónomas que lo han solicitado. No obstante, las Administraciones autonómicas necesitan una mayor disponibilidad de las bases de datos catastrales para finalidades muy diversas como son, entre otras, las derivadas de políticas de ayudas y subvenciones públicas, para las que el Catastro se ha manifestado como un instrumento eficaz de lucha contra el fraude.

Por todo esto se hace preciso establecer un procedimiento periódico, coordinado, normalizado y eficaz, que posibilite a las Comunidades y Ciudades Autónomas no sólo el acceso a los datos catastrales, sino también su propio tratamiento de la información catastral necesaria para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de la subsistencia de las conexiones telemáticas con las bases de datos de las Gerencias Territoriales del Catastro. La complejidad técnica de este sistema de suministro de información requiere, por otra parte, considerar un período transitorio para su implantación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1390/1990, de 3 de noviembre, y previo acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Las Gerencias Regionales del Catastro suministrarán, antes del 1 de mayo de cada año, a las Consejerías competentes en materia de hacienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas que lo soliciten, los ficheros informáticos definidos en esta Resolución, que contengan, en la fecha de su emisión, los datos obrantes en las Bases de Datos Catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y de naturaleza urbana de su ámbito territorial, para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya gestión tengan atribuida.

Segundo.

Se aprueba la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de suministro de información catastral a las Comunidades y Ciudades Autónomas, de bienes inmuebles de naturaleza rústica (FINCARU-DGC) y de naturaleza urbana (FINCAUR-DGC), que figuran en anexo a la presente Resolución.

Tercero.

Las Consejerías competentes en materia de hacienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas distribuirán la información recibida entre sus delegaciones cuando sea necesaria para la gestión tributaria que realicen.

Asimismo las citadas Consejerías suministrarán al resto de los órganos de la Administración autonómica, para otros usos, la información catastral que resulte imprescindible para el ejercicio de sus competencias, previa autorización de la Dirección General del Catastro, que acordará, en su caso, la procedencia o no de la exención de la Tasa de Acreditación Catastral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/1998, de 13 de julio. El alcance, contenido y condiciones de esta cesión de datos se determinará en cada caso, a través del procedimiento que establezca la Dirección General del Catastro.

Cuarto.

Las Consejerías competentes en materia de hacienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán adoptar las medidas y controles necesarios para garantizar que el uso de la información se realiza conforme al régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de septiembre, sobre regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y en la Ley General Tributaria.

Quinto.

La Dirección General del Catastro podrá suministrar directamente a otros órganos de la Administración autonómica, cuando proceda y con carácter subsidiario, la información catastral que soliciten, en tanto las Consejerías competentes en materia de hacienda dispongan de los medios para la distribución de información a que se refiere el apartado tercero de esta Resolución. En todo caso, durante dicho período las Gerencias Territoriales del Catastro seguirán suministrando a las Consejerías competentes en materia de agricultura que lo soliciten la información necesaria para el control de las ayudas y subvenciones de la Política Agrícola Común.

Sexto.

El régimen de colaboración previsto en esta Resolución no supone la cesión de los derechos y facultades que componen el régimen de propiedad intelectual sobre la información suministrada, que en todo caso corresponde a la Administración General del Estado.

Séptimo.

Con el fin de adaptar los sistemas de información a lo previsto en la presente Resolución, durante el ejercicio de 1999 el suministro de la información establecido en el apartado primero se realizará antes del 31 octubre.

Madrid, 5 de abril de 1999.–El Director general, Jesús S. Miranda Hita.

ANEXO
Formato del fichero de suministro de información a las Comunidades Autónomas de bienes inmuebles de naturaleza rústica (FINCARU-DGC)

El fichero estará compuesto por seis tipos de registros, todos ellos de la misma longitud, e identificados por el campo tipo de registro.

El soporte de entrega serán cintas de carrete abierto.

Densidad de grabación 6.250 bpi.

La información estará codificada en ASCII.

Sin etiquetas.

Registros de longitud fija.

Cada bloque contendrá 10 registros.

Longitud del registro 190.

Longitud del bloque 1.900.

A continuación se describen los distintos tipos de registro que contiene el fichero.

1. Registro de modúlos de valoración

Contiene las calificaciones catastrales con sus intensidades productivas aplicables en el municipio, indicando los ejercicios de concentración parcelaria en que se permite su utilización.

