La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 26 de febrero de 1999, sobre normas de distribución de materias entre las dos Secciones existentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del referido Tribunal, con sede en Burgos.
Distribución de materias entre Secciones
Sección Primera:
Urbanismo.
Seguridad Social, Liquidación y Sanción.
Farmacias.
Ruinas.
Expropiaciones.
Derechos Fundamentales.
Extranjeros.
Contratos.
Subvenciones y Sanciones en General.
Materias no incluidas expresamente en el resto de los epígrafes.
Sección Segunda:
Personal de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma y Entidades Locales.
Responsabilidad Patrimonial.
Impuestos Estatales y Autonómicos.
Impuestos Locales.
Cada Sección tramitará y resolverá las apelaciones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso que se refieran a las materias que les corresponden.
Los recursos electorales se turnarán de forma consecutiva uno a cada Sección y dentro de éstas, de forma sucesiva uno a cada Magistrado, empezando por los Presidentes de Sección y siguiendo por cada uno de los Magistrados, atendiendo al orden de su antigüedad en el escalafón.
Reparto de recursos entre Magistrados dentro de cada Sección:
Letra A: Al Presidente de la Sección.
Letra B: Al Magistrado más antiguo en el escalafón.
Letra C: Al Magistrado más moderno en el escalafón.
Con el número de la Sección Segunda, los que le corresponda, seguido con la letra D,EoF,perteneciendo la.
Letra D: Al Presidente de la Sección.
Letra E: Al Magistrado más antiguo en el escalafón.
Letra F: Al Magistrado más moderno en el escalafón.
Ejecutorias:
Cada Magistrado llevaría las ejecutorias de las sentencias de las que ha sido Ponente y las que lleve en el momento de constituirse las dos Secciones.
Asimismo, llevarán las ejecutorias de las sentencias dictadas por los Magistrados suplentes:
Las sentencias dictadas por Magistrados suplentes en recursos terminados en 0, 1, 2, 3 y 4 el Magistrado señor de Castro García.
Las sentencias dictadas por Magistrados suplentes en recursos terminados en 5, 6, 7, 8 y 9 la señora González García.
Las ejecutorias de las sentencias dictadas a partir de ahora por Magistrados suplentes, por el Magistrado titular que por turno hubiere correspondido al iniciarse el recurso.
En caso de vacante o permiso, se sustituirán los Magistrados titulares de la siguiente forma:
Los Presidentes de Sección por el Magistrado más antiguo de cada Sección respectivamente.
El Magistrado más antiguo de cada Sección entre sí.
El Magistrado más moderno de cada Sección entre sí.
Las precedentes normas empezarán a regir a partir del día siguiente de su publicación y serán revisables cada dos años, remitiéndose a estos efectos al Consejo General del Poder Judicial.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
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