Uno de los instrumentos de cooperación bilateral, en el campo científico
y tecnológico entre España y otros países, es el de las llamadas Acciones
Integradas, consistentes en promover proyectos de investigación conjuntos
de duración determinada y con objetivos concretos, que se establecen entre
dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro,
sobre cualquier área de conocimiento.
El programa de acciones integradas está cofinanciado por los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura y tiene por objetivo
favorecer el intercambio y conocimiento mutuo de científicos de diferentes
laboratorios, y establecer las bases para la realización de colaboraciones
de mayor envergadura, bien sea en el marco bilateral o en el más amplio
de la Unión Europea.
Los medios que para el desarrollo de una acción integrada aportan
los citados Departamentos ministeriales tienen por finalidad prestar una
ayuda complementaria para viajes y estancias, en relación con los proyectos
de investigación ya financiados por otras vías.
Con tal finalidad y teniendo en cuenta los Convenios de Cooperación
Bilateral firmados por España, y a propuesta de los Ministros de Asuntos
Exteriores y de Educación y Cultura, dispongo:
Primero.-Convocar el Programa bilateral de acciones integradas con
cada uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia,
Portugal y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quedando
abiertos los plazos para la presentación de solicitudes en las fechas que
se indican en el apartado séptimo de la presente Orden.
Segundo.-Delegar en el Director general de Enseñanza Superior e
Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura la instrucción
del procedimiento así como la resolución de concesión o denegación de
las solicitudes españolas presentadas al programa.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes normas:
1. Régimen jurídico
Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29).
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27 de
noviembre de 1992).
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre de
1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y
subvenciones, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
Orden de 13 de junio de 1994 por la que se establecen las bases generales
reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección
General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos
Exteriores ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. Solicitantes y participantes
2.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables
de estas acciones, los investigadores en posesión del grado de Doctor,
adscritos, con carácter permanente, a entidades españolas públicas o
privadas, sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o
estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no
se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas
o para contratar con el Estado u otros entes públicos.
2.2 Las entidades referidas en el punto anterior serán las beneficiarias
de las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que
para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
2.3 En el equipo de investigación, además del investigador
responsable, podrán participar otros investigadores adscritos a la misma o a
otra entidad, que realicen funciones de investigación para las que se
requiera titulación superior.
Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los
Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador en España
o becarios cuyas becas sean homologables a las de los citados programas.
En el caso de Doctores que tengan un contrato por obra o servicio
determinado adscrito a un proyecto, podrán participar siempre que el
investigador principal de dicho proyecto certifique que tanto el proyecto
como la acción integrada tienen el mismo objeto de investigación.
2.4 El personal investigador participante habrá de estar vinculado
por relación funcionarial laboral o de becario con alguna entidad de las
descritas en el apartado 2.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante
el período de ejecución de la acción integrada. En caso de que la vinculación
con la entidad finalizase durante el período de ejecución de la acción,
sólo podrá participar en la misma hasta dicha fecha.
2.5 En todo caso, deberá existir, por cada acción integrada, un
responsable español y un responsable del otro país participante, que
responderán de la misma y se responsabilizarán, en sus respectivos países,
del cumplimiento de los objetivos propuestos.
3. Formalización de solicitudes
3.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza
Superior e Investigación Científica, se presentarán en modelo normalizado,
por duplicado, en el Registro General de la Secretaría de Estado de
Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28006 Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, planta
cuarta, 28006 Madrid), en el Vicerrectorado de Investigación de las
Universidades, en el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid),
o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es
3.2 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes
documentos:
Documento número 1: Solicitud de subvención, en el impreso
normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos de la acción
solicitada así como el extracto del currículum vitae del investigador
responsable y demás personal participante. El impreso de solicitud deberá
llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito
el investigador responsable.
Documento número 2: Si participan becarios de investigación,
credencial actualizada en la que consten duración y dotación de la beca y, en
su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá
justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va
a ejecutar la acción integrada.