Posición Longitud Formato Contenido
1 2 X Tipo de registro. Contendrá los caracteres MD.
3 3 N Código de la Gerencia (Delegación, Gerencia).
6 3 N Código del municipio.
9 3 N Código de la entidad menor.
12      
12 2 X Calificación catastral.
14 2 N Intensidad productiva.
16 1 X Clave del vuelo. Contendrá un carácter «-» o blanco.
17 40 X Denominación de la calificación catastral.
57 6 N Valor por hectárea de la calificación catastral con la intensidad productiva.
63 8 N Jornadas teóricas (seis enteros y dos decimales).
71 4 N Ejercicio de la 1.a concentración parcelaria.
75 6 N Valor 1.a concentración parcelaria.
81 4 N Ejercicio de la 2.a concentración parcelaria.
85 6 N Valor 2.a concentración parcelaria.
91 4 N Ejercicio de la 3.a concentración parcelaria.
95 6 N Valor 3.a concentración parcelaria.
101 1 X Indicador de exento.
102 1 X Indicador de condonado para el IBI.
103 1 X Indicador de condonar para las jornadas teóricas.
104 87 X Espacio reservado. Contendrá caracteres blancos.
 Total       190

2. Registro del titular catastral

Contiene la relación de cédulas del municipio, identificadas por el Número de Imputación. Para cada una de ellas, se incluye un registro por cada persona que participa en la titularidad.

Posición Longitud Formato Contenido
1 2 X Tipo de fichero. Contendrá los caracteres TL.
3 3 N Código de la Gerencia.
6 3 N Código del municipio.
9 3 N Código de la entidad menor.
12 7 N Número de Imputación del titular catastral en el municipio.
19 5 N Coeficiente de participación del titular catastral. Expresado con tres enteros y dos decimales.
24 60 X Apellidos y nombre o razón social.
84 1 X Clave de personalidad jurídica. Contendrá F, J o E.
85 8 X NIF.
93 1 X Carácter de control del NIF.
94 1 X Clave de exención. Figurará « » si se encuentra sujeto. E, si se encuentra exento.
95 2 N Domicilio fiscal. Código Delegación domicilio fiscal.
97 3 N Código municipio domicilio fiscal.
100 5 X Sigla de v. p.
105 25 X Nombre de vía pública.
130 4 N Número de policía.
134 1 X Carácter de duplicado.
135 4 N Segundo número de policía.
139 1 X Segundo carácter de duplicado.
140 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).
145 4 X Bloque.
149 25 X Texto de dirección no estructurada.
174 2 X Escalera. Contendrá el código de escalera.
176 3 X Planta. Contendrá el código de planta.
179 3 X Puerta. Contendrá el código de puerta.
182 5 N Código postal.
187 4 X Espacio reservado. Contendrá caracteres blancos.
 Total       190

3. Registrodeparcelacatastral

Relación de parcelas del municipio. Mediante el Número de Imputación se relacionan con los registros de titular.

Posición Longitud Formato Contenido
1 2 X Tipo de fichero. Contendrá los caracteres PR.
3 3 N Código de la Gerencia.
6 3 N Código del municipio.
9 3 N Código de la entidad menor (municipio agregado).
12 2 N Número de zona concentrada. Si en el municipio o en la entidad menor no existiera ninguna zona de concentración parcelaria este campo contendrá los dítigos 00.
14 3 N Número de polígono.
17 5 N Número de parcela.
22 5 N Número de hectáreas de la parcela catastral.
27 2 N Número de áreas de la parcela catastral.
29 2 N Número de centiáreas de la parcela catastral.
31 12 N Valor catastral.
43 4 N Año al que corresponde el valor catastral.
47 7 N Número de imputación. Coincidirá con el número de imputación que posean los titulares catastrales en el Registro de Titular Catastral.
54 2 X Tipo de titularidad T1. Contendrá: PR, para propietario; US, para usufructuario; DS, derecho de superficie; CA, concesión administrativa.
56 10 X Número de ortofoto. Se informará con la denominación de la ortofoto completa.
66 3 N Coordenada UTM X. En kilómetros, hectómetros y decámetros.
69 3 N Coordenada UTM Y. En kilómetros, hectómetros y decámetros.
72 5 N Código de paraje. Contendrá el código empleado por la Gerencia para el paraje.
77 1 X

Clave concentración parcelaria:

Blanco: Sin concentración.

1: Primera con beneficios fiscales.

2: Segunda con beneficios fiscales.

3: Tercera con beneficios fiscales.

A: Primera sin beneficios fiscales.

B: Segunda sin beneficios fiscales.

C: Tercera sin beneficios fiscales.

78 113 X Espacio reservado. Contendrá caracteres blancos.
  Total       190

4. Registro de subparcela catastral

Relación de subparcelas en que se dividen las parcelas del municipio. Se relacionan con los registros de parcela mediante los campos: Código de Gerencia, código de municipio, código de entidad menor, número de zona concentrada, número de polígono, número de parcela.

Posición Longitud Formato Contenido
1 2 X Tipo de fichero. Contendrá los caracteres SP.
3 3 X Código de la Gerencia.
6 3 N Código del municipio.
9 3 N Código de la entidad menor (municipio agregado).
12 2 N Número de zona concentrada. Si en el municipio o en la entidad menor no existiera ninguna zona de concentración parcelaria este campo contendrá los dígitos 00.
14 3 N Número de polígono.
17 5 N Número de parcela. Coincidirá con el número de parcela existente en el fichero de parcelas catastrales (PR).
22 4 X Letras de subparcela.
26 1 X

Tipo de subparcela. Contendrá:

T, cuando la subparcela corresponda a una unidad de terreno.

C, cuando la subparcela corresponda a una unidad de construcción.

D, cuando la subparcela corresponda a una unidad de terreno que se considere como descuento planimétrico.

A, cuando corresponda a una subparcela abstracta.

V, cuando la calificación catastral sea de vuelo. En este caso en el campo número de hectáreas de la subparcela se indica el número de unidades.

27 2 X

Coeficiente fiscal F3. Contendrá:

Blanco: Tributación general sin beneficios. Exenciones:

A: Permanente subjetiva.

J: Permanente objetiva. 4: Temporal.

Bonificaciones:

8: Temporal 3, 5, 10 años cultivo anterior.

3: Enseñanza en INC del 95 por 100. 1: Ceuta y Melilla, 50 por 100.

29 4 N Ejercicio de finalización del beneficio tributario.
33 5 N Número de hectáreas de subparcela catastral.
38 2 N Número de áreas de la subparcela catastral.
40 2 N Número de centiáreas de la subparcela catastral.
42 2 X Calificación catastral efectiva (anterior).
44 2 N Intensidad productiva efectiva (anterior).
46 2 X Calificación catastral actual.
48 2 N Intensidad productiva actual.
50 7 X Referencia R1. Contendrá la referencia catastral urbana de la construcción (siete primeras posiciones). Diseminados.
57 7 X Referencia R2. Contendrá la referencia catastral de la construcción (siete segundas posiciones).
64 127 X Espacio reservado. Contendrá caracteres blancos.
  Total       190

5. Registro de construcción rústica

Relación de construcciones de las subparcelas de construcción de las parcelas del municipio. Se relacionan con los registros de subparcela mediante los campos: Código de Gerencia, código de municipio, código de entidad menor, número de zona concentrada, número de polígono, número de parcela, letras de la subparcela.

Únicamente existen si en el registro correspondiente de subparcela, el campo tipo de subparcela contiene una C.

Posición Longitud Formato Contenido
1 2 X Tipo de fichero. Contendrá los caracteres SC.
3 3 N Código de la Gerencia.
6 3 N Código del municipio.
9 3 N Código de la entidad menor (municipio agregado).
12 2 N Número de zona concentrada. Si en el municipio o en la entidad menor no existiera ninguna zona de concentración parcelaria este campo contendrá los dígitos 00.
14 3 N Número de polígono.
17 5 N Número de parcela. Coincidirá con el número de parcela existente en el fichero de parcelas catastrales (PR).
22 4 X Letras de subparcela en la que se encuentra la construcción.
26 3 N Número de orden de la construcción dentro de la subparcela de construcción.
29 14 X Componentes: Descripción literal.
43 3 N Largo de la construcción en metros.
46 3 N Ancho de la construcción en metros.
49 2 N Alto de la construcción en metros.
51 6 N Superficie/volumen construida en metros cuadrados/cúbicos.
57 4 N Año de construcción.
61 1 X

Indicador de exactitud del año de construcción:

C: Estimado.

–: Anterior.

+: Posterior.

E: Exacto.

62 5 X Tipología de la construcción.
67 4 N Año de reforma.
71 1 X

Tipo de reforma:

R: 100 por 100 rehabilitación.

O: 75 por 100.

E: 50 por 100.

I: 25 por 100.

72 1 X Uso predominante.
73 1 X Estado de conservación.
74 3 N

Cargas singulares, tipo de protección:

I: Integral.

E: Estructural.

A: Ambiental.

Blanco: No tiene.

77 114 X Espacio reservado. Contendrá caracteres blancos.
  Total       190

6. Registro de parajes

Relación de parajes del municipio. Indica el nombre del paraje correspondiente a los códigos empleados en el campo código de paraje del registro de parcela.

Posición Longitud Formato Contenido
1 2 X Tipo de fichero. Contendrá los caracteres PJ.
3 3 N Código de la Gerencia.
6 3 N Código del municipio.
9 3 N Código de la entidad menor.
12 5 N Código de paraje coincide con el que figura en el registro de parcela.
17 30 X Nombre o denominación del paraje.
47 144 X Espacio reservado. Contendrá caracteres blancos.
  Total       190

Formato del fichero de suministro de información a las Comunidades Autónomas de bienes inmuebles de naturaleza urbana (FINCAUR-DGC)

Características de los soportes magnéticos:

Tipo de soporte: Cinta magnética de carrete abierto.

Densidad de grabación: 6.250 bpi.

Código de grabación: ASCII. Etiquetas: Sin etiquetas.

Tipo de registros: Fijos bloqueados.

Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

Fichero de ponencia:

Longitud de los registros: 138 caracteres.

Tipo PO: Registro de ponencia. Existirá uno para tramo de las ponencias vigentes en el municipio.

Fichero catastral:

Longitud de los registros: 500 caracteres.

A continuación se describen los distintos tipos de registros que contiene el fichero:

Tipo FI: Registro de finca. Existirá uno por cada finca urbana.

Tipo LO: Registro de locales. Existirá uno por cada elemento de construcción de la finca.

Tipo CG: Registro de cargo. Existirá uno por cargo o Unidad Fiscal de la finca.

Tipo RC Registro de reparto entre cargos. Existirá uno por cada cargo que participa en la propiedad de un elemento común que se reparte entre cargos.

Tipo RL: Registro de reparto entre locales. Existirá uno por elemento de construcción que participa en la propiedad de un elemento común que se reparte entre locales.

Detalle de la estructura:

Registro de ponencia

Posición inicial Longitud Formato Descripción
1 2 X Tipo de registro (PO).
3 2 N Código de la Delegación del MEH.
5 3 N Código del municipio (según la Administración Tributaria del MEH).
8 4 N Año de aprobación de la ponencia de valores a aplicar (formato AAAA).
12 5 N Código de la vía pública de la ponencia de valores asignado por la DGC.
17 3 X Código de tramo de vía en la ponencia de valores.
20 5 N Par mínimo.
25 1 X Duplicado-par mínimo.
26 5 N Par máximo.
31 1 X Duplicado-par máximo.
32 5 N Impar mínimo.
37 1 X Duplicado-impar mínimo.
38 5 N Impar máximo.
43 1 X Duplicado-impar máximo.
44 3 X Polígono.
47 1 X Cálculo del vuelo.
48 4 N Longitud mínima de fachada en centímetros.
52 3 N Profundidad de fondo en metros.
55 7 N Valor unitario.
62 7 N Valor repercusión uso industrial.
69 4 N Edificabilidad uso industrial (todas las edificabilidades se expresan con dos enteros y dos decimales).
73 7 N Valor repercusión uso residencial.
80 4 N Edificabilidad uso residencial.
84 7 N Valor repercusión uso comercial.
91 4 N Edificabilidad uso comercial.
95 7 N Valor repercusión uso oficinas.
102 4 N Edificabilidad uso oficinas.
106 7 N Valor repercusión uso otros 1.
113 4 N Edificabilidad uso otros 1.
117 7 N Valor repercusión uso otros 2.
124 4 N Edificabilidad uso otros 2.
128 7 N Valor repercusión uso otros 3.
135 4 N Edificabilidad uso otros 3.
     Total       138

Registro de finca

Posición inicial Longitud Formato Descripción
1 2 X

Tipo de registro (FI).

Identificación de la finca:

3 2 N Código de la Delegación del MEH.
5 3 N

Código del municipio (según la Administración Tributaria del MEH).

Referencia catastral:

8 7 X Primera parte: Identificación por coordenadas UTM de la manzana y número secuencial de parcela.
15 7 X

Segunda parte: Hoja del plano parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado.

Domicilio:

22 2 X Código de entidad menor, en caso de existir.
24 5 N Código de la vía pública asignado por la DGC.
29 5 X Tipo de vía o sigla de la vía pública.
34 25 X Nombre de la vía pública.
59 4 N Primer número de la vía.
63 1 X Primera letra (carácter de duplicado).
64 4 N Segundo número en la vía.
68 1 X Segunda letra (carácter de duplicado).
69 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).
74 4 X Bloque.
78 25 X Texto de dirección no estructurada.
103 5 N Código postal. Datos físicos:
108 7 N Superficie del solar (en metros cuadrados).
115 7 N Superficie construida total. Será igual a la suma de las superficies de los elementos constructivos de la finca (incluida la que corresponde imputar de sus porches y terrazas).
122 7 N Superficie construida sobre rasante.
129 7 N Superficie construida bajo rasante.
136 7 N Superficie cubierta.
143 5 N Longitud de la fachada (en centímetros).
148 3 N Fondo del elemento de suelo (en metros).
151 4 N

Año de la construcción (formato AAAA).

Datos de valoración:

155 4 N Año de aprobación de la ponencia de valores a aplicar.
159 2 N Código de la forma de cálculo del valor catastral.
161 1 X

Indicador de modalidad de reparto del valor de la edificabilidad no materializada o derecho de vuelo:

1: Por partes iguales.

2: Por superficie.

3: Por coeficientes.

A: Se valora por repercusión.

B: Anula el vuelo indicado en ponencia.

C: Fincas infraedificadas o ruinosas.

N: Reparto efectuado según forma de cálculo.

Datos de ponencia (tramos empleados en la valoración de la finca):

162 5 N Código de la vía pública de la ponencia de valores asignado por la DGC (la indicada en el registro de finca).
167 3 X Código de tramo de vía en la ponencia de valores.
170 5 N Código de la vía pública de la ponencia de valores asignado por la DGC (la indicada en el registro de finca).
175 3 X Código de tramo de vía en la ponencia de valores.
178 5 N Código de la vía pública de la ponencia de valores asignado por la DGC (la indicada en el registro de finca).
183 3 X

Código de tramo de vía en la ponencia de valores.

Coeficientes correctores del valor del suelo:

186 1 X Número de fachadas (valores admitidos: N, 2 ó 3).
187 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por longitud de fachada (S/N).
188 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por forma irregular (S/N).
189 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por desmonte excesivo (S/N).
190 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por profundidad del firme (S/N).
191 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por fondo excesivo (S/N).
192 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por superficie distinta a la mínima (S/N).
193 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por inedificabilidad temporal (S/N).
194 1 X

Indicador de aplicación del coeficiente corrector por suelo reservado para la edificación de viviendas de protección pública (S/N).

Coeficientes correctores del valor de las construcciones:

195 1 X

Código del coeficiente corrector por estado de conservación (según codificación establecida por las Normas Técnicas de Valoración).

Coeficientes correctores conjuntos del valor del suelo y las construcciones:

196 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por depreciación funcional (S/N).
197 3 N Valor del coeficiente corrector por finca afectada por cargas singulares (un entero y dos decimales).
200 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por situaciones especiales de carácter extrínseco (futuros viales, inconcreción urbanística, etc. S/N).
201 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por afectación a uso no lucrativo (S/N).
202 299 X Espacio reservado, contendrá caracteres blancos.
   Total       500

Registro de locales 

Posición inicial Longitud Formato Descripción
1 2 X Tipo de registro (LO).
3 2 N Código de la Delegación del MEH.
5 3 N

Código del municipio (según la Administración Tributaria del MEH).

Referencia catastral:

8 7 X Primera parte: Identificación por coordenadas UTM de la manzana y número de secuencial de parcela.
15 7 X Segunda parte: Hoja del plano parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado.
22 4 N Número de orden del elemento de construcción.
26 4 N

Número de orden del bien inmueble fiscal (número del cargo al que se imputa el valor de la construcción dentro de la parcela catastral). Toma el valor 0 cuando el elemento de construcción es un elemento común.

Domicilio tributario:

30 4 X Bloque.
34 2 X Escalera.
36 3 X Planta.
39 3 X

Puerta.

Datos físicos:

42 3 X Código de destino según codificación establecida por la DGC.
45 1 X Indicador del tipo de reforma o rehabilitación, en caso de existir, a efectos del cálculo del coeficiente corrector por antigüedad (valores posibles R/O/E/I o blanco).
46 4 N Año de reforma en caso de existir (formato AAAA).
50 1 X Indicador de local interior (S/N).
51 7 N Superficie total del local, incluida la que corresponda imputar de porches y terrazas (en metros cuadrados).
58 7 N Superficie de porches y terrazas del local (en metros cuadrados).
65 7 N

Superficie imputable al local situada en otras plantas (en metros cuadrados).

Datos de valoración:

72 5 X Tipología constructiva según cuadro marco de valores.
77 1 X Código de uso predominante, a efectos de cálculo de la corrección del valor por antigüedad de la construcción.
78 1 X Código de categoría predominante del edificio según el cuadro marco de valores, a efectos de cálculo de la corrección de valor por antigüedad de la construcción.
79 3 X

Código de modalidad de reparto, que se informará solamente si el elemento constructivo es elemento común. La composición del código es la siguiente:

Primer carácter: A todos o a alguno

(T/A).

Segundo carácter: A locales o a cargos (L/C).

Tercer carácter: Cómo se reparte:

1: Por partes iguales.

2: Por superficie de los locales.

3: Por coeficientes de propiedad. 4: Por coeficientes específicamente.

82 1 X Código de tipo de valor a aplicar (valores admitidos 0, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, T –teórica–, N –no consta–).
      Coeficientes correctores conjuntos del valor del suelo y las construcciones:
83 3 N Valor del coeficiente corrector por apreciación o depreciación económica (un entero y dos decimales).
86 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por vivienda o local interior (S/N).
87 65 X Bloque 2 de construcción, con la misma descripción.
152 65 X Bloque 3 de construcción, con la misma descripción.
217 65 X Bloque 4 de construcción, con la misma descripción.
282 65 X Bloque 5 de construcción, con la misma descripción.
347 65 X Bloque 6 de construcción, con la misma descripción.
412 65 X Bloque 7 de construcción, con la misma descripción.
477 24 X Espacio reservado. Contendrá caracteres blancos.
   Total       500

Registro de cargo o unidad fiscal 

Posición inicial Longitud Formato Descripción
1 2 X Tipo de registro (CG).
3 2 N Código de la Delegación del MEH.
5 3 N

Código del municipio (según la Administración Tributaria del MEH).

Referencia Catastral de la Unidad

Fiscal:

8 7 X Primera parte: Identificación por coordenadas UTM de la manzana y número secuencial de parcela.
15 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado.
22 4 N Número de cargo.
26 1 X Primer carácter de control.
27 1 X Segundo carácter de control.
28 8 N Número fijo del bien inmueble (asignado por la Gerencia Territorial).
36 2 N

Distrito censal municipal (INE), en caso de existir.

Domicilio tributario:

38 2 X Código de entidad menor, en caso de existir.
40 5 N Código de vía pública asignado por la DGC.
45 5 X Tipo de vía o sigla de vía pública.
50 25 X Nombre de la vía pública.
75 4 N Primer número de la vía.
79 1 X Primera letra. (Carácter de duplicado).
80 4 N Segundo número en la vía.
84 1 X Segunda letra. (Carácter de duplicado).
85 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).
90 4 X Bloque.
94 25 X Texto de dirección no estructurada.
119 5 N Código postal.
124 2 X Escalera según codificación establecida por la Gerencia Territorial.
126 3 X Planta según codificación establecida por la Gerencia Territorial.
129 3 X

Puerta según codificación establecida por la Gerencia Territorial.

Identificación del titular:

132 8 X NIF.
140 1 X Carácter de control del NIF.
141 1 X Personalidad F/J/E (física, jurídica, entidades).
142 60 X Primer apellido, segundo apellido y nombre o razón social.
202 4 N Número de componentes, en caso de comunidad de bienes de hecho.
206 20 X

Complemento de apellidos y nombre.

Domicilio fiscal del titular:

226 2 N Código de la Delegación del MEH.
228 3 N Código del municipio (DGC).
231 2 N Código de la provincia (INE).
233 3 N Código del municipio (INE).
236 5 N Código de vía pública asignado por la DGC.
241 5 X Tipo de vía o sigla de vía pública.
246 25 X Nombre de la vía pública.
271 4 N Primer número en la vía.
275 1 X Primera letra. (Carácter duplicado).
276 4 N Segundo número en la vía.
280 1 X Segunda letra. (Carácter duplicado).
281 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales).
286 4 X Bloque.
290 25 X Texto de dirección no estructurada.
315 2 X Escalera según codificación establecida por la Gerencia Territorial.
317 3 X Planta según codificación establecida por la Gerencia Territorial.
320 3 X Puerta según codificación establecida por la Gerencia Territorial.
323 5 N Código postal.
328 5 N Apartado de correos.
333 25 X Nombre de provincia.
358 25 X

Nombre del municipio.

Datos económicos valorativos del bien inmueble:

383 4 N Año del valor catastral y la base liquidable.
387 12 N Valor catastral.
399 12 N Valor catastral del suelo.
411 12 N Valor catastral de la construcción.
423 12 N Base liquidable.
435 1 X Clave de uso según codificación establecida por la DGC.
436 4 N Año de la última revisión o modificación de valores.
440 7 N Superficie del elemento o elementos constructivos asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración basados en la superficie de dichos elementos (en metros cuadrados).
447 7 N Superficie del elemento o elementos de suelo asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de solares (en metros cuadrados).
454 7 N Coeficiente de propiedad respecto a la finca (expresado con tres enteros y cuatro decimales).
461 1 X Indicador de aplicación de valoración según precio máximo de fijación administrativa (S/N). Cuando es «S», el valor catastral se hace coincidir con dicho precio, y no procede informar desglose de valores de suelo y construcción.
462 4 N Año de finalización de la valoración según precio máximo de fijación administrativa (formato AAAA).
466 1 X Indicador de tipo de propiedad de la unidad fiscal (T: Sobre todo, S: Sobre suelo, C: Sobre construcción, V: Sobre vuelo, I: Sobre inmueble, N: No informado).
467 34   Espacio reservado, Contendrá caracteres blancos.
   Total       500

Registro de reparto de elementos de construcción comunes entre cargos

Posición inicial Longitud Formato Descripción
1 2 X

Tipo de registro (RC).

Identificación del elemento a repartir:

3 2 N Código de la Delegación del MEH.
5 3 N

Código del municipio (según la Administración Tributaria del MEH).

Referencia catastral:

8 7 X Primera parte: Identificación por coordenadas UTM de la manzana y número secuencial de parcela.
15 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado.
22 4 N Número de orden del registro o segmento de repartos. Valor igual a 1 salvo el caso en que sean precisos más de un registro (si hay más de 47 repartos para un mismo elemento común y tipo de movimiento).
26 4 N

Número de orden del elemento de construcción cuyo valor se reparte (elemento común).

Cargos que comparten la propiedad. Bloque que se repetirá hasta 47 veces:

30 4 N Número del cargo o Unidad Fiscal de la finca al que se reparte el elemento común.
34 6 N Porcentaje de reparto en caso de ser necesario (tres enteros y tres decimales).
500 1 X Relleno a espacios.
   Total       500

Registro de reparto de elementos de construcción comunes entre elementos normales

Posición inicial Longitud Formato Descripción
1 2 X

Tipo de registro (RC).

Identificación del elemento a repartir:

3 2 N Código de la Delegación del MEH.
5 3 N

Código del municipio (según la Administración Tributaria del MEH).

Referencia Catastral:

8 7 X Primera parte: Identificación por coordenadas UTM de la manzana y número secuencial de parcela.
15 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado.
22 4 N Número de orden del registro o segmento de repartos. Valor igual a 1 salvo el caso en que sean precisos más de un registro (si hay más de 47 repartos para un mismo elemento común y tipo de movimiento).
26 4 N Número de orden del elemento de construcción cuyo valor se reparte (elemento común).
30 4 N

Locales que comparten la propiedad. Bloque que se repetirá hasta 47 veces.

Número de elemento de construcción normal al que se reparte el elemento común:

34 6 N Porcentaje de reparto en caso de ser necesario (tres enteros y tres decimales).
500 1 X Relleno a espacios.
   Total       500

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1999
  • Fecha de publicación: 15/04/1999
  • Fecha de derogación: 01/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 31 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15777).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 26 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3285).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 102, de 29 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9534).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Catastros
  • Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid