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Documento BOE-A-1999-8549

Acuerdo de 26 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, por el que se modifican las normas de reparto de la Sala de lo Social del referido Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1999, páginas 14271 a 14271 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-8549

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de marzo de 1999, por el que se modifican las normas de reparto de la Sala de lo Social del referido Tribunal.

Sala de lo Social. Modificación de las normas de reparto

Se da cuenta de la comunicación del ilustrísimo señor Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de marzo de 1999, del tenor literal siguiente: "Como quiera que la Sección Segunda de esta Sala de lo Social se encuentra al día en el despacho de sus asuntos, se solicita que esa Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, apruebe en su próxima reunión, una modificación de las actuales normas de reparto, consistente en que dicha Sección recupere aquellos asuntos concretos, que en su día pasaron a conocimiento de la Sección Primera, para aligerar el retraso que existía en esa Sección Segunda. La modificación solicitada es la siguiente: 1. A partir de la aprobación, publicación y vigencia del presente Acuerdo, pasarán al conocimiento de la Sección Segunda de esta Sala, desde el actual que tiene su Sección Primera, los siguientes tipos de asuntos: a) Litigios referentes a subrogación empresarial previstos en los artículos 42, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, b) procesos sobre extinción de contrato de trabajo por muerte o jubilación del trabajador, c) pleitos que versen sobre extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y desistimiento del trabajador y d) pleitos relativos a la resolución del contrato de trabajo a instancias del trabajador regulados en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores".

Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/03/1999
  • Fecha de publicación: 16/04/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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