Documento número 3: Si participan Doctores que tengan un contrato
por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, copia del contrato
y certificado del investigador principal del proyecto en el modelo
normalizado correspondiente.
Documento número 4: Sobre, debidamente cumplimentado y
franqueado, a efectos de acuse de recibo.
Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos
requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en
español.
3.3 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que
se exigen en la presente Orden, se requerirá al investigador principal para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento
correspondiente, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que, si
así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.
3.4 Para que la solicitud sea considerada, será necesario que exista
solicitud equivalente presentada por el investigador responsable del
segundo país participante, de conformidad con los requisitos que en cada caso
se especifiquen.
4. Características y cuantía de las subvenciones
4.1 La duración de las acciones integradas será como máximo de
dos años.
4.2 La gestión de estas ayudas será competencia de la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica en los aspectos
científicos y administrativos, y de la Dirección General de Relaciones Culturales
y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores en los de coordinación
de las relaciones bilaterales.
4.3 Cada país participante se hará cargo de los gastos de
desplazamiento y estancia de sus científicos en el país de destino.
4.4 Los solicitantes propondrán un número determinado de viajes
y estancias que, salvo casos excepcionales, no podrán exceder de tres
viajes (ida y vuelta) y seis semanas de estancia por año. En cualquier
caso, estos medios solicitados podrán ser concedidos total o parcialmente,
de acuerdo con el criterio de las comisiones bilaterales de selección y
de las disponibilidades presupuestarias y deberán utilizarse en el año para
el que se conceden.
4.5 El abono de las ayudas se realizará mediante subvenciones a la
entidad pública o privada sin ánimo de lucro de la que forme parte el
investigador responsable de la solicitud; la referida entidad actuará como
entidad colaboradora, con sujeción a lo establecido en los artículos 81.5
y 82 de la Ley General Presupuestaria.
4.6 El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y
estancias será el siguiente, desglosado por países y semanas:
Gastos de viaje hasta Pesetas
Semana Pesetas
País
Portugal.................................................35.000 65.000
Francia..................................................65.000 75.000
Reino Unido.............................................65.000 75.000
Alemania................................................70.000 75.000
Italia.....................................................70.000 75.000
Austria..................................................75.000 75.000
En el supuesto de estancias inferiores a cinco días, se abonarán a
razón de 15.000 pesetas por día.
4.7 Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Educación
y Cultura se librarán con cargo al crédito 18.07.541A.781.
4.8 Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Asuntos
Exteriores se librarán con cargo al crédito 12.03.134A.491.
4.9 Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de
concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con
los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente
convocatoria.
5. Evaluación y resolución
5.1 Las propuestas serán evaluadas por separado en España y en
el segundo país, según los criterios de: 1) Calidad científica y viabilidad
de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en
el que se encuadra la solicitud; 2) Actividad investigadora desarrollada
previamente por los equipos solicitantes; 3) Adecuación de los recursos
financieros previstos a los objetivos que se proponen; 4) Participación
en el equipo de jóvenes científicos; 5) Interés de la cooperación.
La valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso
externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
(para los criterios 1, 2, 3 y 4), y un proceso de selección interno (para
el criterio 5), que se encargará a una comisión designada por el Director
general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio
de Educación y Cultura.
5.2 Un comité de selección compuesto por los representantes de
ambos países presentará una propuesta de cofinanciación.
La parte española del comité estará compuesta por representantes
designados por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación
Científica, de común acuerdo con la Dirección General de Relaciones
Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, cofinanciadora
del programa por parte española.
5.3 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica del Ministerio de Educación y Cultura resolverá la concesión o
denegación de la parte española de las subvenciones propuestas, por resolución
de su Director general, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.
Las solicitudes desestimadas podrán ser devueltas a los solicitantes,
previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de concesión. Pasado dicho
plazo, las solicitudes no recuperadas serán destruidas.
La resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a
ocho meses desde la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes
en España, o en su prórroga, de conformidad con lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado
se entenderán desestimadas las solicitudes.
Contra la resolución de concesión y de denegación de subvenciones,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
6. Justifícación y seguimiento
6.1 Las entidades colaboradoras deberán acreditar, ante el órgano
responsable del pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán presentar las justificaciones
que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines acompañando
la memoria económica de su ejecución; en el supuesto de tratarse de
entidades no sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas las justificaciones
deberán ser los documentos originales.
En el supuesto de entidades colaboradoras sujetas a jurisdicción del
Tribunal de Cuentas, deberán remitir al órgano subvencionador certificado
de incorporación a sus presupuestos de las subvenciones recibidas en
el momento de su recepción, así como certificación de los pagos realizados
acompañando la memoria económica de su ejecución.
6.2 Para establecer el adecuado seguimiento de la actividad
financiada, las entidades colaboradoras remitirán a la Subdirección General
de Gestión Económica de la Dirección General de Enseñanza Superior
e Investigación Científica, a finales de cada ejercicio, una relación de
actuaciones realizadas y un certificado de gastos reales.
6.3 Por otra parte, los investigadores responsables de las acciones
cuyos proyectos hayan sido financiados por dos años deberán remitir en
el impreso normalizado correspondiente y en el plazo señalado en el
apartado 7, un informe sobre el desarrollo de la actividad en el año en curso
y la programación de actividades para el siguiente año, con la conformidad
del representante legal de la entidad a la que esté adscrito dicho
investigador. El libramiento de los fondos concedidos para la segunda anualidad
requerirá la remisión del citado informe y su examen favorable por parte
de la comisión de selección. Asimismo, para que se haga efectivo el disfrute
del segundo año de la acción integrada, el investigador responsable del
otro país participante en la acción deberá haber presentado en su país
el informe o documentación equivalente exigido en cada caso.
En los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la acción
integrada, el investigador responsable presentará la memoria final de la
actividad realizada que incluirá la memoria económica del gasto ejecutado.
7. Plazos de presentación y justificación de las acciones
7.1 Alemania:
Período de duración del programa: Del 1 de enero del 2000 al 31 de
diciembre del 2001.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de mayo de 1999.
Para los informes de segundo año: Hasta el 31 de julio del 2000.
Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción
integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.
7.2 Austria:
Período de duración del programa: Del 1 de enero del 2000 al 31 de
diciembre del 2001.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de junio de 1999.
Para los informes de segundo año: Hasta el 30 de septiembre del 2000.
Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción
integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.
7.3 Francia:
Período de duración del programa: Del 1 de enero de 2000 al 31 de
diciembre de 2001.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de abril de 1999.
Para los informes de segundo año: Hasta el 30 de septiembre del 2000.
Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción
integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.
7.4 Italia:
Período de duración del programa: Del 1 de enero del 2000 al 31 de
diciembre del 2001.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 1 de junio de 1999.
Para los informes de segundo año: Hasta el 1 de octubre del 2000.
Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción
integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.
7.5 Portugal:
Período de duración del programa: Del 1 de enero del 2000 al 31 de
diciembre del 2001.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de mayo de 1999.
Para los informes de segundo año: Hasta el 30 de septiembre del 2000.
Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción
integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.
7.6 Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Período de duración del programa: Del 1 de abril de 2000 al 31 de
marzo del año 2002.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 1999.
Para los informes de segundo año: Hasta el 1 de febrero del 2001.
Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción
integrada: Fecha límite, 30 de junio del año 2002.
7.7 Los plazos de presentación de informes de segundo año para las
solicitudes concedidas al amparo de la Orden de convocatoria, de 23 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), del Programa de Acciones
Integradas para el período 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2000
con Alemania, Austria, Francia, Italia y Portugal, y 1 de abril de 1999
a 31 de marzo de 2001, con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, serán los siguientes:
Alemania: 31 de julio de 1999.
Austria: 30 de septiembre de 1999.
Francia: 30 de septiembre de 1999.
Italia: 1 de octubre de 1999.
Portugal: 30 de septiembre de 1999.
Reino Unido: 1 de febrero del 2000.
La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía administrativa.
Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme
a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 15 de abril de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid